Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y II)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I y II)

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico y Competitividad


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de instalaciones no liberalizadas de alta tensión se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Destinatarios/as

Instalaciones no liberalizadas de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

Y que pertenezcan al grupo I o II, según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

Instalaciones del grupo I:

  • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
  • Instalaciones de transporte.
  • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
  • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.

Instalaciones del grupo II:

  • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
  • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
  • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
  • Instalaciones de extensión.
Normativa reguladora
  • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
  • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
  • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
  • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
  • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
  • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
  • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
  • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
  • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
  • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
  • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
  • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
  • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
  • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
  • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
  • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
  • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
  • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
  • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
  • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30

Documentación a aportar

Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:

  • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:

    - Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
    - Finalidad de la instalación
    - Características principales de la misma
    - Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable

  • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
  • Pliego de condiciones
  • Presupuestos
  • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
  • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.

Tasas a aplicar

Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

Plazo de presentacionPrevio al inicio de la instalación.
Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30

Descripción de los trámites---
Órgano que resuelveDirección de Energía.
Plazo de resolución

3 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

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Otros documentos---
Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

11/02/2013



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