Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

    Imprimir

    Requisitos

    1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

      • Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa titular de la autorización, o bien desplazarse entre puntos que no cumplan este requisito siempre que se trate de atender necesidades internas propias de la empresa.
      • Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de los establecimientos de la misma.
    2. Encontrarse al corrriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    3. El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.

    4. Disponer de un número mínimo de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, suficiente en relación con el número de autobuses.

    5. Abonar la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    2. Escritura de constitución de la sociedad.

    3. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    4. Etiqueta identificativa de domicilio fiscal.

    5. Permiso/s de ciruclación y Ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).

    6. Seguros de los vehículos.

    7. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    8. Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    2. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    3. TRANSMISIBILIDAD

      Este tipo de autorizaciones es intransmisible.

    4. COPIAS CERTIFICADAS

      Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.

    5. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION

      La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022867

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.

    Requisitos

    1. Con carácter general que se deberán cumplir:

      • Ser persona física (no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes) o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
      • En el caso de ser persona física deberá tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.
      • Disponer de Firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante.
        • En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante el Servicio de Transportes.
      • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias o disponer en éste de unos locales abiertos al público donde pretenda centralizar la actividad de transporte, no constituyendo ésta su actividad principal.
      • Abono de la tasa correspondiente.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    2. Específicos para:

      • Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):
        • Disponer de al menos 1 vehículo en propiedad con una antigüedad no superior a 5 meses.
      • Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:
        • Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
        • Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, por parte de al menos una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
        • Cumplir el Requisito de la Honorabilidad. Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
          • No haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
          • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
          • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte.
          • Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de seguridad social, seguridad vial o medio ambiente.
      • Disponer de los vehículos en virtud de alguno de los siguientes títulos: propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar y arrendamiento ordinario.

      En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

      En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

    Necesitas

    1. Justificación de abono de la tasa correspondiente.

    2. Declaración de honorabilidad.

    3. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización.

      • En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las principales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
    4. Requisito de capacidad económica:

      • En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: impuesto sobre el patrimonio o certificación expedida por entidad financiera, según modelo adjunto.
      • En caso de ser persona jurídica y siempre que la capacidad económica que necesite la empresa no sea igual al capital desembolsado inicial de la sociedad, habrá de presentarse la última declaración del impuesto de sociedades.
    5. Seguros de los vehículos.

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Escritura de constitución de la sociedad, así como de sus sucesivas modificaciones.

    8. Alta en la Seguridad Social.

    9. Ultimo recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    10. Permisos de circulación de los vehículos para los que se solicite autorización.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

      Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.

      • El importe de la Tasa es de 19,70 euros por vehículo y debe figurar en la misma el código de concepto 327002
    2. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION

      Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).

    3. TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

      Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones.

    4. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

    5. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022702

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):

      • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
      • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
      • Disponer de al menos 1 vehículo en propiedad con una antigüedad no superior a 5 meses.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
      • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
      • Abono de la tasa correspondiente.
    2. Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:

      • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
      • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
      • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias, o disponer en éste de unos locales abiertos al público donde pretenda centralizar la actividad de transporte, no constituyendo ésta su actividad principal.
      • Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
      • Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, por parte de al menos una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
      • Cumplir el Requisito de la Honorabilidad.
      • Disponer de un número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que deberán figurar en su plantilla en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
      • Disponer de los vehículos en virtud de alguno de los siguientes títulos: propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar y arrendamiento ordinario.

      En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

      En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

      • Abono de la Tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. NIF/CIF.

    3. Escritura de constitución de la sociedad.

    4. Acreditación de la representación del solicitante, en modelo normalizado.

    5. Permiso de circulación y contrato o precontrato de arrendamiento, en caso de haber arrendado algún vehículo.

    6. Ficha de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

    7. En el caso de modificación de las características técnicas del vehículo, se deben presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, así como el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, en su caso, para su correspondiente autorización. En caso de que las modificaciones afecten al peso máximo autorizado o capacidad de carga, será necesario solicitar la modificación de los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.

    8. Alta en la Seguridad Social.

    9. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    10. Declaración de honorabilidad, en modelo normalizado.

    11. Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

    12. Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: Impuesto sobre el Patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del Impuesto de Sociedades.

    13. Justificante del abono de la tasa corespondiente.

    14. Correo electrónico del titular de la autorización de transportes

    15. Acreditación de disponer de firma electrónica por parte del titular de la autorización

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION

      Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).

    2. VEHÍCULO

      La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.

    3. MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

      Tanto la modificación como la sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones requieren su correspondiente autorización. En el caso de sustitución de vehículos, el vehículo sustituto tendrá que cumplir los requisitos establecidos para el sustituido cuando se otorgó la autorización referida a dicho vehículo. No podrá superar la antigüedad de 2 años si su ámbito es el nacional o 6 si es local para vehículos pesados, y la antigüedad de 6 años para vehículos ligeros. En caso de superar esta antigüedad, no podrá superar la antigüedad del sustituido.

    4. TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

      Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones. Se realizará según modelo normalizado de solicitud.

    5. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    6. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    7. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    8. HONORABILIDAD

      Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
      • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte.
      • Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de seguridad social, seguridad vial o medio ambiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (1686,43 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado,

    C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Oviedo

    o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022702

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).

    Requisitos

    1. Ser persona física (no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes) o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. En el caso de ser persona física deberá tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.

    2. Disponer de Firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante. En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante el Servicio de Transportes.

    3. Cumplir el requisito de capacitación profesional por parte de, al menos, una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.

    4. Cumplir el requisito de honorabilidad. Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.
      • Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transportes de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1990).
      • Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente
    5. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente.

    6. Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

    7. Disponer en todo momento de, al menos, 5 autobuses en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing" u ordinario, que no tengan más de 2 años de antigüedad contados desde su primera matriculación. La suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a 90. Los vehículos deberán: Estar matriculados y habilitados para circular y hallarse vigente la última inspección técnica de vehículos (ITV) que les corresponda.

    8. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Justificación de abono de la tasa correspondiente.

    2. Declaración de honorabilidad.

    3. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las principales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

    4. Requisito de capacidad económica:

      • En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: impuesto sobre el patrimonio o certificación expedida por entidad financiera, según modelo adjunto.
      • En caso de ser persona jurídica y siempre que la capacidad económica que necesite la empresa no sea igual al capital desembolsado inicial de la sociedad, habrá de presentarse la última declaración del impuesto de sociedades.
      • Seguros de los vehículos
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Escritura de constitución de la sociedad, así como de sus sucesivas modificaciones.

    7. Alta en la Seguridad Social.

    8. Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    9. Permisos de circulación de 5 vehículos con menos de 2 años, expedidos a nombre del titular de la autorización junto con las tarjetas de inspección técnica periódica de los autobuses.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

      Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.

      • El importe de la Tasa es de 19,70 euros por vehículo y debe figurar en la misma el código de concepto 327002
    2. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    3. HONORABILIDAD

      Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.
      • Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transportes de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1990).
      • Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
    4. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte público discrecional de viajeros en autobús serán inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades de Transporte.

    5. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase VD.

      Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal: la autorización de transportes se entregará personalmente al interesado.

    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022861

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    2. Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.

    3. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente.

    4. Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

    5. Disponer en todo momento de, al menos, 5 autobuses en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing" u ordinario, que no tengan más de 2 años de antigüedad contados desde su primera matriculación.

    6. La suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a 90.

    7. Abonar la tasa correspondiente.

    8. Cumplir el requisito de capacitación profesional por parte de, al menos, una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.

    9. Cumplir el requisito de honorabilidad. (Ver: Te interesa saber).

    10. Autobuses:

      • Estar matriculados y habilitados para circular.
      • Hallarse vigente la última inspección técnica de vehículos (ITV) que les corresponda.

    Imprimir

    Necesitas

    1. NIF.

    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    3. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    4. Alta en la Seguridad Social.

    5. Declaración de honorabilidad en modelo normalizado.

    6. Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado.

    7. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización.

      En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

    8. Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica, en modelo normalizado.

      En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: impuesto sobre el patrimonio o certificación expedida por entidad financiera.

      En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del impuesto de sociedades.

    9. Escritura de constitución de la sociedad.

    10. Acreditación de la representación del solicitante en modelo normalizado.

    11. Permisos de circulación de 5 vehículos con menos de 2 años, expedidos a nombre del titular de la autorización junto con las tarjetas de inspección técnica periódica de los autobuses.

    12. Seguros de los vehículos.

    13. Ultimo recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    14. Dirección de correo electrónico del titular de la autorización de transportes.

    15. Acreditación de la disponibilidad de firma digital autorizada del titular de la autorización de transportes.

    16. Certificado Digital oDNI electrónico

    17. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    18. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    19. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    20. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    2. HONORABILIDAD

      Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.
      • Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transportes de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1990).
      • Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
    3. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte público discrecional de viajeros en autobús serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    4. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    5. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION

      La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase VD.

      Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022861

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS) por carretera.

    Requisitos

    1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

    2. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.

    3. Disponer de Licencia municipal de apertura del local, en el que la empresa ejerce su actividad distinto al del domicilio particular del solicitante en caso de persona física (poblaciones con más de 20.000 habitantes de derecho).

    4. Un mínimo de 8 vehículos que deben reunir los requisitos marcados por la normativa vigente.

    5. Tener contratados al siguiente personal:

      • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
      • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
      • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
    6. La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

    7. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

      • N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas
      • En el caso de personas jurídicas:
        • Escritura de Constitución de la Sociedad
        • Poder de representación
        • NIF del representante
        • CIF de la empresa
    2. De cada uno de los vehículos (mínimo de 8) se deberá presentar:

      • Certificado técnico-sanitario de cada vehículo.
      • Ficha I.T.V. de cada uno de los vehículos.
      • Permiso de circulación de cada uno de los vehículos.
      • Seguro del vehículo de cada uno de los vehículos.
    3. Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerce su actividad, para poblaciones de más de 20.000 habitantes de derecho.

    4. Alta en la Seguridad Social o TC2 acreditativo de tener contratados a:

      • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
      • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
      • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
    5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    6. El justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

    7. Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOMICILIACION TARJETAS

      Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en la localidad en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieran, que constituirá la base de sus operaciones. Cuando la empresa pretenda prestar sus servicios con carácter habitual en localidad distinta, deberá modificarse el domicilio de la autorización.

    2. USO TARJETA VS

      • Las autorizaciones de transporte sanitario público otorgadas se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VS.
      • La tarjeta en que se documente la autorización deberá ir en todo momento en el vehículo.
    3. EXCEPCIÓN

      Transporte sanitario oficial cuya titularidad la posea algún órgano de la Admnistración.

    4. EFECTOS

      Las autorizaciones de transporte sanitario público habilitarán para la realización de transporte, tanto urbano como interurbano, en todo el territorio nacional.

    5. NUEVAS AUTORIZACIONES

      Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar las nuevas, bastará con que acompañe al impreso de solicitud en modelo normalizado con el permiso de circulación del vehículo y la certificación técnico-sanitaria referida al vehículo.

    6. VIGENCIA

      Las autorizaciones de transporte sanitario público se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación bienal de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, que se efectuará previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    7. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    8. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte sanitario público serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. Notificación personal
    En el plazo de 5 días.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022873

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas para la adopción de prácticas de producción en la agricultura ecológica.

    Requisitos

    1. Requisitos generales:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Ser agricultor activo.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.

      Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (hectárea) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.

      Estos compromisos deberán cumplirse durante 5 años desde la primera solicitud que recibe pago, debiendo cumplirse en su caso como suma de los años en periodo de conversión y los de periodo de producción.

    Necesitas

    1. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS

      En virtud del art.48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

    2. CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES

      Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad.

      AGRICULTURA ECOLÓGICA:

      • Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos.
      • Explotaciones con más del 50% de superficie de hortalizas y legumbres: 80 puntos.
      • Explotaciones con más del 50% de superficie de cereales (escanda y maíz de consumo humano): 60 puntos.
      • Explotaciones con más del 50% de superficie de variedades de frutas de mesa y pequeños frutos: 40 puntos.
      • Por cada hectárea solicitada de agricultura ecológica o fracción: 1 puntos.

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    3. CUANTÍA

      Tablas de precios y mínimos de hectáreas

      Cultivo Prima por hectárea en conversión en euros Superficie mínima de cultivo has
      Herbáceos de secano 355 0,3
      Frutales para mesa 900 0,4
      Manzano de sidra 400 0,4
      Hortícolas al aire libre 600 0,12
      Hortícolas bajo plástico 600 0,08
      Viñedo 450 0,12
    4. EXTENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

      Unidad minima de cultivo agroambiental: 20 hectáreas.

      La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el periodo mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla. Para las explotaciones menores de 5 hectáreas que practiquen la agricultura ecológica sobre la totalidad de la explotación, el agricultor/a podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos en uno de los cultivos practicados.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002637

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas para los titulares de explotaciones apícolas para la adopción de prácticas de apicultura ecológica.

    Requisitos

    1. Requisitos generales de las medidas de desarrollo rural:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Ser agricultor activo.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos de esta ayuda:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el COPAE y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Mantener las colmenas identificadas y en los lugares declarados y convenientemente certificados por el COPAE.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.

      Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (colmena) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.

      Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago, debiendo cumplirse en su caso como suma de los años en periodo de conversión y los de periodo de producción.

    Necesitas

    1. Comunicación de desplazamientos de colmenas.

    2. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    3. Ficha de acreedores.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. En el caso de nuevos solicitantes:

      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    CUANTÍA

    • Apicultura ecológica en conversión: 30 euros/colmena.
    • Unidad mínima de cultivo agroambiental: 40 colmenas.
    • Para la aplicación de la UMCA en la apicultura ecológica se establece la equivalencia de 1 colmena = 1 hectárea.

    Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prioridad:

    • Explotaciones de producción de miel, polen o jalea real : 100 puntos
    • Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos
    • Por cada colmena comprometida: 1 punto

    Se establece un mínimo de 40 colmenas para poder tener acceso a la ayuda. Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20022877

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas a los titulares de explotaciones ganaderas para la adopción de prácticas de la producción ecológica.

    Requisitos

    1. Compromisos generales:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en su mayor parte en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.
      • Estos compromisos deberán mantenerse durante 5 años desde la primera solicitud que recibe pago, debiendo cumplirse en su caso como suma de los años en periodo de conversión y los de periodo de producción.

    Necesitas

    1. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS

      En virtud del art. 48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento UE Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

    2. UNIDAD MINIMA DE CULTIVO AGROAMBIENTAL

      20 hectáreas.

    3. CUANTÍA

      TIPO DE PRODUCCIÓN EN CONVERSIÓN CULTIVO ECOLÓGICO

      Vacuno y ovino

      Caprino de leche

      Superficies de pradera o cultivos forrajeros 275 ?/ha 240 ?/ha

      Vacuno y ovino

      Caprino de carne

      Superficies de pradera o cultivos forrajeros 255 ?/ha 220 ?/ha
      Otras superficies de aprovechamiento ganadero 100 ?/ha 80 ?/ha
      Otras orientaciones productivas Superficies de praderas o cultivos forrajeros 120 ?/ha 100 ?/ha
      Otras superficies de aprovechamiento ganadero 25 ?/ha 20 ?/ha
    4. CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES

      Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad:

      GANADERÍA ECOLÓGICA:

      • Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos.
      • Explotaciones de producción de pollos y huevos: 90 puntos.
      • Explotaciones de producción de leche: 80 puntos.
      • Por cada unidad de producto que completa el ciclo productivo con certificación ecológica (UGM, Tm. Leche): 10 puntos.
      • Por cada ha de superficie comprometida (solo en caso de empate): 1 punto.

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    5. IMPORTE TOTAL DE GANADERÍA ECOLÓGICA

      El importe total de ganadería ecológica se limita a un número máximo de 100 hectáreas por explotación; esta superficie pagable quedará limitada además a la que de como resultado una carga ganadera igual o superior a 0,5 UGM/hectárea calculada según la tabla de conversión de UGM y ponderada, para el caso de explotaciones con más de una orientación productiva, en función de las UGM de cada especie y de la producción comercializada y por el orden de valor de la prima por hectárea. Para este cálculo se computarán exclusivamente las UGM de la explotación de bovino, ovino o caprino u otras especies acogidas a los compromisos de producción ecológica. A efectos del cálculo de pago se computa como superficie de pradera y cultivos forrajeros los usos SIGPAC PS y TA; en el importe base de otros aprovechamientos ganaderos se computa la superficie de uso en común y los usos SIGPAC PA y PR. El precio base a aplicar se establecerá en función de las UGM de la orientación productiva predominante, leche, carne u otros.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002636

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Son ayudas asociadas a la producción de legumbres de calidad con destino a la alimentación humana:

    • IGP Faba Asturiana
    • Alubias en cultivos ecológicos

    Son ayudas independientes de los Derechos de Pago Base.

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES:

      • Cumplir con la definición de Agricultor activo según lo dispuesto en el Capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014
      • Únicamente se puede solicitar una ayuda asociada en la misma superficié agrícola en una determinada campaña.
      • La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada ayuda asociada es de 1 ha en el caso de superficies de secano y de 0,5 ha en el caso de superficies de regadio. 
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AYUDA A LAS LEGUMBRES DE CALIDAD:

      • Estar inscrito, o en proceso de inscripción a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud  en alguna de las siguientes denominaciones de calidad
        • COPAE
        • IGP FABA ASTURIANA
      • Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad citadas en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda.

       

    Necesitas

    1. Ficha de acreedor

    Te interesa saber

    1.

    IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

    100,00 € / ha

     

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017  

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet:  La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código201053291

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.