Obtener ayudas económicas para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas así como para la realización de actividades en ellos.
Ser organismo autónomo local radicado en el Principado de Asturias.
Ser titular de un museo o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la Entidad Local o por un organismo dependiente o participado.
Solicitud en modelo normalizado.
Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
En el caso de COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS deberá presentarse además una memoria, firmada por el responsable, que incluya:
En el caso de MUSEOS deberá presentarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual 2016 firmada por el responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, hoy Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la citada Consejería, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo nº2).
En cualquier caso deberá de presentarse horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.
Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.
Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse el plan de comercialización.
En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.
En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.
Si algunas de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento, deberá de acreditarse la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda y justificarse la imposibilidad de desarrollarse en el mismo.
Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
APORTACIÓN MÁXIMA
La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:
Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 12.000 euros.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.
Desde:
30/03/2017Hasta:
02/05/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200290
Más información
Obtener subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución de acciones de formación en alternancia con el empleo del Programa "Actívate, Desempleados de Larga Duración" dirigido a desempleados de larga duración mayores de 25 años, con preferencia para los participantes del Programa de Activación para el Empleo del Estado y los mayores de 45 años.
Ser Entidades Locales del Principado de Asturias, sus organismos autónomos o entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
Tener capacidad técnica y de gestión suficiente para impartir la formación, así como para ejecutar las correspondientes obras o servicios que conlleva el desarrollo del proyecto.
Disponer de acreditación de centro para impartir la formación relacionada con el correspondiente certificado de profesionalidad, siendo la misma previa y vinculante para la aprobación de la subvención. Las entidades promotoras que no dispongan de la acreditación mencionada, tramitarán ésta ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias simultáneamente con la solicitud de la subvención.
Formulario de solicitud.
Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica.
Memoria del proyecto (conforme al punto 6 del apartado tercero de la convocatoria).
Ficha de acreedores debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
(Solo en caso de no pertenecer a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día).
Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicios previstos.
Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Situación de alta en la Seguridad Social.
Situación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Datos sobre posibles percepciones económicas recibidas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
FORMA DE ABONO
El abono y liquidación de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
Desde:
02/11/2016Hasta:
22/11/2016Código: 20022882
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022895
Más información
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022895
Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.
Ser artesanos (personas físicas o jurídicas), residentes en Asturias, que visiten o participen en ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional.
Estar inscritas en el Registro de artesanos del Principado de Asturias.
Las ferias o cursos deben celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:
Ficha de acreedores.
Facturas originales en legal forma que justifiquen el gasto ocasionado por la asistencia a la feria o curso, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Deberán justificar asimismo sus fechas de celebración mediante la correspondiente factura o, en su defecto, certificado de participación incluyendo dicho extremo, expedido por la persona o entidad organizadora. Presentar además los documentos acreditativos del pago de las facturas presentadas.
Relación detallada de las facturas aportadas según modelo.
En el caso de visitas a ferias además:
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
FASES EN LAS QUE SE AGRUPARÁN LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:
El crédito disponible se dividirá en tres partes iguales, una para cada fase.
FECHAS DE CELEBRACIÓN DE CURSOS O FERIAS
Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias. No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 ?.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
CUANTÍA MÁXIMA
MÁS INFORMACIÓN
Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial
Plaza de España 1 ? 1ª Planta
33007 - Oviedo
Tel.: 985 106 670
Fax: 985 108 219
Para la tramitación telemática de estas subvenciones el Código DIR de nuestro Servicio es: A03003920.
Desde:
07/04/2017Hasta:
31/10/2017Paso 1:
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1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002622
Más información
Conceder ayudas a Centros de Empresas Públicos para sus servicios de semilleros de empresas, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables comprenderán exclusivamente los costes de personal destinado a tareas de asesoramiento, información y acompañamiento a emprendedores, realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
El personal asignado a dichas tareas deberá:
El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable superior a 10.000 .
CUANTÍA
Las subvenciones podrán ser de hasta el 80% de los importes considerados subvencionables, con un importe máximo por solicitud y año de 25.000 .
BENEFICIARIOS
Centros de empresas públicos, que presten de forma regular servicios de asesoramiento a emprendedores, con establecimiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias y una antigüedad de al menos tres años en la prestación de servicios de semillero de empresas.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 de octubre de 2016 hasta el 7 de noviembre de 2016.
Código: 201400066
Obtener ayudas económicas para modernizar el transporte por carretera de mercancías mediante inversiones en nuevas tecnologías, así como obtener ayudas económicas para adaptar los vehículos de transporte de viajeros para personas con movilidad reducida.
Mejora de las tecnologías: La presente subvención tiene por objeto la modernización del sector del transporte público de mercancías por carretera realizado con vehículos con una Masa Máxima Admitida superior a los 3.500 Kg. con el fin de adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por las modificaciones normativas, entendiendo como tal alguna de las siguientes inversiones: Sistemas de localización de vehículos y mercancías (GPS/GSM y GPRS)
Serán subvencionables aquellas inversiones que aislada o conjuntamente supongan para el solicitante un gasto superior a 600 euros (IVA excluído), estableciendo como inversión máxima subvencionable la cantidad de 10.000 euros.
Adaptación de vehículos destinados al transporte de viajeros tanto en autobuses como en auto-taxi con la finalidad de hacerlos accesibles a personas con movilidad reducida. Esta subvención tiene por objeto facilitar ayudas para la adaptación de vehículos nuevos o ya existentes, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.
En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (sí el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)
Solo serán objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.
Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
No se considerará subvencionable el IVA soportado.
En el caso de sociedades, se acompañará copia de escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso de las modificaciones posteriores.
Fotocopia del NIF de la empresa solicitante, en su caso.
Fotocopia de la autorización del transporte de la que disponga la empresa.
Permiso de circulación y Ficha Técnica del vehículo para el que se solicita la subvención.
Declaración expresa y responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el mismo concepto para el que solicita la ayuda.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Memoria justificativa de la inversión realizada.
Modelo oficial de presentación de facturas
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
Justificante de pago de las facturas.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES:
Las inversiones se justificarán mediante facturas originales correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de la presente convocatoria previsto en la consignación presupuestaria de acuerdo con el siguiente reparto:
En el caso de que una vez repartidos los créditos asignados por cada línea de subvención en su cuantía máxima hubiera remanente, éste se asignará a la otra línea de subvención.
REGIMEN DE MINIMIS
Ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (DOUE L 352 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece la aplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan las empresas de transporte con la excepción de las ayudas para la adquisición de vehículos a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Desde:
04/04/2017Hasta:
31/05/2017Paso 1:
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1. BOPA: Se publicará en el BOPA la resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201400019
Más información
Obtener ayudas económicas para actuaciones de prevención de daños susceptibles de producirse por parte de los grandes carnívoros (oso y lobo) de la fauna silvestre del Principado de Asturias.
Ser Empresa privada titular de propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por Oso (Ursus arctos) y Lobo (Canis lupus) situadas en el Principado de Asturias.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber comenzado los trabajos con anterioridad a la inspección inicial del control de las actuaciones que será llevado a cabo por parte del personal técnico de la Consejería.
Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.
Memoria explicativa de la actuación.
Presupuesto pormenorizado.
Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Subvencionables, entre otras, la instalación de pastores eléctricos o cualquier otro sistema de protección del ganado mediante cercados, rediles y colmenares, restauración de cortines y talameiros así como adquisición de perros mastines para la defensa del ganado.
PORCENTAJE SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA MÁXIMA
La subvención se corresponderá con un máximo del 75 % del importe de inversión aprobado.
La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 por beneficiario.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Se fijará en la resolución de concesión de subvención, sin poder exceder nunca del 30 de noviembre.
Desde:
18/10/2016Hasta:
07/11/2016Paso 1:
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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600031
Obtener ayudas para la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.
La entidad local debe estar ubicada dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Si existe consorcio ferial, también podrá solicitar la concesión de la subvención esta entidad.
Certificado de acuerdo del órgano competente de la entidad local, en el que conste la asunción de la iniciativa, así como expresión de la parte que se financiará por la entidad solicitante.
Memoria de la actuación, que debe venir fechada y firmada indicando el cargo de la persona que firma, y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
Ficha de acreedores.
Certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
Si el beneficiario es un consorcio:
Declaración responsable acerca de otras ayudas obtenidas, requisitos artículo 13 Ley de Subvenciones, incorporada a la solicitud.
Presupuesto desglosado que recoja exclusivamente y de forma resumida los gastos subvencionables de la actuación, así como los ingresos.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
Documento nacional de identidad del representante de la Entidad Local.
PLAZO DE ACTUACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables:
En ningún caso será subvencionable:
Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.
JUSTIFICACIÓN: PLAZOS Y FORMA
El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará en las fechas que se señalan a continuación:
La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de la documentación indicada en la base reguladora 15.4, según modelos normalizados disponibles en el apartado "Más información".
EFECTOS DEL SILENCIO
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.
MÁS INFORMACIÓN:
Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial
Plaza de España 1 , 1ª Planta
33007 Oviedo
Tel.: 985 106 670 Fax: 985 108 219
Desde:
20/03/2017Hasta:
18/04/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 200750215
Más información
Colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las corporaciones locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.
Haber suscrito, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Formulario de solicitud.
Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2017 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas.
En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se refiera a la realización de cursos de formación, talleres y jornadas en materias de consumo, se detallarán el número de horas y las fechas previstas para su realización.
Certificación del órgano competente de la entidad local en la que se especifique el número de procedimientos sancionadores tramitados durante el año 2016.
Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para 2017.
Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo o justificación que acredite que la misma será aprobada o publicada durante el presente ejercicio.
Certificación de los días y del horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor durante la semana.
Resumen de la memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación objeto de subvención según modelo normalizado.
Certificación de la secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
Certificación del personal asignado a los Servicios de Consumo indicando cuerpo, escala o categoría profesional.
Certificado de asistencia emitido por la entidad que hubiese organizado las actividades de coordinación técnica y formativas durante el año 2016, en caso de tratarse de actividades distintas de las organizadas por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 30 de noviembre de 2017 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2018.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR PARA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN QUE FINALIZA EL 31 DE ENERO DE 2017.
Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida en la que se harán constar:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 102.000 euros y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
CRITERIOS DE CONCESIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo
Servicio de Consumo
C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 1ª planta. 33006 - Oviedo
Teléfono: 985 108 311
Desde:
04/03/2017Hasta:
11/04/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 20061863
Más información