Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Causar baja por jubilación especial a los 64 años en la Administración del Principado de Asturias con la consiguiente extinción del contrato del trabajador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985

    Requisitos

    1. Solicitarlo antes del cumplimiento de los 64 años.

    2. Ser personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y estar incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2015, disposición transitoria cuarta.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATIARIOS

    • Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que presta servicios en el ámbito de las Consejerías del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022728

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Causar baja por jubilación en la Administración del Principado de Asturias al cumplir los 70 años de edad el personal funcionario que tiene concedida la prolongación en el servicio activo.

    Requisitos

    1. Tener concedida la prolongación en el servicio activo.

    2. Estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, excluido el personal que tenga normativa específica de jubilación.

    3. Cumplir los 70 años de edad.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias y tiene concedida la prolongación en el servicio activo, excluido el personal docente no universitario y el personal funcionario de justicia.

    2. PROCEDIMIENTO

      No es necesario presentar solicitud de jubilación.

      Se inicia de oficio cuando el personal funcionario que tiene concedida la prolongación en el servicio activo cumple los 70 años de edad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022733

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización para realizar obras de modificación, mejora o reforma tanto en viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA) como en los edificios en que están emplazadas.

    Requisitos

    1. Compatibilidad de las obras con las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

    2. El coste de las obras de mejora no deberá exceder de la diferencia entre el presupuesto protegible de construcción de la vivienda y el que resulte en el momento de aprobarse las obras de mejora, aplicando el módulo vigente en dicha fecha según el grupo y categoría de la vivienda.

    3. Obtención por el arrendador del consentimiento del inquilino, beneficiario de las mejoras y, en el caso de ser varios, el de las dos terceras partes, cuando menos, del número de los afectados por aquellas.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Descripción precisa de la modificación que se pretende realizar, acompañada de un plano tanto del estado actual como de la modificación; este último, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

    3. Tarjeta de identificación fiscal.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIO

      Usuario, propietario o arrendatario de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA).

    2. OBJETO

      • En el caso de VPA en régimen de arrendamiento, las mejoras que el propietario realice darán lugar a que aquel pueda exigir de los arrendatarios, como incremento de la renta, el abono del 8% de la cantidad total invertida en las mismas.
      • En el caso de que sea el cedente el que concierte con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda, el importe de las mismas será reintegrado al cedente, si este lo hubiera satisfecho, en la forma en que se acuerde por ambos interesados.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado de Asturias

    (EASMU) Edificio Administrativo de Servicios Múltiples

    C/ Trece Rosas 2

    33005 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022754

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización para realizar obras de modificación, mejora o reforma tanto en viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA) como en los edificios en que están emplazadas.

    Requisitos

    1. Compatibilidad de las obras con las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

    2. El coste de las obras de mejora no deberá exceder de la diferencia entre el presupuesto protegible de construcción de la vivienda y el que resulte en el momento de aprobarse las obras de mejora, aplicando el módulo vigente en dicha fecha según el grupo y categoría de la vivienda.

    3. Obtención por el arrendador del consentimiento del inquilino, beneficiario de las mejoras y, en el caso de ser varios, el de las dos terceras partes, cuando menos, del número de los afectados por aquellas.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Descripción precisa de la modificación que se pretende realizar, acompañada de un plano tanto del estado actual como de la modificación; este último, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

    3. Tarjeta de identificación fiscal.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIO

      Usuario, propietario o arrendatario de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma (VPA).

    2. OBJETO

      • En el caso de VPA en régimen de arrendamiento, las mejoras que el propietario realice darán lugar a que aquel pueda exigir de los arrendatarios, como incremento de la renta, el abono del 8% de la cantidad total invertida en las mismas.
      • En el caso de que sea el cedente el que concierte con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda, el importe de las mismas será reintegrado al cedente, si este lo hubiera satisfecho, en la forma en que se acuerde por ambos interesados.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado de Asturias

    (EASMU) Edificio Administrativo de Servicios Múltiples

    C/ Trece Rosas 2

    33005 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022754

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Se inscribirán en este registro todas las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado y aquellas que, sin estar domiciliadas en esta Comunidad Autónoma, tengan abiertas oficinas en su territorio.

    Requisitos

    1. VARIACIONES EN LA INSCRIPCIÓN

      Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias:

      • Las variaciones en los estatutos y normativa interna requieren autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
      • La apertura, cierre o traslado de oficinas deben comunicarse con una antelación previa de al menos quince días respecto de la fecha de la efectividad de la apertura, cierre o traslado.

      Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del Principado de Asturias:

      • Las variaciones en los estatutos y normativa interna deben comunicarse en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo por el órgano competente, acompañando la preceptiva autorización.
      • La apertura, cierre o traslado de oficinas deben comunicarse con una antelación previa de al menos quince días respecto de la fecha de la efectividad de la apertura, cierre o traslado.
    2. PRIMERA INSCRIPCIÓN

      Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias:

      • Que la escritura fundacional y los estatutos hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno (inscripción provisional).
      • Sujetarse dos años al régimen especial de control que reglamentariamente se determine sin haber incurrido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la ley de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias (inscripción definitiva).

      Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del Principado de Asturias:

      • Comunicar la fecha prevista para la apertura de su primer establecimiento con una antelación de al menos 15 días.

    Necesitas

    1. Autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones.

    2. Escritura de protocolización de estatutos y normativa interna.

    3. Escritura fundacional.

    4. Relación de oficinas de la entidad.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

      En defecto de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias, está prohibida la utilización dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las denominaciones "Caja de Ahorro" o "Monte de Piedad", u otras que puedan inducir a confusión.

    2. FUSIÓN

      En el supuesto de fusión por absorción, se procederá a cancelar de oficio la inscripción de la Caja absorbente, con las variaciones que procedan como consecuencia de dicha fusión, variaciones que se acreditarán mediante certificación del asiento registral practicado. Cuando de la fusión resulte la creación de nueva entidad, se cancelará de oficio la inscripción de las Cajas de Ahorro fusionadas y se inscribirá de oficio la nueva entidad, siempre que su domicilio social radique en el Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022771

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que permita mejorar el nivel sanitario y las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas mediante el desarrollo de un programa sanitario común.

    Requisitos

    1.

    a) Ser una entidad asociativa agraria legalmente constituida, con personalidad jurídica propia.

    b) Para la especie bovina, su ámbito de actuación serán concejos limítrofes e integrarán un mínimo de 2.500 UGM.

    Para el resto de especies, el ámbito de actuación será toda la provincia (salvo que la autoridad competente disponga otra cosa) e integrarán al menos 1500 UGM o, el 40 por cien de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.

    Este censo ganadero mínimo podrá disminuirse, siempre que la ADSG incluya al menos un 10 % de las explotaciones de concejos en los que haya menos de un 10 % de explotaciones incluidas en ADSG siempre que se superen las 1000 UGMs.

    En el caso de la apicultura, integrarán al menos 500 UGMs o 50 explotaciones.

    En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, para cada una de las especies se deberá cumplir el tope mínimo indicado en los apartados anteriores.

    No obstante, la autoridad competente podrá establecer un ámbito territorial o un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.

    c) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.

    d) Tener unos estatutos de funcionamiento.

    e) Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6 del RD. 842/2011.

    f) Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

    Necesitas

    1. Fotocopia compulsada del NIF.

    2. Certificado del Secretario en el que conste el acuerdo de presentar la solicitud y la identificación de la persona autorizada.

    3. Copia del acta de constitución y de los estatutos en vigor de la entidad asociativa en los que figure los fines y actividades que se proponen, los recursos económicos previstos, y los derechos y deberes de los socios.

    4. Certificado del Secretario en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva.

    5. Certificado del Secretario indicando el número de ganaderos que forman parte de la ADSG y relación con los nombres y NIF. de los mismos, su domicilio, el Código REGA de la explotación, el censo ganadero actual por grupos de edades y además, en el caso de especies como porcina, avícola y cunícola y otras, la capacidad de las explotaciones.

    6. Memoria técnica del programa sanitario anual.

    7. Documento que acredite la relación contractual del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario a desarrollar.

    8. Certificado del Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería.

    9. Fotocopia compulsada del NIF de la persona autorizada.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ASOCIACIONES CONSTITUIDAS CON OTRAS FINALIDADES

    • Las entidades asociativas ya constituidas con otras finalidades deberán presentar copia del acta de la reunión donde se haya aprobado la formación de una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera y de su reglamento de funcionamiento.
    • El límite máximo que cada veterinario responsable puede atender no superará las 3.500 UGM. ni las 90 explotaciones.
    • El veterinario encargado de la dirección técnica de las actuaciones sanitarias realizará, al menos, las siguientes actuaciones:

    a) Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.

    b) Supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.

    c) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.

    d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.

    e) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.

    f) Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.

    g) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.

    h) Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.

    i) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de la autoridad competente cuando ésta así le designe.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002278

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reembolso del coste de las garantías (avales) aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria en cuanto ésta sea declarada improcedente.

    Requisitos

    1. Declaración de deuda tributaria improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.

    2. Que las garantías, prestadas de conformidad con la normativa vigente, hayan sido aceptadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias.

    Necesitas

    1. AVALES

      Certificado expedido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca concedente del aval, haciendo constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval,devengadas hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia, con expresión de la cantidad avalada, así como copia del aval presentado.

    2. Copia de la resolución administrativa o judicial, por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención de su firmeza.

    3. DEPÓSITO DE DINERO

      Acreditación de la fecha de constitución del depósito.

    4. Declaración expresiva del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso, pudiendo optar por: transferencia bancaria, cheque nominativo y conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma, y compensación en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

    5. HIPOTECAS Y PRENDAS

      Acreditación del pago efectivo de los gastos derivados de la intervención del fedatario público, de los gastos registrales, de los impuestos derivados de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación y de los gastos derivados de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía.

    6. OTRAS GARANTÍAS

      Acreditación del pago efectivo de los gastos de formalización, mantenimiento y cancelación.

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022788

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la extinción total o parcial de las deudas a favor de la Hacienda Pública que se encuentran en fase de gestión recaudatoria, por compensación con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

    Te interesa saber

    1. ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE

      Servicios de Gestión Tributaria o de Recaudación, según los casos.

    2. DEUDAS COMPENSABLES

      • Las deudas compensables son todas salvo las que se recauden mediante efectos timbrados, las que hubieran sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento o las que se deriven de retenciones.
      • Los créditos, por su parte, podrán ser originados por devoluciones de ingresos indebidos, desgravaciones a la exportación o bien, otros créditos que el Estado deba pagar al sujeto pasivo.
      • Resulta requisito indispensable para proceder a la compensación que sean firmes los actos administrativos que reconozcan y liquiden los créditos y las deudas, salvo en el caso de que se trate de deudas derivadas de una autoliquidación.
    3. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN

      Por los efectos que alcanza en la extinción de la deuda podemos encontrar dos tipos de compensación:

      • Total.
      • Parcial.

      La total supone que el crédito y la deuda coinciden en la cuantía, por lo cual, se extingue la deuda tributaria.

      En la compensación parcial, sin embargo, el crédito y la deuda no son iguales, por lo que, bien se girará una liquidación por la cantidad que falte, si el crédito es menor; bien se devolverán los ingresos que correspondan en el caso contrario.

    4. PARA MÁS INFORMACIÓN

      Oficina Virtual de Servicios Tributarios

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022789

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la devolución de ingresos tributarios que se hubieran realizado indebidamente con ocasión del pago de las deudas tributarias.

    Requisitos

    1. Que concurra alguno de los siguientes supuestos:

      • Rectificación de la Administración de cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
      • Que la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.
      • Que se hayan ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.
      • Que se hayan satisfecho deudas cuya autoliquidación haya sido realizada hallándose prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación.
      • Haberse producido una duplicidad en el pago de deudas y obligaciones tributarias.
    2. TASAS SATISFECHAS

      Que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, o la actividad administrativa no se realice y en aquellos otros casos en que por la normativa específica así se contemple.

    3. PRECIOS PÚBLICOS

      Que por causas no imputables al obligado al pago no se realice la actividad, ni tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, o no se preste el servicio.

    Necesitas

    1. Justificantes del ingreso realizado que, según los casos pueden ser: Carta de pago, certificación del ingreso, actas de Inspección Tributaria en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado.

    2. Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantas pruebas considere oportunas al efecto.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE

    En periodo voluntario:

    • Tasas y Precios Públicos: los centros gestores.
    • Tributos cedidos al Principado de Asturias: el Servicio de Gestión Tributaria.
    • Tributos locales gestionados por el Principado de Asturias: el Servicio de Recaudación.

    En fase ejecutiva:

    • Servicio de Recaudación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Antes de cuatro años, contados desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022793

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener información en materia de medio ambiente, a efectos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    Requisitos

    1.

    Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

    1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
    2. Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    3. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

    Necesitas

    1. Documentación que pueda estar relacionada con el tema que motiva la solicitud, en caso de que obre en poder del demandante de información.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : Si es estimatorio.
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Si es desestimatorio.

    Tu solicitud será tramitada por

    Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022823

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.