Concurrir alguna de las siguientes causas:
- Alteración de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión.
- Causas de fuerza mayor.
- Que lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.
En caso de modificación substancial: La solicitud deberá someterse al procedimiento establecido para el otorgamiento de autorizaciones.
Ser el titular de la autorización.
Documentación que acredite la titularidad.
Justificación de la causa en que se funda la solicitud de modificación.
1.
REQUISITOS. DEFINICIÓN
Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022908
Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.
Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.
Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.
Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.
Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
1.
Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500029
Más información
Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.
Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.
Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.
Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.
Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
1.
Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500029
Solicitar la modificación de parcelas o recintos del Sistema de Identificacion Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
Acreditacion de la representación que ostenta.
Documentación acreditativa de la condición de interesado.
Salida gráfica del visor de parcelas sobre el recinto alegado.
Croquis complementario, en su caso.
Copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores.
Copia del acta de inspección de esa parcela o referencia a la misma.
Copia de documentación presentada con anterioridad ante los organismos competentes referidas a la parcela objeto de alegación.
Cédula catastral y salida gráfica de catastro de fincas urbanas.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
TIPOS DE MODIFICACIONES
SELECCIÓN DEL PORCENTAJE DE REVISIÓN DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTOS (CAP) DEL RECINTO DECLARADO CON USO SIGPAC, PASTO ARBUSTIVO (PR), O PASTO CON ARBOLADO (PA)
PROV | MUN | ZONA | POLIGONO | PARCELA | RECINTO |
A) SUPERFICIE DISPONIBLE PARA APROVECHAMIENTO GANADERO
La ganadería puede hacer uso de toda la superficie | 100 ? |
Existe alguna zona donde el pastoreo es complicado | 75 ? |
El ganado puede alimentarse sólo en la mitad de su superficie | 50 ? |
Sólo hay una pequeña parte en la que la ganadería podría alimentarse | 25 ? |
La ganadería no podría alimentarse en la totalidad del recinto | 0 ? |
B) ELEMENTOS QUE IMPIDAN EL ACCESO PARA EL GANADO O PARA LA MANO DE OBRA
En ningún punto del recinto | 100 ? |
Existen obstáculos que dificultan el acceso a una parte | 75 ? |
Existen elementos que dificultan el acceso en varias zonas del recinto | 50 ? |
Existen elementos que imposibilitan el acceso en un elevado porcentaje de la superficie | 25 ? |
Existen elementos que imposibilitan el acceso en la totalidad de la superficie | 0 ? |
C) DENSIDAD ARBÓREA O ARBUSTIVA
Muy reducida | 100 ? |
Escasa (en proporción con la superficie) | 75 ? |
Significativa en proporción con la superficie | 50 ? |
Muy elevada | 25 ? |
Muy elevada en la totalidad del recinto | 0 ? |
D) ACTIVIDAD GANADERA
Pruebas fehacientes en la totalidad del recinto | 100 ? |
Pruebas fehacientes en gran parte del recinto | 75 ? |
Las pruebas de actividad ganadera se pueden localizar con dificultad | 50 ? |
Muy difícil localizar las pruebas de actividad ganadera | 25 ? |
No se localizan pruebas de actividad ganadera | 0 ? |
E) MANTENIMIENTO (LABORES)
El pasto no está degradado ni invadido por matorral | 100 ? |
Se evita la degradación del pasto en la mayor parte del recinto | 75 ? |
Se evita la degradación del pasto en la mitad de la superficie del recinto | 50 ? |
Se realizan en una pequeña parte de la superficie | 25 ? |
No se realizan en la totalidad del recinto | 0 ? |
PORCENTAJE SUPERFICIE ADMISIBLE = (A + B + C + D + E) / 5 = %
Porcentaje superficie admisible | Valor CAP solicitado |
? 0 y < 20% | 0 |
? 20 y < 30% | 25 |
? 30 y < 40% | 35 |
? 40 y < 50% | 45 |
? 50 y < 60% | 55 |
(? 60 y < 70% | 65 |
? 70 y < 80% | 75 |
? 80 y < 90% | 85 |
? 90 % | 100 |
CAP SOLICITADO = |
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300003
Solicitar la modificación de parcelas o recintos del Sistema de Identificacion Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
Acreditacion de la representación que ostenta.
Documentación acreditativa de la condición de interesado.
Salida gráfica del visor de parcelas sobre el recinto alegado.
Croquis complementario, en su caso.
Copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores.
Copia del acta de inspección de esa parcela o referencia a la misma.
Copia de documentación presentada con anterioridad ante los organismos competentes referidas a la parcela objeto de alegación.
Cédula catastral y salida gráfica de catastro de fincas urbanas.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de la persona interesada.
TIPOS DE MODIFICACIONES:
SELECCIÓN DEL PORCENTAJE DE REVISIÓN DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTOS (CAP) DEL RECINTO DECLARADO CON USO SIGPAC, PASTO ARBUSTIVO (PR), O PASTO CON ARBOLADO (PA)
PROV | MUN | ZONA | POLIGONO | PARCELA | RECINTO |
A) SUPERFICIE DISPONIBLE PARA APROVECHAMIENTO GANADERO:
La ganadería puede hacer uso de toda la superficie | 100 ? |
Existe alguna zona donde el pastoreo es complicado | 75 ? |
El ganado puede alimentarse sólo en la mitad de su superficie | 50 ? |
Sólo hay una pequeña parte en la que la ganadería podría alimentarse | 25 ? |
La ganadería no podría alimentarse en la totalidad del recinto | 0 ? |
B) ELEMENTOS QUE IMPIDAN EL ACCESO PARA EL GANADO O PARA LA MANO DE OBRA
En ningún punto del recinto | 100 ? |
Existen obstáculos que dificultan el acceso a una parte | 75 ? |
Existen elementos que dificultan el acceso en varias zonas del recinto | 50 ? |
Existen elementos que imposibilitan el acceso en un elevado porcentaje de la superficie | 25 ? |
Existen elementos que imposibilitan el acceso en la totalidad de la superficie | 0 ? |
C) DENSIDAD ARBÓREA Y/O ARBUSTIVA
Muy reducida | 100 ? |
Escasa (en proporción con la superficie) | 75 ? |
Significativa en proporción con la superficie | 50 ? |
Muy elevada | 25 ? |
Muy elevada en la totalidad del recinto | 0 ? |
D) ACTIVIDAD GANADERA
Pruebas fehacientes en la totalidad del recinto | 100 ? |
Pruebas fehacientes en gran parte del recinto | 75 ? |
Las pruebas de actividad ganadera se pueden localizar con dificultad | 50 ? |
Muy difícil localizar las pruebas de actividad ganadera | 25 ? |
No se localizan pruebas de actividad ganadera | 0 ? |
E) MANTENIMIENTO (LABORES)
El pasto no está degradado ni invadido por matorral | 100 ? |
Se evita la degradación del pasto en la mayor parte del recinto | 75 ? |
Se evita la degradación del pasto en la mitad de la superficie del recinto | 50 ? |
Se realizan en una pequeña parte de la superficie | 25 ? |
No se realizan en la totalidad del recinto | 0 ? |
PORCENTAJE SUPERFICIE ADMISIBLE = (A + B + C + D + E) / 5 = %
Porcentaje superficie admisible | Valor CAP solicitado |
? 0 y < 20% | 0 |
? 20 y < 30% | 25 |
? 30 y < 40% | 35 |
? 40 y < 50% | 45 |
? 50 y < 60% | 55 |
(? 60 y < 70% | 65 |
? 70 y < 80% | 75 |
? 80 y < 90% | 85 |
? 90 % | 100 |
CAP SOLICITADO = |
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300003
Notificar o comunicar, previa o simultáneamente a su comercialización, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios.
Ser titulares de la empresa responsable del complemento alimenticio puesto en el mercado, bien por ser su fabricante o envasador, o bien por ser su distribuidor.
La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
Modelo de etiqueta
Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además:
Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
Modelo de la nueva etiqueta.
Modelo de la nueva etiqueta
Modelo de la nueva etiqueta
Solicitud cubierta sin documentación alguna
1.
DESTINATARIOS
Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.
¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?
1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
a) Vitaminas
b) Minerales
En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.
Legislación específica sobre complementos alimenticios
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201300022
Más información
Notificar o comunicar, previa o simultáneamente a su comercialización, la puesta en el mercado de los preparados para lactantes.
Ser titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los preparados para lactantes, bien por ser fabricantes o envasadores o por ser distribuidores de los mismos.
La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
Etiqueta.
Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes que acredite el cambio de responsable del producto.
Modelo de la nueva etiqueta.
Etiqueta nueva.
Etiqueta nueva.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
1.
DESTINATARIOS
Los titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los preparados para lactantes.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201300024
Más información
Notificar a la autoridad competente, con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.
Ser titular de la empresa fabricante del producto, o responsable de su primera puesta en el mercado o el importador.
La notificación es obligatoria, y deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado, mediante la presentación de un modelo de etiquetado del producto a comercializar.
La empresa solicitante debe estar en posesión del Nº RGSEAA correspondiente de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
Etiqueta
Etiqueta nueva
Etiqueta nueva
Impreso de solicitud
DESTINATARIOS
Los titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE CONSIDERAN DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Y, POR TANTO, REQUIEREN NÚMERO DE REGISTRO ESPECÍFICO
Legislación específica de productos alimenticios destinados a una alimentación especial
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201300025
Más información
Presentar el modelo normalizado aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Permanente, en sesión de fecha 30 de julio de 2013, de declaración responsable para obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en zona de servidumbre de protección y tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Ser titular de construcciones o instalaciones en Servidumbre de Protección o Tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre, legalizadas conforme a lo previsto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, asi como construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley que resulten contrarias a lo establecido en la misma.
Realización de obras de reparación, mejora, consolidación o modernización sin aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Plano de la Orden Ministerial del Deslinde correspondiente al emplazamiento de las obras.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La declaración responsable deberá presentarse en aplicación del apartado 40 del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras a las que afecta la declaración responsable, no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que los titulares de las construcciones e instalaciones acrediten haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos en el punto tercero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988 introducido por la Ley 2/2013, sobre eficacia energética y ahorro de agua, cuando les sea de aplicación.
DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
La consulta de las líneas de deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre puede realizarse en la Demarcación de Costas de Asturias sita en Plaza España 3, 33071 Oviedo, o en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2013.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300053
Más información
Presentar el modelo normalizado aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Permanente, en sesión de fecha 30 de julio de 2013, de declaración responsable para obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en zona de servidumbre de protección y tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Ser titular de construcciones o instalaciones en Servidumbre de Protección o Tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre, legalizadas conforme a lo previsto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, asi como construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley que resulten contrarias a lo establecido en la misma.
Realización de obras de reparación, mejora, consolidación o modernización sin aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Plano de la Orden Ministerial del Deslinde correspondiente al emplazamiento de las obras.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La declaración responsable deberá presentarse en aplicación del apartado 40 del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras a las que afecta la declaración responsable, no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que los titulares de las construcciones e instalaciones acrediten haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos en el punto tercero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988 introducido por la Ley 2/2013, sobre eficacia energética y ahorro de agua, cuando les sea de aplicación.
DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
La consulta de las líneas de deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre puede realizarse en la Demarcación de Costas de Asturias sita en Plaza España 3, 33071 Oviedo, o en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2013.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300053