Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Incorporar fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias para su posterior arrendamiento a través de la intermediación del Banco de Tierras, organismo que realizará las funciones de gestión de la Bolsa y la búsqueda de arrendatarios, garantizando los contratos de arrendamiento suscritos en cuanto a la percepción de las rentas y la devolución de la fincas en las mismas condiciones en que fueron arrendadas.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica y estar legitimada para arrendar, es decir, ser titular de un derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de una finca rústica (propiedad, usufructo, enfiteusis, derecho de superficie, etc.).

    2. En los supuestos de cotitularidad, bienes gananciales y de menores o incapacitados la legitimación exigida será la misma que la requerida en el Código Civil para el arrendamiento de bienes en general.

    3. Las fincas deberán caracterizarse por su aprovechamiento agrario y su naturaleza rural, quedando excluidas las fincas de aprovechamiento forestal, las calificadas de naturaleza urbana, urbanizable, las accesorias a edificios o explotaciones con rendimiento superior al rústico y las explotaciones agrarias.

    Necesitas

    1.

    Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. GARANTÍAS PARA EL PROPIETARIO ASUMIDAS POR EL BANCO DE TIERRAS

      • Se garantiza la percepción de las rentas con un máximo de una anualidad y hasta un importe de 1.500 ? por contrato. No se incluyen en la garantía los conceptos asimilados a renta.
      • Devolución de la finca en las mismas condiciones en las que fue arrendada, asumiendo el Banco de Tierras los gastos de reparación o reposición al estado original de las fincas.

      En ambos casos se requiere, además, la concurrencia de los siguientes presupuestos previos:

      • Que el contrato de arrendamiento se hubiera depositado en el Banco de Tierras para su supervisión y custodia.
      • Que el arrendador comunique al Banco de Tierras los impagos de renta y los daños y deterioros ocasionados en las fincas, en el plazo de 3 meses a computar desde que se hubiera producido el incumplimiento del arrendatario, o desde que tuviera conocimiento del mismo si este se hubiera ejecutado con clandestinidad u ocultación.
      • Sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, obteniendo una decisión favorable y acreditativa del incumplimiento.
    2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

      La Comisión Regional del Banco de Tierras actuará como órgano instructor del procedimiento, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de incorporación será de 2 meses. Si transcurre ese plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

    3. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN

      Aprobada la incorporación de la finca a la Bolsa se formalizará el encargo de intermediación, para la búsqueda de arrendatario, entre el Banco de Tierras y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.

    4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO

      Seleccionado el arrendatario se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.

      Una copia de este contrato deberá ser depositada en el Banco de Tierras.

    5. SOLICITUD TELEMÁTICA

      La identificación del solicitante podrá realizarse indistintamente mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación en cuyo caso obligatoriamente deberá usarse certificado digital.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Tu solicitud será resuelta por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Código: 201400002

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser empresa o empresario individual distribuidora de espectáculos cuya actividad principal sean las artes escénicas.

    2. Estar dado de alta en el IAE y en la Seguridad Social

    Imprimir

    Necesitas

    1. Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que dentro del Circuito de la Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante un año.

    2. Copìa de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente en el IAE y en la Seguridad Social

    3. Relación de grupos que distribuye

    4. Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.

    5. Copia de los documentos acreditativos de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social de cada uno de los grupos.

    6. Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las empresas facturarán a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculo, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.

    2. Realizar un informe de la actividad realizada mediante la plataforma www.circuitoteatroasturias.es . Tanto la factura como el informe de actuación deberá ser remitida en un plazo no superior a diez días

    3. Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equpo artíttico y técnico definido.

    4. Las empresas deberán disponer de los derechos de autor pertinentes para representar las obras programadas.

    5. Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, antes del 15 de septiembre, pudiendo solicitar la inclusión o elimanción de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.

    6. Las empresas deben de solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es

    7. Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello. Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes presentadas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201300051

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Requisitos

    1. Ser empresa o empresario individual distribuidora de espectáculos cuya actividad principal sean las artes escénicas.

    2. Estar dado de alta en el IAE y en la Seguridad Social

    Necesitas

    1. Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que dentro del Circuito de la Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante un año.

    2. Copìa de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente en el IAE y en la Seguridad Social

    3. Relación de grupos que distribuye

    4. Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.

    5. Copia de los documentos acreditativos de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social de cada uno de los grupos.

    6. Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las empresas facturarán a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculo, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.

    2. Realizar un informe de la actividad realizada mediante la plataforma www.circuitoteatroasturias.es . Tanto la factura como el informe de actuación deberá ser remitida en un plazo no superior a diez días

    3. Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equpo artíttico y técnico definido.

    4. Las empresas deberán disponer de los derechos de autor pertinentes para representar las obras programadas.

    5. Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, antes del 15 de septiembre, pudiendo solicitar la inclusión o elimanción de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.

    6. Las empresas deben de solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es

    7. Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello. Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes presentadas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201300051

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Requisitos

    1. Ser un ayuntamiento del Principado de Asturias que cumpla con las siguientes exigencias técnicas y de programación:

      Equipamientos A y B

      • Teatro a la italiana: 5 m. de fondo, 6 m. de embocadura y 3 m. de altura.
      • Toma de electricidad con una potencia mínima de 15.000 watios.
      • Acceso cómodo para el público, carga y descarga de materiales.
      • Disponer de una persona, preferentemente técnico, para lleva a cabo la gestión y la programación del espacio.

      Equipamientos C

      • Todos aquellos que no estarían dentro de los requisitos A y B
    2. Los ayuntamientos deberán disponer obligatoriamente de un/a responsable de gestión por cada uno de los espacios incluidos.

    3. Los ayuntamientos deberán disponer en sus presupuestos de una partida económica que garantice el gasto de cofinanciación de la programación en función de la/s categoría/as de bloque de programación en los que estén incluidos.

    4. Todos los espacios escénicos deberán cumplir la legislación vigente en materia de seguridad para espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la referida a prevención de riesgos laborales.

    Necesitas

    1. Documento solicitando la incorporación al Circuito con pleno sometimiento a las normas que lo rigen, firmado por el titular del órgano competente. En la misma se hará constar el bloque/s de programación a realizar.

    2. Declaración responsable firmada por el Alcalde/sa donde el Ayuntamiento se comprometa a asumir los compromisos de cofinanciación derivados de su participación en el Circuito.

    3. Declaración responsable en la que recoja que todos los espacios escénicos propuestos por el Ayuntamiento que formen parte del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias cumplen la Ley del Principado de Asturias 8/2002 así como cualquier otra obligación legal para llevar a cabo la exhibición y representación de espectáculos en los mismos.

    4. Hoja de solicitud de espectáculos para cada semestre.

    5. Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es para realizar todos los trámites de la programación del circuito a través de la misma.

    6. Remitir a la Consejería a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es, en los diez días posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe debidamente cumplimentado y en documento escaneado copia de la factura emitida por la compañía.

    7. Con anterioridad al día 1 de septiembre de cada ejercicio, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del primer semestre del año han sido abonados.

      Con anterioridad al día 1 de marzo del año posterior, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del segundo semestre del año anterior han sido abonados.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. FINANCIACIÓN

      En el caso de compañías asturianas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el 50% del cachet del grupo o empresa individual, correspondiendo el 50% restante al Ayuntamiento en los que se celebren las actuaciones programadas.

      En el caso de compañías de otras Comunidades Autónomas, la Consejería abonará el 40% del cachet, correspondiendo el otro 60% al Ayuntamiento.

    2. PROGRAMACIÓN

      De la programación de los Ayuntamientos, un mínimo del 80% han de corresponder a espectáculos de compañías asturianas. En el caso de los espacios escénicos que formen parte de la Red de Teatros, la programación del Circuito estará integrada en su totalidad por espectáculos de grupos de teatro asturianos.

      La solicitud de incorporación al Circuito obligará a los Ayuntamientos a programar las siguientes representaciones divididas razonablemente en 2 semestres naturales de programación:

      • Bloque de programación A y B; un mínimo de 8 y un máximo de 12 espectáculos
      • Bloque de programación C; un mínimo de 6 y un máximo de 10 espectáculos y al menos uno en lengua asturiana.

      Cada Ayuntamiento en función de la población, espacios escénicos y del presupuesto que aportará al funcionamiento del Circuito, puede incluir los diferentes bloques de programación de la siguiente manera:

      • Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes

      De manera obligatoria un bloque de programación A

      De manera opcional un bloque de programación B y /o 1 bloque de programación C por cada 75.000 habitantes (*)

      • Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes

      De manera obligatoria un bloque de programación A o B

      Si no tuviera ningún equipamiento escénico A o B, un bloque de programación C (*)

      De manera opcional si tuviera un bloque de programación A o B podrá solicitar un bloque de programación C (*)

      (*) Con caracter excepcional, y siempre que la ejecución presupuestaria lo permita, se podrá autorizar bloques de programación C al margen de los requisitos establecidos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes recibidas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002120

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser un ayuntamiento del Principado de Asturias que cumpla con las siguientes exigencias técnicas y de programación:

      Equipamientos A y B

      • Teatro a la italiana: 5 m. de fondo, 6 m. de embocadura y 3 m. de altura.
      • Toma de electricidad con una potencia mínima de 15.000 watios.
      • Acceso cómodo para el público, carga y descarga de materiales.
      • Disponer de una persona, preferentemente técnico, para lleva a cabo la gestión y la programación del espacio.

      Equipamientos C

      • Todos aquellos que no estarían dentro de los requisitos A y B
    2. Los ayuntamientos deberán disponer obligatoriamente de un/a responsable de gestión por cada uno de los espacios incluidos.

    3. Los ayuntamientos deberán disponer en sus presupuestos de una partida económica que garantice el gasto de cofinanciación de la programación en función de la/s categoría/as de bloque de programación en los que estén incluidos.

    4. Todos los espacios escénicos deberán cumplir la legislación vigente en materia de seguridad para espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la referida a prevención de riesgos laborales.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documento solicitando la incorporación al Circuito con pleno sometimiento a las normas que lo rigen, firmado por el titular del órgano competente. En la misma se hará constar el bloque/s de programación a realizar.

    2. Declaración responsable firmada por el Alcalde/sa donde el Ayuntamiento se comprometa a asumir los compromisos de cofinanciación derivados de su participación en el Circuito.

    3. Declaración responsable en la que recoja que todos los espacios escénicos propuestos por el Ayuntamiento que formen parte del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias cumplen la Ley del Principado de Asturias 8/2002 así como cualquier otra obligación legal para llevar a cabo la exhibición y representación de espectáculos en los mismos.

    4. Hoja de solicitud de espectáculos para cada semestre.

    5. Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es para realizar todos los trámites de la programación del circuito a través de la misma.

    6. Remitir a la Consejería a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es, en los diez días posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe debidamente cumplimentado y en documento escaneado copia de la factura emitida por la compañía.

    7. Con anterioridad al día 1 de septiembre de cada ejercicio, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del primer semestre del año han sido abonados.

      Con anterioridad al día 1 de marzo del año posterior, remitirán declaración responsable firmada por el representante del Ayuntamiento donde se constate que todos los cachés de los espectáculos del segundo semestre del año anterior han sido abonados.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. FINANCIACIÓN

      En el caso de compañías asturianas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el 50% del cachet del grupo o empresa individual, correspondiendo el 50% restante al Ayuntamiento en los que se celebren las actuaciones programadas.

      En el caso de compañías de otras Comunidades Autónomas, la Consejería abonará el 40% del cachet, correspondiendo el otro 60% al Ayuntamiento.

    2. PROGRAMACIÓN

      De la programación de los Ayuntamientos, un mínimo del 80% han de corresponder a espectáculos de compañías asturianas. En el caso de los espacios escénicos que formen parte de la Red de Teatros, la programación del Circuito estará integrada en su totalidad por espectáculos de grupos de teatro asturianos.

      La solicitud de incorporación al Circuito obligará a los Ayuntamientos a programar las siguientes representaciones divididas razonablemente en 2 semestres naturales de programación:

      • Bloque de programación A y B; un mínimo de 8 y un máximo de 12 espectáculos
      • Bloque de programación C; un mínimo de 6 y un máximo de 10 espectáculos y al menos uno en lengua asturiana.

      Cada Ayuntamiento en función de la población, espacios escénicos y del presupuesto que aportará al funcionamiento del Circuito, puede incluir los diferentes bloques de programación de la siguiente manera:

      • Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes

      De manera obligatoria un bloque de programación A

      De manera opcional un bloque de programación B y /o 1 bloque de programación C por cada 75.000 habitantes (*)

      • Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes

      De manera obligatoria un bloque de programación A o B

      Si no tuviera ningún equipamiento escénico A o B, un bloque de programación C (*)

      De manera opcional si tuviera un bloque de programación A o B podrá solicitar un bloque de programación C (*)

      (*) Con caracter excepcional, y siempre que la ejecución presupuestaria lo permita, se podrá autorizar bloques de programación C al margen de los requisitos establecidos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes recibidas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002120

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar el pago de indemnizaciones a testigos citados a comparecer en procedimientos penales.

    Requisitos

    1. Haber comparecido en los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los casos en que sean convocados por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

    2. El pago de las indemnizaciones también se realizará a las víctimas cuando declaren ante el Juzgado o Tribunal en calidad de testigo de cargo.

    3. También tendrá derecho a indemnización la persona acompañante de los beneficiarios de la indemnización que sean discapacitados o tengan movilidad reducida siempre que requieran ayuda para su traslado; y el acompañante del testigo menor de edad.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificación de asistencia a la comparecencia judicial, autorizada por el/la Secretario/a competente.

    3. Ficha de acreedores.

    4. Justificación de los gastos de viaje:

      - Original de los billetes correspondientes al medio de transporte elegido.

      - En caso de utilización de vehículo particular: Fotocopia compulsada del permiso de circulación, así como los justificantes originales de los peajes de autopista.

      - En los casos de otros medios de transporte, documentos que acrediten fehacientemente su necesidad, así como las facturas originales.

    5. Documentos justificativos de los gastos de alojamiento y manutención: factura original de los establecimientos hosteleros.

    6. Documentos justificativos de los salarios dejados de percibir:

      - Trabajadores por cuenta propia: copia compulsada del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).

      - Trabajadores miembros de cooperativas de trabajo asociado: certificado acreditativo de la cooperativa

    7. En los casos que los testigos, peritos e intérpretes sean personas discapacitadas: certificación acreditativa emitida por el órgano administrativo competente. Si presentasen una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.

    8. Cuando el testigo fuera menor de edad: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, así como la de su acompañante, con el objeto de acreditar la mayoría de edad de éste/a.

    Te interesa saber

    1. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS

      - Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas.

      - Cuando las costas sean declaradas de oficio.

      - Cuando se dicte resolución judicial de archivo de actuaciones sin pronunciamiento expreso de las costas.

    2. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN

      a) Gastos de viaje por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde el testigo haya sido citado para comparecer:

      - Importe del billete de autobús

      - Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril

      - En caso de utilización de automóvil se abonarán 0,21 ? por km. Si se empleara motocicleta se abonarán 0,10 ? por km. Se incluirán los gastos de peaje de autopistas. No se abonarán los gastos de aparcamiento.

      - Sólo procederá el abono del pasaje de avión en "clase turista" o equivalente, siempre que la distancia entre la residencia habitual y la sede judicial diste más de 600 Km y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe en el mismo día de la declaración, no siendo compatible la indemnización en este concepto con la de alojamiento; salvo lo establecido para los testigos procedentes de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla o del extranjero. Se abonarán los gastos de traslado desde el aeropuerto o estación de ferrocarril o de autobuses a la sede del órgano judicial que se realicen mediante transporte regular. Excepcionalmente, por imposibilidad horaria o cuando el testigo presente movilidad reducida, se abonarán los gastos correspondientes a otros medios de transporte. En ambos casos se requiere acreditación fehaciente.
      b) Gastos de alojamiento. Son los derivados exclusivamente de la pernocta y se abonarán únicamente:
      - Cuando su residencia habitual diste en más de 250 kilómetros de la sede judicial en la que tengan que comparecer y,
      - Cuando en función del medio de transporte elegido, no puedan llegar a la comparecencia o regresar a su domicilio el mismo día de la citación. Se abonarán los importes que se justifiquen durante los días que el testigo deba permanecer a disposición judicial, hasta un máximo de 43 ? por noche.
      c) Gastos de manutención.
      - Durante los días que deban permanecer a disposición judicial y tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual se abonará la indemnización por manutención completa hasta un máximo de 33,3 ?.
      - Cuando residan a una distancia superior a 50 km de la sede del órgano jurisdiccional en el que haya comparecido y abandonen el mismo después de las 16 h, podrá percibir en concepto de manutención un máximo de 16,6 ?.

      - Cuando deban pernoctar la noche anterior a la comparecencia podrán percibir en concepto de manutención, por ese tiempo, un máximo de 16,6 ?.
      d) Salarios dejados de percibir.
      Tendrán derecho a ser indemnizados en este concepto, los testigos, peritos e intérpretes que sean trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado.
      El importe de la indemnización se pagará de acuerdo con las siguientes condiciones:
      - En el caso de que tengan derecho a la indemnización por gastos de manutención prevista en la letra a) del apartado anterior, les corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional por día.
      - En los demás casos, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional por día.

    3. Los testigos, peritos e intérpretes procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y del extranjero que sean citados a declarar en los Juzgados y Tribunales penales del Principado de Asturias, además de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho, percibirán las correspondientes al día anterior y posterior al de la comparecencia en concepto de alojamiento y manutención completa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Dirección General de Justicia, C/ Eduardo Herrera, ?Herrerita?, s/n-2ª Planta -33006- Oviedo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201153682

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una indemnización por la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.

    Requisitos

    1.Impartición, coordinación y colaboración efectiva en los cursos o actividades de que se trate.

    Te interesa saber

    1. ESCUELA REGIONAL DE POLICÍAS LOCALES

      • Profesores del Curso Básico: 39,07 euros/hora.
      • Resto de profesores: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado.
      • Coordinación (cuando sea necesaria): el importe de una hora de docencia por día de duración del curso, deduciendo del total resultante la cuantía que hayan percibido como profesores.
      • Secretaría y Colaboradores (cuando sea necesario): mismo importe que el previsto en el epígrafe anterior.
    2. OTROS

      • Profesores y ponentes que sean personal al servicio de las Administraciones Públicas: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado. Resto de profesores y ponentes: 90,15 euros/hora.
      • Coordinación (cuando sea necesaria): 7 euros/hora, con un mínimo de 175 euros.
      • Secretaría (cuando sea necesaria): 3,5 euros/hora, con un mínimo de 87,50 euros.
      • Colaboradores (cuando sea necesario): 3,5 euros/hora.
    3. CUANTÍA

      • Profesores y ponentes que sean personal al servicio de las Administraciones Públicas: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado.
      • Resto de profesores y ponentes: 90,15 euros/hora. Coordinación (cuando sea necesaria): 7 euros/hora, con un mínimo de 175 euros.
      • Secretaría (cuando sea necesaria): 3,5 euros/hora, con un mínimo de 87,50 euros.
      • Colaboradores (cuando sea necesario): 3,5 euros/hora.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se tramita de oficio por la Administración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código20022655

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una indemnización por la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Impartición, coordinación y colaboración efectiva en los cursos o actividades de que se trate.

    Te interesa saber

    1. ESCUELA REGIONAL DE POLICÍAS LOCALES

      • Profesores del Curso Básico: 39,07 euros/hora.
      • Resto de profesores: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado.
      • Coordinación (cuando sea necesaria): el importe de una hora de docencia por día de duración del curso, deduciendo del total resultante la cuantía que hayan percibido como profesores.
      • Secretaría y Colaboradores (cuando sea necesario): mismo importe que el previsto en el epígrafe anterior.
    2. OTROS

      • Profesores y ponentes que sean personal al servicio de las Administraciones Públicas: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado. Resto de profesores y ponentes: 90,15 euros/hora.
      • Coordinación (cuando sea necesaria): 7 euros/hora, con un mínimo de 175 euros.
      • Secretaría (cuando sea necesaria): 3,5 euros/hora, con un mínimo de 87,50 euros.
      • Colaboradores (cuando sea necesario): 3,5 euros/hora.
    3. CUANTÍA

      • Profesores y ponentes que sean personal al servicio de las Administraciones Públicas: según resulte de la normativa anual aplicable a los empleados del Principado.
      • Resto de profesores y ponentes: 90,15 euros/hora. Coordinación (cuando sea necesaria): 7 euros/hora, con un mínimo de 175 euros.
      • Secretaría (cuando sea necesaria): 3,5 euros/hora, con un mínimo de 87,50 euros.
      • Colaboradores (cuando sea necesario): 3,5 euros/hora.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año Se tramita de oficio por la Administración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código20022655

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener indemnizaciones por daños producidos en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por especies cinegéticas o de la fauna silvestre.

    Requisitos

    1. Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados.

    2. El personal cualificado de la Administración debe corroborar los daños sufridos.

    Necesitas

    1. Certificado de saneamiento de la última campaña oficial y hacer constar en la solicitud el número de crotal.

    2. Acreditación de ser propietario o arrendatario.

    3. Cuantos documentos, alegaciones e informaciones se estimen oportunos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DAÑOS INDEMNIZABLES

      Daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los Cotos Regionales de Caza que no sean objeto de concesión.

      Daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

      Daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.

      En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.

    2. TRAMITACIÓN

      La tramitación de este servicio corresponde al Servicio de Caza y Pesca Fluvial, si los daños son ocasionados por especies cinegéticas. Si los daños son ocasionados por otras especies, la tramitación corresponde al Servicio de Conservación del Medio Natural.

    3. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

      La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño.

    Plazo de solicitud

    Todo el año A fin de evitar que se acrediten insuficientemente los daños y el hecho causante de los mismos, es importante que la solicitud de indemnización se formule en el plazo más breve posible, y en especial, en las 48 horas siguientes al momento en que se tenga conocimiento del suceso causante de los daños, a fin de que por personal cualificado de la Administración se proceda a la inspección y comprobación de los mismos y a su posible valoración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002513

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener indemnizaciones por daños producidos en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por especies cinegéticas o de la fauna silvestre.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados.

    2. El personal cualificado de la Administración debe corroborar los daños sufridos.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado de saneamiento de la última campaña oficial y hacer constar en la solicitud el número de crotal.

    2. Acreditación de ser propietario o arrendatario.

    3. Cuantos documentos, alegaciones e informaciones se estimen oportunos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DAÑOS INDEMNIZABLES

      Daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los Cotos Regionales de Caza que no sean objeto de concesión.

      Daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

      Daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.

      En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.

    2. TRAMITACIÓN

      La tramitación de este servicio corresponde al Servicio de Caza y Pesca Fluvial, si los daños son ocasionados por especies cinegéticas. Si los daños son ocasionados por otras especies, la tramitación corresponde al Servicio de Conservación del Medio Natural.

    3. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

      La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño.

    Plazo de solicitud

    Todo el año A fin de evitar que se acrediten insuficientemente los daños y el hecho causante de los mismos, es importante que la solicitud de indemnización se formule en el plazo más breve posible, y en especial, en las 48 horas siguientes al momento en que se tenga conocimiento del suceso causante de los daños, a fin de que por personal cualificado de la Administración se proceda a la inspección y comprobación de los mismos y a su posible valoración.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002513

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