1.Los derechos de explotación serán transmitidos a personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones para ser titulares de derechos mineros según lo que establece el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecida, acompañado de justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda.
Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.
Documentos acreditativos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas que tengan acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores, se podrá sustituir la documentación anterior por una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
SECCIÓN A
Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado.
SECCIÓN B
Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021574
Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.
Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022898
Más información
Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.
Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022898
El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).
Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.
Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.
Proyecto básico de las obras o instalaciones.
OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.
TALAS DE ÁRBOLES
La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.
VIVIENDA
Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.
CULTIVOS Y PLANTACIONES
Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.
TERRAPLENES Y DESMONTES
Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.
INSTALACIONES PROHIBIDAS
Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022622
Más información
El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).
Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.
Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.
Proyecto básico de las obras o instalaciones.
OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.
TALAS DE ÁRBOLES
La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.
VIVIENDA
Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.
CULTIVOS Y PLANTACIONES
Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.
TERRAPLENES Y DESMONTES
Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.
INSTALACIONES PROHIBIDAS
Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022622
ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS
EFECTOS DEL SILENCIO
Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.
Código: 20022852
ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS
EFECTOS DEL SILENCIO
Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.
Código: 20022852
1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
Proyecto básico o de construcción que incluirá:
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
1.
CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022631
Más información
1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
Proyecto básico o de construcción que incluirá:
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
1.
CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022631
Las actuaciones y medidas previstas para su puesta en práctica en los casos de emergencia o peligro.
Proyecto de la instalación de tratamiento previo al vertido al saneamiento, en su caso.
Proyecto técnico que incluya la identificación y descripción de las instalaciones que vayan a realizar el vertido y de los procesos de fabricación realizados en las mismas, la localización del punto de vertido y del medio receptor y la descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.
VERTIDOS A REDES DE SANEAMIENTO MUNICIPALES
Cuando el vertido cuya autorización se solicita se vaya a realizar a una conducción perteneciente a una red de saneamiento municipal, la solicitud debe de presentarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el competente para el otorgamiento de la misma.
NUEVAS INSTALACIONES INDUSTRIALES
En el caso de nuevas instalaciones industriales que deban de solicitar la licencia de actividad correspondiente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) o que deban obtener la autorización ambiental integrada correspondiente a la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación, la tramitación de la autorización de vertido al saneamiento debe de tramitarse conjuntamente, en cada caso, con la de la licencia del RAMINP o la autorización ambiental integrada.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2003165
Más información