Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
Encontrarse al corrriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.
Disponer de un número mínimo de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, suficiente en relación con el número de autobuses.
Abonar la tasa correspondiente.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Escritura de constitución de la sociedad.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Etiqueta identificativa de domicilio fiscal.
Permiso/s de ciruclación y Ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).
Seguros de los vehículos.
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
TRANSMISIBILIDAD
Este tipo de autorizaciones es intransmisible.
COPIAS CERTIFICADAS
Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.
DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION
La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal
En el plazo de 15 días.1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022867
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.
Con carácter general que se deberán cumplir:
Específicos para:
En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
Justificación de abono de la tasa correspondiente.
Declaración de honorabilidad.
Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización.
Requisito de capacidad económica:
Seguros de los vehículos.
Escritura de constitución de la sociedad, así como de sus sucesivas modificaciones.
Alta en la Seguridad Social.
Ultimo recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Permisos de circulación de los vehículos para los que se solicite autorización.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
SOLICITUD
La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.
DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION
Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).
TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN
Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones.
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.
1.Recurso de alzada
Código: 20022702
Más información
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.
Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):
Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:
En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
Solicitud en modelo normalizado.
NIF/CIF.
Escritura de constitución de la sociedad.
Acreditación de la representación del solicitante, en modelo normalizado.
Permiso de circulación y contrato o precontrato de arrendamiento, en caso de haber arrendado algún vehículo.
Ficha de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de modificación de las características técnicas del vehículo, se deben presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, así como el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, en su caso, para su correspondiente autorización. En caso de que las modificaciones afecten al peso máximo autorizado o capacidad de carga, será necesario solicitar la modificación de los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.
Alta en la Seguridad Social.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Declaración de honorabilidad, en modelo normalizado.
Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: Impuesto sobre el Patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del Impuesto de Sociedades.
Justificante del abono de la tasa corespondiente.
Correo electrónico del titular de la autorización de transportes
Acreditación de disponer de firma electrónica por parte del titular de la autorización
DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION
Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).
VEHÍCULO
La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.
MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
Tanto la modificación como la sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones requieren su correspondiente autorización. En el caso de sustitución de vehículos, el vehículo sustituto tendrá que cumplir los requisitos establecidos para el sustituido cuando se otorgó la autorización referida a dicho vehículo. No podrá superar la antigüedad de 2 años si su ámbito es el nacional o 6 si es local para vehículos pesados, y la antigüedad de 6 años para vehículos ligeros. En caso de superar esta antigüedad, no podrá superar la antigüedad del sustituido.
TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN
Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones. Se realizará según modelo normalizado de solicitud.
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
HONORABILIDAD
Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(1686,43 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General del Principado,
C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Oviedo
o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.
1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.
1.Recurso de alzada
Código: 20022702
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).
Ser persona física (no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes) o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. En el caso de ser persona física deberá tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.
Disponer de Firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante. En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante el Servicio de Transportes.
Cumplir el requisito de capacitación profesional por parte de, al menos, una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
Cumplir el requisito de honorabilidad. Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente.
Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
Disponer en todo momento de, al menos, 5 autobuses en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing" u ordinario, que no tengan más de 2 años de antigüedad contados desde su primera matriculación. La suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a 90. Los vehículos deberán: Estar matriculados y habilitados para circular y hallarse vigente la última inspección técnica de vehículos (ITV) que les corresponda.
Abonar la tasa correspondiente.
Justificación de abono de la tasa correspondiente.
Declaración de honorabilidad.
Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las principales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
Requisito de capacidad económica:
Escritura de constitución de la sociedad, así como de sus sucesivas modificaciones.
Alta en la Seguridad Social.
Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Permisos de circulación de 5 vehículos con menos de 2 años, expedidos a nombre del titular de la autorización junto con las tarjetas de inspección técnica periódica de los autobuses.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
SOLICITUD
La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
HONORABILIDAD
Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte público discrecional de viajeros en autobús serán inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades de Transporte.
DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase VD.
Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal: la autorización de transportes se entregará personalmente al interesado.
En el plazo de 15 días.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022861
Más información
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).
Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente.
Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
Disponer en todo momento de, al menos, 5 autobuses en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing" u ordinario, que no tengan más de 2 años de antigüedad contados desde su primera matriculación.
La suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a 90.
Abonar la tasa correspondiente.
Cumplir el requisito de capacitación profesional por parte de, al menos, una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
Cumplir el requisito de honorabilidad. (Ver: Te interesa saber).
Autobuses:
NIF.
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Alta en la Seguridad Social.
Declaración de honorabilidad en modelo normalizado.
Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado.
Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización.
En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica, en modelo normalizado.
En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: impuesto sobre el patrimonio o certificación expedida por entidad financiera.
En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del impuesto de sociedades.
Escritura de constitución de la sociedad.
Acreditación de la representación del solicitante en modelo normalizado.
Permisos de circulación de 5 vehículos con menos de 2 años, expedidos a nombre del titular de la autorización junto con las tarjetas de inspección técnica periódica de los autobuses.
Seguros de los vehículos.
Ultimo recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Dirección de correo electrónico del titular de la autorización de transportes.
Acreditación de la disponibilidad de firma digital autorizada del titular de la autorización de transportes.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
HONORABILIDAD
Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte público discrecional de viajeros en autobús serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION
La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase VD.
Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022861
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS) por carretera.
Acreditación de la personalidad del solicitante.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.
Disponer de Licencia municipal de apertura del local, en el que la empresa ejerce su actividad distinto al del domicilio particular del solicitante en caso de persona física (poblaciones con más de 20.000 habitantes de derecho).
Un mínimo de 8 vehículos que deben reunir los requisitos marcados por la normativa vigente.
Tener contratados al siguiente personal:
La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.
Abonar la tasa correspondiente.
Acreditación de la personalidad del solicitante:
De cada uno de los vehículos (mínimo de 8) se deberá presentar:
Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerce su actividad, para poblaciones de más de 20.000 habitantes de derecho.
Alta en la Seguridad Social o TC2 acreditativo de tener contratados a:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
DOMICILIACION TARJETAS
Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en la localidad en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieran, que constituirá la base de sus operaciones. Cuando la empresa pretenda prestar sus servicios con carácter habitual en localidad distinta, deberá modificarse el domicilio de la autorización.
USO TARJETA VS
EXCEPCIÓN
Transporte sanitario oficial cuya titularidad la posea algún órgano de la Admnistración.
EFECTOS
Las autorizaciones de transporte sanitario público habilitarán para la realización de transporte, tanto urbano como interurbano, en todo el territorio nacional.
NUEVAS AUTORIZACIONES
Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar las nuevas, bastará con que acompañe al impreso de solicitud en modelo normalizado con el permiso de circulación del vehículo y la certificación técnico-sanitaria referida al vehículo.
VIGENCIA
Las autorizaciones de transporte sanitario público se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación bienal de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, que se efectuará previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte sanitario público serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso de alzada
Código: 20022873
Más información
Ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas para la adopción de prácticas de producción en la agricultura ecológica.
Requisitos generales:
Compromisos específicos:
Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (hectárea) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.
Estos compromisos deberán cumplirse durante 5 años desde la primera solicitud que recibe pago, debiendo cumplirse en su caso como suma de los años en periodo de conversión y los de periodo de producción.
Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.
Ficha de acreedores.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS
En virtud del art.48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.
CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES
Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad.
AGRICULTURA ECOLÓGICA:
Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
CUANTÍA
Tablas de precios y mínimos de hectáreas
Cultivo | Prima por hectárea en conversión en euros | Superficie mínima de cultivo has |
Herbáceos de secano | 355 | 0,3 |
Frutales para mesa | 900 | 0,4 |
Manzano de sidra | 400 | 0,4 |
Hortícolas al aire libre | 600 | 0,12 |
Hortícolas bajo plástico | 600 | 0,08 |
Viñedo | 450 | 0,12 |
EXTENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Unidad minima de cultivo agroambiental: 20 hectáreas.
La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el periodo mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla. Para las explotaciones menores de 5 hectáreas que practiquen la agricultura ecológica sobre la totalidad de la explotación, el agricultor/a podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos en uno de los cultivos practicados.
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002637
Más información
Ayudas económicas para los titulares de explotaciones apícolas para la adopción de prácticas de apicultura ecológica.
Requisitos generales de las medidas de desarrollo rural:
Compromisos específicos de esta ayuda:
Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (colmena) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.
Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago, debiendo cumplirse en su caso como suma de los años en periodo de conversión y los de periodo de producción.
Comunicación de desplazamientos de colmenas.
Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.
Ficha de acreedores.
En el caso de nuevos solicitantes:
1.
CUANTÍA
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prioridad:
Se establece un mínimo de 40 colmenas para poder tener acceso a la ayuda. Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022877
Más información
Ayudas económicas a los titulares de explotaciones ganaderas para la adopción de prácticas de la producción ecológica.
Compromisos generales:
Compromisos específicos:
Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.
Ficha de acreedores.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS
En virtud del art. 48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento UE Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.
UNIDAD MINIMA DE CULTIVO AGROAMBIENTAL
20 hectáreas.
CUANTÍA
TIPO DE PRODUCCIÓN | EN CONVERSIÓN | CULTIVO ECOLÓGICO | |
Vacuno y ovino Caprino de leche | Superficies de pradera o cultivos forrajeros | 275 ?/ha | 240 ?/ha |
Vacuno y ovino Caprino de carne | Superficies de pradera o cultivos forrajeros | 255 ?/ha | 220 ?/ha |
Otras superficies de aprovechamiento ganadero | 100 ?/ha | 80 ?/ha | |
Otras orientaciones productivas | Superficies de praderas o cultivos forrajeros | 120 ?/ha | 100 ?/ha |
Otras superficies de aprovechamiento ganadero | 25 ?/ha | 20 ?/ha |
CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES
Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad:
GANADERÍA ECOLÓGICA:
Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
IMPORTE TOTAL DE GANADERÍA ECOLÓGICA
El importe total de ganadería ecológica se limita a un número máximo de 100 hectáreas por explotación; esta superficie pagable quedará limitada además a la que de como resultado una carga ganadera igual o superior a 0,5 UGM/hectárea calculada según la tabla de conversión de UGM y ponderada, para el caso de explotaciones con más de una orientación productiva, en función de las UGM de cada especie y de la producción comercializada y por el orden de valor de la prima por hectárea. Para este cálculo se computarán exclusivamente las UGM de la explotación de bovino, ovino o caprino u otras especies acogidas a los compromisos de producción ecológica. A efectos del cálculo de pago se computa como superficie de pradera y cultivos forrajeros los usos SIGPAC PS y TA; en el importe base de otros aprovechamientos ganaderos se computa la superficie de uso en común y los usos SIGPAC PA y PR. El precio base a aplicar se establecerá en función de las UGM de la orientación productiva predominante, leche, carne u otros.
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002636
Más información
Son ayudas asociadas a la producción de legumbres de calidad con destino a la alimentación humana:
Son ayudas independientes de los Derechos de Pago Base.
REQUISITOS GENERALES:
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AYUDA A LAS LEGUMBRES DE CALIDAD:
Ficha de acreedor
IMPORTE UNITARIO ESTIMADO
100,00 / ha
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Código: 201053291