Habilitación para actuar como organismo de control

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Habilitación administrativa para actuar como organismo de control mediante la presentación de la declaración responsable, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Requisitos

  1. Disponer previamente de acreditación como organismo de control realizada por una entidad de acreditación.

  2. Cumplir los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, tras su modificación realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.

  3. Disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000€, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

  4. Los organismos de control sin establecimiento en España que vayan a prestar sus servicios como consecuencia de reglamentación no armonizada a nivel europeo y que hayan sido legalmente habilitados como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a iniciar su actividad en relación con:

    • Ámbito de actividades para el que ha sido habilitado en el Estado miembro en el que está establecido.
    • Cumplimiento de los requisitos de competencia técnica, e imparcialidad establecidos en el artículo 41.
    • Disponibilidad del seguro, aval o garantía financiera equivalente establecida en este artículo.

Necesitas

  1. Declaración responsable.

Tasas

Te interesa saber

  1. DESTINATARIOS

    Aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pretenden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones mediante su habilitación como organismo de control.

  2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

    Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.

    La presentación de la declaración responsable habilita a los organismos de control para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, y siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.

  3. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE DATOS

    Las modificaciones que se produzcan en relación con cualquiera de los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

  4. CAUSAS DE REVOCACIÓN

    La habilitación podrá ser revocada cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación:

    • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Retirada de la acreditación del artículo 42 por parte de la entidad de acreditación.
    • Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente disposición, así como en el resto de normativa vigente, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca forma reiterada o dilatada en el tiempo.
    • Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular de la actividad, o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la misma.
  5. INCORPORACIÓN DE DATOS AL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

    Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al Registro Integrado Industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    La inscripción en el Registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.

  6. TASAS

    Una vez prestado el servicio de la inscrpción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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