Emisión de certificados de explotación de propiedad industrial
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Certificar la explotación de las patentes concedidas ajustándose a los criterios y normas generales establecidas reglamentariamente.
Destinatarios/asPatentes concedidas de inventos o modelos de utilidad.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Solicitud general
Propiedad Industrial Certificados de explotación: Autoliquidación
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioNo procede
No procede
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Entidades autorizadas que actúan en el campo reglamentario de Seguridad Industrial en actividades de inspección.
Objeto
Tramitación de autorizaciones como Organismos de Control.
Destinatarios/asOrganismos de Control Autorizados en el ámbito de la CAPV.
Normativa reguladoraLey 8/2004, de 26 de noviembre (BOPV 29/11/2004) de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 21/1992, de 16 de julio (BOE 23/07/1992), de Industria.
Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (BOE 06/02/1996).
Real Decreto 411/97, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre. (BOE 26-04-97).
Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Autorización de Organismos de Control: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95.
Condiciones y requisitos para la autorización de actuación:
a. Disponer previamente de acreditación como Organismo de Control realizada por una entidad de acreditación designada por la Administración Pública competente.
b. En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones existentes en el territorio donde solicite la autorización.
c. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades, y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
d. Suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200.000.000 de pesetas, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del Indice de Precios al Consumo
Documentación necesaria:
Solicitud.
Declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.
Estatutos o normas por las que se rija el Organismo.
Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por parte de una Entidad de Acreditación.
Copia de la póliza de seguros establecida.
Comunicación de las tarifas que pretendan aplicar en Euskadi.
Comunicar responsable y forma de comunicación para casos de emergencia.
Una vez autorizado deberá presentar los datos precisos para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. (ver Sección R.I.)
Notificación de actuación de Organismos de Control Autorizados en otra Comunidad Autónoma: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95 y en la Resolución de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas de 1 de julio de 1997.
Aquellos Organismos de Control que hayan obtenido la autorización como tales Organismos por parte de la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, y que pretendan actuar en el territorio de esta Comunidad Autónoma, deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida a la Dirección de Administración de Industria y Minas, indicando expresamente cada uno de los campos en los que pretende actuar.
Documento de identificación del Organismo solicitante: Razón Social, localización, forma jurídica, ...
Organización de la entidad, con expresa mención a la dependencia del personal asignado en esta Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las funciones que se pretenden.
Copia auténtica de la Resolución de Autorización como Organismo de Control concedida por la Comunidad Autónoma de origen, con expresa mención de la fecha de publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial del Estado, así como, cuando sea necesario, en función del contenido de la referida Resolución, copia, en las mismas condiciones, del Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, junto con sus Anexos.
Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:
Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.
Que el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.
Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.
Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de la disponibilidad de tales medios.
Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad.
Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad.
Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales (ver sección R.I.)
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
No se describen.
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
3 meses.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
16/09/2016
Establecimientos turísticos: Solicitar Libro de Inspección y Hojas de Reclamación
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Dirección de Turismo
Solicitar el Libro de Inspección y/o las Hojas de Reclamaciones por parte de los establecimientos turísticos.
Destinatarios/asEstablecimientos turísticos
Normativa reguladora- Ley 16/2008 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo.
Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales
Documentación a aportar Impreso de solicitudNo hay
Plazo de presentacion Durante todo el año
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail: ma-gonza@ej-gv.es
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@ej-gv.es
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@ej-gv.es
No procede
Efectos del silencioNo procede
No procede
?
Otros documentos No hayNo hay
Nota
15/07/2010
Procedimiento de expropiación para instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de expropiación de bienes para instalaciones de alta tensión no liberalizadas declaradas de utilidad pública se realice de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas con declaración previa de utilidad pública que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álva
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionPrevio a la ocupación de los bienes.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioDesestimatorios
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de expropiación para redes de gas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de expropiación de bienes para instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos declaradas de utilidad pública se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de distribución o transporte de combustibles que sean:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioNo procede
No procede
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
RESUMEN
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Novedad 2016: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
1.200.000 euros
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Las solicitudes de ayudas que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, podrán imputarse a los créditos presupuestarios de 2016, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ORDEN de 10 de diciembre de 2014 para la obtención de las ayudas.
Forma de pago:
La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)
- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)
10381
RESUMEN
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Requisitos:
1.200.000
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.
2.000 por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa. Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión:
- un 30% en el año de inicio del contrato
- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio en el transcurso del último mes de contrato.
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral
Fecha fin: transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)
- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)
10381
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RESUMEN
Facilitar a las Entidades de Formación registradas en Lanbide la tramitación telemática de inclusión de nuevas especialidades formativas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas
Entidades de Formación registradas en Lanbide
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento de solicitud Ocultar
10134
Procedimiento de inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Reconocimiento de la instalación e inscripción definitiva en el registro de instalaciones de régimen especial.
Destinatarios/asInstalaciones solares fotovoltaicas de potencia nominal igual o inferior a 5 kW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013