Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Ponga.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva (Decreto 163/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del parque. Solo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.

    2. ACTIVIDADES AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del parque.

    3. TRAMITACIÓN

      Se remitirá solicitud al director conservador del parque quien emitirá un informe delegado de la comisión rectora para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200850842

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Redes.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio (Decreto 162/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. En la solicitud deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.

    2. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.

    2. ACTIVIDADES AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.

    3. TRAMITACIÓN

      El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002487

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social puedan constituir agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (UTE).

    Requisitos

    1. Cumplir la legislación general reguladora de las mismas y someterse al control de la autoridad competente en materia de seguros.

    2. Que las uniones sean exclusivamente entre mutualidades de previsión social.

    Necesitas

    1. Estatutos por los que se vayan a regir*.

    2. Documento de formalización*.

    3. Información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Las entidades y personas inscritas en los Registros deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los mismos. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Finanzas y Hacienda los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

    2. *SOLICITUD TELEMÁTICA

      Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), de la que deberá remitirse copia autorizada dentro del plazo de solicitud.

    3. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022784

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social puedan constituir agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (UTE).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Cumplir la legislación general reguladora de las mismas y someterse al control de la autoridad competente en materia de seguros.

    2. Que las uniones sean exclusivamente entre mutualidades de previsión social.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Estatutos por los que se vayan a regir*.

    2. Documento de formalización*.

    3. Información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Las entidades y personas inscritas en los Registros deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los mismos. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Finanzas y Hacienda los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

    2. *SOLICITUD TELEMÁTICA

      Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), de la que deberá remitirse copia autorizada dentro del plazo de solicitud.

    3. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022784

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social puedan ampliar las prestaciones que ofrecen. Ofrecer prestaciones distintas a las establecidas en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

    Requisitos

    1. No haber estado sujeta a medidas de control especial, ni haberse incoado a la misma procedimiento administrativo de disolución o de revocación de la autorización administrativa durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

    2. Haber transcurrido, al menos un plazo de cinco años desde la obtención de la autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

    3. Poseer el mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía que a las mutuas de seguro a prima fija exige el Real Decreto Legislativo 6/2004, y tener constituidas las provisiones técnicas en los mismos términos.

    4. Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y sujetarse a la clasificación en ramos respecto de la actividad aseguradora que realicen con ampliación de prestaciones.

    Necesitas

    1. Acuerdo adoptado por el órgano social competente.

    2. Autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y acreditación de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

    3. Documentación acreditativa de la posesión del mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía exigido por el Real Decreto Legislativo 6/2004 a las de prima fija, y de la constitución de las provisiones técnicas.

    4. Programa de actividades.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      La autorización determinará la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión social del Principado de Asturias.

    2. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022785

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social puedan ampliar las prestaciones que ofrecen. Ofrecer prestaciones distintas a las establecidas en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

    Imprimir

    Requisitos

    1. No haber estado sujeta a medidas de control especial, ni haberse incoado a la misma procedimiento administrativo de disolución o de revocación de la autorización administrativa durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

    2. Haber transcurrido, al menos un plazo de cinco años desde la obtención de la autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

    3. Poseer el mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía que a las mutuas de seguro a prima fija exige el Real Decreto Legislativo 6/2004, y tener constituidas las provisiones técnicas en los mismos términos.

    4. Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y sujetarse a la clasificación en ramos respecto de la actividad aseguradora que realicen con ampliación de prestaciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Acuerdo adoptado por el órgano social competente.

    2. Autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y acreditación de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

    3. Documentación acreditativa de la posesión del mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía exigido por el Real Decreto Legislativo 6/2004 a las de prima fija, y de la constitución de las provisiones técnicas.

    4. Programa de actividades.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      La autorización determinará la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión social del Principado de Asturias.

    2. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022785

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.

    Requisitos

    1. Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.

    2. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.

    3. Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.

    4. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.

    5. Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.

    6. El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.

    7. El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.

      Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.

    3. Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.

    4. Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.

    Te interesa saber

    1. CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS

      Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.

      Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

    2. DESTINATARIOS

      • Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
      • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

      No podrán ser titulares de centros docentes privados:

      1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
      2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
      3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
      4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
    3. CENTROS DOCENTES

      • En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
      • En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
      • En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
      • La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
      • La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias.

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 - Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002439

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.

    2. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.

    3. Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.

    4. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.

    5. Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.

    6. El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.

    7. El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.

      Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.

    3. Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.

    4. Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)

    5. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.

    Te interesa saber

    1. CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS

      Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.

      Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

    2. DESTINATARIOS

      • Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
      • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

      No podrán ser titulares de centros docentes privados:

      1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
      2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
      3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
      4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
    3. CENTROS DOCENTES

      • En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
      • En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
      • En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
      • La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
      • La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias.

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 - Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002439

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para poner en funcionamiento o proceder a la ampliación, modificación o cierre de centros o servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes. Esta autorización es imprescindible para obtener posteriormente la acreditación de centros y servicios para la atención sociosanitaria a drogodependientes.

    Requisitos

    1.

    APERTURA

    - Disponer de un equipo responsable del programa terapéutico. La dirección deberá recaer en un profesional de grado superior o medio, del campo de la medicina, de la psicología, de la educación o del trabajo social.

    - Tener un sistema que garantice la asistencia sanitaria de los residentes, en el caso de que el centro o servicio no cuente con recursos médicos propios.

    - Garantizar la atención por alguno de los componentes del equipo responsable del programa las 24 horas del día en el caso de los centros residenciales de internamiento total, y durante su periodo de funcionamiento en los supuestos de centros residenciales de internamiento parcial.

    - Contar con un Reglamento de Régimen Interior a disposición del usuario.

    - Disponer de un expediente personal de cada usuario. - Disponer de un Libro de Registro de Ingresados y de un Libro de Reclamaciones.

    - Disponer de un régimen de precios, que vendrá fijado por servicios y mensualidades de modo claro y preciso.

    - Garantizar que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidas en un proyecto terapéutico.

    - Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.

    Necesitas

    1. APERTURA

      - Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal que, en su caso, ostente. Si el titular del centro o servicio es una persona jurídica deberán adjuntarse los estatutos de la entidad.

      - Identificación del centro o servicio de que se trate y ubicación del mismo.

      - Acreditación de la propiedad del centro o servicio o, en su caso, copia del contrato de cesión o arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico por el que se disponga de dicho centro o servicio, así como las correspondientes licencias municipales de uso del edificio.

      - Nombre, DNI y titulación de las personas que integran el equipo encargado de prestar la asistencia, así como funciones que desempeñan, responsabilidad que ostentan, régimen de dedicación y vinculación laboral.

      - Programa terapéutico donde se especifiquen los objetivos del mismo, las actividades a desarrollar y el tiempo máximo de duración del programa. Asimismo, deberá especificar el número máximo de plazas existentes en el centro o servicio.

    2. CIERRE

      Memoria justificativa del cierre, temporal o definitivo, que incluya la programación temporal prevista para llevar a cabo dicho cierre.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PRESTACIONES GRATUITAS

      En el caso de que las prestaciones a los usuarios se realicen de forma gratuita, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud.

    2. COMUNICACIÓN DE CIERRE

      La comunicación de cierre deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el mismo, en el caso de centros y servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes que hayan recibido financiación pública para su apertura o mantenimiento.

    3. DESTINATARIOS

      Se trata de aquellos que realicen actividades de orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de personas drogodependientes, o cualesquiera otras medidas terapéuticas tendentes a mejorar su estado físico, psicológico y social, siempre que la atención se preste en régimen de internamiento total o parcial.

      Estos centros podrán revestir dos modalidades: centros residenciales de internamiento total, donde la atención se presta en régimen de internado durante las 24 horas del día; y centros residenciales de internamiento parcial, donde la atención se presta durante determinados períodos del día.

    4. REGISTRO

      La autorización de apertura, modificación o ampliación y la comunicación de cierre se inscribirán de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención Sociosanitaria a Personas Drogodependientes.

    5. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      6 meses para la apertura y 3 meses para la modificación, ampliación o cierre.

    6. VIGENCIA

      Dicha autorización se otorgará por un periodo máximo de 5 años y será renovable previa solicitud efectuada con 3 meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002483

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para poner en funcionamiento o proceder a la ampliación, modificación o cierre de centros o servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes. Esta autorización es imprescindible para obtener posteriormente la acreditación de centros y servicios para la atención sociosanitaria a drogodependientes.

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    Requisitos

    1.

    APERTURA

    - Disponer de un equipo responsable del programa terapéutico. La dirección deberá recaer en un profesional de grado superior o medio, del campo de la medicina, de la psicología, de la educación o del trabajo social.

    - Tener un sistema que garantice la asistencia sanitaria de los residentes, en el caso de que el centro o servicio no cuente con recursos médicos propios.

    - Garantizar la atención por alguno de los componentes del equipo responsable del programa las 24 horas del día en el caso de los centros residenciales de internamiento total, y durante su periodo de funcionamiento en los supuestos de centros residenciales de internamiento parcial.

    - Contar con un Reglamento de Régimen Interior a disposición del usuario.

    - Disponer de un expediente personal de cada usuario. - Disponer de un Libro de Registro de Ingresados y de un Libro de Reclamaciones.

    - Disponer de un régimen de precios, que vendrá fijado por servicios y mensualidades de modo claro y preciso.

    - Garantizar que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidas en un proyecto terapéutico.

    - Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.

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    Necesitas

    1. APERTURA

      - Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal que, en su caso, ostente. Si el titular del centro o servicio es una persona jurídica deberán adjuntarse los estatutos de la entidad.

      - Identificación del centro o servicio de que se trate y ubicación del mismo.

      - Acreditación de la propiedad del centro o servicio o, en su caso, copia del contrato de cesión o arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico por el que se disponga de dicho centro o servicio, así como las correspondientes licencias municipales de uso del edificio.

      - Nombre, DNI y titulación de las personas que integran el equipo encargado de prestar la asistencia, así como funciones que desempeñan, responsabilidad que ostentan, régimen de dedicación y vinculación laboral.

      - Programa terapéutico donde se especifiquen los objetivos del mismo, las actividades a desarrollar y el tiempo máximo de duración del programa. Asimismo, deberá especificar el número máximo de plazas existentes en el centro o servicio.

    2. CIERRE

      Memoria justificativa del cierre, temporal o definitivo, que incluya la programación temporal prevista para llevar a cabo dicho cierre.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PRESTACIONES GRATUITAS

      En el caso de que las prestaciones a los usuarios se realicen de forma gratuita, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud.

    2. COMUNICACIÓN DE CIERRE

      La comunicación de cierre deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el mismo, en el caso de centros y servicios de atención sociosanitaria a personas drogodependientes que hayan recibido financiación pública para su apertura o mantenimiento.

    3. DESTINATARIOS

      Se trata de aquellos que realicen actividades de orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de personas drogodependientes, o cualesquiera otras medidas terapéuticas tendentes a mejorar su estado físico, psicológico y social, siempre que la atención se preste en régimen de internamiento total o parcial.

      Estos centros podrán revestir dos modalidades: centros residenciales de internamiento total, donde la atención se presta en régimen de internado durante las 24 horas del día; y centros residenciales de internamiento parcial, donde la atención se presta durante determinados períodos del día.

    4. REGISTRO

      La autorización de apertura, modificación o ampliación y la comunicación de cierre se inscribirán de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención Sociosanitaria a Personas Drogodependientes.

    5. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      6 meses para la apertura y 3 meses para la modificación, ampliación o cierre.

    6. VIGENCIA

      Dicha autorización se otorgará por un periodo máximo de 5 años y será renovable previa solicitud efectuada con 3 meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

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    Consejería de Sanidad

    Código: 2002483

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