Censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.
Requisitos
Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.
Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Necesitas
Copia del acta fundacional, que deberá contener:
- Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio.
- La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
- Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
- Designación de los integrantes de los órganos de representación.
- Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.
Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.
En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.
Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Te interesa saber
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
- Denominación.
- Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
- Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso de alzada
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Orientación Educativa y Formación del ProfesoradoTu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURACódigo: 2002401
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo