Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una prórroga de la vigencia de la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

    Requisitos

    1. Solicitar la prórroga tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión.

    2. Ser titular de una concesión de explotación de recursos de la sección C o D.

    Necesitas

    1. Informe detallado suscrito por el Director facultativo en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.

      Las aguas termales quedan excluidas.

    2. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    3. PRÓRROGAS

      La concesión concesión de explotación minera se otorga por un periodo de treinta años y será prorrogable por dos plazos iguales de treinta años, hasta un máximo de noventa años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres años antes de la terminación de la vigencia de la concesión.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021618

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una prórroga de la vigencia de la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Solicitar la prórroga tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión.

    2. Ser titular de una concesión de explotación de recursos de la sección C o D.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Informe detallado suscrito por el Director facultativo en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.

      Las aguas termales quedan excluidas.

    2. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    3. PRÓRROGAS

      La concesión concesión de explotación minera se otorga por un periodo de treinta años y será prorrogable por dos plazos iguales de treinta años, hasta un máximo de noventa años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres años antes de la terminación de la vigencia de la concesión.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021618

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de explotación para:

    • Instalaciones eléctricas de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos.
    • Instalaciones eléctricas de transporte, distribución o líneas directas cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Inscribir las instalaciones eléctricas de alta tensión en el correspondiente registro, previamente a su puesta en servicio.

    Requisitos

    1. Haber cumplido las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

    2. Realización de la instalación de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución.

    Necesitas

    1. Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:

      • Certificado final de obra suscrito por técnico titulado competente.
    2. Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:

      • Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
      • Certificado de la instalación de alta tensión firmado por empresa instaladora habilitada en el campo.
      • Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
      • Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora habilitada en el campo o el compromiso de realizarlo con medios propios.
      • En su caso, certificado de inspección inicial emitido por organismo de control con calificación de resultado favorable, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o, en su caso, de la inspección inicial.
    3. Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que vayan a ser cedidas a entidades de transporte y distribución de energía eléctrica:

      • Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
      • Certificado de la instalación de alta tensión firmado por empresa instaladora habilitada en el campo.
      • Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
      • En su caso, certificado de inspección inicial emitido por organismo de control con calificación de resultado favorable, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o, en su caso, de la inspección inicial.
      • Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energía eléctrica.
    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año La autorización se solicita una vez ejecutado el proyecto.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022902

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicación de reapertura de piscinas de uso colectivo que hayan estado inactivas por un periodo superior a seis meses.

    Requisitos

    1.Ser titular de una o varias piscinas de uso colectivo.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200750547

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    • Denunciar hechos que pudieran se constitutivos de infracciones en materia de transporte terrestres.
    • Presentar Reclamaciones no económicas en el ámbito de los transportes terrestres.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200750591

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    • Denunciar hechos que pudieran se constitutivos de infracciones en materia de transporte terrestres.
    • Presentar Reclamaciones no económicas en el ámbito de los transportes terrestres.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200750591

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades privadas que pretenda realizar.

    Requisitos

    1. El reconocimiento genérico debe completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.
    2. Informe de la Consejería respectiva.

    Necesitas

    1. En caso de que la actividad privada sea por cuenta ajena deberá aportarse:

      • Certificación de la empresa acreditativa del tipo de contrato de trabajo o relación jurídica, funciones a realizar, horario, jornada y retribuciones.
      • Informe o certificación de la empresa acerca de si en la misma concurre alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir “empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas”.
    2. En caso de que la actividad privada sea por cuenta propia deberá aportar, en su caso, documentación acreditativa de los siguientes extremos:

      • Régimen en que va a realizarse la actividad profesional por cuenta propia: como empresario, como trabajador autónomo, como profesional libre colegiado.
      • Régimen de previsión de riesgos profesionales derivados de la actividad profesional por cuenta propia.
      • Declaración jurada de que en la empresa de la que es titular no concurre ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir, “empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas”.

    Te interesa saber

    1. EFECTOS

      Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

    2. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES

      - El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Especialmente actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

      - La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

      - El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

      - La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades anteriormente mencionadas. - El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.

      - El ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.

      - Para el personal que realice funciones de informe, gestión o resolución: la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicio en cualquier departamento, organismo, entidad o empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.

      - Para los Jefes de Unidades de Recursos y los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados en exclusiva a Cuerpos de Letrados: el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del departamento, organismo, ente o empresa en que presten sus servicios.

      - Análoga incompatibilidad tendrán los Letrados de la Banca Oficial, instituciones financieras, organismos, entes y empresas públicas y Seguridad Social.

      - Para el personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones: el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.

    3. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES

      - Para los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados: el desempeño de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, organismo, ente o empresa en que estén destinados o al que estén adscritos.

      - El desempeño de toda actividad, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.

      - Para el personal sanitario: el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social en la prestación sanitaria que no tengan carácter de públicas.

      - El ejercicio de actividades privadas en puestos de trabajo con horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (18,75 horas), salvo que la actividad pública lo sea a tiempo parcial, es decir, cuando no superan las treinta horas semanales.

      - El ejercicio de actividades privadas a quienes tengan autorizada compatibilidad para dos puestos o actividades públicas si la suma de las jornadas de ambas es igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas (40 horas semanales).

      - El ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluida la antigüedad, excepto para ejercer como profesor universitario asociado y realizar actividades de investigación y asesoramiento.

      - En la Administración del Principado de Asturias los puestos de trabajo de funcionarios que tengan asignado complemento específico que comprenda el elemento de incompatibilidad conllevan la prohibición absoluta para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada retribuida, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente aplicable por razón de la materia.

    4. RECURSOS

      Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la misma, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que los interesados estimen procedente.

      Del mismo modo, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del recibo de comunicación de la Resolución, si bien no se podrá interponer éste si se hubiera formulado recurso potestativo de reposición, hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de seis meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo desde esta fecha. El recurso contencioso-administrativo habrá de ser interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

    5. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      Dos meses.

    6. EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

      Estimatorio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Inspección General de Servicios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código20021628

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Convocatoria de 150 plazas para que los profesionales con experiencia en el sector del transporte sanitario puedan acreditar en este procedimiento las cualificaciones exigidas por las autoridades sanitarias para la conducción de ambulancias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser ciudadano español o comunitario, o tener permiso de residencia o trabajo en vigor.

    2. Tener 20 años cumplidos.

    3. Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia o las siguientes horas mínimas de formación en los últimos 10 años:

      • 400 horas para la cualificación SAN025_2
      • 340 horas para la cualificación SAN122_2
      • 600 horas para solicitar ambas cualificaciones
    4. No estar en causa de exclusión, por estar participando en otro procedimiento idéntico o estar cursando o haber cursado estudios de formación profesional relacionados con la materia.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Currículum vítae en modelo de CV europeo (EUROPASS).

      (Ver: Más información - Europass).

    2. Si procede, certificado de la empresa en que conste que el centro de trabajo está en Asturias (solicitantes no empadronados).

    3. Diplomas o certificaciones de la formación cursada.

    4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) relativo al régimen en que se encuadre el solicitante (general, autónomos).

    5. Certificaciones de las empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral (aportación voluntaria).

      • Declaración responsable relativa a las actividades realizadas.

      • Declaración de la organización donde se hayan prestado los servicios.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificado de empadronamiento.

      • Permiso de residencia y trabajo.

    Te interesa saber

    1. NÚMERO DE SOLICITUDES SUPERIOR AL DE PLAZAS

      Si el número de solicitudes supera al de plazas convocadas, se procederá a la baremación por puntos de las solicitudes y a la confección de un listado de candidatos que irán pasando por orden de puntuación a las fases de asesoramiento y evaluación hasta agotar el número de plazas.

    2. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O ACREDITACIÓN PARCIAL

      Los candidatos que superen la fase de evaluación obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia que hayan demostrado, que servirá para acreditar la cualificación exigida por la normativa del sector de ambulancias.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    14/10/2016

    Hasta:

    04/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios: la lista de admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Cerdeño. Las notificaciones individuales a los asesorados o evaluados se harán personalmente.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600033

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

    Requisitos

    1. Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.

    2. Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.

    3. Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    4. Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.

    5. Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.

    6. La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.

    7. Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.

    8. Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.

    9. Realizar el correspondiente control de asistencia.

    10. Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.

    Necesitas

    1. Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

      • Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
      • La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
    2. OBLIGACIONES

      El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:

      • Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
      • Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
      • Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
      • Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
      • Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
      • Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
    3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

      Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

      Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022945

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.

    2. Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.

    3. Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    4. Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.

    5. Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.

    6. La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.

    7. Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.

    8. Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.

    9. Realizar el correspondiente control de asistencia.

    10. Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

      • Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
      • La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
    2. OBLIGACIONES

      El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:

      • Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
      • Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
      • Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
      • Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
      • Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
      • Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
    3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

      Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

      Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022945

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