Obras en zona de Servidumbre de Protección y Tránsito del DPMT: Declaración Responsable

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Presentar el modelo normalizado aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Permanente, en sesión de fecha 30 de julio de 2013, de declaración responsable para obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en zona de servidumbre de protección y tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre.

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Requisitos

  1. Ser titular de construcciones o instalaciones en Servidumbre de Protección o Tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre, legalizadas conforme a lo previsto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, asi como construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley que resulten contrarias a lo establecido en la misma.

  2. Realización de obras de reparación, mejora, consolidación o modernización sin aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.

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Necesitas

  1. Plano de la Orden Ministerial del Deslinde correspondiente al emplazamiento de las obras.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE

    La declaración responsable deberá presentarse en aplicación del apartado 40 del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

  2. AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS

    Las obras a las que afecta la declaración responsable, no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que los titulares de las construcciones e instalaciones acrediten haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos en el punto tercero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988 introducido por la Ley 2/2013, sobre eficacia energética y ahorro de agua, cuando les sea de aplicación.

  3. DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE

    La consulta de las líneas de deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre puede realizarse en la Demarcación de Costas de Asturias sita en Plaza España 3, 33071 Oviedo, o en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2013.

Plazo de solicitud

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Tel. 985108400

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Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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