Gobierno Vasco

  • Comunicación de venta en liquidación

    Objeto

    Garantizar que las liquidaciones cumplen con la normativa vigente para su práctica.

    Destinatarios/as

    Liquidaciones que tengan lugar en la Comunidad Autónoma Vasca.

    Normativa reguladora
    • Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 13-06-1994), de la Actividad Comercial. Modificada por Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación..
    • Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por ley 1/2010, de 1 de marzo.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 81

    Documentación a aportar
    • Comunicación con 7 días de antelación, indicando causa de la liquidación, fecha de comienzo y duración.
    • Inventario de las mercancías.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    No hay resolución.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/04/2016


  • Comunicación de ventas con rebajas

    Objeto

    Garantizar que las ventas con rebajas cumplen con la normativa vigente para su práctica.

    Destinatarios/as

    Ventas con rebajas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma Vasca.

    Normativa reguladora
    • Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 13-06-1994), de la Actividad Comercial. Modificada por Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación.
    • Decreto 137/1997, de 10 de junio, por el que se establecen las dos temporadas anuales de venta en rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 81

    Documentación a aportarComunicación de venta con rebajas.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Previo al inicio de la venta con rebaja (circunscrita a dos periodos del año).


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    No hay resolución


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de venta con rebajas (PDF, 135 KB)

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    20/06/2016


  • Comunicación de ventas ocasionales

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Comercio


    Objeto

    Garantizar que las ventas ocasionales cumplen con la normativa vigente para su práctica.

    Destinatarios/as

    Ventas ocasionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 13-06-1994), de la Actividad Comercial. Modificada por Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación.
    • Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Modificada por Ley 1/2010, de 1 de marzo.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 77

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 81

    Documentación a aportar

    En este tipo de venta se pueden dar dos situaciones en función de si hay un solo organizador-vendedor o de si un promotor tramita la venta de un grupo de vendedores.

    1. Caso de un solo organizador-vendedor
    • Identificación de la persona vendedora:
      • Copia del NIF
      • Copia de la escritura de constitución (si es persona jurídica)
      • Copia del DNI y poder de la persona que actúe como representante.
    • Título del uso del local (fotocopia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.)
    • Descripción de los productos objeto de la venta ocasional.
    • Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos:
      • Fotocopia del NIF
      • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda
  • Caso de un promotor que tramita la venta ocasional de un grupo de vendedores (ferias de sotcks o similares)
    • Identificación de la persona promotora
      • Copia del NIF
      • Copia de la escritura de constitución (si es persona jurídica)
      • Copia del DNI y poder de la persona que actúe como representante.
    • Título del uso del local (fotocopia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.)
    • Cada uno de los vendedores:
      • Descripción de los productos objeto de la venta ocasional.
      • Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos:
        • Fotocopia del NIF
        • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda.

    Documento a aportar en el caso de subasta:

    • Condiciones de la subasta.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 77

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 81

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    No hay resolución.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de venta ocasional (PDF, 81 KB)

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/10/2017


  • Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos peligrosos con carácter profesional

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    Inscripción como Transportista de Residuos Peligrosos con carácter profesional en el Registro de Producción y Gestión de Residuos

    Destinatarios/as

    Las personas físicas o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transporten residuos peligrosos con carácter profesional.

    Se entiende como transportistas de residuos con carácter profesional los siguientes:

    • El transporte de residuos por cuenta de terceros. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte público discrecional de mercancías.
    • El transporte por cuenta propia que realizan los gestores desde el productor hasta una instalación de tratamiento o bien desde una instalación de tratamiento a otra tercera. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías.
    • El transporte que realiza un productor de residuos cuando transporta sus propios residuos de forma regular y habitual a una planta de tratamiento. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías. Se incluye en este punto el transporte de residuos de construcción y demolición producidos en una obra realizado por la empresa constructora a una planta de tratamiento.
    Normativa reguladora

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados


    Personas de contacto

    Servicio de Residuos Peligrosos

    Teléfono: 945 01 99 05

    Documentación a aportar

    Presentar los siguientes documentos completados y firmados:

    El escrito de comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos peligrosos con carácter profesional debe contener la siguiente información:

    • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal incluido NIF/CIF, domicilio social, CNAE, NIMA, teléfono y correo electrónico.
    • Residuos a transportar identificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
    • Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías y acreditación de la vigencia y alcance de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita para el desarrollo de dicha actividad (Anexo VIII.2.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • Listado de los vehículos a utilizar para el transporte de los residuos peligrosos (tipo de vehículo, matrícula, marca y modelo). Se deberá adjuntar copia de la documentación de los vehículos (fotocopia de los permisos de circulación, tarjetas de transportes de servicio públicas o privadas según corresponda, ficha técnica, así como tarjeta técnica con las inspecciones reglamentarias (ITV))
    • En el caso de que la propiedad de los vehículos que figura en los permisos de circulación difiera de la persona física o jurídica que realiza la comunicación, ésta deberá acreditar la disponibilidad de los mismos (por ejemplo, mediante contrato de cesión suscrito por ambas partes).
    • Descripción de las medidas a adoptar para asegurar que no se van a mezclar los residuos durante su manipulación y transporte.
    • Declaración responsable del representante legal de la empresa en la que se responsabiliza de la adopción y mantenimiento de todas las medidas de seguridad requeridas en la normativa sectorial aplicable para realizar el transporte de los residuos objeto de comunicación.
    • Documentación acreditativa de la suscripción de la garantía financiera exigible conforme a las normas aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dado que la Ley básica anterior en materia de residuos no exigía este requisito para los transportistas por cuenta de terceros, procede determinar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los órganos ambientales de las comunidades autónomas los criterios para la fijación de dichas garantías financieras, posponiendo por tanto la acreditación de dicho requisito hasta ese momento.

    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año


    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
    C/ Donostia-San Sebastian, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
    C/ Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
    C/ Gran Vía 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites
    • La comunicación previa presentada ante el órgano ambiental, siempre que se acompañe de la totalidad de la documentación exigida surtirá efectos desde su presentación, tras lo cual podrá iniciarse el ejercicio de la actividad bajo la exclusiva responsabilidad del titular, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración pública.
    • Si la comunicación estuviese incompleta o fuera insuficiente, se requerirá al interesado su subsanación, ordenándole la paralización de la actividad o dándole un plazo para proceder a dicha subsanación. Transcurrido el plazo concedido sin que aquel atienda dicho requerimiento, se le notificará la ineficacia de la comunicación presentada, procediendo de oficio a dar traslado de las actuaciones al Servicio de Inspección Ambiental al efecto de que, si procede, se inicien las actuaciones necesarias para comprobar la existencia de responsabilidad administrativa determinante de la incoación de expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.
    • Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, se procederá a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como Transportista de Residuos Peligrosos con carácter profesional, y a su publicación en los listados de gestores de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como a su traslado al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal.

    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración Ambiental


    Plazo de resolución

    No hay

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación de transportista de residuos peligrosos (DOC, 352 KB)

  • Declaración responsable (DOC, 37 KB)
  • Otros documentos

    No hay.


    Observaciones


    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    10/06/2015


  • Comunicación previa de cambios no esenciales en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Delegación Territorial de modificaciones no esenciales, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración.

    Se considera cambio no esencial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales contenidas en la declaración responsable de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada o en cualquier otra declaración o comunicación de modificación posterior a la inicial realizada.

    Dicha comunicación se debe de producir de manera previa al momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Los titulares de todas las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de modificaciones no esenciales en habitaciones particulares de viviendas para uso turístico.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras la presentación de la comunicación previa y de todos los documentos a aportar (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales. (DOTX, 72 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    06/02/2017


  • Comunicación previa de modificaciones no esenciales en viviendas para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial de modificaciones no esenciales, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración.

    Se considera cambio no esencial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales contenidas en la declaración responsable de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada o en cualquier otra declaración o comunicación de modificación posterior a la inicial realizada.

    Dicha comunicación se debe de producir de manera previa al momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Los titulares de todas los viviendas para uso turístico que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de modificaciones no esenciales en viviendas para uso turístico.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras la presentación de la comunicación previa y de todos los documentos a aportar (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación de realización de modificaciones NO esenciales. (DOTX, 72 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    02/02/2017


  • Procedimiento de concesión de Utilidad Pública para redes de gas (GRUPOS 0 y I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de distribución o transporte de combustibles que sean:

    • Redes de transporte secundario >16 bares y
    • Redes de distribución =
    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud general
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación
    • Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • Concesión de licencias de Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de la solicitud de concesión de nueva licencia de Operador para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría

    NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que se solicitan por primera vez y, asimismo, aquellas que han caducado por haber superado la fecha de validez.

    Destinatarios/as

    Personal que adscriba su licencia de Operador en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dicha instalación fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.

    Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.

    NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución, de 28 de junio de 2017, por la que se elevan a partir del 29 de junio de 2017 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
    • Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
    • Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Personas de contacto

    Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial

    Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Certificado de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.

    4. Documentación que acredite la formación académica o profesional y en particular, su experiencia con radiaciones ionizantes. Fotocopia por ambas caras del diploma del curso de capacitación (si lo posee).

    5. Certificado del titular de la instalación (ORIGINAL), en el que consten las misiones que el solicitante va a desempeñar dentro de la instalación radiactiva y para las cuales ha de aplicarse la licencia.

    6. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)

    NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.

    7. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.


    Tasas a aplicar

    Sí: 219,50 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 28 de junio de 2017.

    Pago Tramitación Telemática

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022532 / 022555

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    -


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial


    Plazo de resolución

    6 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Modelo de Solicitud de licencia.

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/08/2017


  • Concesión de licencias de Supervisor de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de la solicitud de concesión de nueva licencia de supervisor para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría

    NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que se solicitan por primera vez y, asimismo, aquellas que han caducado por haber superado la fecha de validez.

    Destinatarios/as

    Personal que adscriba su licencia de Supervisor en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dicha instalación fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.

    Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.

    NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución del CNS del 28 de junio de 2017, por la que se elevan a partir del 29 de junio de 2017 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
    • Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
    • Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Personas de contacto

    Dirección de Energía,Minas y Administración Industrial

    Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Copia del título de grado medio o superior o certificado expedido por el centro que lo otorgó.

    4. Documentación que acredite la formación académica o profesional y en particular, su experiencia con radiaciones ionizantes. Fotocopia por ambas caras del diploma del curso de capacitación (si lo posee).

    5. Certificado del titular de la instalación (ORIGINAL), en el que consten las misiones que el solicitante va a desempeñar dentro de la instalación radiactiva y para las cuales ha de aplicarse la licencia.

    6. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)

    NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.

    7. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.


    Tasas a aplicar

    Sí: 307,28 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 28 de junio de 2017.

    Pago Tramitación Telemática

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022532 / 022555

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    -


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía,Minas y Administración Industrial


    Plazo de resolución

    6 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Modelo de Solicitud de licencia.

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/08/2017


  • Consultas Previas sobre apartamentos turísticos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Ofrecer una indicación orientativa de la posible clasificación del establecimiento, es decir sobre el posible tipo de alojamiento y en su caso, sobre su grupo, modalidad, categoría, y especialidad; y aportar información sobre normativa turística, para cumplir con los deberes de información y orientación consignados en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR ESTA CONSULTA SOBRE SU POSIBLE CLASIFICACIÓN, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos de apartamentos turísticos situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Tambien podrán presentar una consulta previa de LOS PROYECTOS DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES, aquellos establecimientos turísticos de alojamiento en apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pretendan modificar sus instalaciones de infraestructura o características que fueron originalmente declaradas a la Administración turística por medio de la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento. Estas modificaciones, para ser objeto de esta comunicación, han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., cambio de modalidad de bloque a conjunto, cambio de categoría, etc.), excluyéndose el resto de modificaciones, tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de consulta previa.
    • Memoria.
    • Plano/s del alojamiento a escala 1:100, indicando el destino, superficie de cada dependencia, instalaciones y servicios generales.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección Territorial.
    • Comunicación a la persona solicitante.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la consulta.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    01/02/2017


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.