Homologación como entidad colaboradora para impartir cursos de utilización ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.

Requisitos

1.

Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias. 

Necesitas

  1. Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.

  2. Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.

    (Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).

  3. Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.

  4. Guía de usuario.

    (Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).

  5. Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.

  6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).

Te interesa saber

  1. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO

    Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo. 

  2. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO

    Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.

  3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA

    Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización. 

  4. PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN

    • Se llevará a cabo un plan de seguimiento y control de la formación que estas entidades desarrollen. Así como la elaboración del respectivo informe sobre su ejecución.
    • Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas in situ y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, pudiendo incluirse dentro de las actuaciones la evaluación del alumnado mediante examen. Cuando el órgano competente incluya la evaluación del alumnado, será necesario superar el examen, antes de la emisión del certificado del curso.
  5. CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN

    • Curso de nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, así como para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    • Curso de nivel cualificado: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
    • Curso de fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los dos puntos anteriores.
    • Curso de piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

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