Autorización de apertura de centros docentes privados de enseñanzas no ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.

Requisitos

  1. Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.

  2. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.

  3. Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.

  4. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.

  5. Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.

  6. El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.

  7. El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.

    Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.

  3. Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.

  4. Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)

  5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.

Te interesa saber

  1. CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS

    Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.

    Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

  2. DESTINATARIOS

    • Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
    • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

    No podrán ser titulares de centros docentes privados:

    1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
    2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  3. CENTROS DOCENTES

    • En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
    • En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
    • En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
    • La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
    • La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Dónde

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  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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