Gobierno Vasco

  • Emisión de certificados de explotación de propiedad industrial

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Certificar la explotación de las patentes concedidas ajustándose a los criterios y normas generales establecidas reglamentariamente.

    Destinatarios/as

    Patentes concedidas de inventos o modelos de utilidad.

    Normativa reguladora
    • Ley 11/86 de 20 de marzo, de PATENTES (BOE 26-03-86), modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1998)

    • Real Decreto 2245/86 de 10 de octubre, por el que se aprueba el REGLAMENTO para la ejecución de la LEY 11/86 de PATENTES (BOE 31-10-86)

    • Ley 11/1988, de 3 de Mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (BOE 05-05-1988 nº 108)

    • Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de protección jurídica de las topografías de los productores semiconductores. (BOE 08-12-1988 nº 294)

    • Real Decreto 149/1996, de 2 de febrero, por el que se amplia la protección jurídica de las topografías de los productores semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio. (BOE 08-03-1996)

    • Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE 08-04-94).

    • Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación.

    • Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.

    • Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

    • Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/86 de Patentes, para la incorporación al derecho español de la Directiva 98/44 CE, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

    • Real Decreto 2424/86, de 10 de octubre. Aplicación Convenio sobre concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

    • Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1.970. (BOE nº 214 de 07/09/95)

    • Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptado por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) en su vigésimo cuarto periodo de sesiones (11º ordinario) el 1 de octubre de 1997.

    • Orden de 19 de junio de 2001 por la que se establecen reducciones en las tasas de búsqueda internacional a los solicitantes de ciertos paíse- Ley 3/2000, de 7 de enero, de protección de las variedades vegetales.

    • Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000.

    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre de MARCAS (BOE 08-12-2001)

    • Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre.

    • Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. (BOE 8.07.2003)

    • Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    • Real Decreto-Ley 8/1998, de 31 de julio de 1998, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. (BOE nº 194, de 14 de agosto de 1998)

    • Resolución de 17 de septiembre de 1998, de las Cortes Generales, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. (BOE nº 231, de 256 de septiembre de 1998)

    • Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

    • Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifican las cuantías de las tasas percibidas por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de reclasificación de los precios públicos y tasas percibidos por los servicios de información.

    • Resolución de 4 de abril de 2003, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica. (BOE 22.04.2003).

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Solicitud general


    Tasas a aplicar

    Propiedad Industrial Certificados de explotación: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Entidades autorizadas que actúan en el campo reglamentario de Seguridad Industrial en actividades de inspección.

    Objeto

    Tramitación de autorizaciones como Organismos de Control.

    Destinatarios/as

    Organismos de Control Autorizados en el ámbito de la CAPV.

    Normativa reguladora
    • Ley 8/2004, de 26 de noviembre (BOPV 29/11/2004) de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Ley 21/1992, de 16 de julio (BOE 23/07/1992), de Industria.

    • Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (BOE 06/02/1996).

    • Real Decreto 411/97, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre. (BOE 26-04-97).

    • Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Autorización de Organismos de Control: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95.

    Condiciones y requisitos para la autorización de actuación:

    a. Disponer previamente de acreditación como Organismo de Control realizada por una entidad de acreditación designada por la Administración Pública competente.

    b. En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones existentes en el territorio donde solicite la autorización.

    c. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades, y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.

    d. Suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200.000.000 de pesetas, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.

    Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del Indice de Precios al Consumo

    Documentación necesaria:

    • Solicitud.

    • Declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.

    • Estatutos o normas por las que se rija el Organismo.

    • Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por parte de una Entidad de Acreditación.

    • Copia de la póliza de seguros establecida.

    • Comunicación de las tarifas que pretendan aplicar en Euskadi.

    • Comunicar responsable y forma de comunicación para casos de emergencia.

    • Una vez autorizado deberá presentar los datos precisos para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. (ver Sección R.I.)

    Notificación de actuación de Organismos de Control Autorizados en otra Comunidad Autónoma: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95 y en la Resolución de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas de 1 de julio de 1997.

    Aquellos Organismos de Control que hayan obtenido la autorización como tales Organismos por parte de la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, y que pretendan actuar en el territorio de esta Comunidad Autónoma, deberán presentar la siguiente documentación:

    • Solicitud dirigida a la Dirección de Administración de Industria y Minas, indicando expresamente cada uno de los campos en los que pretende actuar.


    • Documento de identificación del Organismo solicitante: Razón Social, localización, forma jurídica, ...


    • Organización de la entidad, con expresa mención a la dependencia del personal asignado en esta Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las funciones que se pretenden.


    • Copia auténtica de la Resolución de Autorización como Organismo de Control concedida por la Comunidad Autónoma de origen, con expresa mención de la fecha de publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial del Estado, así como, cuando sea necesario, en función del contenido de la referida Resolución, copia, en las mismas condiciones, del Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, junto con sus Anexos.


    • Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:


    • Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.


    • Que el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.


    • Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.


    • Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de la disponibilidad de tales medios.


    • Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad.


    • Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad.


    • Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales (ver sección R.I.)


    Tasas a aplicar

    Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    No se describen.


    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    3 meses.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    No hay.

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    16/09/2016


  • Establecimientos turísticos: Solicitar Libro de Inspección y Hojas de Reclamación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Solicitar el Libro de Inspección y/o las Hojas de Reclamaciones por parte de los establecimientos turísticos.

    Destinatarios/as

    Establecimientos turísticos

    Normativa reguladora

    - Ley 16/2008 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.

    - Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo.


    Personas de contacto

    Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales

    Documentación a aportar Impreso de solicitud
    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion Durante todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA
    Samaniego,2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef. 945 01 70 55
    E-mail: ma-gonza@ej-gv.es

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha,23
    48010 Bilbao
    Tef. 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@ej-gv.es

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tef. 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@ej-gv.es

    Descripción de los trámites ?
    • Presentación de la solicitud en la Oficina Territorial.
    • Entrega de la documentación requerida.

    Órgano que resuelve No procede
    Plazo de resolución

    No procede

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ?

    Impreso de Solicitud

    Otros documentos No hay
    Observaciones

    No hay

    Nota


    Fecha de la última modificación

    15/07/2010


  • Procedimiento de expropiación para instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de expropiación de bienes para instalaciones de alta tensión no liberalizadas declaradas de utilidad pública se realice de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas con declaración previa de utilidad pública que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álva
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Documentación a aportar
    • Solicitud de convocatoria de actas previas
    • Declaración de Utilidad Pública
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionPrevio a la ocupación de los bienes.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de expropiación para redes de gas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de expropiación de bienes para instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos declaradas de utilidad pública se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de distribución o transporte de combustibles que sean:

    • Redes de transporte secundario >16 bares y
    • Redes de distribución =16 bares cuando es la primera vez que se empieza a instalar un pueblo (concesión), hay declaración de utilidad pública o hay requerimiento de evaluación de impacto ambiental con declaración de utilidad pública previa
    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Declaración de Utilidad Pública. Se trata de un acta generada por la administración pero que presenta el solicitante al iniciar el proceso.
    • Solicitud general.
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • RESUMEN

    Objeto

    Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

    Novedad 2016: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html

    Entidades o personas solicitantes

    • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada

      Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.

      Requisitos:
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Tener suficiente poder de representación

        En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada

      Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.

      Requisitos:
      • Tener suficiente poder de representación

        En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

    Requisitos y méritos

    • Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
    • Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad
    • La solicitud recogerá toda la información relacionada con la impartición de la formación en alternancia con el empleo, los calendarios de formación y laborales que se proponen y se acompañará del compromiso de contratación a realizar por las empresas participantes, de acuerdo con el Anexo II.
    • Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo modalidad Hezibi .
    • La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    Dotación presupuestaria

    1.200.000 euros

    Prestación económica

    La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.

    Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

    Las solicitudes de ayudas que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, podrán imputarse a los créditos presupuestarios de 2016, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ORDEN de 10 de diciembre de 2014 para la obtención de las ayudas.

    Forma de pago:

    La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.

    Normativa aplicable

    ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Con­sejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asun­tos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
    • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
    • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    - TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)

    - TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)

    - TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)

    Código

    10381

  • RESUMEN

    Objeto

    Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

    Entidades o personas solicitantes

    • PYMEs pequeñas y medianas empresas información detallada

      • Las empresas, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los cuales deberá prestar sus servicios el alumnado al amparo de este programa.
      • Ser de titularidad jurídica privada
      • Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
      • Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de Profesionalidad)
        Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

      Requisitos:
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
      • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (revisado IVAP) | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
      • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
    • Formacion
    • Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
    • Resolución de aprobación correspondiente
    • Empresas
    • Memoria
    • Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del Servicio Público de Empleo

    Dotación presupuestaria

    1.200.000

    Prestación económica

    La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.

    2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa. Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

    Las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas

    Forma de pago:

    El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión:

    - un 30% en el año de inicio del contrato

    - y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio en el transcurso del último mes de contrato.

    Normativa aplicable

    ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Con­sejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asun­tos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
    • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
    • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral

      Fecha fin: transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    - TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)

    - TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)

    - TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)

    Código

    10381

  • None

  • RESUMEN

    Facilitar a las Entidades de Formación registradas en Lanbide la tramitación telemática de inclusión de nuevas especialidades formativas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas

    Normativa aplicable

    Pendiente de la publicación en 2016 de la normativa autonómica por la que se creará el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas y se regulará el procedimiento de tramitación e inclusión de nuevas especialidades Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Entidades de Formación registradas en Lanbide

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Procedimiento de solicitud Ocultar

    Procedimiento de solicitud

    Código

    10134

  • Procedimiento de inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Reconocimiento de la instalación e inscripción definitiva en el registro de instalaciones de régimen especial.

    Destinatarios/as

    Instalaciones solares fotovoltaicas de potencia nominal igual o inferior a 5 kW.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Boletín emitido por el instalador eléctrico autorizado que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al R.E.B.T. al que se adjuntará Certificado de Superación de Pruebas según el modelo establecido.
    • Contrato suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación solar fotovoltaica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
    • Ficha de características técnicas
    • Esquema unifilar de la instalación

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


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