Obtener una prórroga de la vigencia de la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.
Solicitar la prórroga tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión.
Ser titular de una concesión de explotación de recursos de la sección C o D.
Informe detallado suscrito por el Director facultativo en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.
Las aguas termales quedan excluidas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
PRÓRROGAS
La concesión concesión de explotación minera se otorga por un periodo de treinta años y será prorrogable por dos plazos iguales de treinta años, hasta un máximo de noventa años.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021618
Más información
Obtener una prórroga de la vigencia de la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.
Solicitar la prórroga tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión.
Ser titular de una concesión de explotación de recursos de la sección C o D.
Informe detallado suscrito por el Director facultativo en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.
Las aguas termales quedan excluidas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
PRÓRROGAS
La concesión concesión de explotación minera se otorga por un periodo de treinta años y será prorrogable por dos plazos iguales de treinta años, hasta un máximo de noventa años.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021618
Obtener la autorización de explotación para:
Inscribir las instalaciones eléctricas de alta tensión en el correspondiente registro, previamente a su puesta en servicio.
Haber cumplido las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Realización de la instalación de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución.
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que vayan a ser cedidas a entidades de transporte y distribución de energía eléctrica:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022902
Más información
1.Ser titular de una o varias piscinas de uso colectivo.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso de alzada
Código: 200750547
Más información
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200750591
Más información
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200750591
En caso de que la actividad privada sea por cuenta ajena deberá aportarse:
En caso de que la actividad privada sea por cuenta propia deberá aportar, en su caso, documentación acreditativa de los siguientes extremos:
EFECTOS
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Especialmente actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
- La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades anteriormente mencionadas. - El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.
- El ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
- Para el personal que realice funciones de informe, gestión o resolución: la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicio en cualquier departamento, organismo, entidad o empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.
- Para los Jefes de Unidades de Recursos y los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados en exclusiva a Cuerpos de Letrados: el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del departamento, organismo, ente o empresa en que presten sus servicios.
- Análoga incompatibilidad tendrán los Letrados de la Banca Oficial, instituciones financieras, organismos, entes y empresas públicas y Seguridad Social.
- Para el personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones: el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
- Para los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados: el desempeño de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, organismo, ente o empresa en que estén destinados o al que estén adscritos.
- El desempeño de toda actividad, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
- Para el personal sanitario: el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social en la prestación sanitaria que no tengan carácter de públicas.
- El ejercicio de actividades privadas en puestos de trabajo con horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (18,75 horas), salvo que la actividad pública lo sea a tiempo parcial, es decir, cuando no superan las treinta horas semanales.
- El ejercicio de actividades privadas a quienes tengan autorizada compatibilidad para dos puestos o actividades públicas si la suma de las jornadas de ambas es igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas (40 horas semanales).
- El ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluida la antigüedad, excepto para ejercer como profesor universitario asociado y realizar actividades de investigación y asesoramiento.
- En la Administración del Principado de Asturias los puestos de trabajo de funcionarios que tengan asignado complemento específico que comprenda el elemento de incompatibilidad conllevan la prohibición absoluta para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada retribuida, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente aplicable por razón de la materia.
RECURSOS
Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la misma, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que los interesados estimen procedente.
Del mismo modo, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del recibo de comunicación de la Resolución, si bien no se podrá interponer éste si se hubiera formulado recurso potestativo de reposición, hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de seis meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo desde esta fecha. El recurso contencioso-administrativo habrá de ser interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
Dos meses.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio.
Código: 20021628
Convocatoria de 150 plazas para que los profesionales con experiencia en el sector del transporte sanitario puedan acreditar en este procedimiento las cualificaciones exigidas por las autoridades sanitarias para la conducción de ambulancias.
Ser ciudadano español o comunitario, o tener permiso de residencia o trabajo en vigor.
Tener 20 años cumplidos.
Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia o las siguientes horas mínimas de formación en los últimos 10 años:
No estar en causa de exclusión, por estar participando en otro procedimiento idéntico o estar cursando o haber cursado estudios de formación profesional relacionados con la materia.
Currículum vítae en modelo de CV europeo (EUROPASS).
(Ver: Más información - Europass).
Si procede, certificado de la empresa en que conste que el centro de trabajo está en Asturias (solicitantes no empadronados).
Diplomas o certificaciones de la formación cursada.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) relativo al régimen en que se encuadre el solicitante (general, autónomos).
Certificaciones de las empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral (aportación voluntaria).
Declaración responsable relativa a las actividades realizadas.
Declaración de la organización donde se hayan prestado los servicios.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Permiso de residencia y trabajo.
NÚMERO DE SOLICITUDES SUPERIOR AL DE PLAZAS
Si el número de solicitudes supera al de plazas convocadas, se procederá a la baremación por puntos de las solicitudes y a la confección de un listado de candidatos que irán pasando por orden de puntuación a las fases de asesoramiento y evaluación hasta agotar el número de plazas.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O ACREDITACIÓN PARCIAL
Los candidatos que superen la fase de evaluación obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia que hayan demostrado, que servirá para acreditar la cualificación exigida por la normativa del sector de ambulancias.
Desde:
14/10/2016Hasta:
04/11/2016Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Tablón de Anuncios: la lista de admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Cerdeño. Las notificaciones individuales a los asesorados o evaluados se harán personalmente.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600033
Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.
Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.
Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.
Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.
La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.
Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.
Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.
Realizar el correspondiente control de asistencia.
Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.
REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
OBLIGACIONES
El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.
Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20022945
Más información
Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.
Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.
Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.
Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.
La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.
Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.
Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.
Realizar el correspondiente control de asistencia.
Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.
REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
OBLIGACIONES
El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.
Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20022945