Obtener autorización para celebrar certámenes de ganado (ferias, concursos, subastas, muestras y exposiciones de ganado).
Ser un Ayuntamiento del Principado de Asturias y garantizar:
Así mismo, la autorización que se conceda a los Ayuntamientos para celebrar certámenes ganaderos en su municipio quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias (detallados en el punto 2), y demás disposiciones que sean de aplicación, así como al de cualesquiera otras exigencias que por razones de tipo epizootiológico formule la Dirección General de Ganadería, pudiendo llegar a suspenderse por este motivo la autorización para celebrar uno o más de los certámenes citados.
Los recintos en los que se celebren certámenes de ganado, deberán permitir el aislamiento suficiente de los animales allí concentrados y dispondrán de:
a) Zona de acceso al recinto que permita el adecuado control de la entrada y salida de vehículos y animales.
b) Instalaciones que permitan el adecuado manejo de los animales.
Como entidad responsable de los certámenes ganaderos que se celebran en su municipio, el Ayuntamiento deberá colaborar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal aplicable a cada una de las especies participantes. A tal fin:
c) Medios humanos y materiales necesarios para desarrollar eficazmente las funciones de control y registro de entradas y salidas de vehículos y animales.
d) Emplazamiento adecuado del local destinado a los Servicios Veterinarios Oficiales, dotado de los medios suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Plano de situación del recinto de celebración de cada uno de los certámenes ganaderos para los que solicita autorización.
Croquis de las instalaciones para cada uno de los certámenes ganaderos.
Memoria especificando los medios para el manejo de cada especie animal solicitada y para la limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de ganado.
IMPORTANTE
Cualquier modificación de las fechas, lugares de celebración y/o especies animales autorizadas para participar en un certamen ganadero que se produzca entre la fecha de publicación en el BOPA de la Resolución que autorice los certámenes ganaderos de ese año y la fecha de celebración del certamen deberá ser solicitada previamente y por escrito al Servicio de Sanidad y Producción Animal, que a la vista del expediente y de cualquier otra documentación que eventualmente pudiera recabar del Ayuntamiento interesado, determinará si procede o no admitir dicha modificación.
COMUNICACIÓN EXPLOTACIONES GANADERAS PARTICIPANTES
Se establece la obligación de las entidades locales del Principado de Asturias de comunicar, con una antelación mínima de 7 días a la entrada de los animales en el recinto de celebración, la relación de explotaciones que tiene prevista su participación en certámenes ganaderos, distintos de ferias, para la obtención del correspondiente informe sanitario emitido por el Servicio Competente.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA: Resoluciones anuales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por las que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias cada año.
Código: 2002273
Más información
Después de la cesión la cesionaria deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo Real Decreto.
La cesión de cartera será causa de resolución de los contratos de seguro cedidos.
Las cesiones parciales serán admisibles en los siguientes casos: Cuando comprendan la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en un ramo. Cuando comprendan la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a un ramo, correspondan a una determinada zona geográfica.
Cuando la cartera a ceder comprenda contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, se estará además a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 6/2004.
Sólo podrán adquirir las carteras de entidades de su misma clase.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la cesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de cesión, adjuntando el informe emitido, en su caso, por los auditores de cuentas de la entidad.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades aprobando el convenio de cesión y, en su caso, la disolución de la cedente, o la modificación del objeto social.
Convenio de cesión de cartera suscrito por los representantes de las entidades, en el que se especificará: Inventario detallado de elementos patrimoniales de activo y pasivo que se ceden. Fecha de toma de efecto de la cesión. Precio de la cesión. Efecto condicionado a la autorización administrativa de la cesión.
Estado del cálculo y cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a la cartera cedida, referido a la fecha en que se suscriba el convenio de cesión.
Estado del margen de solvencia de la entidad cesionaria previsto para el caso de que se lleve a efecto la cesión, así como de la entidad cedente en el supuesto de que continúe su actividad aseguradora.
PUBLICACIÓN
Una vez presentada la solicitud, deberá publicar anuncios del acuerdo de cesión de cartera en uno de los diarios de mayor circulación de la región, y en otro diario de ámbito nacional, en el que además advierta a los tomadores de su derecho a disentir en el plazo de un mes desde la última publicación del anuncio.
REGISTRO
Una vez autorizada, la cesión se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger los acuerdos de cesión, traspaso patrimonial y, en su caso, de disolución, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022777
Más información
Después de la cesión la cesionaria deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo Real Decreto.
La cesión de cartera será causa de resolución de los contratos de seguro cedidos.
Las cesiones parciales serán admisibles en los siguientes casos: Cuando comprendan la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en un ramo. Cuando comprendan la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a un ramo, correspondan a una determinada zona geográfica.
Cuando la cartera a ceder comprenda contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, se estará además a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 6/2004.
Sólo podrán adquirir las carteras de entidades de su misma clase.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la cesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de cesión, adjuntando el informe emitido, en su caso, por los auditores de cuentas de la entidad.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades aprobando el convenio de cesión y, en su caso, la disolución de la cedente, o la modificación del objeto social.
Convenio de cesión de cartera suscrito por los representantes de las entidades, en el que se especificará: Inventario detallado de elementos patrimoniales de activo y pasivo que se ceden. Fecha de toma de efecto de la cesión. Precio de la cesión. Efecto condicionado a la autorización administrativa de la cesión.
Estado del cálculo y cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a la cartera cedida, referido a la fecha en que se suscriba el convenio de cesión.
Estado del margen de solvencia de la entidad cesionaria previsto para el caso de que se lleve a efecto la cesión, así como de la entidad cedente en el supuesto de que continúe su actividad aseguradora.
PUBLICACIÓN
Una vez presentada la solicitud, deberá publicar anuncios del acuerdo de cesión de cartera en uno de los diarios de mayor circulación de la región, y en otro diario de ámbito nacional, en el que además advierta a los tomadores de su derecho a disentir en el plazo de un mes desde la última publicación del anuncio.
REGISTRO
Una vez autorizada, la cesión se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger los acuerdos de cesión, traspaso patrimonial y, en su caso, de disolución, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022777
Obtener la autorización del Protectorado para que fundaciones asistenciales contraten a patronos de las mismas, ya sea en nombre propio o de un tercero.
El valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no puede ser inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma.
El negocio jurídico no encubrirá una remuneración por el ejercicio del Patronato.
Certificación del acuerdo del Patronato por el que se dispone la realización de la autocontratación.
Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico de autocontratación.
Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico, así como justificación del valor actual del bien o servicio que se desea contratar con el Patrono.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021409
Más información
Obtener la autorización para poder proceder a la creación, modificación y supresión o cierre de centros y establecimientos sanitarios.
Cumplir la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones y seguridad e higiene.
Estar ubicado en el territorio del Principado de Asturias.
Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de la representación legal que, en su caso, ostente.
Memoria descriptiva de las actividades que se proponen desarrollar y de los servicios que se ofertan.
Proyecto técnico elaborado por profesional competente que comprenderá, según proceda: memoria o resumen del proyecto técnico, respecto de las obras e instalaciones a realizar; planos de conjunto y detalle que permitan la localización e identificación de los espacios físicos; resumen del presupuesto del proyecto técnico; utillaje y bienes de equipo; permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso que justifiquen que el proyecto cumple la normativa general y específica vigente en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene según el centro o establecimiento sanitario de que se trate.
Descripción de las instalaciones, aparatos e instrumental con especificaciones técnicas.
Descripción del personal que preste servicios en ese centro, con especificación de titulaciones, categorías profesionales y régimen de adscripción y aportación de los correspondientes títulos o diplomas oficiales.
Programas de control de calidad y evaluación tecnológica a que se encuentra sometido el centro, tanto en su conjunto como en las diferentes unidades funcionales, cuando así lo requiera la legislación vigente.
Informe en el que se expresen las razones que llevan a la desaparición del centro o establecimiento, aportando un cronograma para llevar a cabo el proceso.
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Se consideran centros y establecimientos sanitarios los centros de asistencia hospitalaria generales o especializados, los centros de asistencia ambulatoria, los centros sanitarios móviles, los balnearios, los establecimientos de óptica y, en general, todos aquellos cuya finalidad principal venga constituida por la prestación de un servicio sanitario (ver Decreto 55/2014, de 28 de mayo, del BOPA Nº 130, de 6 de junio de 2014).
REGISTRO
La autorización de creación, modificación, traslado o cierre de los centros y establecimientos sanitarios, así como los cambios de titularidad se anotarán en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.
VIGENCIA
La autorización de creación o modificación deberá convalidarse cada 8 años, previa solicitud de los titulares de dichos centros.
EXCLUSIÓN
Todos aquellos que se rijan por su normativa específica.
OBLIGACIONES
Los centros y establecimientos sanitarios deberán cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, incluyendo las prestaciones en casos de urgencia vital o emergencia que garanticen el funcionamiento de los servicios sanitarios que resulten imprescindibles para la comunidad.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002480
Más información
Obtener la autorización para poder proceder a la creación, modificación y supresión o cierre de centros y establecimientos sanitarios.
Cumplir la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones y seguridad e higiene.
Estar ubicado en el territorio del Principado de Asturias.
Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de la representación legal que, en su caso, ostente.
Memoria descriptiva de las actividades que se proponen desarrollar y de los servicios que se ofertan.
Proyecto técnico elaborado por profesional competente que comprenderá, según proceda: memoria o resumen del proyecto técnico, respecto de las obras e instalaciones a realizar; planos de conjunto y detalle que permitan la localización e identificación de los espacios físicos; resumen del presupuesto del proyecto técnico; utillaje y bienes de equipo; permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso que justifiquen que el proyecto cumple la normativa general y específica vigente en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene según el centro o establecimiento sanitario de que se trate.
Descripción de las instalaciones, aparatos e instrumental con especificaciones técnicas.
Descripción del personal que preste servicios en ese centro, con especificación de titulaciones, categorías profesionales y régimen de adscripción y aportación de los correspondientes títulos o diplomas oficiales.
Programas de control de calidad y evaluación tecnológica a que se encuentra sometido el centro, tanto en su conjunto como en las diferentes unidades funcionales, cuando así lo requiera la legislación vigente.
Informe en el que se expresen las razones que llevan a la desaparición del centro o establecimiento, aportando un cronograma para llevar a cabo el proceso.
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Se consideran centros y establecimientos sanitarios los centros de asistencia hospitalaria generales o especializados, los centros de asistencia ambulatoria, los centros sanitarios móviles, los balnearios, los establecimientos de óptica y, en general, todos aquellos cuya finalidad principal venga constituida por la prestación de un servicio sanitario (ver Decreto 55/2014, de 28 de mayo, del BOPA Nº 130, de 6 de junio de 2014).
REGISTRO
La autorización de creación, modificación, traslado o cierre de los centros y establecimientos sanitarios, así como los cambios de titularidad se anotarán en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.
VIGENCIA
La autorización de creación o modificación deberá convalidarse cada 8 años, previa solicitud de los titulares de dichos centros.
EXCLUSIÓN
Todos aquellos que se rijan por su normativa específica.
OBLIGACIONES
Los centros y establecimientos sanitarios deberán cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, incluyendo las prestaciones en casos de urgencia vital o emergencia que garanticen el funcionamiento de los servicios sanitarios que resulten imprescindibles para la comunidad.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002480
Las relaciones laborales existentes hasta el momento de la escisión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto de las entidades nuevas que resulten de la escisión se deberán cumplir los requisitos establecidos para el acceso a la actividad.
La escisión deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
La escisión deberá hacerse por ramos de seguro completos, o bien comprender la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a uno o más ramos, correspondan al ámbito territorial del Principado de Asturias.
Después de la escisión deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo.
Si la escisión tiene por objeto la fusión de las partes escindidas de dos o más entidades, la absorción de éstas por otra entidad aseguradora ya existente o la combinación de ambas situaciones:
Si la escisión tiene por objeto la creación de nuevas entidades independientes que prosigan la actividad aseguradora:
Si la escisión tiene por objeto la fusión entre sí de las partes escindidas de dos o más entidades, la absorción de éstas por otra entidad aseguradora ya existente o la combinación de ambas situaciones:
ESCISIÓN
Es la extinción de una entidad aseguradora, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una entidad aseguradora de nueva creación o es absorbida por una entidad aseguradora ya existente. La segregación de una o varias partes del patrimonio de una entidad aseguradora sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes.
REGISTRO
Autorizada la escisión se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger los acuerdos de escisión, la constitución de una nueva entidad, en su caso, el traspaso patrimonial y el balance inicial de la nueva entidad. Dicha escritura pública se inscribirá en el Registro Mercantil.
PUBLICIDAD
Una vez presentada la solicitud con la documentación, se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde tenga su domicilio social y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de escisión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022781
Más información
Obtener la autorización para el funcionamiento de escuelas de formación de monitores y directores o coordinadores de actividades de tiempo libre (escuelas de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil).
1.
El director de la escuela deberá estar en posesión de titulación universitaria, además de formación específica relacionada con la educación en el tiempo libre infantil y juvenil (diploma de Director/a de actividades de tiempo libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o certificado de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Acreditación de la posesión de la titulación universitaria y específica relacionada con la educación en el tiempo libre infantil y juvenil por parte del Director/a de la escuela.
Informe sobre infraestructura y equipamiento de que se dispone.
Proyecto educativo de la escuela, con especificación del programa de formación a impartir en los diferentes niveles y cualificación del profesorado encargado de su impartición, que deberá hallarse en posesión de formación específica relacionada con la educación en el tiempo libre infantil y juvenil (diploma de Director/a de actividades de tiempo libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o certificado de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil).
Titularidad del centro y estatutos, que deberán contener como mínimo la denominación específica y domicilio de la escuela, órgano de dirección y administración, sistema de participación en los órganos directivos y los medios de financiación previstos.
1.
REGISTRO
El reconocimiento supone la inscripción en el Registro de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil del Principado de Asturias.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002205
Más información
1.El director de la escuela deberá estar en posesión de una titulación universitaria.
Acreditación de la posesión de la titulación universitaria por parte del director de la escuela.
Informe sobre infraestructura y equipamiento de que se dispone.
Proyecto educativo de la escuela, con especificación del programa de formación a impartir en los diferentes niveles.
Titularidad del centro y estatutos, que deberán contener como mínimo la denominación específica y domicilio de la escuela, órgano de dirección y administración, sistema de participación en los órganos directivos y los medios de financiación previstos.
1.
REGISTRO
El reconocimiento supone la inscripción en el Registro de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002205
Solicitud de autorización para fabricar o comercializar productos incluidos en el art. 9 del Reglamento (CE) nº 183/2005.
Notificación de las actividades desarrolladas.
Copias compulsadas de la licencia municipal de apertura y del alta en Hacienda.
Fotocopia del CIF de la empresa.
En su caso, acreditación de la representación con que actúa el solicitante.
Planos actualizados de las instalaciones, con explicación de los mismos, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Número, copia de los documentos y del registro en el organismo competente de los vehículos de distribución, si los tiene. En caso contrario, nombre, dirección y teléfono de las empresas que realicen la distribución.
Organigrama de la empresa: personal de que dispone, cualificación y funciones.
Documentación que recoja el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control del establecimiento, adjuntando toda la documentación y registro (incluyendo los planes de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación).
Memoria del proceso productivo en la que se indique lo reflejado en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 183/2005.
Destino de las materias primas, sustancias activas, soportes y productos que no se ajusten a los controles de calidad.
Memoria del sistema de almacenamiento, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Copia compulsada del alta en Hacienda.
Sistema de registros, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Sistema de reclamación y retirada de productos, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Lista de productos que envasa, embala, almacena y/o pone en circulación, adjuntando etiquetado de cada uno de ellos.
Solicitud de cambio de titularidad en modelo normalizado.
Fotocopia del alta en Hacienda del nuevo titular.
Fotocopia del DNI/NIF de ambos titulares.
DNI o NIF del solicitante.
EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Los titulares de una autorización de este tipo están obligados a comunicar la inactividad, el cese de la actividad o el cierre del establecimiento para proceder a efectuar la oportuna anotación en el correspondiente registro.
Se modificará la autorización si el establecimiento o intermediario demuestra su capacidad para dedicarse a actividades añadidas a aquellas para las que había sido autorizado o que las sustituyan.
Código: 2002707