Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas por medio de convocatoria pública del grupo asociación para el desarrollo integrado del centro de asturias periurbano (ADICAP) para el desarrollo de la operaciones previstas en la estrategia de desarrollo rural participativo FEADER.

    Requisitos

    1. Para las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas (submedida M04.1), la base octava apartado 2:

      Agricultores, tanto personas físicas como jurídicas. Condición que se acreditará en el momento de la solicitud presentando la siguiente documentación:

      • lta censal en la actividad agraria correspondiente a la operación.
      • Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Asturias.

      La condición de agricultor activo, según la definición Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, deberá alcanzarse en el momento de la certificación final de la ayuda.

    2. Para las ayudas a industrias agrarias (submedida M04.2):

      • Empresas catalogadas como microempresas o pequeñas empresas. Adicionalmente y únicamente en el caso de operaciones referidas ala submedida M04.2:
        • Microempresas en el caso de que los productos finales estén dentro del anexo I del Tratado de la Unión.
        • Microempresas y PYMES en el caso de que los productos finales estén fuera del anexo I del Tratado de la Unión.
    3. Para las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida M08.2):

      • Personas físicas o jurídicas.
    4. Para las ayudas a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (submedida M06.2):

      • Personas físicas que lleven al menos 3 meses desempleadas, que creen una empresa, a título individual, en la que al menos se genere su puesto de trabajo, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos 3 años.
    5. Para las ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (submedida M06.4):

      • Empresas catalogadas como microempresas o pequeñas empresas.
    6. Para las ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (submedida M01.1):

      • Podrán ser beneficiarios de la ayuda las siguientes entidades que presten los servicios de formación:
        • Entidades locales y sus asociaciones.
        • Entidades sin ánimo de lucro.
    7. Para las ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las relacionadas con la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (submedida M07.2):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.
    8. Para las ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica (submedida M07.3):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.
    9. Para las ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (submedida M07.4):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.
    10. Para las ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (submedida M07.5):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.
    11. Para las ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural, incluidos los aspectos socio-económicos relacionados, así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras (submedida M07.6):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.
    12. Para las ayudas a las inversiones destinadas a relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental (submedida M07.7):

      • Entidades locales y sus asociaciones.
      • Entidades sin ánimo de lucro.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones posteriores o, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, estatutos o normas de régimen interno actualizados inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

    3. En caso de solicitantes con personalidad jurídica:

      • Documento acreditativo de la representación legal.
    4. Memoria descriptiva del proyecto a realizar (según modelo).

    5. Documentos justificativos del presupuesto presentado con la solicitud y relación de los mismos (según modelo).

    6. Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, dichos documentos deben de estar elevados a escrituras públicas. En caso de arrendamientos su duración debe de comprender el período de durabilidad de las operaciones.

    7. Proyecto técnico o proyecto básico de ejecución.

    8. Licencia de obras, permisos, inscripciones o registros exigibles, o solicitudes de las mismas.

    9. Certificado de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.

    10. Declaración de empresa autónoma, asociada o vinculada según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (según modelo).

    11. En caso de sociedades:

      • Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los 3 ejercicios anteriores a la solicitud, depositadas en el registro mercantil o en el que corresponda.
    12. En caso de personas físicas:

      • Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los 3 últimos ejercicios cerrados.
    13. Informe del número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los 3 años anteriores al de presentar la solicitud.

    14. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:

      • Cuentas consolidadas depositadas en el registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de las subvenciones.
    15. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes sobre los que se realiza la inversión.

      • Documentos originales justificativos de las inversión o gasto junto con los documentos bancarios acreditativos de la efectividad del pago.

      • Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo.

      • Acreditación de los cargos en cuenta bancaria de los pagos realizados, mediante extracto bancario o certificado de la entidad bancaria.

      • Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente.

      • Licencia municipal de actividad o apertura, en el caso de nuevas instalaciones o traslados, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente.

      • Modificados del proyecto técnico, visados.

      • Certificado de fin de obra.

      • Escritura pública de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad o elevación a público del contrato de arrendamiento o cesión, con constancia de la liquidación.

      • En caso de personas físicas:

        • Declaración del IRPF y declaración del impuesto sobre patrimonio de los 2 últimos ejercicios cuyo plazo de presentación esté finalizado.
      • En caso de personas jurídicas:

        • Declaración del impuesto de sociedades de los 2 últimos ejercicios cuyo plazo de presentación esté finalizado.
      • En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes:

        • Elevación a público del contrato de constitución.
      • En caso de industrias con actividad alimentaria:

        • Certificado de Registro General Sanitario de Alimentos.
      • En caso de empresas agrarias:

        • Certificado de Registro de Explotaciones Agrarias.
      • En caso de inversiones que supongan compra de maquinaria del sector agrícola.

        • Certificado de Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
      • Aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión, en el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo de un mes desde la notificación.

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    16. Certificado Digital oDNI electrónico

    17. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    18. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    19. Tarjeta de identificación fiscal.

    20. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    21. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    22. Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1. LAS AYUDAS ESTÁN GESTIONADAS POR LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

      GDR CAMÍN REAL DE LA MESA

      Palacio Fontela C/ Eduardo Sierra, 10 ? 2ª planta

      33820 Grado

      Tlfo: 985 75 47 83

      http:// www.caminrealdelamesa.es caminrealdelamesa@ciberastur.es

      GDR CEDER VALLE DEL ESE ENTRECABOS

      Avd. Constitución nº 42 bajo - La Espina

      33891 Salas

      Tlfo: 985 83 73 37

      http://www.ese-entrecabos.com/ ceder@ese-entrecabos.com

      ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP)

      C/ El Fuerte, s/n (Urb. Peroño)

      33440 Luanco

      Tlfo: 985 88 35 32

      http://www.adicap.com/ adicap@adicap.com

      GDR BAJO NALÓN Centro de Recursos

      Pol. del Salcedo, s/n

      33120 Pravia

      Tlfo: 985 82 36 67

      http://www.bajonalon.net/ bajonalon@bajonalon.net

      GDR COMARCA DE LA SIDRA

      Avenida del Deporte, 3 entresuelo

      33300 Villaviciosa

      Tlfo: 985 89 32 23

      http://www.mancosi.es/ leader@lacomarcadelasidra.com

      GDR ALTO NALÓN

      Soto de Agues, 286

      33993 Sobrescobio

      Tlfo: 985 60 91 73

      http://www.leaderaltonalon.com/ info@leaderaltonalon.com

      GDR ALTO NARCEA MUNIELLOS

      C/ Uria, 4 bajo

      33800 Cangas del Narcea

      Tlfo: 985 81 37 56

      http://www.altonarceamuniellos.org/ info@altonarceamuniellos.org

      GDR MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS

      C/ Rodrigo Valdés, 2

      33630 Pola de Lena

      Tlfo: 985 49 71 91

      http://www.mcasturias.org/ leader@mcasturias.org

      CEDER OSCOS EO

      C/ Camilo Barcia Trelles, 10 bajo

      33770 Vegadeo

      Tlfo: 985 47 65 09

      http://www.oscos-eo.net ceder@oscos-eo.net

      ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS

      Ctra. General, s/n

      33556 ? Benia de Onís

      Tlfo: 985 84 41 28

      http://www.leaderoriente.es/ info@leaderoriente.com

      CEDER NAVIA PORCIA

      C/ Antonio Fernández Vallina, 6, 2º

      33710 Navia

      Tlfo: 985 47 49 51

      http://www.naviaporcia.com/ info@naviaporcia.com

    2. OBJETO DE LAS AYUDAS

      Las medidas objeto de esta convocatoria son, las previstas en las bases reguladoras rectoras de esta convocatoria, descritas en las bases séptima, octava, novena, décima, undécima, y duodécima. Estas son, agrupadas en las dos categorías de submedidas productivas y submedidas no productivas, de acuerdo con lo organizado en la base cuarta de las referidas bases reguladoras, las siguientes:

      • Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas (submedida M04.1).
      • Ayudas a industrias agrarias (submedida M04.2).
      • Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida M08.2).
      • Ayudas a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (submedida M06.2).
      • Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (submedida M06.4).
      • Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (submedida M01.1).
      • Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas aquellas relacionadas con la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (submedida M07.2).
      • Ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica (submedida M07.3).
      • Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (submedida M07.4).
      • Ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (submedida M07.5).
      • Ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural, incluidos los aspectos socio-económicos relacionados, así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras (submedida M07.6).
      • Ayudas a las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental (submedida M07.7).

    Plazo de solicitud

    Desde:

    10/04/2017

    Hasta:

    30/09/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si ha resuelto el Consejo de Gobierno

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación y Diversificación Rural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201700029

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realización de actividades relacionadas con la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora genética de la raza.

    Requisitos

    1. Ser una asociación de criadores de ganado.

    2. Tener una ayuda nominativa reconocida en la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de Constitución de la Asociación.

    3. Estatutos de la Asociación.

    4. Poder de representación del representante legal de la Asociación.

    5. Memoria o descripción de la actividad a realizar.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201700003

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero durante los meses de julio, agosto o septiembre.

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

      • Estudiantes matriculados, en el curso académico 2016/2017, en 2º curso de Bachillerato, 2º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo o Enseñanzas Artísticas Superiores en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.
      • Los estudiantes matriculados, en el curso académico 2016/2017, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado , Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en la Universidad de Oviedo o en el centro asociado de la UNED en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, salvo los estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco del Programa Erasmus en los cursos académicos 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.
      • Estudiantes asturianos matriculados, en el curso académico 2016/2017, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico en otras universidades públicas españolas, salvo los estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco del Programa Erasmus en los cursos académicos 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.
    2. Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero, en este caso en los términos señalados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    3. Para estudiantes que hayan cursado Bachillerato, Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo o Enseñanzas Artísticas Superiores durante el curso 2015/2016, deberán acreditar una nota media igual o superior a 6 puntos en las calificaciones obtenidas en las asignaturas evaluables.

    4. En el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en la Universidad de Oviedo o en otras universidades públicas españolas, durante el curso 2015/2016, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado , Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, deberán acreditar la superación de 45 créditos y una nota media igual o superior a 5,5 puntos.

    5. En el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en el centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma de Asturias, en el curso académico 2015/2016, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, deberán acreditar la superación de 35 créditos y una nota media igual o superior a 5,5 puntos.

    6. En el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso deberán acreditar una nota media igual o superior a 6 puntos. Esta nota media será la nota obtenida en la prueba de acceso a la universidad (PAU). En la PAU de bachillerato LOE, la calificación será de 6 puntos correspondientes a la fase general y para bachillerato LOGSE o anteriores, la calificación será de 6 puntos correspondientes a la calificación definitiva de las pruebas.

    7. En el caso de estudiantes asturianos matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico en otras universidades públicas españolas, acreditar la vecindad administrativa en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con un año de antelación al último día de presentación de solicitudes.

    8. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Necesitas

    1. Autorización de padres, o tutores legales, en el supuesto de que los solicitantes sean menores de edad en el momento de realización de la actividad (según modelo normalizado).

    2. Certificado de la secretaría del centro docente para acreditar que en el curso 2016/2017 está matriculado en 2º curso de Bachillerato, 2º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo o Enseñanzas Artísticas Superiores en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en la Universidad de Oviedo o en el centro asociado de la UNED en Asturias o en otras universidades públicas españolas.

    3. Documento, expedido por la secretaría del centro docente en el que el estudiante haya estado matriculado durante el curso 2015/2016, en el que conste: asignaturas cursadas y en su caso, número de créditos, nota obtenida en cada asignatura y la nota media del curso 2015/2016.

    4. En el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso, el certificado de resultados de la prueba de acceso a la universidad.

    5. En su caso, acreditación de la condición de beneficiario de una beca de carácter general otorgada por el ministerio competente en razón de la materia, en el curso académico 2015/2016.

    6. En su caso, certificado de empadronamiento.

      (En el caso de estudiantes asturianos matriculados en otras universidades públicas españolas que acrediten estar empadronados en uno de los concejos del Principado de Asturias, con un 1 año de antelación al último día de presentación de solicitudes).

    7. En el caso de que fuera necesario aplicar los criterios de desempate previstos en el resuelvo séptimo g) de la convocatoria, en el caso de estudiantes no universitarios, la acreditación de la calificación obtenida en lengua inglesa en el curso 2015/2016; para los estudiantes de ciclos formativos, la acreditación de la calificación obtenida en lengua inglesa en 2º curso de bachillerato. Y, para los estudiantes universitarios, la acreditación de la nota media del expediente de bachillerato.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte; o consentimiento expreso a la Administración para la consulta de los datos relativos a dichos documentos.

    Te interesa saber

    1. EXCLUSIONES

      No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes ya hubieran sido beneficiarios de una plaza en convocatorias anteriores y no hubieran renunciado válidamente a su derecho. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes sean o hayan sido beneficiarios de cualquier otra beca, subvención o ayuda, pública o privada, para la misma finalidad, obtenida en los 3 cursos académicos anteriores al de la presente convocatoria.

    2. CUANTÍA

      La Administración del Principado de Asturias sufragará, con cargo a los créditos de su presupuesto, la diferencia resultante entre el coste total del curso y la aportación económica de cada estudiante beneficiario.

      APORTACIÓN ECONÓMICA DEL ESTUDIANTE BENEFICIARIO

      • 600 ?, si han sido beneficiarios de beca de carácter general otorgada por el ministerio competente en razón de la materia para el curso académico 2015/2016.
      • 1.600 ?, el resto de beneficiarios.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    24/03/2017

    Hasta:

    17/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA: se publica en el BOPA extracto de la convocatoria, que figura íntegramente publicada en la BDNS.
    2. Tablón de Anuncios: de la Dirección General de Universidades e InvestigaciónC/Trece Rosas 2, sector central izquierdo, 5ª planta, 33005 Oviedo
    3. Internet: https://sede.asturias.es

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión Universitaria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200750218

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas previstas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (BOE nº 21, 24 de enero de 2008), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

    Requisitos

    1.

    Ser trabajador o su representante legal y cumplir lo que se especifica en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (BOE nº 21, 24 de enero de 2008), para cada tipo de subvención:

    • Subvenciones por búsqueda de empleo: art. 4 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: art. 5 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años: art. 6 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años: art. 7 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.

    Necesitas

    1. Certificado de la entidad que desarrolla la acción de orientación en el que se haga constar los períodos de permanencia en el mismo de la persona solicitante de la ayuda.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Para subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, además:

      • Fotocopia del libro de familia.
      • Importe del billete o pasaje, kilometraje más importe de los peajes, en su caso, que se justifiquen por desplazamiento.
      • Facturas, tickets o recibos, según corresponda, que acrediten los gastos del transporte del mobiliario y enseres.
      • Contrato de alquiler, hospedaje o documentación que acredite la adquisición de la vivienda.
      • Facturas por gastos de guarderías y de atención de personas mayores.
    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificado de empadronamiento u otra documentación que acredite el cambio de domicilio.

    Te interesa saber

    1.

    TIPOS DE SUBVENCIÓN

    • Por búsqueda de empleo
    • Para facilitar la movilidad geográfica
    • Para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años
    • Especiales para los trabajadores de 55 o más años

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Búsqueda de empleo: desde el inicio de la primera acción de orientación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Movilidad geográfica: desde la fecha de la contratación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Inserción laboral de los trabajadores de 52 ó más años: desde la fecha de la contratación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Para los trabajadores de 55 ó más: desde la fecha de extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel conttibutivo y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Intermediación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200850725

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas previstas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (BOE nº 21, 24 de enero de 2008), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser trabajador o su representante legal y cumplir lo que se especifica en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (BOE nº 21, 24 de enero de 2008), para cada tipo de subvención:

    • Subvenciones por búsqueda de empleo: art. 4 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: art. 5 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años: art. 6 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.
    • Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años: art. 7 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado de la entidad que desarrolla la acción de orientación en el que se haga constar los períodos de permanencia en el mismo de la persona solicitante de la ayuda.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Para subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, además:

      • Fotocopia del libro de familia.
      • Importe del billete o pasaje, kilometraje más importe de los peajes, en su caso, que se justifiquen por desplazamiento.
      • Facturas, tickets o recibos, según corresponda, que acrediten los gastos del transporte del mobiliario y enseres.
      • Contrato de alquiler, hospedaje o documentación que acredite la adquisición de la vivienda.
      • Facturas por gastos de guarderías y de atención de personas mayores.
    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificado de empadronamiento u otra documentación que acredite el cambio de domicilio.

    Te interesa saber

    1.

    TIPOS DE SUBVENCIÓN

    • Por búsqueda de empleo
    • Para facilitar la movilidad geográfica
    • Para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años
    • Especiales para los trabajadores de 55 o más años

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Búsqueda de empleo: desde el inicio de la primera acción de orientación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Movilidad geográfica: desde la fecha de la contratación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Inserción laboral de los trabajadores de 52 ó más años: desde la fecha de la contratación y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Para los trabajadores de 55 ó más: desde la fecha de extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel conttibutivo y hasta tres meses desde dicha fecha.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Intermediación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200850725

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La obtención de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    Requisitos

    1. Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    2. Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

    3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. No ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedor.

    2. Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán presentar los recibos bancarios justificativos del pago de las cuotas correspondientes a los meses por los que se solicita la ayuda.

    3. Los trabajadores de alta en el Régimen General de la Seguridad Social deberán aportar los documentos de cotización (TC2 y Recibo de liquidación de cotizaciones) junto con los recibos bancarios justificativos del pago correspondientes a los meses por los que se solicita la ayuda.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. BOLETINES DE COTIZACIÓN

      La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

    2. CUANTÍA

      La subvención consistirá en el abono durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro del periodo comprendido entre 01/09/2016 y 31/07/2017, de una de las siguientes cantidades:

      • Las personas de alta en el RETA: el 50% de la cuota calculada sobre la base mínima.
      • Las personas de alta en el RGSS: el 100% de su aportación a las cotizaciones a este Régimen

    Plazo de solicitud

    Desde:

    13/03/2017

    Hasta:

    31/08/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Emprendedores

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022917

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas financieras para la organización de congresos científicos de relevancia en el ámbito territorial del Principado de Asturias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, para fomentar el intercambio y difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros.

    Requisitos

    1. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

      • Universidades u organismos públicos de investigación radicados en el Principado de Asturias, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.
      • Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D y ubicadas en el Principado de Asturias.
      • Con carácter excepcional, entidades que organicen congresos considerados de especial relevancia e interés para nuestra comunidad autónoma desde el punto de vista científico, que aun no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias estén avaladas y respaldadas por un investigador responsable de un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.

      En todo caso, el investigador responsable del congreso científico deberá pertenecer a un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias

    2. No incurrir en las circunstancias señaladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes o aportaciones de otras instituciones o empresas.

    4. Mantener las condiciones de acceso a las ayudas hasta la liquidación de la subvención concedida.

    5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Necesitas

    1. Declaración acreditativa del fundamento de la representación legal.

    2. Información sobre la actividad para la que se solicita la ayuda.

    3. Curriculum vitae del investigador responsable.

    4. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado 3.1.b) de las bases reguladoras, no pertenecientes al sector público del Principado de Asturias, deberán presentar además:

      • Escritura de constitución y de modificación, en su caso.
      • Dos certificaciones firmadas por profesores o investigadores de una Universidad española o de un organismo público de investigación español, que acrediten el reigor científico y la idoneidad de la celebración de la actividad.
    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica (NIF) de la entidad.

    8. Escritura de poder del representante legal de la entidad.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

      • Importancia científica o tecnológica de la actividad. Idoneidad, prestigio y número de los participantes, componentes del comité científico, historial científico-tecnológico de los ponentes participantes: hasta 4 puntos.
      • Currículum vitae del investigador responsable de la actividad: hasta 3 puntos.
      • Rigor y equilibrio en el planteamiento económico y adminsitrativo: hasta 2 puntos.
      • Continuidad de congresos anteriores: hasta 1 punto.

      La puntuación mínima para poder obtener una subvención se establece en 5 puntos.

    2. COSTES SUBVENCIONABLES

      • Alquiler de equipos, locales, salones, etc.
      • Gastos directos de los conferenciantes: viajes, dietas, manutención, alojamiento.
      • Subcontratación de servicios relacionados con la organización del congreso, como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea, etc.
      • Producción y edición de material relacionado con el congreso: carteles, folletos, memorias y material audiovisual, CDs, DVDs, etc.
      • Gastos de difusión y publicidad del congreso.
    3. COSTES NO SUBVENCIONABLES

      • Costes asociados a los actos sociales del congreso (pausa café, vinos de honor, cenas de clausura, visitas y excursiones, etc).
      • Compra de material inventariable (portátiles, proyectores, etc).
      • Material fungible de oficina y ampliaciones de memoria para equipos informáticos.
      • Importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
      • Excluidos cursos, jornadas científicas, seminarios, ciclos de conferencias, charlas divulgativas y otras actividades análogas que tengan carácter de formación, cultural o divulgativo. Los congresos deben tener un comité científico encargado de seleccionar las comunicaciones presentadas.
    4. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

      • La presente ayuda será compatible con la percepción de otra ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste real de la actividad, reduciéndose proporcionalmente, en su caso.
      • El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.
    5. IMPORTE MÁXIMO

      El importe máximo de ayuda a conceder por congreso será de 10.000? y sin que esta pueda exceder de un tercio del coste total.

    6. ADMISIÓN DE SOLICITUDES

      Solo se admitirá una solicitud por cada congreso científico.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    03/04/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA: La publicación en el BOPA surtirá los efectos propios de la notificación.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de I+D+i

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002162

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para la contratación de seguros agrarios combinados.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Realizar la suscripción del seguro a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en Agroseguro SA o a través de los agentes de seguros autorizados; todo ello en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados (BOE nº 11, de 12 de enero de 1979).

      (Ver: Más información).

    2. Ser personas físicas o jurídicas cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y que hayan suscrito una póliza de seguros agrarios de las líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de acuerdo con las condiciones recogidas en el plan vigente actual aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015 y publicado en el BOE con fecha 19/12/2015 (BOE núm 303).

    3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    4. Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguros contratadas por asegurados que figuren en la base de datos de subvencionalidad de personas físicas y jurídicas en el momento de la entrada en vigor de la póliza, elaborada a tal fin por ENESA, que cumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Te interesa saber

    1. PERSONA DE CONTACTO GESTIÓN DE SEGUROS AGRARIOS

      Germán Souto Fernández  

      Correo electrónico: german.soutofernandez@asturias.org

      Teléfono: 985105622  

      Edifcio Administrativo Servicios Múltiples

      C/ Coronel Aranda, nº 2, 2ª planta sector izquierdo

      33005 Oviedo

    2. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

      Tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la declaración de seguro, que se realiza únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

      (Ver: Más información).

    3. EXCLUSIONES

      No podrán acceder a esta línea de ayudas, órganos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos o asimilados.

    Plazo de solicitud

    En plazoDesde:

    01/01/2016  

    Hasta:

    31/12/2016

    Dónde

    Entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

    (Ver: Más información).

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código2003154

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para los gastos de manutención, hospedaje y desplazamientos en transporte no sanitario de pacientes del SESPA, y en su caso de un acompañante, a otras Comunidades Autónomas para completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento.

    Requisitos

    1. La necesidad del desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para realizar el estudio clínico y/o el tratamiento, estará indicada por el facultativo responsable de la asistencia del paciente y autorizada por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.

    2. El estudio clínico y/o el tratamiento a realizar no serán factibles o no se encontrarán disponibles en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    3. Se tratará de prestaciones sanitarios financiadas por el sistema sanitario público.

    Necesitas

    1. Copia de Tarjeta Sanitaria

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESPLAZAMIENTOS:

      • Se cubrirán los gastos para las tarifas de transporte público regular vigentes en el momento de realizar el viaje, en segunda clase de ferrocarril o de los servicios ordinarios de autobús. Se cubrirán dichos importes incluso cuando el paciente opte por realizar el desplazamiento por otro medio más costoso.
      • En casos excepcionales, si el personal facultativo acredita que el paciente lo requiere y la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA lo aprueba, se abonará el billete de avión en clase turista.
      • En caso de desplazamientos a centros sanitarios de comunidades autónomas insulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista, o en su caso, el billete de barco en clase turista.
    2. AYUDAS POR ESTANCIAS:

      • Se abonarán dietas en concepto de estancia cuando el paciente no genere ingreso sanitario y precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio, bien porque la asistencia sea en régimen ambulatorio o porque la asistencia autorizada inicialmente como en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
      • La cuantía máxima que se podrá abonar será de 25 euros al día.
      • Los gastos se acreditarán por medio de facturas originales.
      • Las ayudas se aplicarán también a un acompañante cuando lo sea de pacientes menores de 14 años, o cuando la situación clínica de los pacientes así lo requiera, debiendo este aspecto ser acreditado por el facultativo correspondiente y autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
    3. EXCLUSIONES:

      • En ningún caso se sufragarán las dietas por desplazamientos cuando obedezcan a petición propia del paciente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200626237

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para los gastos de manutención, hospedaje y desplazamientos en transporte no sanitario de pacientes del SESPA, y en su caso de un acompañante, a otras Comunidades Autónomas para completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento.

    Imprimir

    Requisitos

    1. La necesidad del desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para realizar el estudio clínico y/o el tratamiento, estará indicada por el facultativo responsable de la asistencia del paciente y autorizada por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.

    2. El estudio clínico y/o el tratamiento a realizar no serán factibles o no se encontrarán disponibles en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    3. Se tratará de prestaciones sanitarios financiadas por el sistema sanitario público.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Copia de Tarjeta Sanitaria

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESPLAZAMIENTOS:

      • Se cubrirán los gastos para las tarifas de transporte público regular vigentes en el momento de realizar el viaje, en segunda clase de ferrocarril o de los servicios ordinarios de autobús. Se cubrirán dichos importes incluso cuando el paciente opte por realizar el desplazamiento por otro medio más costoso.
      • En casos excepcionales, si el personal facultativo acredita que el paciente lo requiere y la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA lo aprueba, se abonará el billete de avión en clase turista.
      • En caso de desplazamientos a centros sanitarios de comunidades autónomas insulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista, o en su caso, el billete de barco en clase turista.
    2. AYUDAS POR ESTANCIAS:

      • Se abonarán dietas en concepto de estancia cuando el paciente no genere ingreso sanitario y precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio, bien porque la asistencia sea en régimen ambulatorio o porque la asistencia autorizada inicialmente como en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
      • La cuantía máxima que se podrá abonar será de 25 euros al día.
      • Los gastos se acreditarán por medio de facturas originales.
      • Las ayudas se aplicarán también a un acompañante cuando lo sea de pacientes menores de 14 años, o cuando la situación clínica de los pacientes así lo requiera, debiendo este aspecto ser acreditado por el facultativo correspondiente y autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
    3. EXCLUSIONES:

      • En ningún caso se sufragarán las dietas por desplazamientos cuando obedezcan a petición propia del paciente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200626237

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