Ayudas para pacientes que tengan que desplazarse a otras Comunidades ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas económicas para los gastos de manutención, hospedaje y desplazamientos en transporte no sanitario de pacientes del SESPA, y en su caso de un acompañante, a otras Comunidades Autónomas para completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento.

Requisitos

  1. La necesidad del desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para realizar el estudio clínico y/o el tratamiento, estará indicada por el facultativo responsable de la asistencia del paciente y autorizada por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.

  2. El estudio clínico y/o el tratamiento a realizar no serán factibles o no se encontrarán disponibles en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

  3. Se tratará de prestaciones sanitarios financiadas por el sistema sanitario público.

Necesitas

  1. Copia de Tarjeta Sanitaria

  2. Ficha de acreedores.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. DESPLAZAMIENTOS:

    • Se cubrirán los gastos para las tarifas de transporte público regular vigentes en el momento de realizar el viaje, en segunda clase de ferrocarril o de los servicios ordinarios de autobús. Se cubrirán dichos importes incluso cuando el paciente opte por realizar el desplazamiento por otro medio más costoso.
    • En casos excepcionales, si el personal facultativo acredita que el paciente lo requiere y la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA lo aprueba, se abonará el billete de avión en clase turista.
    • En caso de desplazamientos a centros sanitarios de comunidades autónomas insulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista, o en su caso, el billete de barco en clase turista.
  2. AYUDAS POR ESTANCIAS:

    • Se abonarán dietas en concepto de estancia cuando el paciente no genere ingreso sanitario y precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio, bien porque la asistencia sea en régimen ambulatorio o porque la asistencia autorizada inicialmente como en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
    • La cuantía máxima que se podrá abonar será de 25 euros al día.
    • Los gastos se acreditarán por medio de facturas originales.
    • Las ayudas se aplicarán también a un acompañante cuando lo sea de pacientes menores de 14 años, o cuando la situación clínica de los pacientes así lo requiera, debiendo este aspecto ser acreditado por el facultativo correspondiente y autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
  3. EXCLUSIONES:

    • En ningún caso se sufragarán las dietas por desplazamientos cuando obedezcan a petición propia del paciente.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Código: 200626237

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