Causar baja por jubilación especial a los 64 años en la Administración del Principado de Asturias con la consiguiente extinción del contrato del trabajador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985
Solicitarlo antes del cumplimiento de los 64 años.
Ser personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y estar incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2015, disposición transitoria cuarta.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
DESTINATIARIOS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso ante la jurisdicción social
Código: 20022728
Más información
Causar baja por jubilación en la Administración del Principado de Asturias al cumplir los 70 años de edad el personal funcionario que tiene concedida la prolongación en el servicio activo.
Tener concedida la prolongación en el servicio activo.
Estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, excluido el personal que tenga normativa específica de jubilación.
Cumplir los 70 años de edad.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
DESTINATARIOS
Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias y tiene concedida la prolongación en el servicio activo, excluido el personal docente no universitario y el personal funcionario de justicia.
PROCEDIMIENTO
No es necesario presentar solicitud de jubilación.
Se inicia de oficio cuando el personal funcionario que tiene concedida la prolongación en el servicio activo cumple los 70 años de edad.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022733
Más información
Obtener la autorización para realizar obras de modificación, mejora o reforma tanto en viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA) como en los edificios en que están emplazadas.
Compatibilidad de las obras con las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
El coste de las obras de mejora no deberá exceder de la diferencia entre el presupuesto protegible de construcción de la vivienda y el que resulte en el momento de aprobarse las obras de mejora, aplicando el módulo vigente en dicha fecha según el grupo y categoría de la vivienda.
Obtención por el arrendador del consentimiento del inquilino, beneficiario de las mejoras y, en el caso de ser varios, el de las dos terceras partes, cuando menos, del número de los afectados por aquellas.
Solicitud en modelo normalizado.
Descripción precisa de la modificación que se pretende realizar, acompañada de un plano tanto del estado actual como de la modificación; este último, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
Tarjeta de identificación fiscal.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DESTINATARIO
Usuario, propietario o arrendatario de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA).
OBJETO
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General del Principado de Asturias
(EASMU) Edificio Administrativo de Servicios Múltiples
C/ Trece Rosas 2
33005 Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022754
Más información
Obtener la autorización para realizar obras de modificación, mejora o reforma tanto en viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA) como en los edificios en que están emplazadas.
Compatibilidad de las obras con las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
El coste de las obras de mejora no deberá exceder de la diferencia entre el presupuesto protegible de construcción de la vivienda y el que resulte en el momento de aprobarse las obras de mejora, aplicando el módulo vigente en dicha fecha según el grupo y categoría de la vivienda.
Obtención por el arrendador del consentimiento del inquilino, beneficiario de las mejoras y, en el caso de ser varios, el de las dos terceras partes, cuando menos, del número de los afectados por aquellas.
Solicitud en modelo normalizado.
Descripción precisa de la modificación que se pretende realizar, acompañada de un plano tanto del estado actual como de la modificación; este último, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
Tarjeta de identificación fiscal.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DESTINATARIO
Usuario, propietario o arrendatario de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA).
OBJETO
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General del Principado de Asturias
(EASMU) Edificio Administrativo de Servicios Múltiples
C/ Trece Rosas 2
33005 Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022754
Más información
VARIACIONES EN LA INSCRIPCIÓN
Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias:
Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del Principado de Asturias:
PRIMERA INSCRIPCIÓN
Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias:
Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del Principado de Asturias:
Autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones.
Escritura de protocolización de estatutos y normativa interna.
Escritura fundacional.
Relación de oficinas de la entidad.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
En defecto de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias, está prohibida la utilización dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las denominaciones "Caja de Ahorro" o "Monte de Piedad", u otras que puedan inducir a confusión.
FUSIÓN
En el supuesto de fusión por absorción, se procederá a cancelar de oficio la inscripción de la Caja absorbente, con las variaciones que procedan como consecuencia de dicha fusión, variaciones que se acreditarán mediante certificación del asiento registral practicado. Cuando de la fusión resulte la creación de nueva entidad, se cancelará de oficio la inscripción de las Cajas de Ahorro fusionadas y se inscribirá de oficio la nueva entidad, siempre que su domicilio social radique en el Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022771
Más información
Obtener el título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que permita mejorar el nivel sanitario y las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas mediante el desarrollo de un programa sanitario común.
1.
a) Ser una entidad asociativa agraria legalmente constituida, con personalidad jurídica propia.
b) Para la especie bovina, su ámbito de actuación serán concejos limítrofes e integrarán un mínimo de 2.500 UGM.
Para el resto de especies, el ámbito de actuación será toda la provincia (salvo que la autoridad competente disponga otra cosa) e integrarán al menos 1500 UGM o, el 40 por cien de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Este censo ganadero mínimo podrá disminuirse, siempre que la ADSG incluya al menos un 10 % de las explotaciones de concejos en los que haya menos de un 10 % de explotaciones incluidas en ADSG siempre que se superen las 1000 UGMs.
En el caso de la apicultura, integrarán al menos 500 UGMs o 50 explotaciones.
En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, para cada una de las especies se deberá cumplir el tope mínimo indicado en los apartados anteriores.
No obstante, la autoridad competente podrá establecer un ámbito territorial o un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.
c) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.
d) Tener unos estatutos de funcionamiento.
e) Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6 del RD. 842/2011.
f) Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
Fotocopia compulsada del NIF.
Certificado del Secretario en el que conste el acuerdo de presentar la solicitud y la identificación de la persona autorizada.
Copia del acta de constitución y de los estatutos en vigor de la entidad asociativa en los que figure los fines y actividades que se proponen, los recursos económicos previstos, y los derechos y deberes de los socios.
Certificado del Secretario en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva.
Certificado del Secretario indicando el número de ganaderos que forman parte de la ADSG y relación con los nombres y NIF. de los mismos, su domicilio, el Código REGA de la explotación, el censo ganadero actual por grupos de edades y además, en el caso de especies como porcina, avícola y cunícola y otras, la capacidad de las explotaciones.
Memoria técnica del programa sanitario anual.
Documento que acredite la relación contractual del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario a desarrollar.
Certificado del Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería.
Fotocopia compulsada del NIF de la persona autorizada.
1.
ASOCIACIONES CONSTITUIDAS CON OTRAS FINALIDADES
a) Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.
b) Supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.
c) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.
d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
e) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.
f) Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.
g) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
h) Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
i) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de la autoridad competente cuando ésta así le designe.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002278
Más información
Declaración de deuda tributaria improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Que las garantías, prestadas de conformidad con la normativa vigente, hayan sido aceptadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias.
AVALES
Certificado expedido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca concedente del aval, haciendo constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval,devengadas hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia, con expresión de la cantidad avalada, así como copia del aval presentado.
Copia de la resolución administrativa o judicial, por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención de su firmeza.
DEPÓSITO DE DINERO
Acreditación de la fecha de constitución del depósito.
Declaración expresiva del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso, pudiendo optar por: transferencia bancaria, cheque nominativo y conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma, y compensación en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
HIPOTECAS Y PRENDAS
Acreditación del pago efectivo de los gastos derivados de la intervención del fedatario público, de los gastos registrales, de los impuestos derivados de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación y de los gastos derivados de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía.
OTRAS GARANTÍAS
Acreditación del pago efectivo de los gastos de formalización, mantenimiento y cancelación.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022788
Más información
Obtener la extinción total o parcial de las deudas a favor de la Hacienda Pública que se encuentran en fase de gestión recaudatoria, por compensación con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE
Servicios de Gestión Tributaria o de Recaudación, según los casos.
DEUDAS COMPENSABLES
MODALIDADES DE COMPENSACIÓN
Por los efectos que alcanza en la extinción de la deuda podemos encontrar dos tipos de compensación:
La total supone que el crédito y la deuda coinciden en la cuantía, por lo cual, se extingue la deuda tributaria.
En la compensación parcial, sin embargo, el crédito y la deuda no son iguales, por lo que, bien se girará una liquidación por la cantidad que falte, si el crédito es menor; bien se devolverán los ingresos que correspondan en el caso contrario.
PARA MÁS INFORMACIÓN
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022789
Más información
Que concurra alguno de los siguientes supuestos:
TASAS SATISFECHAS
Que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, o la actividad administrativa no se realice y en aquellos otros casos en que por la normativa específica así se contemple.
PRECIOS PÚBLICOS
Que por causas no imputables al obligado al pago no se realice la actividad, ni tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, o no se preste el servicio.
Justificantes del ingreso realizado que, según los casos pueden ser: Carta de pago, certificación del ingreso, actas de Inspección Tributaria en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado.
Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantas pruebas considere oportunas al efecto.
1.
ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE
En periodo voluntario:
En fase ejecutiva:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022793
Más información
1.
Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación que pueda estar relacionada con el tema que motiva la solicitud, en caso de que obre en poder del demandante de información.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022823
Más información