Incorporación de fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de ...

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consiste en

Incorporar fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias para su posterior arrendamiento a través de la intermediación del Banco de Tierras, organismo que realizará las funciones de gestión de la Bolsa y la búsqueda de arrendatarios, garantizando los contratos de arrendamiento suscritos en cuanto a la percepción de las rentas y la devolución de la fincas en las mismas condiciones en que fueron arrendadas.

Requisitos

  1. Ser persona física o jurídica y estar legitimada para arrendar, es decir, ser titular de un derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de una finca rústica (propiedad, usufructo, enfiteusis, derecho de superficie, etc.).

  2. En los supuestos de cotitularidad, bienes gananciales y de menores o incapacitados la legitimación exigida será la misma que la requerida en el Código Civil para el arrendamiento de bienes en general.

  3. Las fincas deberán caracterizarse por su aprovechamiento agrario y su naturaleza rural, quedando excluidas las fincas de aprovechamiento forestal, las calificadas de naturaleza urbana, urbanizable, las accesorias a edificios o explotaciones con rendimiento superior al rústico y las explotaciones agrarias.

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Te interesa saber

  1. GARANTÍAS PARA EL PROPIETARIO ASUMIDAS POR EL BANCO DE TIERRAS

    • Se garantiza la percepción de las rentas con un máximo de una anualidad y hasta un importe de 1.500 ? por contrato. No se incluyen en la garantía los conceptos asimilados a renta.
    • Devolución de la finca en las mismas condiciones en las que fue arrendada, asumiendo el Banco de Tierras los gastos de reparación o reposición al estado original de las fincas.

    En ambos casos se requiere, además, la concurrencia de los siguientes presupuestos previos:

    • Que el contrato de arrendamiento se hubiera depositado en el Banco de Tierras para su supervisión y custodia.
    • Que el arrendador comunique al Banco de Tierras los impagos de renta y los daños y deterioros ocasionados en las fincas, en el plazo de 3 meses a computar desde que se hubiera producido el incumplimiento del arrendatario, o desde que tuviera conocimiento del mismo si este se hubiera ejecutado con clandestinidad u ocultación.
    • Sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, obteniendo una decisión favorable y acreditativa del incumplimiento.
  2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    La Comisión Regional del Banco de Tierras actuará como órgano instructor del procedimiento, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de incorporación será de 2 meses. Si transcurre ese plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

  3. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN

    Aprobada la incorporación de la finca a la Bolsa se formalizará el encargo de intermediación, para la búsqueda de arrendatario, entre el Banco de Tierras y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.

  4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO

    Seleccionado el arrendatario se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado.

    Una copia de este contrato deberá ser depositada en el Banco de Tierras.

  5. SOLICITUD TELEMÁTICA

    La identificación del solicitante podrá realizarse indistintamente mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación en cuyo caso obligatoriamente deberá usarse certificado digital.

Plazo de solicitud

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