Alta de entidades reconocidas para formación en materias reguladas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación.
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas las entidades que pretendan ser autorizadas para la formación de profesionales autorizados.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud de la entidad de formación de reconocimiento para impartición de cursos de formación y que deberá justificar con documentación las siguientes condiciones:
a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.
b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.
c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:
d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.
e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
---
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/02/2013
Alta/Modificación de datos de terceros.
Objeto
Registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos a todos los terceros que mantienen relaciones económicas con la Administración de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos.
Destinatarios/asPersonas físicas y jurídicas a las que la Administración deba realizar pagos por cualquier tipo de actividad.
Artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Teléfonos: 945-01.89.95
E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es
Documentación a aportarCanal Presencial
1.- Terceros con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, así como el código de cuenta en la entidad de crédito. En el caso de las personas jurídicas se adjuntará fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
(En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
2.- Otros terceros.
Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
(En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
Canal telemático
No hay.
Plazo de presentacionAbierto todo el año.
En la Dirección de Servicios del Departamento o en el Organismo Autónomo para el que el acreedor haya realizado la actividad correspondiente.
Descripción de los trámitesNo hay.
Oficina de Control Económico
No hay.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Canal Presencial
Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 220 KB).
Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (PDF, 129 KB).
Canal telemático
Otros documentosNo hay.
Ez dago
Nota02/12/2016
Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:
a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.
b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.
c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:
d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.
e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
---
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/02/2013
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Economía
Dirección de Recursos Institucionales
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, previa solicitud del obligado, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente . efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.
Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo ejecutivo y en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Teléfono: 902.343.536
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo ejecutivo, normalmente tras recibir la providencia de apremio y antes de dictarse acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
En la Dirección de Política Financiera o en las oficinas de recaudación ejecutiva situadas en cada uno de los tres Territorios Históricos.
Descripción de los trámitesSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en apartados anteriores, La Viceconsejera de Hacienda y Economía requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Viceconsejero de Hacienda y Economía
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
No procede
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda en periodo voluntario
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/03/2018
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Finanzas
Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, ya liquidadas por los departamentos gestores, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.
Se excepcionan de éste régimen las deudas derivadas de SANCIONES impuestas por Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que, por ostentar competencias normativas, SEA APLICABLE LA LEY 2/1998 DE LA POTESTAD SANCIONADORA VASCA
Destinatarios/asPersonas físicas y jurídicas que, dentro del periodo voluntario de pago, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Teléfonos: 945-01.89.15 y 945-01.89.10
E-Mail:
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo voluntario de pago.
En el departamento gestor que, mediante resolución administrativa, estableció la obligación de pago.
Descripción de los trámitesEl Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales los datos precisos para que por la Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.
Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
No procede
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/01/2014
Aportación de documentación a ascensores con instalación en funcionamiento
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar las actualizaciones de la documentación de las instalaciones de ascensores existentes ante la Administración.
Destinatarios/asPropietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, empresas conservadoras.
Normativa reguladoraTécnicas/os de Ascensores del Servicio de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No se aplican tasas
Plazo de presentacionSin plazo definido.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
La empresa conservadora o la instaladora aporta la correspondiente documentación (por ejemplo, nuevos contratos de mantenimiento, errores detectados en la documentación presentada, ) de la instalación que ya está en funcionamiento y que ha terminado la tramitación.
La Administración analizará la documentación entregada requiriendo, en su caso, la subsanación de las carencias detectadas.
En caso de que se detecte que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá su subsanación (en un plazo de 10 días).
Delegación Territorial correspondiente.
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
Otros documentos
--
--
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/01/2015
Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y II)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de instalaciones no liberalizadas de alta tensión se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones no liberalizadas de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Y que pertenezcan al grupo I o II, según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Instalaciones del grupo I:
Instalaciones del grupo II:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.
Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
- Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
- Finalidad de la instalación
- Características principales de la misma
- Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionPrevio al inicio de la instalación.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
3 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de parques eólicos (GRUPO IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de parques eólicos se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Normativa reguladoraDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución y utilidad pública de parques eólicos (GRUPO IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de parques eólicos y el de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Normativa reguladoraDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de aprobación del proyecto de redes de gas (GRUPO 0)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de aprobación de proyectos de redes de gas se realiza de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud general
Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.
B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
1 mes desde la presentación de la solicitud de aprobación salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013