Habilitación administrativa para actuar como organismo de control mediante la presentación de la declaración responsable, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Disponer previamente de acreditación como organismo de control realizada por una entidad de acreditación.
Cumplir los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, tras su modificación realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.
Disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
Los organismos de control sin establecimiento en España que vayan a prestar sus servicios como consecuencia de reglamentación no armonizada a nivel europeo y que hayan sido legalmente habilitados como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a iniciar su actividad en relación con:
Declaración responsable.
DESTINATARIOS
Aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pretenden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones mediante su habilitación como organismo de control.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.
La presentación de la declaración responsable habilita a los organismos de control para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, y siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.
COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE DATOS
Las modificaciones que se produzcan en relación con cualquiera de los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
CAUSAS DE REVOCACIÓN
La habilitación podrá ser revocada cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN DE DATOS AL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL
Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al Registro Integrado Industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La inscripción en el Registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscrpción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
Código: 20021474
Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.
Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias.
Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.
Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.
(Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).
Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.
Guía de usuario.
(Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).
Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO
Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO
Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA
Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización.
PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN
CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN
Código: 201300007
Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.
Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias.
Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.
Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.
(Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).
Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.
Guía de usuario.
(Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).
Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO
Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO
Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA
Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización.
PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN
CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN
Código: 201300007
Obtener la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización.
1.
Ser centro docente homologado por el Ministerio de Sanidad Ambiental, Política Social e Igualdad, que pretenda impartir los mencionados cursos y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Memoria del objetivo del curso.
Programa a impartir especificando las horas lectivas por unidad didáctica.
Contenido del temario que imparten.
Relación del profesorado: Nombre y apellido, CV y temas que imparte.
Director o coordinador del curso.
Tipo y duración de las prácticas.
Medios, material y equipos disponibles para desarrollar los ejercicios prácticos.
Lugar y fechas previstas de celebración de las clases teóricas y prácticas.
Horario en el que se impartirá el curso especificándolo por temas o módulos.
Número máximo de alumnos.
CONDICIONES DE LA HOMOLOGACIÓN
La homologación de un curso se otorga en las condiciones en las que se ha solicitado. Cualquier cambio que se pretenda llevar a cabo, ya sea en el temario, contenido del mismo, profesorado, etc. implicará una nueva solicitud.
VALIDEZ DE LOS CARNÉS
Se prorroga la validez de los carnés, nivel básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2016. Los nuevos carnés emitidos tendrán igualmente el mismo plazo de validez.
SOLICITUD DE CARNÉS DE CAPACITACIÓN
Tras realizar las pruebas correspondientes y para solicitar los carnés de capacitación, el centro docente remitirá al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios la relación de alumnos admitidos al curso y la de los que hayan superado dichas pruebas, así como los diplomas que acrediten que han superado el curso y los certificados médicos que acrediten que no se tienen impedimentos físicos ni psíquicos para la aplicación de biocidas.
Se adjuntará también una fotografía de cada alumno.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750529
Procedimiento para obtener la homologación como entidad colaboradora en el desarrollo de los cursos de incorporación de jóvenes a la empresa agraria.
Tener entre sus objetivos la formación y desarrollo del medio rural asturiano
Disponer de los medios materiales y humanos para la correcta ejecución de la actividad formativa
Que su ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias
Sede o Centro para el desarrollo de las clases.
Acreditar la disposición de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar
Programa del curso y documentación que se entregará a los alumnos
Si la empresa opta por realizar la opción primera del módulo de "Actividades complementarias", se deberá presentar la relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas.
Relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas y visitas técnicas.
Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes
1.
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO
Los cursos constarán de cinco módulos que continuación se especifican:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002252
Más información
Homologar los cursos de formación y expedir los certificados acreditativos de formación en bienestar animal exigibles por la normativa vigente.
REQUISITOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS
REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN DE CURSOS
En caso de EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN para los alumnos, además, adjuntar fotocopia del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.
1.
DESTINATARIOS DE LOS CURSOS:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso de alzada
Código: 200750357
Más información
Homologar los cursos de formación y expedir los certificados acreditativos de formación en bienestar animal exigibles por la normativa vigente.
REQUISITOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS
REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN DE CURSOS
En caso de EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN para los alumnos, además, adjuntar fotocopia del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.
1.
DESTINATARIOS DE LOS CURSOS:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso de alzada
Código: 200750357
En el caso de instalaciones incluidas en los grupos a y d del artículo 2 del citado Real Decreto 436/2004, se deberá justificar los excedentes de energía eléctrica que se transfieran a la red, en función tanto de su estructura y nivel de producción, como de sus consumos energéticos. Asimismo, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.El cumplimiento del rendimiento energético de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 436/2004, para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad del calor útil producido en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.
Tratarse de una de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 436*2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial(BOE Nº 75, de 27 de marzo de 2004).
Documentación específica acreditativa de los requisitos exigidos para cada caso.
Memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:Nombre o razón social y domicilio del peticionario.Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de los mismos y relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que sea titular.Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022831
Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser empresa o empresario/a individual (no distribuidora de espectáculos) cuya actividad principal sea las artes escénicas.
Estar dado de alta en el IAE y la Seguridad Social.
Formulario de solicitud de incorporación de espectáculos.
Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que, dentro del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante el año.
Copia de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social.
En el caso de que dicha documentación ya obre en poder de la Consejería competente en materia de cultura declaración responsable por parte del representante de la empresa de que no ha habido modificaciones en el IAE ni en el alta de la Seguridad Social tanto de los grupos que distribuye como de la propia empresa. La Consejería podría solicitar dicha documentación en cualquier momento a las empresas participantes.
Documento acreditativo del domicilio social de la empresa o profesional.
Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.
Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.
Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.
Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello.
Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.
Las empresas facturaran a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculos, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.
Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
Las empresas deben disponer de los derechos de autor pertinentes para poder representar las obras programadas
Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, pudiendo solicitar la inclusión o eliminación de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300049
Más información
Solicitar la incorporación en el Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, programa de acción que tiene por objeto optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad, prestando especial atención a las producciones asturianas.
Ser empresa o empresario/a individual (no distribuidora de espectáculos) cuya actividad principal sea las artes escénicas.
Estar dado de alta en el IAE y la Seguridad Social.
Formulario de solicitud de incorporación de espectáculos.
Declaración responsable por parte del representante de la empresa de cumplir las obligaciones legales establecidas para llevar a cabo las diferentes representaciones que, dentro del Circuito de las Artes Escénicas del Principado de Asturias, se pudieran programar durante el año.
Copia de los documentos acreditativos del alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social.
En el caso de que dicha documentación ya obre en poder de la Consejería competente en materia de cultura declaración responsable por parte del representante de la empresa de que no ha habido modificaciones en el IAE ni en el alta de la Seguridad Social tanto de los grupos que distribuye como de la propia empresa. La Consejería podría solicitar dicha documentación en cualquier momento a las empresas participantes.
Documento acreditativo del domicilio social de la empresa o profesional.
Documento acreditativo de la situación de los derechos de autor de los espectáculos propuestos.
Informe de actuación para cumplimentar una vez realizada la representación a través de la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.
Solicitar su incorporación a la plataforma www.circuitoteatroasturias.es.
Solicitar los espectáculos de la empresa a través de dicha plataforma en el periodo establecido para ello.
Es responsabilidad de las compañías la información volcada en la misma así como la inclusión de imágenes o videos, debiendo de tener la empresa los derechos, permisos y licencias oportunas para su utilización e inclusión en la plataforma.
Las empresas facturaran a cada una de las Administraciones participantes la parte correspondiente del abono del espectáculos, adjuntando a cada factura un informe de la actividad realizada.
Las empresas notificarán cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
Las empresas deben disponer de los derechos de autor pertinentes para poder representar las obras programadas
Las empresas deberán de presentar la acreditación anualmente, pudiendo solicitar la inclusión o eliminación de espectáculos para su gira en el segundo semestre, antes del 30 de abril del año.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300049