Ayudas para la celebración de congresos científicos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener ayudas financieras para la organización de congresos científicos de relevancia en el ámbito territorial del Principado de Asturias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, para fomentar el intercambio y difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros.

Requisitos

  1. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

    • Universidades u organismos públicos de investigación radicados en el Principado de Asturias, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.
    • Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D y ubicadas en el Principado de Asturias.
    • Con carácter excepcional, entidades que organicen congresos considerados de especial relevancia e interés para nuestra comunidad autónoma desde el punto de vista científico, que aun no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias estén avaladas y respaldadas por un investigador responsable de un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.

    En todo caso, el investigador responsable del congreso científico deberá pertenecer a un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias

  2. No incurrir en las circunstancias señaladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes o aportaciones de otras instituciones o empresas.

  4. Mantener las condiciones de acceso a las ayudas hasta la liquidación de la subvención concedida.

  5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Necesitas

  1. Declaración acreditativa del fundamento de la representación legal.

  2. Información sobre la actividad para la que se solicita la ayuda.

  3. Curriculum vitae del investigador responsable.

  4. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado 3.1.b) de las bases reguladoras, no pertenecientes al sector público del Principado de Asturias, deberán presentar además:

    • Escritura de constitución y de modificación, en su caso.
    • Dos certificaciones firmadas por profesores o investigadores de una Universidad española o de un organismo público de investigación español, que acrediten el reigor científico y la idoneidad de la celebración de la actividad.
  5. Certificado Digital oDNI electrónico

  6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  7. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica (NIF) de la entidad.

  8. Escritura de poder del representante legal de la entidad.

  9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    • Importancia científica o tecnológica de la actividad. Idoneidad, prestigio y número de los participantes, componentes del comité científico, historial científico-tecnológico de los ponentes participantes: hasta 4 puntos.
    • Currículum vitae del investigador responsable de la actividad: hasta 3 puntos.
    • Rigor y equilibrio en el planteamiento económico y adminsitrativo: hasta 2 puntos.
    • Continuidad de congresos anteriores: hasta 1 punto.

    La puntuación mínima para poder obtener una subvención se establece en 5 puntos.

  2. COSTES SUBVENCIONABLES

    • Alquiler de equipos, locales, salones, etc.
    • Gastos directos de los conferenciantes: viajes, dietas, manutención, alojamiento.
    • Subcontratación de servicios relacionados con la organización del congreso, como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea, etc.
    • Producción y edición de material relacionado con el congreso: carteles, folletos, memorias y material audiovisual, CDs, DVDs, etc.
    • Gastos de difusión y publicidad del congreso.
  3. COSTES NO SUBVENCIONABLES

    • Costes asociados a los actos sociales del congreso (pausa café, vinos de honor, cenas de clausura, visitas y excursiones, etc).
    • Compra de material inventariable (portátiles, proyectores, etc).
    • Material fungible de oficina y ampliaciones de memoria para equipos informáticos.
    • Importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
    • Excluidos cursos, jornadas científicas, seminarios, ciclos de conferencias, charlas divulgativas y otras actividades análogas que tengan carácter de formación, cultural o divulgativo. Los congresos deben tener un comité científico encargado de seleccionar las comunicaciones presentadas.
  4. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    • La presente ayuda será compatible con la percepción de otra ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste real de la actividad, reduciéndose proporcionalmente, en su caso.
    • El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.
  5. IMPORTE MÁXIMO

    El importe máximo de ayuda a conceder por congreso será de 10.000? y sin que esta pueda exceder de un tercio del coste total.

  6. ADMISIÓN DE SOLICITUDES

    Solo se admitirá una solicitud por cada congreso científico.

Plazo de solicitud

Desde:

03/04/2017

Hasta:

02/05/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tel. 985108400

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