Gobierno Vasco

  • Alta de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades que pretendan ser autorizadas para la formación de profesionales autorizados.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud de la entidad de formación de reconocimiento para impartición de cursos de formación y que deberá justificar con documentación las siguientes condiciones:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Alta/Modificación de datos de terceros.

    Objeto

    Registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos a todos los terceros que mantienen relaciones económicas con la Administración de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos.

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas a las que la Administración deba realizar pagos por cualquier tipo de actividad.

    Normativa reguladora

    Artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.89.95

    E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es

    Documentación a aportar

    Canal Presencial

    1.- Terceros con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, así como el código de cuenta en la entidad de crédito. En el caso de las personas jurídicas se adjuntará fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    2.- Otros terceros.

    Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    Canal telemático

    Registro telemático de terceros


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    Abierto todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Dirección de Servicios del Departamento o en el Organismo Autónomo para el que el acreedor haya realizado la actividad correspondiente.

    Descripción de los trámites

    No hay.


    Órgano que resuelve

    Oficina de Control Económico


    Plazo de resolución

    No hay.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Canal Presencial

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 220 KB).

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (PDF, 129 KB).

    Canal telemático

    Registro de alta de terceros.

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    Ez dago

    Nota
    Fecha de la última modificación

    02/12/2016


  • Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Economía


    Órgano gestor

    Dirección de Recursos Institucionales


    Objeto

    Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, previa solicitud del obligado, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente . efectuar el pago de sus débitos.
    Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo ejecutivo y en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.

    Normativa reguladora

    Artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.


    Personas de contacto

    Teléfono: 902.343.536

    Documentación a aportar

    Modelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    La presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo ejecutivo, normalmente tras recibir la providencia de apremio y antes de dictarse acuerdo de enajenación de los bienes embargados.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Dirección de Política Financiera o en las oficinas de recaudación ejecutiva situadas en cada uno de los tres Territorios Históricos.

    Descripción de los trámites

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en apartados anteriores, La Viceconsejera de Hacienda y Economía requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Hacienda y Economía


    Plazo de resolución

    7 meses a partir de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil


    Formularios

    Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda en periodo voluntario

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    23/03/2018


  • Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Finanzas


    Órgano gestor

    Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales


    Objeto

    Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, ya liquidadas por los departamentos gestores, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

    Se excepcionan de éste régimen las deudas derivadas de SANCIONES impuestas por Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que, por ostentar competencias normativas, SEA APLICABLE LA LEY 2/1998 DE LA POTESTAD SANCIONADORA VASCA

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo voluntario de pago, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.

    Normativa reguladora

    Artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.89.15 y 945-01.89.10

    E-Mail:

    Documentación a aportar

    Modelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    La presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo voluntario de pago.


    Lugar presentación solicitudes

    En el departamento gestor que, mediante resolución administrativa, estableció la obligación de pago.

    Descripción de los trámites

    El Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales los datos precisos para que por la Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera


    Plazo de resolución

    7 meses a partir de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Reclamación Económico-Administrativa


    Formularios

    Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/01/2014


  • Aportación de documentación a ascensores con instalación en funcionamiento

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar las actualizaciones de la documentación de las instalaciones de ascensores existentes ante la Administración.

    Destinatarios/as

    Propietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, empresas conservadoras.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos
    • Real Decreto 1314/97 (BOE 30-9-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE
    • Corrección de errores (BOPV 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97
    • Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
    • Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

    Personas de contacto

    Técnicas/os de Ascensores del Servicio de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Solicitud general

    Tasas a aplicar

    No se aplican tasas

    Plazo de presentacion

    Sin plazo definido.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    La empresa conservadora o la instaladora aporta la correspondiente documentación (por ejemplo, nuevos contratos de mantenimiento, errores detectados en la documentación presentada, ) de la instalación que ya está en funcionamiento y que ha terminado la tramitación.

    La Administración analizará la documentación entregada requiriendo, en su caso, la subsanación de las carencias detectadas.

    En caso de que se detecte que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá su subsanación (en un plazo de 10 días).


    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Otros documentos

    --


    Observaciones

    --

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/01/2015


  • Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y II)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de instalaciones no liberalizadas de alta tensión se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones no liberalizadas de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Y que pertenezcan al grupo I o II, según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    Instalaciones del grupo I:

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.

    Instalaciones del grupo II:

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión.
    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

    Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:

    • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:

      - Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
      - Finalidad de la instalación
      - Características principales de la misma
      - Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable

    • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
    • Pliego de condiciones
    • Presupuestos
    • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
    • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionPrevio al inicio de la instalación.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    3 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de parques eólicos (GRUPO IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de parques eólicos se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Normativa reguladora

    DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución
    • Proyecto de ejecución: El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución y utilidad pública de parques eólicos (GRUPO IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de parques eólicos y el de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Normativa reguladora

    DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de aprobación del proyecto y de utilidad pública
    • Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
      • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
        • Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
        • Finalidad de la instalación
        • Características principales de la misma
        • Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
      • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
      • Pliego de condiciones
      • Presupuestos
      • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
      • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Procedimiento de aprobación del proyecto de redes de gas (GRUPO 0)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de aprobación de proyectos de redes de gas se realiza de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as
    • Redes de transporte secundario >16 bares y
    • Redes de distribución =
    • Hay declaración de utilidad pública
    • Hay requerimiento de evaluación de impacto ambiental
    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Solicitud general

    Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    1 mes desde la presentación de la solicitud de aprobación salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


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