Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Ponga.
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva (Decreto 163/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del parque. Solo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del parque.
TRAMITACIÓN
Se remitirá solicitud al director conservador del parque quien emitirá un informe delegado de la comisión rectora para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200850842
Más información
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio (Decreto 162/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
En la solicitud deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente.
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.
TRAMITACIÓN
El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002487
Más información
Cumplir la legislación general reguladora de las mismas y someterse al control de la autoridad competente en materia de seguros.
Que las uniones sean exclusivamente entre mutualidades de previsión social.
Estatutos por los que se vayan a regir*.
Documento de formalización*.
Información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración.
REGISTRO
Las entidades y personas inscritas en los Registros deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los mismos. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Finanzas y Hacienda los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.
*SOLICITUD TELEMÁTICA
Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), de la que deberá remitirse copia autorizada dentro del plazo de solicitud.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022784
Más información
Cumplir la legislación general reguladora de las mismas y someterse al control de la autoridad competente en materia de seguros.
Que las uniones sean exclusivamente entre mutualidades de previsión social.
Estatutos por los que se vayan a regir*.
Documento de formalización*.
Información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración.
REGISTRO
Las entidades y personas inscritas en los Registros deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los mismos. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Finanzas y Hacienda los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.
*SOLICITUD TELEMÁTICA
Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), de la que deberá remitirse copia autorizada dentro del plazo de solicitud.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022784
No haber estado sujeta a medidas de control especial, ni haberse incoado a la misma procedimiento administrativo de disolución o de revocación de la autorización administrativa durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
Haber transcurrido, al menos un plazo de cinco años desde la obtención de la autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.
Poseer el mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía que a las mutuas de seguro a prima fija exige el Real Decreto Legislativo 6/2004, y tener constituidas las provisiones técnicas en los mismos términos.
Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y sujetarse a la clasificación en ramos respecto de la actividad aseguradora que realicen con ampliación de prestaciones.
Acuerdo adoptado por el órgano social competente.
Autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y acreditación de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.
Documentación acreditativa de la posesión del mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía exigido por el Real Decreto Legislativo 6/2004 a las de prima fija, y de la constitución de las provisiones técnicas.
Programa de actividades.
REGISTRO
La autorización determinará la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión social del Principado de Asturias.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022785
Más información
No haber estado sujeta a medidas de control especial, ni haberse incoado a la misma procedimiento administrativo de disolución o de revocación de la autorización administrativa durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
Haber transcurrido, al menos un plazo de cinco años desde la obtención de la autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.
Poseer el mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía que a las mutuas de seguro a prima fija exige el Real Decreto Legislativo 6/2004, y tener constituidas las provisiones técnicas en los mismos términos.
Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y sujetarse a la clasificación en ramos respecto de la actividad aseguradora que realicen con ampliación de prestaciones.
Acuerdo adoptado por el órgano social competente.
Autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y acreditación de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.
Documentación acreditativa de la posesión del mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía exigido por el Real Decreto Legislativo 6/2004 a las de prima fija, y de la constitución de las provisiones técnicas.
Programa de actividades.
REGISTRO
La autorización determinará la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión social del Principado de Asturias.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022785
Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.
Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.
Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.
Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.
Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.
El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.
Solicitud en modelo normalizado.
Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.
Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.
Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.
Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.
CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS
Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.
DESTINATARIOS
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
CENTROS DOCENTES
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General de la Administración del Principado de Asturias.
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 - Oviedo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002439
Más información
Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.
Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.
Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.
Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.
Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.
El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.
Solicitud en modelo normalizado.
Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.
Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.
Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.
Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.
CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS
Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.
DESTINATARIOS
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
CENTROS DOCENTES
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General de la Administración del Principado de Asturias.
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 - Oviedo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002439
1.
APERTURA
- Disponer de un equipo responsable del programa terapéutico. La dirección deberá recaer en un profesional de grado superior o medio, del campo de la medicina, de la psicología, de la educación o del trabajo social.
- Tener un sistema que garantice la asistencia sanitaria de los residentes, en el caso de que el centro o servicio no cuente con recursos médicos propios.
- Garantizar la atención por alguno de los componentes del equipo responsable del programa las 24 horas del día en el caso de los centros residenciales de internamiento total, y durante su periodo de funcionamiento en los supuestos de centros residenciales de internamiento parcial.
- Contar con un Reglamento de Régimen Interior a disposición del usuario.
- Disponer de un expediente personal de cada usuario. - Disponer de un Libro de Registro de Ingresados y de un Libro de Reclamaciones.
- Disponer de un régimen de precios, que vendrá fijado por servicios y mensualidades de modo claro y preciso.
- Garantizar que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidas en un proyecto terapéutico.
- Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
APERTURA
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal que, en su caso, ostente. Si el titular del centro o servicio es una persona jurídica deberán adjuntarse los estatutos de la entidad.
- Identificación del centro o servicio de que se trate y ubicación del mismo.
- Acreditación de la propiedad del centro o servicio o, en su caso, copia del contrato de cesión o arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico por el que se disponga de dicho centro o servicio, así como las correspondientes licencias municipales de uso del edificio.
- Nombre, DNI y titulación de las personas que integran el equipo encargado de prestar la asistencia, así como funciones que desempeñan, responsabilidad que ostentan, régimen de dedicación y vinculación laboral.
- Programa terapéutico donde se especifiquen los objetivos del mismo, las actividades a desarrollar y el tiempo máximo de duración del programa. Asimismo, deberá especificar el número máximo de plazas existentes en el centro o servicio.
CIERRE
Memoria justificativa del cierre, temporal o definitivo, que incluya la programación temporal prevista para llevar a cabo dicho cierre.
PRESTACIONES GRATUITAS
En el caso de que las prestaciones a los usuarios se realicen de forma gratuita, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud.
COMUNICACIÓN DE CIERRE
La comunicación de cierre deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el mismo, en el caso de centros y servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes que hayan recibido financiación pública para su apertura o mantenimiento.
DESTINATARIOS
Se trata de aquellos que realicen actividades de orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de personas drogodependientes, o cualesquiera otras medidas terapéuticas tendentes a mejorar su estado físico, psicológico y social, siempre que la atención se preste en régimen de internamiento total o parcial.
Estos centros podrán revestir dos modalidades: centros residenciales de internamiento total, donde la atención se presta en régimen de internado durante las 24 horas del día; y centros residenciales de internamiento parcial, donde la atención se presta durante determinados períodos del día.
REGISTRO
La autorización de apertura, modificación o ampliación y la comunicación de cierre se inscribirán de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención Sociosanitaria a Personas Drogodependientes.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
6 meses para la apertura y 3 meses para la modificación, ampliación o cierre.
VIGENCIA
Dicha autorización se otorgará por un periodo máximo de 5 años y será renovable previa solicitud efectuada con 3 meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002483
Más información
1.
APERTURA
- Disponer de un equipo responsable del programa terapéutico. La dirección deberá recaer en un profesional de grado superior o medio, del campo de la medicina, de la psicología, de la educación o del trabajo social.
- Tener un sistema que garantice la asistencia sanitaria de los residentes, en el caso de que el centro o servicio no cuente con recursos médicos propios.
- Garantizar la atención por alguno de los componentes del equipo responsable del programa las 24 horas del día en el caso de los centros residenciales de internamiento total, y durante su periodo de funcionamiento en los supuestos de centros residenciales de internamiento parcial.
- Contar con un Reglamento de Régimen Interior a disposición del usuario.
- Disponer de un expediente personal de cada usuario. - Disponer de un Libro de Registro de Ingresados y de un Libro de Reclamaciones.
- Disponer de un régimen de precios, que vendrá fijado por servicios y mensualidades de modo claro y preciso.
- Garantizar que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidas en un proyecto terapéutico.
- Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
APERTURA
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal que, en su caso, ostente. Si el titular del centro o servicio es una persona jurídica deberán adjuntarse los estatutos de la entidad.
- Identificación del centro o servicio de que se trate y ubicación del mismo.
- Acreditación de la propiedad del centro o servicio o, en su caso, copia del contrato de cesión o arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico por el que se disponga de dicho centro o servicio, así como las correspondientes licencias municipales de uso del edificio.
- Nombre, DNI y titulación de las personas que integran el equipo encargado de prestar la asistencia, así como funciones que desempeñan, responsabilidad que ostentan, régimen de dedicación y vinculación laboral.
- Programa terapéutico donde se especifiquen los objetivos del mismo, las actividades a desarrollar y el tiempo máximo de duración del programa. Asimismo, deberá especificar el número máximo de plazas existentes en el centro o servicio.
CIERRE
Memoria justificativa del cierre, temporal o definitivo, que incluya la programación temporal prevista para llevar a cabo dicho cierre.
PRESTACIONES GRATUITAS
En el caso de que las prestaciones a los usuarios se realicen de forma gratuita, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud.
COMUNICACIÓN DE CIERRE
La comunicación de cierre deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el mismo, en el caso de centros y servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes que hayan recibido financiación pública para su apertura o mantenimiento.
DESTINATARIOS
Se trata de aquellos que realicen actividades de orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de personas drogodependientes, o cualesquiera otras medidas terapéuticas tendentes a mejorar su estado físico, psicológico y social, siempre que la atención se preste en régimen de internamiento total o parcial.
Estos centros podrán revestir dos modalidades: centros residenciales de internamiento total, donde la atención se presta en régimen de internado durante las 24 horas del día; y centros residenciales de internamiento parcial, donde la atención se presta durante determinados períodos del día.
REGISTRO
La autorización de apertura, modificación o ampliación y la comunicación de cierre se inscribirán de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención Sociosanitaria a Personas Drogodependientes.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
6 meses para la apertura y 3 meses para la modificación, ampliación o cierre.
VIGENCIA
Dicha autorización se otorgará por un periodo máximo de 5 años y será renovable previa solicitud efectuada con 3 meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002483