Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas a nombre del nuevo titular del establecimiento.

    Requisitos

    1.

    Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado donde se harán constar los siguientes datos:

      • Nombre o razón social del titular del establecimiento y número de indentificación fiscal.
      • Número de inscripción en la sección de establecimientos del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, nombre comercial del establecimiento y domicilio.
    2. Documento acreditativo de ocupación del local (contrato de arrendamiento, copia de escritura de compraventa o documento fehaciente de ocupación del mismo bajo cualquier otro título, o testimonio notarial de los mismos).

    3. Si el titular de la explotación del local es persona jurídica:

      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
    4. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrá solicitar el nuevo titular de la explotación del establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año 30 días de producirse este. (Artículo 72 apartado 4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1977, de 27 de noviembre).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201500045

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas a nombre del nuevo titular del establecimiento.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado donde se harán constar los siguientes datos:

      • Nombre o razón social del titular del establecimiento y número de indentificación fiscal.
      • Número de inscripción en la sección de establecimientos del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, nombre comercial del establecimiento y domicilio.
    2. Documento acreditativo de ocupación del local (contrato de arrendamiento, copia de escritura de compraventa o documento fehaciente de ocupación del mismo bajo cualquier otro título, o testimonio notarial de los mismos).

    3. Si el titular de la explotación del local es persona jurídica:

      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
    4. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrá solicitar el nuevo titular de la explotación del establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año 30 días de producirse este. (Artículo 72 apartado 4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1977, de 27 de noviembre).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201500045

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización previa para la instalación de un campamento de turismo o camping.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de un terreno en el que pueda establecerse un camping, conforme a las normas urbanísticas.

    Necesitas

    1. Título que acredite la disponibilidad del terreno afectado por la instalación.

    2. Proyecto técnico visado y dos copias del mismo, que incluya:

      • Cédula urbanística o, en su defecto, certificado urbanístico.
      • Memoria en la que se describirán las características generales de la obra y se especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos. En concreto, en relación con el tratamiento y evacuación de aguas residuales, deberá aportarse definición gráfica de la instalación de depuración, así como justificación técnica de dimensionamiento de la misma en función de la capacidad máxima del camping, indicando la calidad del vertido final y las características del medio receptor. En caso de que el vertido se realice a una red municipal, se justificará que la misma cuenta con infraestructura suficiente para admitir dicho vertido y dar un adecuado destino final al mismo.
      • Plano de situación del camping a escala 1/2000, señalizando las vías de acceso con indicación de su anchura, instalaciones existentes en un radio de 500 metros, distancia hasta los núcleos habitados más próximos y los accidentes topográficos, debiendo acotarse en este plano las distancias a la carretera de las instalaciones y edificaciones así como del cerramiento de la finca.
      • Plano del campamento a escala 1/500 en el figurará el emplazamiento de los distintos servicios e instalaciones, edificaciones, viales interiores, espacios libres, y las superficies reservadas para acampada, marcando las parcelas y espacios verdes.
    3. Estudio preliminar de impacto ambiental.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. CAMPING

      Espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen, destinado a su ocupación temporal por personas que pretenden hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos, y mediante la utilización de tiendas de campaña o elementos fácilmente transportables.

    2. EXCLUSIONES

      Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, regulados por sus normas específicas.

    3. PROHIBICIONES PARA SITUAR CAMPINGS

      • Terrenos situados sobre lechos o cauces viejos, vegas de ríos susceptibles de ser inundados, así como aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
      • En un radio inferior a 150 m. de los lugares de captación de agua potable para las poblaciones.
      • Terrenos situados a menos de 500 m. o dentro del entorno de protección, si éste fuera superior, de yacimientos arqueológicos o bienes declarados de interés cultural, o cuyos expedientes de declaración se hubiesen incoado a fecha de solicitud..
      • Terrenos sobre los que discurran líneas eléctricas de alta tensión.
      • En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa de aplicación.
      • Terrenos en que así se establezca en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
      • En general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público estén afectados por prohibiciones y limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o reglamentarias.
    4. AUTORIZACIÓN DE APERTURA

      Una vez obtenida la autorización previa de instalación, y finalizadas las obras, se deberá presentar la declaración responsable y la clasificación del campamento de turismo (camping) para poder abrir al público las instalaciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002495

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el reconocimiento de la capacitación necesaria para el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    La solicitud se hará para una o varias funciones a, b, c, d, e y f descritas en el apartado "Te interesa saber" y para la que se requieren requisitos diferentes establecidos en el apartado "Requisitos".

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la titulación universitaria requerida. (Solo para funciones d, e y f).

    2. Superar cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones).

    3. Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión. (Solamente para funciones a, b y c).

      Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso reconocido pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.

    4. Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

      (Sin requisitos adicionales de cursos ni trabajo bajo supervisión) .

    Necesitas

    1. Diploma del curso de formación reconocido.

    2. Acreditación de los contenidos del curso de formación. (Solamente para cursos realizados en el extranjero).

    3. Certificado del trabajo bajo supervisión. (Solamente para las funciones a, b y c).

    4. Título universitario específico para las funciones d, e y f.

    5. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.

    6. Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes. (Como alternativa al diploma de curso en el caso de la capacitación para la función f).

    7. Diploma del curso en base al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre para las categorías equivalentes a las funciones solicitadas y para las especies solicitadas. (Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015).

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    CAPACITACIÓN Y FUNCIONES

    La capacitación es el conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:

    • a) Cuidado de los animales
    • b) Eutanasia de los animales
    • c) Realización de los procedimientos
    • d) Diseño de los procedimientos
    • e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión ?in situ? del bienestar y cuidado de los animales
    • f) Asunción de las funciones de veterinario designado

    Para la capacitación en las funciones a, b y c, se requiere un tiempo de trabajo bajo supervisión que deberán ser certificado por el establecimiento donde se realice, y que dependiendo de las funciones, será al menos de:

    • Función a: 25 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función b: 15 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función c: 120 horas por un solo grupo de especies + 20 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.

    La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría, con la siguiente equivalencia:

    • Categoría A: función a y b
    • Categoría B: función b y c
    • Categoría C: función c y d
    • Categoría D1: función e
    • Categoría D2: función f y b

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por correo electrónico
    2. Notificación por correo certificado

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201600001

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné de capacitación de niver básico y el de nivel cualificado para la aplicación de biocidas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser personas físicas que superen las pruebas del curso de capacitación, que tiene dos niveles:

      • Nivel básico: dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD), que deba utilizar biocidas no clasificados como muy tóxicos.
      • Nivel cualificado: dirigido a los responsables de tratamientos de DDD en los que se utilicen biocidas no clasificados como muy tóxicos.
    2. Quienes hayan superado las pruebas de los niveles básico o cualificado correspondiente, pueden realizar el nivel específico, dirigido específicamente a las personas que participen en la aplicación de cada uno de los biocidas clasificados como muy tóxicos:

      - Nivel especial de bromuro de metilo.

      - Nivel especial de fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado médico donde se haga constar que no se encuentra en el solicitante impedimento físico ni psíquico para la utilización de plaguicidas.

    2. Diploma que acredite el curso realizado o la documentación que justifique haber superado la formación requerida.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CENTRO DOCENTE HOMOLOGADO EN ASTURIAS

    Asociación Española de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA)

    Polígono Industrial Vallecas, Carretera Villaverde - Vallecas, km. 108

    Edificio Hormigueras 3º izda.

    28043 Madrid

    Tlf: 91 380 76 70

    Aquellas personas interesadas en disponer de estos carnés, deberán ponerse en contacto directamente con el centro docente a fin de inscribirse el curso correspondiente. Dichos cursos se realizarán en los lugares habilitados para tal fin por el centro docente, que será además, el que solicite los carnés a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002503

  • Información

    Consiste en

    Documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración del Principado de Asturias informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

    Te interesa saber

    1. La elaboración y difusión de cartas de servicios es una de las herramientas más utilizadas para promover la calidad en la gestión de las Administraciones Públicas. Si bien no constituyen o reconocen nuevos derechos o servicios, establecen determinados niveles de calidad en la prestación de los mismos, con el compromiso público de prestarlos en unas condiciones predeterminadas y con unos indicadores ponderables sobre la calidad del servicio que va a recibir el ciudadano. Suponen informar a los ciudadanos, facilitando el ejercicio efectivo de sus derechos y la oportunidad de comparar lo que esperan recibir con lo que realmente obtienen. Son, por ello, instrumentos idóneos para fomentar la mejora continua y para hacer explícita la responsabilidad de los gestores públicos ante la ciudadanía de forma que ésta pueda conocer el compromiso asumido y atribuirlo al organismo pertinente para exigir su cumplimiento. 

       

    2. En el apartado "Más información" puede acceder a:

      • Carta de servicios de las oficinas de atención presencial del Servicio de Atención Ciudadana
      • Carta de servicios del Servicio Telefónico 012 del Servicio de Atención Ciudadana

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Atención Ciudadana
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código201153799

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de inspección técnica para la matriculación de un vehículo como histórico.

    Requisitos

    1.

    Podrán ser considerados vehículos históricos:

    • Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
    • En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal que habrán de hallarse inequívocamente identificadas.
    • Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinara en el momento de la catalogación.
    • Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
    • Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

    Necesitas

    1. Inspección previa en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

    2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

    3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.

    4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. LUGAR DE PRESENTACIÓN

      El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección a uno de los laboratorios oficiales acreditados por el órgano competente de la comunidad autónoma y acompañarla de los documentos en que funde su derecho.

    2. REFORMAS

      Solamente se admiten reformas en el vehículo si están realizadas en la época, tienen la antigüedad que establece el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos vigente y además eran típicas o habituales en ese momento, considerándose habitual las realizadas en un número significativo de vehículos.

      Para que se admitan las reformas en la catalogación, el laboratorio en su informe deberá justificar documentalmente (legalización, bibliografía, etc.) que cumple los requisitos indicados. Una vez catalogado el vehículo como histórico no se admitirán reformas.

      La resolución se limitará a 6 meses el periodo que el interesado tiene para matricular el vehículo como histórico.

      La Administración competente podrá inspeccionar el vehículo previo a la resolución siempre que lo estime conveniente.

    3. LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

      El órgano competente de la comunidad autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

    4. INSPECCIÓN FAVORABLE

      Notificada la resolución al titular del vehículo, se solicitará por este, si aquella fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, de la provincia del domicilio del solicitante.

      Si la inspección técnica unitaria es favorable, la estación ITV remite la solicitud con la documentación presentada a la sección ITV de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones y si la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo inspeccionado y es favorable, la mencionada sección ITV emitirá la correspondiente tarjeta ITV tipo A.

    5. TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

      La estación ITV, una vez efectuada la inspección, remitirá el expediente a la sección ITV.

      Esta sección tras analizar el expediente emitirá la TIT donde se consignará la fecha de fabricación del vehículo, las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600068

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.

    Requisitos

    1. Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.

    2. Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

    3. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    Necesitas

      • Copia del acta fundacional, que deberá contener:

        • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio.
        • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
        • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
        • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
        • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
      • Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

        Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

      • Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

      • Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.

      • Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.

      • En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.

      • Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • Denominación.
      • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

      • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
      • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
        • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
        • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
        • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    3. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS

      Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

      • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
      • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
      • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
      • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
      • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
      • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002401

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.

    2. Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

    3. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

      • Copia del acta fundacional, que deberá contener:

        • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio.
        • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
        • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
        • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
        • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
      • Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

        Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

      • Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

      • Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.

      • Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.

      • En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.

      • Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • Denominación.
      • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

      • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
      • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
        • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
        • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
        • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    3. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS

      Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

      • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
      • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
      • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
      • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
      • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
      • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002401

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios que no estén obligadas a la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola (ROMA)

    Requisitos

    1.

    Estar en posesión de una máquina de apicaicón de productos fitosanitarios que no haya sido registrada en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Los equipos no inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) deberán solicitar la inscripción en este Censo en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto 9/2015 de 11 de febrero.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500022

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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