Entregar de una sola vez las cantidades que esté obligado a satisfacer que resulten de deducir del presupuesto protegible de la vivienda los importes de la subvención del préstamo y del anticipo otorgados para la financiación de la vivienda, en su caso.
Satisfacer las cantidades a que se refieren los apartados d y e del artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio (BOE Nº 216, de 7 de septiembre de 1968), así como los gastos de administración y conservación.
Subrogarse en las obligaciones contraídas por el cesionario como consecuencia del anticipo y préstamos concedidos para la financiación de la vivienda.
Tener el consentimiento del propietario.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
OBJETO
Por el contrato de acceso diferido a la propiedad de las Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, conservando el cedente su dominio hasta tanto aquél le haya satisfecho la totalidad de las cantidades a que esté obligado de conformidad con el artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
DESTINATARIOS
Adjudicatarios de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022755
Obtener la aprobación de un Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para, con posterioridad, poder solicitar certificación de convalidación de las inversiones realizadas a fin de practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades*.
Ser una persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Las inversiones han de tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:
Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte destinada a proteger el medio ambiente.
Que el solicitante esté cumpliendo la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos
Que las inversiones se realicen para la mejora de la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos.
Memoria de la inversión a realizar, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo disponible)
a) Centro de producción en el que va a realizar la inversión.
b) Denominación de la inversión.
c) Descripción de la inversión.
d) Finalidad ambiental de la inversión.
e) Normativa ambiental vigente de la que se mejorarán sus exigencias.
f) Niveles de protección ambiental que se prevén alcanzar.
g) Importe estimado de la inversión.
h) Fecha prevista de puesta en marcha.
EXISTENCIA DE UN PLAN REQUISITO PREVIO E IMPRESCINDIBLE
Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
En este sentido cabe recordar que la consulta de la Dirección General de Tributos del Estado (DGT) 1980-99, de 26 de octubre de 1999, señala que ?en caso de no existencia de dichos planes, programas, convenios o acuerdos no ha lugar a la deducción en la cuota íntegra?.
Por otra parte, la Consulta de la DGT 2009-11612, de 4 de diciembre de 2009, señala que ?si una inversión se realiza con anterioridad a un plan, programa, convenio o acuerdo, al que el sujeto que la realiza se adhiere posteriormente, no sería factible cumplir el requisito que la misma se llevara a cabo en ejecución de dicho plan, programa, convenio o acuerdo. Por tanto, no cabría expedir una certificación de convalidación de la inversión medioambiental que a estos efectos debe indicar que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente?.
Por tanto, la empresa que tenga intención de practicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente habrá de presentar la solicitud de aprobación del plan en el que se incluyan las inversiones a realizar, siempre con anterioridad a la realización de las mismas, cuando no existan previamente planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental en los que se encuadren las citadas inversiones.
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La aprobación del Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente permitirá al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades solicitar la certificación de convalidación de las inversiones en él incluidas, una vez que éstas hallan sido realizadas, a fin de poder practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto de 8% del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.
* Ver la ficha de servicio ?Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente?.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153800
Más información
Obtener la aprobación de un Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para, con posterioridad, poder solicitar certificación de convalidación de las inversiones realizadas a fin de practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades*.
Ser una persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Las inversiones han de tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:
Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte destinada a proteger el medio ambiente.
Que el solicitante esté cumpliendo la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos
Que las inversiones se realicen para la mejora de la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos.
Memoria de la inversión a realizar, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo disponible)
a) Centro de producción en el que va a realizar la inversión.
b) Denominación de la inversión.
c) Descripción de la inversión.
d) Finalidad ambiental de la inversión.
e) Normativa ambiental vigente de la que se mejorarán sus exigencias.
f) Niveles de protección ambiental que se prevén alcanzar.
g) Importe estimado de la inversión.
h) Fecha prevista de puesta en marcha.
EXISTENCIA DE UN PLAN REQUISITO PREVIO E IMPRESCINDIBLE
Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
En este sentido cabe recordar que la consulta de la Dirección General de Tributos del Estado (DGT) 1980-99, de 26 de octubre de 1999, señala que en caso de no existencia de dichos planes, programas, convenios o acuerdos no ha lugar a la deducción en la cuota íntegra.
Por otra parte, la Consulta de la DGT 2009-11612, de 4 de diciembre de 2009, señala que si una inversión se realiza con anterioridad a un plan, programa, convenio o acuerdo, al que el sujeto que la realiza se adhiere posteriormente, no sería factible cumplir el requisito que la misma se llevara a cabo en ejecución de dicho plan, programa, convenio o acuerdo. Por tanto, no cabría expedir una certificación de convalidación de la inversión medioambiental que a estos efectos debe indicar que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente.
Por tanto, la empresa que tenga intención de practicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente habrá de presentar la solicitud de aprobación del plan en el que se incluyan las inversiones a realizar, siempre con anterioridad a la realización de las mismas, cuando no existan previamente planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental en los que se encuadren las citadas inversiones.
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La aprobación del Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente permitirá al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades solicitar la certificación de convalidación de las inversiones en él incluidas, una vez que éstas hallan sido realizadas, a fin de poder practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto de 8% del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.
* Ver la ficha de servicio Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153800
Informe favorable del Consejo de Estado y, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en lugar de aquél.
Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Que la modificación tenga por objeto alterar la zonificación, o el uso de las zonas verdes.
Certificación del acuerdo municipal.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20023550
Más información
Informe favorable del Consejo de Estado y, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en lugar de aquél.
Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Que la modificación tenga por objeto alterar la zonificación, o el uso de las zonas verdes.
Certificación del acuerdo municipal.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20023550
1.Elaborar el proyecto de ejecución conforme a los reglamentos técnicos en la materia.
Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación.
Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.
1.
EJECUCIÓN
La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La Solicitud de Aprobación de Proyecto podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022900
Obtener fincas en arrendamiento de la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, mediante la suscripción de contratos de arrendamientos rústicos concertados entre las personas legitimadas para arrendar (arrendadores) y los solicitantes llevadores (arrendatarios) a través de la intermediación del Banco de Tierras del Principado de Asturias.
Ser profesionales del sector agrario.
(Personas físicas titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que requieran un volumen de empleo de al menos media unidad de trabajo agrario y que obtengan, al menos, el 20% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de explotación agraria, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria).
En el caso de personas jurídicas que soliciten fincas para arrendar de la Bolsa:
Cumplir las condiciones de solvencia económica, estando vinculadas al objeto del contrato y siendo proporcionales a su cuantía.
1.
Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
La acreditación de la solvencia del arrendatario podrá realizarse mediante declaración apropiada de entidades financieras o declaración y justificación del volumen patrimonial.
Si por razones justificadas el arrendatario no estuviera en condiciones de aportar las referencias exigidas, podrá acreditar su solvencia mediante cualquier otro documento que se considere apropiado por el Banco de Tierras.
VARIAS SOLICITUDES PARA UNA MISMA FINCA
Si existieran varias solicitudes para una misma finca y el propietario no ejercitara su derecho de elección, se establecen los siguientes criterios de preferencia, por el siguiente orden:
SOLICITUD TELEMÁTICA
La identificación del solicitante podrá realizarse indistintamente mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación en cuyo caso obligatoriamente deberá usarse certificado digital.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 201400006
Más información
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
FORMAS DE CONTACTO
Siempre contacto telefónico previo al teléfono de la Oficina Urbanística Territorial que corresponda por zona.
ZONAS DE INFLUENCIA
Zona 1: Castropol, San Tirso de Abres, Taramundi, Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos y Vegadeo 985 47 63 37.
Zona 2: Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Villayón, Illano, Pesoz, Grandas de Salime y Boal. 985 62 06 27.
Zona 3: Allande, Ibias, Degaña y Cangas del Narcea. 985 81 22 94/985 81 31 78.
Zona 4: Cudillero, Muros del Nalón, soto del Barco, Candamo, Salas, Belmonte de Miranda, Somiedo, Illas y Pravia. 985 82 11 43.
Zona 5: Yermes y Tameza, Santo Adriano, Teverga, Quirós y Proaza. 985 76 10 01.
Zona 6: Sariego, Bimenes, Cabranes, Piloña, Colunga, Caravia y Nava. 985 71 70 40.
Zona 7: Parres, Amieva, Ponga, Onís y Cangas de Onís. 985 84 94 43.
Zona 8: Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja y Ribadedeva. 985 41 25 10.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022893
Obtener el uso de tierras para fines agrarios provenientes del cese anticipado de la actividad agraria, que se encuentren en la bolsa de fincas disponibles para el subarriendo desde hace más de un año.
Ser persona física o jurídica que solicita las fincas para fines agrarios, teniendo en cuenta las buenas prácticas agrarias y la condicionalidad.
Estar o pasar a estar en el REGA (Registro de explotaciones Agrícolas o Ganaderas).
Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
1.
PROCEDENCIA DE LAS FINCAS
Las fincas de la bolsa proceden de explotaciones agrarias cuyos beneficiarios se acogieron a la ayuda por cese anticipado en la actividad agraria y tienen en vigor un contrato de arrendamiento con la Comisión Regional del Banco de Tierras cuyo inicio tuvo lugar con la certificación del cese. Están disponibles, por tanto, para el subarriendo hasta la fecha límite que se indica en el correspondiente listado de fincas (que puede consultarse en el portal ?asturias.es?, apartado Agricultura y Montes, sección Banco de Tierras).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002214
Más información
1.Pertenecer a los países comunitarios o del Espacio Social Europeo o a algún país con convenio bilateral. (Véase "Otros Datos de Interés")
Formularios emitidos por el país de origen:
Otros certificados, según países y convenios.
Para los ciudadanos del Reino Unido será suficiente la presentación de su carta de identidad.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DESPLAZAMIENTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES AL EXTRANJERO
Los ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España que se desplacen a paises comunitarios o con convenio bilateral deben tramitar los correspondientes formularios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
ASISTENCIA SIN DOCUMENTACION NECESARIA
Cuando necesite asistencia sanitaria un ciudadano que se desplace a España y no haya gestionado el formulario correspondiente en su país de origen deberá solicitarlo a la compañía aseguradora de su país.
DESTINATARIOS
Tienen derecho a estas prestaciones (durante los desplazamientos a España) los ciudadanos de:
PRESTACION FARMACEÚTICA
La prestación farmacéutica dispensada lo será en el mismo régimen y cuantía que para los españoles, no siendo posible la emisión de receta oficial en ausencia del formulario.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 2003188
Más información