Notificación de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios
Tramita por Internet
Consiste en
Notificar o comunicar, previa o simultáneamente a su comercialización, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios.
Requisitos
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Ser titulares de la empresa responsable del complemento alimenticio puesto en el mercado, bien por ser su fabricante o envasador, o bien por ser su distribuidor.
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La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
Necesitas
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Modelo de etiqueta
Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además:
- Etiqueta original con la que se comercializa en ese Estado Miembro.
- Respuesta de la autoridad competente de ese Estado Miembro a la notificación de puesta en el mercado.
- Traducción de la documentación.
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Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
Modelo de la nueva etiqueta.
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Modelo de la nueva etiqueta
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Modelo de la nueva etiqueta
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Solicitud cubierta sin documentación alguna
Te interesa saber
1.
DESTINATARIOS
Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.
¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?
1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
a) Vitaminas
b) Minerales
En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.
Legislación específica sobre complementos alimenticios
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios
Tu solicitud será resuelta por
Consejería de Sanidad
Código: 201300022
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo