Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la jubilación por incapacidad permanente para el servicio por parte del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

    2. Estar incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    Necesitas

    1. Informes médicos que el interesado considere oportunos, descriptivos de la enfermedad padecida y de su historial médico o clínico, emitidos por facultatitivo perteneciente a la Seguridad Social o entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a que esté acogido el funcionario.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PROCEDIMIENTO

      El órgano de jubilación de la Administración del Principado de Asturias, en el caso de que resuelva la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, remitirá el expediente de jubilación a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al objeto del reconocimiento de la pensión de jubilación.

    2. EXAMEN MÉDICO

      El funcionario será sometido a un examen médico.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o bien por parte de la Administración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022734

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la jubilación por incapacidad permanente para el servicio por parte del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Estar afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

    2. Estar incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Informes médicos que el interesado considere oportunos, descriptivos de la enfermedad padecida y de su historial médico o clínico, emitidos por facultatitivo perteneciente a la Seguridad Social o entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a que esté acogido el funcionario.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PROCEDIMIENTO

      El órgano de jubilación de la Administración del Principado de Asturias, en el caso de que resuelva la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, remitirá el expediente de jubilación a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al objeto del reconocimiento de la pensión de jubilación.

    2. EXAMEN MÉDICO

      El funcionario será sometido a un examen médico.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o bien por parte de la Administración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022734

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener licencias de corta de madera en montes y terrenos forestales de propiedad particular para realizar en ellos aprovechamientos maderables o leñosos.

    Requisitos

    1. Ser propietario de la finca.

    2. Pago de tasas para especies de crecimiento lento.

    Necesitas

    1. Evaluación preliminar de impacto ambiental en caso de explotación de masas forestales autóctonas no previstas en proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos, siempre que excedan de 50 metros cúbicos o afecten a las comunidades incluidas en los planes de recuperación de ecosistemas amenazados, en ambos casos deberán contemplar un apartado específico sobre afección al patrimonio cultural (requerirá informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura).

    2. Plan técnico o proyecto de ordenación, si es requerido en virtud de la importancia del aprovechamiento.

    3. Recibo de abono de tasas para especies de crecimiento lento.

    4. Título de propiedad, en caso de ser requerido.

    Te interesa saber

    1. EPOCA HÁBIL DE CORTA

      • La resolución de 22/06/2015, establece como época hábil para especies de crecimiento lento, excluido el pino silvestre, entre 15/09/2015 y 31/03/2016, ambos inclusive. Dicho periodo no será de aplicación en los siguientes casos:
        • Aprovechamiento no comercial o para "uso doméstico" con volumen inferior a 10 m3.
        • Cuando formen parte de masa mixta y su volumen no supere el 15% del volumen a cortar.
        • Cuando la corta sea consecuencia de una roturación autorizada.
      • Para las restantes especies, todo el año.
    2. CASOS PARTICULARES DE LA NORMATIVA

      • Autorizaciones que están incluidas en la licencia:
        • Corta en franja de 100 m a cada lado del Camino de Santiago.
        • Afección a yacimientos arqueológicos.
        • Afección a Red Natura 2000.
        • Afección a la zona de servidumbre de protección del litoral.
        • Afección a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
      • Autorizaciones que debe recabar el solicitante una vez obtenida la licencia:
        • Cortas en bordes de carreteras nacionales: autorización de la Demarcación de Carreteras. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
        • Cortas en bordes de carreteras autonómicas: requiere informe de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
        • Zona de dominio público hidráulico.
    3. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

      Caducarán a los 2 años de la fecha de su concesión.

    4. ESPECIES DE CRECIMIENTO LENTO

      Todas excepto las contempladas como de crecimiento rápido en el art. 231 del Reglamento de Montes (álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino insignis, pino pinaster y sauces).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código2002311

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia de pesca fluvial en aguas continentales (autonómica e interautonómica).

    Requisitos

    1. No estar inhabilitado para obtener la licencia de pesca, ni estar sancionado con su retirada.

    2. En el caso de menores de 18 años, disponer de autorización de padre, madre o tutor legal.

    3. Estar en posesión de DNI o NIE.

    4. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de crédito.

    Necesitas

    1. En las solicitudes de menores de edad se identificará al representante legal.

    2. Número de la tarjeta de crédito y fecha de caducidad.

    3. Para la licencia interautonómica además:

      • Declaración responsable
    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. LICENCIA INTERAUTONÓMICA

      Válida para el ámbito territorial de las comunidades autónomas que hayan suscrito o se hayan adherido al Convenio de Colaboración al efecto firmado el 14 de octubre de 2015 (Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia).

    2. LICENCIA DE PESCA

      La licencia es un documento nominal, individual e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      Dicha licencia tendrá una duración de 1 ó 5 años, en función de la tasa que se abone.

    3. OBLIGACIONES

      Para el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar consigo la licencia y cualquier documento válido que acredite su personalidad. Los menores de edad deberán portar documento acreditativo de la relación existente entre el titular y la persona que legalmente le representa.

    4. PERMISO DE PESCA

      La licencia de pesca autoriza a su propietario a ejercer la pesca en los ríos y masas de agua del Principado de Asturias clasificados como "Zonas libres".

    5. TRÁMITE TELEMÁTICO

      El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código 2002522

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el uso de la marca "Casonas Asturianas"

    Requisitos

    1. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como hotel u hotel rural y no tener una capacidad superior a 20 habitaciones.

    2. Responder a las características propias de la arquitectura tradicional asturiana o que presenten singularidades arquitectónicas que justifiquen la concesión del uso de la marca.

    3. La empresa deberá tener, al menos, 1 año de antigüedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y su gerente deberá tener, al menos, 1 año de experiencia probada en gestión de establecimientos turísticos.

    4. El titular del establecimiento no podrá haber sido sancionado por infracción turística durante el año anterior a la solicitud.

    5. La empresa deberá realizar actividades orientadas a la mejora medioambiental, de acuerdo con el valor de los recursos naturales de la zona y sus posibilidades (reducir consumo de agua y producción de residuos, evitar empleo de productos agresivos para el entorno natural, etc.).

    Necesitas

    1. Memoria de la actividad y material promocional.

    2. Acreditación de la experiencia del gerente del establecimiento en gestión de establecimientos turísticos.

      • Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

      • Escritura de constitución de la sociedad.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o Documento acreditativo de la identidad del solicitante, si es persona física, o del representante de la entidad solicitante.

    Te interesa saber

    1. PLACA IDENTIFICATIVA

      Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Casonas Asturianas" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.

    2. USO DE LA MARCA

      El uso de la marca se limitará al establecimiento para el que expresamente haya sido autorizada, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.

    3. CONTRATO DE CESIÓN

      Los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.

      Los establecimientos quedarán, asimismo, sometidos a auditorías y evaluaciones de carácter anual.

    4. REVOCACIÓN

      La pérdida de los requisitos de entrada establecidos conllevará la rescisión del contrato de cesión de uso y del derecho a utilizar la marca.

    5. CAMBIO DE TITULARIDAD

      El cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    01/03/2017

    Hasta:

    30/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300055

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica".

    Requisitos

    1. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como establecimiento de restauración.

    2. En el caso de sidrerías, deberán estar clasificadas como pertenecientes al grupo A.

    3. Los solicitantes deberán acreditar contar con una antigüedad mínima de 4 años de experiencia gastronómica.

    4. La carta del restaurante deberá contar, al menos, con un 50% de los platos con denominación regional y, al menos, el 20% de los ingredientes empleados habrán de ser productos asturianos.

    5. La capacidad del restaurante no podrá ser superior a 100 plazas (no superior a 120 plazas en caso de sidrerías), que deberán estar repartidas en distintos espacios dotados del máximo grado posible de privacidad.

      Excepcionalmente, estas limitaciones podrán ser superadas hasta un límite de un 30% en función de la separación y diferenciación de espacios.

    6. En el caso de que el restaurante esté incluído dentro de un complejo hostelero (conviva con otros salones privados destinados a bodas, reuniones y banquetes), o esté integrado en hoteles y otros alojamientos turísticos, siempre y cuando esté abierto al público en general, no podrá compartir sus instalaciones, incluyendo los aseos, con el resto del complejo y deberá tener un nombre específico distinto al del complejo en el que se integra, manteniendo una publicidad diferenciada y contando con una carta propia.

      Asimismo, deberá cumplir al menos 3 de los siguientes requisitos: 

      • decoración exterior diferenciada
      • decoración interior diferenciada
      • cocina independiente
      • cocinero específico para el restaurante para el que se solicita el uso de la marca
      • aparcamiento diferenciado para el restaurante para el que se solicita el uso de la marca

    Te interesa saber

    1. ANAGRAMA IDENTIFICADOR

      Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.

    2. USO DE LA MARCA

      El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.

    3. CONTRATO DE CESIÓN

      Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.

      Los establecimientos quedarán, asimismo, sometidos a auditorias y evaluaciones de carácter anual.

    4. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      La pérdida de los requisitos de entrada establecidos conllevará la revocación de la autorización de la marca.

    5. RESCISIÓN DEL CONTRATO

      El cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.

      La pérdida de los requisitos complementarios que hayan sido ponderados para la cesión del derecho de uso de la marca ,conllevará la rescisión del contrato cuando suponga un nivel de calidad inferior al exigido.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    01/04/2017  

    Hasta:

    31/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201300056

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Modificar las Calificaciones Provisionales o Definitivas de las Viviendas Protegidas calificadas para venta y calificarlas en régimen de alquiler.

    Requisitos

    1. Contar con Calificación Provisional o Definitiva de Vivienda Protegida en régimen de venta.

    2. Las viviendas no deben haberse vendido a personas físicas.

    3. Las personas arrendatarias deben estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Los criterios para autorizar las modificaciones se establecen en virtud de Resolución de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda de fecha 18 de marzo de 2015.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201500028

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para modificar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos o sus características, por parte del titular de la misma.

    Requisitos

    1. Concurrir en alguna de las siguientes causas: - Alteración de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión. - Causas de fuerza mayor. - Exigirlo su adecuación a los planes o normas correspondientes.

    2. La solicitud deberá someterse al procedimiento establecido para el otorgamiento de concesiones.

    3. Ser titular de la concesión de ocupación.

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la titularidad de la concesión.

    2. Documentación justificativa de la causa en que se funda la solicitud de modificación.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    REQUISITOS. DEFINICIONES

    Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022659

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para modificar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos o sus características, por parte del titular de la misma.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Concurrir en alguna de las siguientes causas:- Alteración de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión.- Causas de fuerza mayor.- Exigirlo su adecuación a los planes o normas correspondientes.

    2. La solicitud deberá someterse al procedimiento establecido para el otorgamiento de concesiones.

    3. Ser titular de la concesión de ocupación.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la titularidad de la concesión.

    2. Documentación justificativa de la causa en que se funda la solicitud de modificación.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    REQUISITOS. DEFINICIONES

    Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022659

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la modificación de la autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos por parte del titular de la misma.

    Requisitos

    1. Concurrir alguna de las siguientes causas:

      - Alteración de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión.

      - Causas de fuerza mayor.

      - Que lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.

    2. En caso de modificación substancial: La solicitud deberá someterse al procedimiento establecido para el otorgamiento de autorizaciones.

    3. Ser el titular de la autorización.

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la titularidad.

    2. Justificación de la causa en que se funda la solicitud de modificación.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    REQUISITOS. DEFINICIÓN

    Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022908

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