Incorporar fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias para su posterior arrendamiento a través de la intermediación del Banco de Tierras, organismo que realizará las funciones de gestión de la Bolsa y la búsqueda de arrendatarios, garantizando los contratos de arrendamiento suscritos en cuanto a la percepción de las rentas y la devolución de la fincas en las mismas condiciones en que fueron arrendadas.
Ser persona física o jurídica y estar legitimada para arrendar, es decir, ser titular de un derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de una finca rústica (propiedad, usufructo, enfiteusis, derecho de superficie, etc.).
En los supuestos de cotitularidad, bienes gananciales y de menores o incapacitados la legitimación exigida será la misma que la requerida en el Código Civil para el arrendamiento de bienes en general.
Las fincas deberán caracterizarse por su aprovechamiento agrario y su naturaleza rural, quedando excluidas las fincas de aprovechamiento forestal, las calificadas de naturaleza urbana, urbanizable, las accesorias a edificios o explotaciones con rendimiento superior al rústico y las explotaciones agrarias.
1.
Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico
GARANTÍAS PARA EL PROPIETARIO ASUMIDAS POR EL BANCO DE TIERRAS
En ambos casos se requiere, además, la concurrencia de los siguientes presupuestos previos:
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La Comisión Regional del Banco de Tierras actuará como órgano instructor del procedimiento, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de incorporación será de 2 meses. Si transcurre ese plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
Aprobada la incorporación de la finca a la Bolsa se formalizará el encargo de intermediación, para la búsqueda de arrendatario, entre el Banco de Tierras y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO
Seleccionado el arrendatario se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.
Una copia de este contrato deberá ser depositada en el Banco de Tierras.
SOLICITUD TELEMÁTICA
La identificación del solicitante podrá realizarse indistintamente mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación en cuyo caso obligatoriamente deberá usarse certificado digital.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 201400002
Más información
Solicitar la incorporación en el Circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser empresa o empresario individual distribuidora de espectáculos cuya actividad principal sean las artes escénicas.
Estar dado de alta en el IAE y en la Seguridad Social
Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que dentro del Circuito de la Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante un año.
Copìa de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente en el IAE y en la Seguridad Social
Relación de grupos que distribuye
Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.
Copia de los documentos acreditativos de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social de cada uno de los grupos.
Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación.
Las empresas facturarán a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculo, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.
Realizar un informe de la actividad realizada mediante la plataforma www.circuitoteatroasturias.es . Tanto la factura como el informe de actuación deberá ser remitida en un plazo no superior a diez días
Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equpo artíttico y técnico definido.
Las empresas deberán disponer de los derechos de autor pertinentes para representar las obras programadas.
Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, antes del 15 de septiembre, pudiendo solicitar la inclusión o elimanción de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.
Las empresas deben de solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es
Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello. Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300051
Solicitar la incorporación en el Circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser empresa o empresario individual distribuidora de espectáculos cuya actividad principal sean las artes escénicas.
Estar dado de alta en el IAE y en la Seguridad Social
Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que dentro del Circuito de la Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante un año.
Copìa de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente en el IAE y en la Seguridad Social
Relación de grupos que distribuye
Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.
Copia de los documentos acreditativos de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social de cada uno de los grupos.
Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación.
Las empresas facturarán a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculo, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.
Realizar un informe de la actividad realizada mediante la plataforma www.circuitoteatroasturias.es . Tanto la factura como el informe de actuación deberá ser remitida en un plazo no superior a diez días
Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equpo artíttico y técnico definido.
Las empresas deberán disponer de los derechos de autor pertinentes para representar las obras programadas.
Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, antes del 15 de septiembre, pudiendo solicitar la inclusión o elimanción de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.
Las empresas deben de solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es
Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello. Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300051
Más información
Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser un ayuntamiento del Principado de Asturias que cumpla con las siguientes exigencias técnicas y de programación:
Equipamientos A y B
Equipamientos C
Los ayuntamientos deberán disponer obligatoriamente de un/a responsable de gestión por cada uno de los espacios incluidos.
Los ayuntamientos deberán disponer en sus presupuestos de una partida económica que garantice el gasto de cofinanciación de la programación en función de la/s categoría/as de bloque de programación en los que estén incluidos.
Todos los espacios escénicos deberán cumplir la legislación vigente en materia de seguridad para espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la referida a prevención de riesgos laborales.
Documento solicitando la incorporación al Circuito con pleno sometimiento a las normas que lo rigen, firmado por el titular del órgano competente. En la misma se hará constar el bloque/s de programación a realizar.
Declaración responsable firmada por el Alcalde/sa donde el Ayuntamiento se comprometa a asumir los compromisos de cofinanciación derivados de su participación en el Circuito.
Declaración responsable en la que recoja que todos los espacios escénicos propuestos por el Ayuntamiento que formen parte del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias cumplen la Ley del Principado de Asturias 8/2002 así como cualquier otra obligación legal para llevar a cabo la exhibición y representación de espectáculos en los mismos.
Hoja de solicitud de espectáculos para cada semestre.
Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es para realizar todos los trámites de la programación del circuito a través de la misma.
Remitir a la Consejería a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es, en los diez días posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe debidamente cumplimentado y en documento escaneado copia de la factura emitida por la compañía.
Con anterioridad al día 1 de septiembre de cada ejercicio, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del primer semestre del año han sido abonados.
Con anterioridad al día 1 de marzo del año posterior, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del segundo semestre del año anterior han sido abonados.
FINANCIACIÓN
En el caso de compañías asturianas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el 50% del cachet del grupo o empresa individual, correspondiendo el 50% restante al Ayuntamiento en los que se celebren las actuaciones programadas.
En el caso de compañías de otras Comunidades Autónomas, la Consejería abonará el 40% del cachet, correspondiendo el otro 60% al Ayuntamiento.
PROGRAMACIÓN
De la programación de los Ayuntamientos, un mínimo del 80% han de corresponder a espectáculos de compañías asturianas. En el caso de los espacios escénicos que formen parte de la Red de Teatros, la programación del Circuito estará integrada en su totalidad por espectáculos de grupos de teatro asturianos.
La solicitud de incorporación al Circuito obligará a los Ayuntamientos a programar las siguientes representaciones divididas razonablemente en 2 semestres naturales de programación:
Cada Ayuntamiento en función de la población, espacios escénicos y del presupuesto que aportará al funcionamiento del Circuito, puede incluir los diferentes bloques de programación de la siguiente manera:
De manera obligatoria un bloque de programación A
De manera opcional un bloque de programación B y /o 1 bloque de programación C por cada 75.000 habitantes (*)
De manera obligatoria un bloque de programación A o B
Si no tuviera ningún equipamiento escénico A o B, un bloque de programación C (*)
De manera opcional si tuviera un bloque de programación A o B podrá solicitar un bloque de programación C (*)
(*) Con caracter excepcional, y siempre que la ejecución presupuestaria lo permita, se podrá autorizar bloques de programación C al margen de los requisitos establecidos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 2002120
Más información
Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser un ayuntamiento del Principado de Asturias que cumpla con las siguientes exigencias técnicas y de programación:
Equipamientos A y B
Equipamientos C
Los ayuntamientos deberán disponer obligatoriamente de un/a responsable de gestión por cada uno de los espacios incluidos.
Los ayuntamientos deberán disponer en sus presupuestos de una partida económica que garantice el gasto de cofinanciación de la programación en función de la/s categoría/as de bloque de programación en los que estén incluidos.
Todos los espacios escénicos deberán cumplir la legislación vigente en materia de seguridad para espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la referida a prevención de riesgos laborales.
Documento solicitando la incorporación al Circuito con pleno sometimiento a las normas que lo rigen, firmado por el titular del órgano competente. En la misma se hará constar el bloque/s de programación a realizar.
Declaración responsable firmada por el Alcalde/sa donde el Ayuntamiento se comprometa a asumir los compromisos de cofinanciación derivados de su participación en el Circuito.
Declaración responsable en la que recoja que todos los espacios escénicos propuestos por el Ayuntamiento que formen parte del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias cumplen la Ley del Principado de Asturias 8/2002 así como cualquier otra obligación legal para llevar a cabo la exhibición y representación de espectáculos en los mismos.
Hoja de solicitud de espectáculos para cada semestre.
Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es para realizar todos los trámites de la programación del circuito a través de la misma.
Remitir a la Consejería a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es, en los diez días posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe debidamente cumplimentado y en documento escaneado copia de la factura emitida por la compañía.
Con anterioridad al día 1 de septiembre de cada ejercicio, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del primer semestre del año han sido abonados.
Con anterioridad al día 1 de marzo del año posterior, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del segundo semestre del año anterior han sido abonados.
FINANCIACIÓN
En el caso de compañías asturianas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el 50% del cachet del grupo o empresa individual, correspondiendo el 50% restante al Ayuntamiento en los que se celebren las actuaciones programadas.
En el caso de compañías de otras Comunidades Autónomas, la Consejería abonará el 40% del cachet, correspondiendo el otro 60% al Ayuntamiento.
PROGRAMACIÓN
De la programación de los Ayuntamientos, un mínimo del 80% han de corresponder a espectáculos de compañías asturianas. En el caso de los espacios escénicos que formen parte de la Red de Teatros, la programación del Circuito estará integrada en su totalidad por espectáculos de grupos de teatro asturianos.
La solicitud de incorporación al Circuito obligará a los Ayuntamientos a programar las siguientes representaciones divididas razonablemente en 2 semestres naturales de programación:
Cada Ayuntamiento en función de la población, espacios escénicos y del presupuesto que aportará al funcionamiento del Circuito, puede incluir los diferentes bloques de programación de la siguiente manera:
De manera obligatoria un bloque de programación A
De manera opcional un bloque de programación B y /o 1 bloque de programación C por cada 75.000 habitantes (*)
De manera obligatoria un bloque de programación A o B
Si no tuviera ningún equipamiento escénico A o B, un bloque de programación C (*)
De manera opcional si tuviera un bloque de programación A o B podrá solicitar un bloque de programación C (*)
(*) Con caracter excepcional, y siempre que la ejecución presupuestaria lo permita, se podrá autorizar bloques de programación C al margen de los requisitos establecidos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 2002120
Haber comparecido en los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los casos en que sean convocados por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
El pago de las indemnizaciones también se realizará a las víctimas cuando declaren ante el Juzgado o Tribunal en calidad de testigo de cargo.
También tendrá derecho a indemnización la persona acompañante de los beneficiarios de la indemnización que sean discapacitados o tengan movilidad reducida siempre que requieran ayuda para su traslado; y el acompañante del testigo menor de edad.
Solicitud en modelo normalizado.
Certificación de asistencia a la comparecencia judicial, autorizada por el/la Secretario/a competente.
Ficha de acreedores.
Justificación de los gastos de viaje:
- Original de los billetes correspondientes al medio de transporte elegido.
- En caso de utilización de vehículo particular: Fotocopia compulsada del permiso de circulación, así como los justificantes originales de los peajes de autopista.
- En los casos de otros medios de transporte, documentos que acrediten fehacientemente su necesidad, así como las facturas originales.
Documentos justificativos de los gastos de alojamiento y manutención: factura original de los establecimientos hosteleros.
Documentos justificativos de los salarios dejados de percibir:
- Trabajadores por cuenta propia: copia compulsada del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
- Trabajadores miembros de cooperativas de trabajo asociado: certificado acreditativo de la cooperativa
En los casos que los testigos, peritos e intérpretes sean personas discapacitadas: certificación acreditativa emitida por el órgano administrativo competente. Si presentasen una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.
Cuando el testigo fuera menor de edad: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, así como la de su acompañante, con el objeto de acreditar la mayoría de edad de éste/a.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS
- Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas.
- Cuando las costas sean declaradas de oficio.
- Cuando se dicte resolución judicial de archivo de actuaciones sin pronunciamiento expreso de las costas.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN
a) Gastos de viaje por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde el testigo haya sido citado para comparecer:
- Importe del billete de autobús
- Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril
- En caso de utilización de automóvil se abonarán 0,21 ? por km. Si se empleara motocicleta se abonarán 0,10 ? por km. Se incluirán los gastos de peaje de autopistas. No se abonarán los gastos de aparcamiento.
- Sólo procederá el abono del pasaje de avión en "clase turista" o equivalente, siempre que la distancia entre la residencia habitual y la sede judicial diste más de 600 Km y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe en el mismo día de la declaración, no siendo compatible la indemnización en este concepto con la de alojamiento; salvo lo establecido para los testigos procedentes de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla o del extranjero. Se abonarán los gastos de traslado desde el aeropuerto o estación de ferrocarril o de autobuses a la sede del órgano judicial que se realicen mediante transporte regular. Excepcionalmente, por imposibilidad horaria o cuando el testigo presente movilidad reducida, se abonarán los gastos correspondientes a otros medios de transporte. En ambos casos se requiere acreditación fehaciente.
b) Gastos de alojamiento. Son los derivados exclusivamente de la pernocta y se abonarán únicamente:
- Cuando su residencia habitual diste en más de 250 kilómetros de la sede judicial en la que tengan que comparecer y,
- Cuando en función del medio de transporte elegido, no puedan llegar a la comparecencia o regresar a su domicilio el mismo día de la citación. Se abonarán los importes que se justifiquen durante los días que el testigo deba permanecer a disposición judicial, hasta un máximo de 43 ? por noche.
c) Gastos de manutención.
- Durante los días que deban permanecer a disposición judicial y tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual se abonará la indemnización por manutención completa hasta un máximo de 33,3 ?.
- Cuando residan a una distancia superior a 50 km de la sede del órgano jurisdiccional en el que haya comparecido y abandonen el mismo después de las 16 h, podrá percibir en concepto de manutención un máximo de 16,6 ?.
- Cuando deban pernoctar la noche anterior a la comparecencia podrán percibir en concepto de manutención, por ese tiempo, un máximo de 16,6 ?.
d) Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a ser indemnizados en este concepto, los testigos, peritos e intérpretes que sean trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado.
El importe de la indemnización se pagará de acuerdo con las siguientes condiciones:
- En el caso de que tengan derecho a la indemnización por gastos de manutención prevista en la letra a) del apartado anterior, les corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional por día.
- En los demás casos, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional por día.
Los testigos, peritos e intérpretes procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y del extranjero que sean citados a declarar en los Juzgados y Tribunales penales del Principado de Asturias, además de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho, percibirán las correspondientes al día anterior y posterior al de la comparecencia en concepto de alojamiento y manutención completa.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Código: 201153682
Más información
ESCUELA REGIONAL DE POLICÍAS LOCALES
OTROS
CUANTÍA
Código: 20022655
ESCUELA REGIONAL DE POLICÍAS LOCALES
OTROS
CUANTÍA
Código: 20022655
Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados.
El personal cualificado de la Administración debe corroborar los daños sufridos.
Certificado de saneamiento de la última campaña oficial y hacer constar en la solicitud el número de crotal.
Acreditación de ser propietario o arrendatario.
Cuantos documentos, alegaciones e informaciones se estimen oportunos.
DAÑOS INDEMNIZABLES
Daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los Cotos Regionales de Caza que no sean objeto de concesión.
Daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.
Daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.
En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.
TRAMITACIÓN
La tramitación de este servicio corresponde al Servicio de Caza y Pesca Fluvial, si los daños son ocasionados por especies cinegéticas. Si los daños son ocasionados por otras especies, la tramitación corresponde al Servicio de Conservación del Medio Natural.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002513
Más información
Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados.
El personal cualificado de la Administración debe corroborar los daños sufridos.
Certificado de saneamiento de la última campaña oficial y hacer constar en la solicitud el número de crotal.
Acreditación de ser propietario o arrendatario.
Cuantos documentos, alegaciones e informaciones se estimen oportunos.
DAÑOS INDEMNIZABLES
Daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los Cotos Regionales de Caza que no sean objeto de concesión.
Daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.
Daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.
En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.
TRAMITACIÓN
La tramitación de este servicio corresponde al Servicio de Caza y Pesca Fluvial, si los daños son ocasionados por especies cinegéticas. Si los daños son ocasionados por otras especies, la tramitación corresponde al Servicio de Conservación del Medio Natural.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002513