Obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas a nombre del nuevo titular del establecimiento.
1.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Solicitud en modelo normalizado donde se harán constar los siguientes datos:
Documento acreditativo de ocupación del local (contrato de arrendamiento, copia de escritura de compraventa o documento fehaciente de ocupación del mismo bajo cualquier otro título, o testimonio notarial de los mismos).
Si el titular de la explotación del local es persona jurídica:
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrá solicitar el nuevo titular de la explotación del establecimiento.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500045
Más información
Obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas a nombre del nuevo titular del establecimiento.
1.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Solicitud en modelo normalizado donde se harán constar los siguientes datos:
Documento acreditativo de ocupación del local (contrato de arrendamiento, copia de escritura de compraventa o documento fehaciente de ocupación del mismo bajo cualquier otro título, o testimonio notarial de los mismos).
Si el titular de la explotación del local es persona jurídica:
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrá solicitar el nuevo titular de la explotación del establecimiento.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500045
Obtener la autorización previa para la instalación de un campamento de turismo o camping.
1.
Ser titular de un terreno en el que pueda establecerse un camping, conforme a las normas urbanísticas.
Título que acredite la disponibilidad del terreno afectado por la instalación.
Proyecto técnico visado y dos copias del mismo, que incluya:
Estudio preliminar de impacto ambiental.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CAMPING
Espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen, destinado a su ocupación temporal por personas que pretenden hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos, y mediante la utilización de tiendas de campaña o elementos fácilmente transportables.
EXCLUSIONES
Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, regulados por sus normas específicas.
PROHIBICIONES PARA SITUAR CAMPINGS
AUTORIZACIÓN DE APERTURA
Una vez obtenida la autorización previa de instalación, y finalizadas las obras, se deberá presentar la declaración responsable y la clasificación del campamento de turismo (camping) para poder abrir al público las instalaciones.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002495
Más información
Solicitar el reconocimiento de la capacitación necesaria para el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La solicitud se hará para una o varias funciones a, b, c, d, e y f descritas en el apartado "Te interesa saber" y para la que se requieren requisitos diferentes establecidos en el apartado "Requisitos".
Estar en posesión de la titulación universitaria requerida. (Solo para funciones d, e y f).
Superar cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones).
Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión. (Solamente para funciones a, b y c).
Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso reconocido pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.
Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
(Sin requisitos adicionales de cursos ni trabajo bajo supervisión) .
Diploma del curso de formación reconocido.
Acreditación de los contenidos del curso de formación. (Solamente para cursos realizados en el extranjero).
Certificado del trabajo bajo supervisión. (Solamente para las funciones a, b y c).
Título universitario específico para las funciones d, e y f.
Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.
Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes. (Como alternativa al diploma de curso en el caso de la capacitación para la función f).
Diploma del curso en base al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre para las categorías equivalentes a las funciones solicitadas y para las especies solicitadas. (Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015).
Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
CAPACITACIÓN Y FUNCIONES
La capacitación es el conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:
Para la capacitación en las funciones a, b y c, se requiere un tiempo de trabajo bajo supervisión que deberán ser certificado por el establecimiento donde se realice, y que dependiendo de las funciones, será al menos de:
La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría, con la siguiente equivalencia:
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600001
Más información
Ser personas físicas que superen las pruebas del curso de capacitación, que tiene dos niveles:
Quienes hayan superado las pruebas de los niveles básico o cualificado correspondiente, pueden realizar el nivel específico, dirigido específicamente a las personas que participen en la aplicación de cada uno de los biocidas clasificados como muy tóxicos:
- Nivel especial de bromuro de metilo.
- Nivel especial de fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio.
Certificado médico donde se haga constar que no se encuentra en el solicitante impedimento físico ni psíquico para la utilización de plaguicidas.
Diploma que acredite el curso realizado o la documentación que justifique haber superado la formación requerida.
1.
CENTRO DOCENTE HOMOLOGADO EN ASTURIAS
Asociación Española de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA)
Polígono Industrial Vallecas, Carretera Villaverde - Vallecas, km. 108
Edificio Hormigueras 3º izda.
28043 Madrid
Tlf: 91 380 76 70
Aquellas personas interesadas en disponer de estos carnés, deberán ponerse en contacto directamente con el centro docente a fin de inscribirse el curso correspondiente. Dichos cursos se realizarán en los lugares habilitados para tal fin por el centro docente, que será además, el que solicite los carnés a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002503
Documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración del Principado de Asturias informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
La elaboración y difusión de cartas de servicios es una de las herramientas más utilizadas para promover la calidad en la gestión de las Administraciones Públicas. Si bien no constituyen o reconocen nuevos derechos o servicios, establecen determinados niveles de calidad en la prestación de los mismos, con el compromiso público de prestarlos en unas condiciones predeterminadas y con unos indicadores ponderables sobre la calidad del servicio que va a recibir el ciudadano. Suponen informar a los ciudadanos, facilitando el ejercicio efectivo de sus derechos y la oportunidad de comparar lo que esperan recibir con lo que realmente obtienen. Son, por ello, instrumentos idóneos para fomentar la mejora continua y para hacer explícita la responsabilidad de los gestores públicos ante la ciudadanía de forma que ésta pueda conocer el compromiso asumido y atribuirlo al organismo pertinente para exigir su cumplimiento.
En el apartado "Más información" puede acceder a:
Código: 201153799
Obtener la tarjeta de inspección técnica para la matriculación de un vehículo como histórico.
1.
Podrán ser considerados vehículos históricos:
Inspección previa en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección a uno de los laboratorios oficiales acreditados por el órgano competente de la comunidad autónoma y acompañarla de los documentos en que funde su derecho.
REFORMAS
Solamente se admiten reformas en el vehículo si están realizadas en la época, tienen la antigüedad que establece el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos vigente y además eran típicas o habituales en ese momento, considerándose habitual las realizadas en un número significativo de vehículos.
Para que se admitan las reformas en la catalogación, el laboratorio en su informe deberá justificar documentalmente (legalización, bibliografía, etc.) que cumple los requisitos indicados. Una vez catalogado el vehículo como histórico no se admitirán reformas.
La resolución se limitará a 6 meses el periodo que el interesado tiene para matricular el vehículo como histórico.
La Administración competente podrá inspeccionar el vehículo previo a la resolución siempre que lo estime conveniente.
LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN
El órgano competente de la comunidad autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
INSPECCIÓN FAVORABLE
Notificada la resolución al titular del vehículo, se solicitará por este, si aquella fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, de la provincia del domicilio del solicitante.
Si la inspección técnica unitaria es favorable, la estación ITV remite la solicitud con la documentación presentada a la sección ITV de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones y si la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo inspeccionado y es favorable, la mencionada sección ITV emitirá la correspondiente tarjeta ITV tipo A.
TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA
La estación ITV, una vez efectuada la inspección, remitirá el expediente a la sección ITV.
Esta sección tras analizar el expediente emitirá la TIT donde se consignará la fecha de fabricación del vehículo, las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600068
Más información
Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.
Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.
Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta fundacional, que deberá contener:
Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.
Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.
En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.
Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002401
Más información
Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.
Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.
Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta fundacional, que deberá contener:
Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.
Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.
En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.
Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002401
Solicitar la inscripción de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios que no estén obligadas a la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola (ROMA)
1.
Estar en posesión de una máquina de apicaicón de productos fitosanitarios que no haya sido registrada en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
1.
Los equipos no inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) deberán solicitar la inscripción en este Censo en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto 9/2015 de 11 de febrero.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500022
Más información