Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Habilitación administrativa para actuar como organismo de control mediante la presentación de la declaración responsable, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

    Requisitos

    1. Disponer previamente de acreditación como organismo de control realizada por una entidad de acreditación.

    2. Cumplir los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, tras su modificación realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.

    3. Disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000€, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

    4. Los organismos de control sin establecimiento en España que vayan a prestar sus servicios como consecuencia de reglamentación no armonizada a nivel europeo y que hayan sido legalmente habilitados como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a iniciar su actividad en relación con:

      • Ámbito de actividades para el que ha sido habilitado en el Estado miembro en el que está establecido.
      • Cumplimiento de los requisitos de competencia técnica, e imparcialidad establecidos en el artículo 41.
      • Disponibilidad del seguro, aval o garantía financiera equivalente establecida en este artículo.

    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Tasas

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pretenden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones mediante su habilitación como organismo de control.

    2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

      Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.

      La presentación de la declaración responsable habilita a los organismos de control para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, y siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.

    3. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE DATOS

      Las modificaciones que se produzcan en relación con cualquiera de los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

    4. CAUSAS DE REVOCACIÓN

      La habilitación podrá ser revocada cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación:

      • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      • Retirada de la acreditación del artículo 42 por parte de la entidad de acreditación.
      • Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente disposición, así como en el resto de normativa vigente, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca forma reiterada o dilatada en el tiempo.
      • Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular de la actividad, o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la misma.
    5. INCORPORACIÓN DE DATOS AL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

      Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al Registro Integrado Industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

      La inscripción en el Registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.

    6. TASAS

      Una vez prestado el servicio de la inscrpción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código 20021474

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.

    Requisitos

    1.

    Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias. 

    Necesitas

    1. Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.

    2. Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.

      (Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).

    3. Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.

    4. Guía de usuario.

      (Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).

    5. Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO

      Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo. 

    2. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO

      Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.

    3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA

      Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización. 

    4. PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN

      • Se llevará a cabo un plan de seguimiento y control de la formación que estas entidades desarrollen. Así como la elaboración del respectivo informe sobre su ejecución.
      • Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas in situ y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, pudiendo incluirse dentro de las actuaciones la evaluación del alumnado mediante examen. Cuando el órgano competente incluya la evaluación del alumnado, será necesario superar el examen, antes de la emisión del certificado del curso.
    5. CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN

      • Curso de nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, así como para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
      • Curso de nivel cualificado: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
      • Curso de fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los dos puntos anteriores.
      • Curso de piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código201300007

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias. 

    Imprimir

    Necesitas

    1. Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.

    2. Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.

      (Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).

    3. Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.

    4. Guía de usuario.

      (Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).

    5. Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO

      Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo. 

    2. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO

      Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.

    3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA

      Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización. 

    4. PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN

      • Se llevará a cabo un plan de seguimiento y control de la formación que estas entidades desarrollen. Así como la elaboración del respectivo informe sobre su ejecución.
      • Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas in situ y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, pudiendo incluirse dentro de las actuaciones la evaluación del alumnado mediante examen. Cuando el órgano competente incluya la evaluación del alumnado, será necesario superar el examen, antes de la emisión del certificado del curso.
    5. CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN

      • Curso de nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, así como para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
      • Curso de nivel cualificado: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
      • Curso de fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los dos puntos anteriores.
      • Curso de piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código201300007

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser centro docente homologado por el Ministerio de Sanidad Ambiental, Política Social e Igualdad, que pretenda impartir los mencionados cursos y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Memoria del objetivo del curso.

    2. Programa a impartir especificando las horas lectivas por unidad didáctica.

    3. Contenido del temario que imparten.

    4. Relación del profesorado: Nombre y apellido, CV y temas que imparte.

    5. Director o coordinador del curso.

    6. Tipo y duración de las prácticas.

    7. Medios, material y equipos disponibles para desarrollar los ejercicios prácticos.

    8. Lugar y fechas previstas de celebración de las clases teóricas y prácticas.

    9. Horario en el que se impartirá el curso especificándolo por temas o módulos.

    10. Número máximo de alumnos.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONDICIONES DE LA HOMOLOGACIÓN

      La homologación de un curso se otorga en las condiciones en las que se ha solicitado. Cualquier cambio que se pretenda llevar a cabo, ya sea en el temario, contenido del mismo, profesorado, etc. implicará una nueva solicitud.

    2. VALIDEZ DE LOS CARNÉS

      Se prorroga la validez de los carnés, nivel básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2016. Los nuevos carnés emitidos tendrán igualmente el mismo plazo de validez.

    3. SOLICITUD DE CARNÉS DE CAPACITACIÓN

      Tras realizar las pruebas correspondientes y para solicitar los carnés de capacitación, el centro docente remitirá al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios la relación de alumnos admitidos al curso y la de los que hayan superado dichas pruebas, así como los diplomas que acrediten que han superado el curso y los certificados médicos que acrediten que no se tienen impedimentos físicos ni psíquicos para la aplicación de biocidas.

      Se adjuntará también una fotografía de cada alumno.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200750529

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Procedimiento para obtener la homologación como entidad colaboradora en el desarrollo de los cursos de incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

    Requisitos

    1. Tener entre sus objetivos la formación y desarrollo del medio rural asturiano

    2. Disponer de los medios materiales y humanos para la correcta ejecución de la actividad formativa

    3. Que su ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias

    Necesitas

    1. Sede o Centro para el desarrollo de las clases.

    2. Acreditar la disposición de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar

    3. Programa del curso y documentación que se entregará a los alumnos

    4. Si la empresa opta por realizar la opción primera del módulo de "Actividades complementarias", se deberá presentar la relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas.

    5. Relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas y visitas técnicas.

    6. Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO

    Los cursos constarán de cinco módulos que continuación se especifican:

    • Módulo I - Gestión y administración de la empresa agraria: 45 horas.
    • Módulo II - Orientación Tecnológica (según orientación productiva: Vacuno de carne; Vacuno de Leche; Ovino ?caprino; Horticultura; Fruticultura; Agricultura ecológica): 40 horas (* excepto en la especialidad de Agricultura ecológica, que será de 65 horas, al no recibir el módulo de Manipulador de Plaguicidas).
    • Módulo III - Desarrollo Rural: 20 horas
    • Módulo IV- Actividades complementarias (visitas y prácticas a explotaciones agropecuarias; prácticas con programas informáticos de interés para el agricultor y ganadero): 25 horas.
    • Módulo V - Manipulador de Plaguicidas nivel básico, según la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1994 (BOE 63, de 15 de marzo de 1994). * Exentos quienes opten por la modalidad de agricultura y ganadería ecológica.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002252

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Homologar los cursos de formación y expedir los certificados acreditativos de formación en bienestar animal exigibles por la normativa vigente.

    Requisitos

    1. REQUISITOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS

      • Los cursos de bienestar animal podrán ser organizados por entidades de carácter público o privado que dispongan de los medios medios suficientes.
      • El contenido mínimo de los cursos será el que figura en el Anexo II de la Resolución de 30 de abril de 2007 (BOPA Nº 116, de 19 de mayo de 2007).
      • El número máximo de alumnos por curso será de 25.
      • Los profesores que impartan dichos cursos serán licenciados en veterinaria y tendrán conocimientos específicos en materia de bienestar animal y normativa legal aplicable.
    2. REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN DE CURSOS

      • Para poder acreditar la participación en un curso, éste deberá estar previamente homologado.
      • Haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva, debiendo superar el módulo general y el módulo específico de la materia de que se trate. En el caso del transporte, la deberán superar el módulo general y el módulo de transporte.
      • La entidad organizadora remitirá en un máximo de 7 días a la Dirección General la certificación sobre el desarrollo del curso y las fotocopias del DNI de los alumnos que superaron las pruebas de aprovechamiento.

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. En caso de EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN para los alumnos, además, adjuntar fotocopia del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS DE LOS CURSOS:

    • Titulares y cuidadores de explotaciones ganaderas.
    • Personal de los centros de concentración.
    • Personal de los mataderos.
    • Conductores y cuidadores durante el transporte de ganado vivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 200750357

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Homologar los cursos de formación y expedir los certificados acreditativos de formación en bienestar animal exigibles por la normativa vigente.

    Imprimir

    Requisitos

    1. REQUISITOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS

      • Los cursos de bienestar animal podrán ser organizados por entidades de carácter público o privado que dispongan de los medios medios suficientes.
      • El contenido mínimo de los cursos será el que figura en el Anexo II de la Resolución de 30 de abril de 2007 (BOPA Nº 116, de 19 de mayo de 2007).
      • El número máximo de alumnos por curso será de 25.
      • Los profesores que impartan dichos cursos serán licenciados en veterinaria y tendrán conocimientos específicos en materia de bienestar animal y normativa legal aplicable.
    2. REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN DE CURSOS

      • Para poder acreditar la participación en un curso, éste deberá estar previamente homologado.
      • Haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva, debiendo superar el módulo general y el módulo específico de la materia de que se trate. En el caso del transporte, la deberán superar el módulo general y el módulo de transporte.
      • La entidad organizadora remitirá en un máximo de 7 días a la Dirección General la certificación sobre el desarrollo del curso y las fotocopias del DNI de los alumnos que superaron las pruebas de aprovechamiento.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    3. En caso de EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN para los alumnos, además, adjuntar fotocopia del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS DE LOS CURSOS:

    • Titulares y cuidadores de explotaciones ganaderas.
    • Personal de los centros de concentración.
    • Personal de los mataderos.
    • Conductores y cuidadores durante el transporte de ganado vivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 200750357

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inclusión de instalaciones de producción eléctrica en el régimen especial e inscripción previa en el registro administrativo.

    Requisitos

    1. En el caso de instalaciones incluidas en los grupos a y d del artículo 2 del citado Real Decreto 436/2004, se deberá justificar los excedentes de energía eléctrica que se transfieran a la red, en función tanto de su estructura y nivel de producción, como de sus consumos energéticos. Asimismo, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.El cumplimiento del rendimiento energético de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 436/2004, para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad del calor útil producido en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.

    2. Tratarse de una de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 436*2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial(BOE Nº 75, de 27 de marzo de 2004).

    Necesitas

    1. Documentación específica acreditativa de los requisitos exigidos para cada caso.

    2. Memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:Nombre o razón social y domicilio del peticionario.Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de los mismos y relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que sea titular.Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022831

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Requisitos

    1. Ser empresa o empresario/a individual (no distribuidora de espectáculos) cuya actividad principal sea las artes escénicas.

    2. Estar dado de alta en el IAE y la Seguridad Social.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud de incorporación de espectáculos.

    2. Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que, dentro del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante el año.

    3. Copia de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social.

      En el caso de que dicha documentación ya obre en poder de la Consejería competente en materia de cultura declaración responsable por parte del representante de la empresa de que no ha habido modificaciones en el IAE ni en el alta de la Seguridad Social tanto de los grupos que distribuye como de la propia empresa. La Consejería podría solicitar dicha documentación en cualquier momento a las empresas participantes.

    4. Documento acreditativo del domicilio social de la empresa o profesional.

    5. Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.

    6. Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.

    7. Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.

    8. Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello.

      Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las empresas facturaran a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculos, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.

    2. Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.

    3. Las empresas deben disponer de los derechos de autor pertinentes para poder representar las obras programadas

    4. Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, pudiendo solicitar la inclusión o eliminación de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes recibidas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201300049

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser empresa o empresario/a individual (no distribuidora de espectáculos) cuya actividad principal sea las artes escénicas.

    2. Estar dado de alta en el IAE y la Seguridad Social.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud de incorporación de espectáculos.

    2. Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que, dentro del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante el año.

    3. Copia de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social.

      En el caso de que dicha documentación ya obre en poder de la Consejería competente en materia de cultura declaración responsable por parte del representante de la empresa de que no ha habido modificaciones en el IAE ni en el alta de la Seguridad Social tanto de los grupos que distribuye como de la propia empresa. La Consejería podría solicitar dicha documentación en cualquier momento a las empresas participantes.

    4. Documento acreditativo del domicilio social de la empresa o profesional.

    5. Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.

    6. Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.

    7. Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.

    8. Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello.

      Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las empresas facturaran a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculos, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.

    2. Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.

    3. Las empresas deben disponer de los derechos de autor pertinentes para poder representar las obras programadas

    4. Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, pudiendo solicitar la inclusión o eliminación de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las solicitudes recibidas hasta el día 15 de septiembre del año en curso determinarán, en su caso, la incorporación al Circuito de Artes Escénicas del año inmediatamente posterior. Las solicitudes presentadas fuera de este periodo ordinario no serán consideradas para su inclusión en el Circuito del año inmediatamente posterior, sino, en su caso, del siguiente a éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201300049

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.