Subvenciones a empresas de transporte para modernización y adaptación de ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas económicas para modernizar el transporte por carretera de mercancías mediante inversiones en nuevas tecnologías, así como obtener ayudas económicas para adaptar los vehículos de transporte de viajeros para personas con movilidad reducida.

Requisitos

  1. Mejora de las tecnologías: La presente subvención tiene por objeto la modernización del sector del transporte público de mercancías por carretera realizado con vehículos con una Masa Máxima Admitida superior a los 3.500 Kg. con el fin de adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por las modificaciones normativas, entendiendo como tal alguna de las siguientes inversiones: Sistemas de localización de vehículos y mercancías (GPS/GSM y GPRS)

    • Sistemas de recepción y transmisión de datos radiofrecuencia
    • Adquisición e Instalación de Tacógrafo Digital y componentes.
    • Sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos (lápices y dispositivos periféricos).
    • Equipos informáticos tales como ordenadores, impresoras, scáneres, routers, módems, elementos de comunicación periféricos.
    • Programas informáticos de gestión de flotas y de gestión de empresas de transporte. Programas de descarga, análisis y almacenamiento de datos del tacógrafo digital.
    • Instalación de redes informáticas e inversiones en accesos a Internet de banda ancha. Sólo inversiones en equipos e instalaciones.

    Serán subvencionables aquellas inversiones que aislada o conjuntamente supongan para el solicitante un gasto superior a 600 euros (IVA excluído), estableciendo como inversión máxima subvencionable la cantidad de 10.000 euros.

  2. Adaptación de vehículos destinados al transporte de viajeros tanto en autobuses como en auto-taxi con la finalidad de hacerlos accesibles a personas con movilidad reducida. Esta subvención tiene por objeto facilitar ayudas para la adaptación de vehículos nuevos o ya existentes, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

    En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

    En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (sí el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)

    Solo serán objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

    Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

    No se considerará subvencionable el IVA soportado.

Necesitas

  1. En el caso de sociedades, se acompañará copia de escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso de las modificaciones posteriores.

  2. Fotocopia del NIF de la empresa solicitante, en su caso.

  3. Fotocopia de la autorización del transporte de la que disponga la empresa.

  4. Permiso de circulación y Ficha Técnica del vehículo para el que se solicita la subvención.

  5. Declaración expresa y responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el mismo concepto para el que solicita la ayuda.

  6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Memoria justificativa de la inversión realizada.

  8. Modelo oficial de presentación de facturas

  9. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

  10. Justificante de pago de las facturas.

  11. Certificado Digital oDNI electrónico

  12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado

  14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES:

    Las inversiones se justificarán mediante facturas originales correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017

  2. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

    El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de la presente convocatoria previsto en la consignación presupuestaria de acuerdo con el siguiente reparto:

    • Mejora de las Tecnologías: obtendrán un máximo de 80.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido.
    • Adaptación de vehículos destinados al transporte de viajeros tanto en autobuses como en auto-taxi para personas con movilidad reducida obtendrán un máximo de 40.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a la inversión subvencionable, hasta un máximo del 50% del gasto presupuestado.

    En el caso de que una vez repartidos los créditos asignados por cada línea de subvención en su cuantía máxima hubiera remanente, éste se asignará a la otra línea de subvención.

  3. REGIMEN DE MINIMIS

    Ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (DOUE L 352 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece la aplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan las empresas de transporte con la excepción de las ayudas para la adquisición de vehículos a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Plazo de solicitud

Desde:

04/04/2017

Hasta:

31/05/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Te respondemos mediante

1. BOPA: Se publicará en el BOPA la resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Transportes

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Código: 201400019

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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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