Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la transmisión, arrendamiento o gravamen de los derechos de explotación de recursos mineros de las secciones A y B (Ley de Minas).

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    Requisitos

    1.Los derechos de explotación serán transmitidos a personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones para ser titulares de derechos mineros según lo que establece el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecida, acompañado de justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda.

    2. Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.

    3. Documentos acreditativos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas que tengan acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores, se podrá sustituir la documentación anterior por una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN A

      Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado.

    2. SECCIÓN B

      Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:

      • Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
      • Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
      • Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termis por hora.
      • Toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
      • Las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladoras por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021574

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para transmitir la titularidad de una instalación de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos, y transporte y distribución cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.

    2. Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022898

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para transmitir la titularidad de una instalación de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos, y transporte y distribución cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.

    2. Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022898

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para usos permitidos en zona de servidumbre de protección de costas.

    Requisitos

    1. El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).

    2. Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.

    Necesitas

    1. Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.

    2. Proyecto básico de las obras o instalaciones.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

      Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.

    2. TALAS DE ÁRBOLES

      La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.

    3. VIVIENDA

      Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.

    4. CULTIVOS Y PLANTACIONES

      Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.

    5. TERRAPLENES Y DESMONTES

      Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

    6. INSTALACIONES PROHIBIDAS

      Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).

    7. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

      Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022622

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para usos permitidos en zona de servidumbre de protección de costas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).

    2. Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.

    2. Proyecto básico de las obras o instalaciones.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

      Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.

    2. TALAS DE ÁRBOLES

      La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.

    3. VIVIENDA

      Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.

    4. CULTIVOS Y PLANTACIONES

      Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.

    5. TERRAPLENES Y DESMONTES

      Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

    6. INSTALACIONES PROHIBIDAS

      Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).

    7. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

      Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022622

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la realización de obras y actividades en el área de influencia de las carreteras de la Red del Principado.

    Requisitos

    1.La actividad pretendida debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente.

    Necesitas

    1. Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.

    Te interesa saber

    1. ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS

      • Zona de dominio público: comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno complementario de 3 metros de anchura a cada lado, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
      • Zona de servidumbre: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriomente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de 8 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Zona de afección: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 30 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Línea de edificación: se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 18 metros en las carreteras regionales, de 10 metros en las carreteras comarcales y de 8 metros en las locales.
    2. EFECTOS DEL SILENCIO

      Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022852

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la realización de obras y actividades en el área de influencia de las carreteras de la Red del Principado.

    Imprimir

    Requisitos

    1.La actividad pretendida debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.

    Te interesa saber

    1. ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS

      • Zona de dominio público: comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno complementario de 3 metros de anchura a cada lado, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
      • Zona de servidumbre: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriomente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de 8 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Zona de afección: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 30 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Línea de edificación: se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 18 metros en las carreteras regionales, de 10 metros en las carreteras comarcales y de 8 metros en las locales.
    2. EFECTOS DEL SILENCIO

      Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022852

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.

    Requisitos

    1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.

    Necesitas

    1. Proyecto básico o de construcción que incluirá:

      • Descripción de actividades a desarrollar.
      • Características de las instalaciones y obras.
      • Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
      • Presupuesto estimado de las obras.
      • Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989) (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto).
    2. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.

    3. Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CANON

    La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022631

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto básico o de construcción que incluirá:

      • Descripción de actividades a desarrollar.
      • Características de las instalaciones y obras.
      • Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
      • Presupuesto estimado de las obras.
      • Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989) (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto).
    2. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.

    3. Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CANON

    La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022631

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización administrativa para verter aguas residuales industriales a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Las actuaciones y medidas previstas para su puesta en práctica en los casos de emergencia o peligro.

    2. Proyecto de la instalación de tratamiento previo al vertido al saneamiento, en su caso.

    3. Proyecto técnico que incluya la identificación y descripción de las instalaciones que vayan a realizar el vertido y de los procesos de fabricación realizados en las mismas, la localización del punto de vertido y del medio receptor y la descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VERTIDOS A REDES DE SANEAMIENTO MUNICIPALES

      Cuando el vertido cuya autorización se solicita se vaya a realizar a una conducción perteneciente a una red de saneamiento municipal, la solicitud debe de presentarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el competente para el otorgamiento de la misma.

    2. NUEVAS INSTALACIONES INDUSTRIALES

      En el caso de nuevas instalaciones industriales que deban de solicitar la licencia de actividad correspondiente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) o que deban obtener la autorización ambiental integrada correspondiente a la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación, la tramitación de la autorización de vertido al saneamiento debe de tramitarse conjuntamente, en cada caso, con la de la licencia del RAMINP o la autorización ambiental integrada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003165

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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