Autorización de apertura, ampliación, modificación o cierre de centros y ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización para poner en funcionamiento o proceder a la ampliación, modificación o cierre de centros o servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes. Esta autorización es imprescindible para obtener posteriormente la acreditación de centros y servicios para la atención sociosanitaria a drogodependientes.

Requisitos

1.

APERTURA

- Disponer de un equipo responsable del programa terapéutico. La dirección deberá recaer en un profesional de grado superior o medio, del campo de la medicina, de la psicología, de la educación o del trabajo social.

- Tener un sistema que garantice la asistencia sanitaria de los residentes, en el caso de que el centro o servicio no cuente con recursos médicos propios.

- Garantizar la atención por alguno de los componentes del equipo responsable del programa las 24 horas del día en el caso de los centros residenciales de internamiento total, y durante su periodo de funcionamiento en los supuestos de centros residenciales de internamiento parcial.

- Contar con un Reglamento de Régimen Interior a disposición del usuario.

- Disponer de un expediente personal de cada usuario. - Disponer de un Libro de Registro de Ingresados y de un Libro de Reclamaciones.

- Disponer de un régimen de precios, que vendrá fijado por servicios y mensualidades de modo claro y preciso.

- Garantizar que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidas en un proyecto terapéutico.

- Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.

Necesitas

  1. APERTURA

    - Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal que, en su caso, ostente. Si el titular del centro o servicio es una persona jurídica deberán adjuntarse los estatutos de la entidad.

    - Identificación del centro o servicio de que se trate y ubicación del mismo.

    - Acreditación de la propiedad del centro o servicio o, en su caso, copia del contrato de cesión o arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico por el que se disponga de dicho centro o servicio, así como las correspondientes licencias municipales de uso del edificio.

    - Nombre, DNI y titulación de las personas que integran el equipo encargado de prestar la asistencia, así como funciones que desempeñan, responsabilidad que ostentan, régimen de dedicación y vinculación laboral.

    - Programa terapéutico donde se especifiquen los objetivos del mismo, las actividades a desarrollar y el tiempo máximo de duración del programa. Asimismo, deberá especificar el número máximo de plazas existentes en el centro o servicio.

  2. CIERRE

    Memoria justificativa del cierre, temporal o definitivo, que incluya la programación temporal prevista para llevar a cabo dicho cierre.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. PRESTACIONES GRATUITAS

    En el caso de que las prestaciones a los usuarios se realicen de forma gratuita, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud.

  2. COMUNICACIÓN DE CIERRE

    La comunicación de cierre deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el mismo, en el caso de centros y servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes que hayan recibido financiación pública para su apertura o mantenimiento.

  3. DESTINATARIOS

    Se trata de aquellos que realicen actividades de orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de personas drogodependientes, o cualesquiera otras medidas terapéuticas tendentes a mejorar su estado físico, psicológico y social, siempre que la atención se preste en régimen de internamiento total o parcial.

    Estos centros podrán revestir dos modalidades: centros residenciales de internamiento total, donde la atención se presta en régimen de internado durante las 24 horas del día; y centros residenciales de internamiento parcial, donde la atención se presta durante determinados períodos del día.

  4. REGISTRO

    La autorización de apertura, modificación o ampliación y la comunicación de cierre se inscribirán de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención Sociosanitaria a Personas Drogodependientes.

  5. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

    6 meses para la apertura y 3 meses para la modificación, ampliación o cierre.

  6. VIGENCIA

    Dicha autorización se otorgará por un periodo máximo de 5 años y será renovable previa solicitud efectuada con 3 meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 2002483

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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