Censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.

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Requisitos

  1. Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.

  2. Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

  3. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

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Necesitas

    • Copia del acta fundacional, que deberá contener:

      • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio.
      • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
      • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
      • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
      • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
    • Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

      Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

    • Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    • Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.

    • Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.

    • En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.

    • Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

  1. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

    Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

    • Denominación.
    • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.

    Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

    El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

    • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
    • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
      • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
      • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
      • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  3. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS

    Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

    • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
    • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
    • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
    • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

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Tel. 985108400

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