Autorización de cesiones de cartera a mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social cuyas actividades se limiten al territorio del Principado de Asturias puedan adquirir contratos de seguro que integren la cartera de uno o más ramos en los que operen (cesión de cartera).Requisitos
Después de la cesión la cesionaria deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo Real Decreto.
La cesión de cartera será causa de resolución de los contratos de seguro cedidos.
Las cesiones parciales serán admisibles en los siguientes casos: Cuando comprendan la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en un ramo. Cuando comprendan la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a un ramo, correspondan a una determinada zona geográfica.
Cuando la cartera a ceder comprenda contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, se estará además a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 6/2004.
Sólo podrán adquirir las carteras de entidades de su misma clase.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la cesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Necesitas
Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de cesión, adjuntando el informe emitido, en su caso, por los auditores de cuentas de la entidad.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades aprobando el convenio de cesión y, en su caso, la disolución de la cedente, o la modificación del objeto social.
Convenio de cesión de cartera suscrito por los representantes de las entidades, en el que se especificará: Inventario detallado de elementos patrimoniales de activo y pasivo que se ceden. Fecha de toma de efecto de la cesión. Precio de la cesión. Efecto condicionado a la autorización administrativa de la cesión.
Estado del cálculo y cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a la cartera cedida, referido a la fecha en que se suscriba el convenio de cesión.
Estado del margen de solvencia de la entidad cesionaria previsto para el caso de que se lleve a efecto la cesión, así como de la entidad cedente en el supuesto de que continúe su actividad aseguradora.
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PUBLICACIÓN
Una vez presentada la solicitud, deberá publicar anuncios del acuerdo de cesión de cartera en uno de los diarios de mayor circulación de la región, y en otro diario de ámbito nacional, en el que además advierta a los tomadores de su derecho a disentir en el plazo de un mes desde la última publicación del anuncio.
REGISTRO
Una vez autorizada, la cesión se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger los acuerdos de cesión, traspaso patrimonial y, en su caso, de disolución, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
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