Ayudas para pacientes que tengan que desplazarse a otras Comunidades ...
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener ayudas económicas para los gastos de manutención, hospedaje y desplazamientos en transporte no sanitario de pacientes del SESPA, y en su caso de un acompañante, a otras Comunidades Autónomas para completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento.
Requisitos
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La necesidad del desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para realizar el estudio clínico y/o el tratamiento, estará indicada por el facultativo responsable de la asistencia del paciente y autorizada por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
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El estudio clínico y/o el tratamiento a realizar no serán factibles o no se encontrarán disponibles en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
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Se tratará de prestaciones sanitarios financiadas por el sistema sanitario público.
Necesitas
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Copia de Tarjeta Sanitaria
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Ficha de acreedores.
Te interesa saber
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DESPLAZAMIENTOS:
- Se cubrirán los gastos para las tarifas de transporte público regular vigentes en el momento de realizar el viaje, en segunda clase de ferrocarril o de los servicios ordinarios de autobús. Se cubrirán dichos importes incluso cuando el paciente opte por realizar el desplazamiento por otro medio más costoso.
- En casos excepcionales, si el personal facultativo acredita que el paciente lo requiere y la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA lo aprueba, se abonará el billete de avión en clase turista.
- En caso de desplazamientos a centros sanitarios de comunidades autónomas insulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista, o en su caso, el billete de barco en clase turista.
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AYUDAS POR ESTANCIAS:
- Se abonarán dietas en concepto de estancia cuando el paciente no genere ingreso sanitario y precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio, bien porque la asistencia sea en régimen ambulatorio o porque la asistencia autorizada inicialmente como en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
- La cuantía máxima que se podrá abonar será de 25 euros al día.
- Los gastos se acreditarán por medio de facturas originales.
- Las ayudas se aplicarán también a un acompañante cuando lo sea de pacientes menores de 14 años, o cuando la situación clínica de los pacientes así lo requiera, debiendo este aspecto ser acreditado por el facultativo correspondiente y autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
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EXCLUSIONES:
- En ningún caso se sufragarán las dietas por desplazamientos cuando obedezcan a petición propia del paciente.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Tu solicitud será tramitada por
SESPA - SERV. CENTRALES
Tu solicitud será resuelta por
Consejería de Sanidad
Código: 200626237
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