Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Economía
Órgano gestor
Dirección de Recursos Institucionales
Objeto
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, previa solicitud del obligado, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente . efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.
Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo ejecutivo y en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Personas de contacto
Teléfono: 902.343.536
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo ejecutivo, normalmente tras recibir la providencia de apremio y antes de dictarse acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Lugar presentación solicitudes
En la Dirección de Política Financiera o en las oficinas de recaudación ejecutiva situadas en cada uno de los tres Territorios Históricos.
Descripción de los trámitesSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en apartados anteriores, La Viceconsejera de Hacienda y Economía requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Órgano que resuelve
Viceconsejero de Hacienda y Economía
Plazo de resolución
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda en periodo voluntario
Otros documentosNo hay.
Observaciones
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
23/03/2018
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