Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener, previo a la puesta en servicio, el registro del certificado de las instalaciones térmicas de los edificios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

    Se entienden como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

    Requisitos

    1.

    Presentar la documentación indicada en el artículo 24 del vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y en el artículo 3 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Certificado de instalación conforme al artículo 23 del RITE (4 ejemplares).

      • Memoria técnica conforme al artículo 17 del vigente RITE.

      • Proyecto conforme al artículo 16 del RITE.

      • Copia del contrato de mantenimiento conforme al artículo 26 del RITE.

      • Certificado de inspección inicial con calificación aceptable.

      • Documentación técnica que corresponda por aplicación de los dispuesto en el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 138/2011 de 4 de febrero.

      • Memoria técnica reducida.

    Te interesa saber

    1. INFORMACIÓN GENERAL

      • El RITE será de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
      • No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
    2. DOCUMENTACION TÉCNICA

      • Toda la documentación técnica, memoria, proyectos, planos certificados... deberá tratarse de documentación original (en los certificados de instalación bastará con al menos uno de los cuatro ejemplares). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de tachaduras y enmiendas.
      • El modelo de memoria técnica reducida solo se podrá utilizar en el caso de reforma de una instalación térmica que consista, exclusivamente, en la sustitución del generador de calor existente por otro de gas, pudiendo incluir también la incorporación de un sistema de regulación y control.
    3. INSPECCIÓN INICIAL

      • Serán sometidas a inspección inicial las instalaciones térmicas de nueva ejecución, o reforma de las existentes, que requieran proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RITE, excepto cuando se trate de un conjunto de instalaciones individuales, de menos de 70 kW de potencia útil nominal cada una de ellas, en edificios de uso residencial vivienda.
      • A efectos de lo anterior, se entenderán por "Edificios de uso residencial vivienda" los destinados a alojamiento permanente de personas, tales como viviendas unifamiliares, edificios de pisos o de apartamentos y similares.
    4. PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACIÓN

      • El certificado de instalación deberá ser suscrito por todos los instaladores y directores técnicos (si procede) que hayan participado en la ejecución y realización de las pruebas de la instalación.
      • Será la empresa instaladora la encargada de presentar el certificado de instalación junto el resto de la documentación.
      • Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de instalación será registrado, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio.
      • En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se de por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan, por parte de la administración.
      • Registrado el certificado de instalación y remitido este a la empresa instaladora que realice el trámite administrativo, el instalador habilitado o el director técnico, hará entrega al titular de la instalación de la documentación que se relaciona a continuación, que se debe incorporar al "Libro del edificio":
        • el proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
        • el "Manual de uso y mantenimiento" de la instalación realmente ejecutada;
        • una relación de materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.
        • los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2;
        • el certificado de la instalación, debidamente registrado;
        • el certificado de la inspección inicial, cuando sea preceptivo.
      • El titular de la instalación debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora mediante la entrega de una copia del certificado de la instalación, registrado en la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
      • Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas al RITE cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
    5. TASAS

      • Registrado el certificado de instalación, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
    6. USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

      • El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía. El mantenimiento de las instalaciones lo realizará una empresa mantenedora habilitada.
      • Las instalaciones térmicas se utilizarán y mantendrán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones contenidas en el "Manual de uso y mantenimiento", absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Plaza de España 1, planta baja

    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón

    C/ Cabrales 39

    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Avilés

    C/ El Muelle 8

    33402 Avilés

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    En el plazo de 4 semanas.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021552

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Enviar o recibir solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

    Te interesa saber

    1. ACREDITACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS O COMUNICACIONES

      El sistema emite automáticamente un recibo con los datos de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

      Cuando se aporten documentos que acompañen a la solicitud, escrito o documentación, el registro generará un recibo acreditativo de la entrega de esa documentación que garantice la integridad y no repudio de los documentos aportados.

      El acceso al Registro Electrónico del Principado de Asturias se efectúa a través de las fichas de servicio disponibles en la Sede Electrónica: cada servicio prestado por la Administración del Principado de Asturias tiene su propia ficha de servicio y un formulario específico.

    2. CÓMPUTO DE PLAZOS:

      El Registro Electrónico se regirá a efectos de cómputo de plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica del Principado.

      Se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

      La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que la norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

      A efectos de cómputo de plazos fijados en días hábiles, se considerarán inhábiles para el Registro Electrónico del Principado los días así declarados para todo el territorio de la Comunidad Autónoma en el calendario anual de días inhábiles para el año 2016, aprobado por la Resolución de 19 de noviembre de 2015 (BOPA 18/12/2015), y que son:

      • los domingos
      • las fiestas laborales para el año 2016:
        • 1 de enero, Año Nuevo
        • 6 de enero, Epifanía del Señor
        • 24 de marzo, Jueves Santo
        • 25 de marzo, Viernes Santo
        • 2 de mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo
        • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
        • 8 de septiembre, Día de Asturias
        • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
        • 1 de noviembre, Todos los Santos
        • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
        • 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción
        • 26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Atención Ciudadana
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20051789

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos, una vez iniciada la actividad, para las empresas incluidas en la división A del Registro Integrado Industrial.

    Requisitos

    1. Ejercer una actividad con instalaciones de carácter fijo en el Principado de Asturias incluida en el apartado 1 del artículo 4 del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir en la división A del Registro Integrado Industrial.

    2. Disponer de las autorizaciones correspondientes en caso de aquellas actividades sujetas a autorización administrativa, o haber presentado la documentación reglamentariamente establecida para la puesta en servicio de sus instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial en el caso de industrias liberalizadas.

    Necesitas

    1. Hojas de comunicación de datos de Registro Industrial (división A), debidamente cumplimentado, tanto para el inicio, modificación, traslado e incluso cese total de la actividad industrial. (Se presentarán por triplicado).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    6. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Dentro del ámbito de aplicación de la división A se integran los siguientes tipos de industrias con instalaciones de carácter fijo:

      • Las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento y eliminación de residuos y subproductos, cualesquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, y en su caso las instalaciones que éstas precisen.
      • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
      • Las actividades de generación distribución y suministro de la energía y productos energéticos. Entre estas actividades se incluyen el suministro al por menor de productos petrolíferos.
      • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
      • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
      • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad así como las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    2. COMUNICACIÓN DE DATOS

      • Podrán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable.
      • Las industrias o actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad. En otro caso los datos relativos a las mismas podrán ser obtenidos de oficio a partir de la documentación técnica presentada para la puesta en servicio de sus instalaciones o mediante visita de inspección, con el fin de disponer en el registro de los datos actualizados así como de proceder al devengo de la tasa correspondiente a la tramitación de la puesta en servicio de las instalaciones industriales.
      • En todo caso la diligencia del impreso de comunicación de datos del Registro Industrial por parte del Servicio de Industria acredita la correcta puesta en funcionamiento conforme a los reglamentos de seguridad industrial de todas las instalaciones industriales necesarias para el funcionamiento del establecimiento.

    Plazo de solicitud

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    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021554

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos, una vez iniciada la actividad, para las empresas incluidas en la división A del Registro Integrado Industrial.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ejercer una actividad con instalaciones de carácter fijo en el Principado de Asturias incluida en el apartado 1 del artículo 4 del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir en la división A del Registro Integrado Industrial.

    2. Disponer de las autorizaciones correspondientes en caso de aquellas actividades sujetas a autorización administrativa, o haber presentado la documentación reglamentariamente establecida para la puesta en servicio de sus instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial en el caso de industrias liberalizadas.

    3. DESTINATARIOS

      Dentro del ámbito de aplicación de la división A se integran los siguientes tipos de industrias con instalaciones de carácter fijo:

      • Las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento y eliminación de residuos y subproductos, cualesquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, y en su caso las instalaciones que éstas precisen.
      • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
      • Las actividades de generación distribución y suministro de la energía y productos energéticos. Entre estas actividades se incluyen el suministro al por menor de productos petrolíferos.
      • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
      • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
      • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad así como las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Hojas de comunicación de datos de Registro Industrial (división A), debidamente cumplimentado, tanto para el inicio, modificación, traslado e incluso cese total de la actividad industrial. (Se presentarán por triplicado).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    COMUNICACIÓN DE DATOS

    • Podrán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable.
    • Las industrias o actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad. En otro caso los datos relativos a las mismas podrán ser obtenidos de oficio a partir de la documentación técnica presentada para la puesta en servicio de sus instalaciones o mediante visita de inspección, con el fin de disponer en el registro de los datos actualizados así como de proceder al devengo de la tasa correspondiente a la tramitación de la puesta en servicio de las instalaciones industriales.
    • En todo caso la diligencia del impreso de comunicación de datos del Registro Industrial por parte del Servicio de Industria acredita la correcta puesta en funcionamiento conforme a los reglamentos de seguridad industrial de todas las instalaciones industriales necesarias para el funcionamiento del establecmiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021554

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos para el Registro de empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial de la división B, relacionadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

    Requisitos

    1.

    Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.a, del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir de la división B del Registro Integrado Industrial.

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIÓN DE DATOS

      Las actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad.

    2. REGISTRO INTEGRADO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

      Las empresas que comuniquen al Servicio de Industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estas empresas son:

      • Empresas consultoras.
      • Empresas de ingeniería.
      • Proyectistas y diseñadores.
    3. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

      En el caso de empresas de construcción sus datos se anotarán exclusivamente en la sección de registros industriales de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200029

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos para el Registro de empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial de la División B, relacionadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.a, del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir de la División B del Registro Integrado Industrial.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad. Las empresas que comuniquen al servicio de industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de industria, energía y turismo. Estas empresas son:

      • Empresas consultoras.
      • Empresas de ingeniería.
      • Proyectistas y diseñadores.
    2. En el caso de empresas de construcción sus datos se anotarán exclusivamente en la sección de registros industriales de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200029

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 559/2010 por el que se aprueba el reglamento del registro integrado industrial para el registro de entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial de la división C.

    Requisitos

    1. Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.b), del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir en la división C del Registro Integrado Industrial.

    2. Disponer de medios técnicos y humanos y de instalaciones con carácter permanente en Asturias.

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    6. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIÓN DE DATOS

      Deberán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable. En otro caso la comunicación tiene carácter potestativo para el titular de la actividad.

    2. REGISTRO INTEGRADO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

      Las empresas que comuniquen al servicio de industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200028

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos en el RD 559/2010 por el que se aprueba el reglamento del registro integrado industrial para el registro de entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial de la División C.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.b), del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir en la División C del Registro Integrado Industrial.

    2. Disponer de medios técnicos y humanos y de instalaciones con carácter permanente en Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Deberán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable. En otro caso la comunicación tiene carácter potestativo para el titular de la actividad.

    2. Las empresas que comuniquen al servicio de industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de industria, energía y turismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200028

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El Certificado de Profesionalidad acredita en toda España que una persona está capacitada para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo. Este “saber hacer” de una determinada ocupación laboral se denomina cualificación profesional y se subdivide en conjuntos de habilidades y conocimientos denominados Unidades de competencia, que pueden acreditarse también de manera independiente. Los conocimientos y habilidades necesarios pueden adquirirse a través de formación, o bien a través de la experiencia laboral.

    Requisitos

    1. Para solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto un curso completo conducente a Certificado de Profesionalidad.
      • Estar en posesión de las acreditaciones parciales de todas las Unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad y justificar haber realizado el correspondiente módulo de prácticas o estar exento de realizarlo(*) o tenerlo convalidado por haber realizado una FCT en Ciclo de Formación Profesional.

      (*)Ver: Más información - Exención del módulo de prácticas

    2. Para solicitar Acreditaciones Parciales de Unidades de competencia debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto uno o varios módulos formativos asociados a unidades de competencia de un Certificado de Profesionalidad.
      • Haber obtenido el reconocimiento de la unidad o unidades de competencia solicitadas a través de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral.

    Necesitas

    1. Justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 046), si se está obligado al pago.

    2. Certificado de empresa en la que se ha realizado el módulo de prácticas, acreditando que se han superado.

    3. Para cursos anteriores a octubre de 2013:

      • Copia compulsada por ambas caras del diploma del curso superado en el que se reflejen los módulos formativos aprobados.
    4. Para cursos posteriores a octubre de 2013:

      • La certificación de oficio recibida de la Administración tras superar el curso completo o los módulos formativos que hayas cursado.
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
           *   En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
           *   En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
           *   Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

       

    2. TASAS

      En la solicitud se indicará si se solicita la exención o la bonificación de la tasa y se declarará responsablemente estar en condiciones de su reconocimiento. El Servicio Público de Empleo podrá comprobar, mediante consulta a sus propias bases de datos o las bases de datos de terceros, si dichas condiciones existen realmente.

      En caso de estar obligado al pago, el justificante del pago de las tasas deberá presentarse junto con la solicitud si el curso realizado es posterior a octubre de 2013 o se trata de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia. En cursos anteriores a dicha fecha, no deberá abonarse hasta que se haya recibido la resolución en la que se reconoce el derecho a la expedición.

    3. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 DE TASAS EN EL CASO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Código 329.003.
      • Ejercicio: el año en curso 
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la persona que solicita el certificado.
      • Descripción: Tasa por expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable, según sea el caso.
      • Detalle de la liquidación:
        • Tarifa: 329.003.
        • Descripción del concepto: expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. 
        • Importe por documento solicitado (elegir uno de ellos):
          • para Certificado de Profesionalidad, 14.14 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 11.11 €
          • para duplicado, 11.11 €
        • En caso de bonificación:
          • para Certificado de Profesionalidad, 7.07 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 5.56 €
          • para duplicado, 5.56 €

      (Ver: Más información - Información sobre la nueva tasa).

    4. EXPEDICIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO

      Una vez tramitada tu solicitud, tus datos serán introducidos en el Registro Nacional de Certificados y se dará orden para la expedición del título oficial del Certificado. La expedición tarda unos 3 meses aproximadamente desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo, deberás ponerte en contacto con los siguientes centros para su recogida, dependiendo del municipio donde residas. (Consulta la tabla adjunta. Ver: Más información - Municipios con centros propios).

      (Ver: Más información - Centros de formación del Servicio Público de Empleo).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Si el real decreto que regula el certificado que se solicita ha sido derogado, podrá solicitarse la expedición en un plazo de 5 años desde la derogación si en la nueva norma no se señalase otro plazo diferente.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Mediante entrega en acto públicoLos títulos oficiales de los certificados, una vez expedidos, serán enviados a los Centros Públicos de Formación para el Empleo de Avilés, Gijón, Langreo y Oviedo. En tres meses desde la solicitud, deberás ponerte en contacto con dichos centros para su recogida.
    En el plazo de 24 semanas.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código201153821

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El Certificado de Profesionalidad acredita en toda España que una persona está capacitada para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo. Este “saber hacer” de una determinada ocupación laboral se denomina cualificación profesional y se subdivide en conjuntos de habilidades y conocimientos denominados Unidades de competencia, que pueden acreditarse también de manera independiente. Los conocimientos y habilidades necesarios pueden adquirirse a través de formación, o bien a través de la experiencia laboral.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Para solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto un curso completo conducente a Certificado de Profesionalidad.
      • Estar en posesión de las acreditaciones parciales de todas las Unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad y justificar haber realizado el correspondiente módulo de prácticas o estar exento de realizarlo(*) o tenerlo convalidado por haber realizado una FCT en Ciclo de Formación Profesional.

      (*)Ver: Más información - Exención del módulo de prácticas

    2. Para solicitar Acreditaciones Parciales de Unidades de competencia debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto uno o varios módulos formativos asociados a unidades de competencia de un Certificado de Profesionalidad.
      • Haber obtenido el reconocimiento de la unidad o unidades de competencia solicitadas a través de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 046), si se está obligado al pago.

    2. Certificado de empresa en la que se ha realizado el módulo de prácticas, acreditando que se han superado.

    3. Para cursos anteriores a octubre de 2013:

      • Copia compulsada por ambas caras del diploma del curso superado en el que se reflejen los módulos formativos aprobados.
    4. Para cursos posteriores a octubre de 2013:

      • La certificación de oficio recibida de la Administración tras superar el curso completo o los módulos formativos que hayas cursado.
    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. TASAS

      En la solicitud se indicará si se solicita la exención o la bonificación de la tasa y se declarará responsablemente estar en condiciones de su reconocimiento. El Servicio Público de Empleo podrá comprobar, mediante consulta a sus propias bases de datos o las bases de datos de terceros, si dichas condiciones existen realmente.

      En caso de estar obligado al pago, el justificante del pago de las tasas deberá presentarse junto con la solicitud si el curso realizado es posterior a octubre de 2013 o se trata de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia. En cursos anteriores a dicha fecha, no deberá abonarse hasta que se haya recibido la resolución en la que se reconoce el derecho a la expedición.

    2. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 DE TASAS EN EL CASO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Código 329.003.
      • Ejercicio: el año en curso
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la persona que solicita el certificado.
      • Descripción: Tasa por expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable, según sea el caso.
      • Detalle de la liquidación:
        • Tarifa: 329.003.
        • Descripción del concepto: expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable.
        • Importe por documento solicitado (elegir uno de ellos):
          • para Certificado de Profesionalidad, 14.14 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 11.11 €
          • para duplicado, 11.11 €
        • En caso de bonificación:
          • para Certificado de Profesionalidad, 7.07 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 5.56 €
          • para duplicado, 5.56 €

      (Ver: Más información - Información sobre la nueva tasa).

    3. EXPEDICIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO

      Una vez tramitada tu solicitud, tus datos serán introducidos en el Registro Nacional de Certificados y se dará orden para la expedición del título oficial del Certificado. La expedición tarda unos 3 meses aproximadamente desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo, deberás ponerte en contacto con los siguientes centros para su recogida, dependiendo del municipio donde residas. (Consulta la tabla adjunta. Ver: Más información - Municipios con centros propios).

      (Ver: Más información - Centros de formación del Servicio Público de Empleo).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Si el real decreto que regula el certificado que se solicita ha sido derogado, podrá solicitarse la expedición en un plazo de 5 años desde la derogación si en la nueva norma no se señalase otro plazo diferente.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Mediante entrega en acto público: Los títulos oficiales de los certificados, una vez expedidos, serán enviados a los Centros Públicos de Formación para el Empleo de Avilés, Gijón, Langreo y Oviedo. En tres meses desde la solicitud, deberás ponerte en contacto con dichos centros para su recogida.

    En el plazo de 24 semanas.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código: 201153821

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