Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Finanzas
Órgano gestor
Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales
Objeto
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, ya liquidadas por los departamentos gestores, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.
Se excepcionan de éste régimen las deudas derivadas de SANCIONES impuestas por Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que, por ostentar competencias normativas, SEA APLICABLE LA LEY 2/1998 DE LA POTESTAD SANCIONADORA VASCA
Destinatarios/asPersonas físicas y jurídicas que, dentro del periodo voluntario de pago, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Personas de contacto
Teléfonos: 945-01.89.15 y 945-01.89.10
E-Mail:
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo voluntario de pago.
Lugar presentación solicitudes
En el departamento gestor que, mediante resolución administrativa, estableció la obligación de pago.
Descripción de los trámitesEl Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales los datos precisos para que por la Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.
Órgano que resuelve
Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera
Plazo de resolución
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda
Otros documentosNo hay.
Observaciones
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
31/01/2014
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