Notificación de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Notificar o comunicar, previa o simultáneamente a su comercialización, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios.

Requisitos

  1. Ser titulares de la empresa responsable del complemento alimenticio puesto en el mercado, bien por ser su fabricante o envasador, o bien por ser su distribuidor.

  2. La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.

Necesitas

    • Modelo de etiqueta

    • Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además:

      • Etiqueta original con la que se comercializa en ese Estado Miembro.
      • Respuesta de la autoridad competente de ese Estado Miembro a la notificación de puesta en el mercado.
      • Traducción de la documentación.
    • Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.

    • Modelo de la nueva etiqueta.

    • Modelo de la nueva etiqueta

    • Modelo de la nueva etiqueta

    • Solicitud cubierta sin documentación alguna

  1. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

DESTINATARIOS

Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.

¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?

1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
a) Vitaminas
b) Minerales

En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.

Legislación específica sobre complementos alimenticios

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 201300022

Más información

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