Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la amortización anticipada de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) en régimen de acceso diferido.

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    Requisitos

    1. Entregar de una sola vez las cantidades que esté obligado a satisfacer que resulten de deducir del presupuesto protegible de la vivienda los importes de la subvención del préstamo y del anticipo otorgados para la financiación de la vivienda, en su caso.

    2. Satisfacer las cantidades a que se refieren los apartados d y e del artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio (BOE Nº 216, de 7 de septiembre de 1968), así como los gastos de administración y conservación.

    3. Subrogarse en las obligaciones contraídas por el cesionario como consecuencia del anticipo y préstamos concedidos para la financiación de la vivienda.

    4. Tener el consentimiento del propietario.

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    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBJETO

      Por el contrato de acceso diferido a la propiedad de las Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, conservando el cedente su dominio hasta tanto aquél le haya satisfecho la totalidad de las cantidades a que esté obligado de conformidad con el artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

    2. DESTINATARIOS

      Adjudicatarios de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022755

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de un Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para, con posterioridad, poder solicitar certificación de convalidación de las inversiones realizadas a fin de practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades*.

    Requisitos

    1. Ser una persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

      Las inversiones han de tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:

      • Evitar la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales.
      • Evitar la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales o subterráneas.
      • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de residuos industriales propios.

      Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte destinada a proteger el medio ambiente.

    2. Que el solicitante esté cumpliendo la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos

    3. Que las inversiones se realicen para la mejora de la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos.

    Necesitas

    1. Memoria de la inversión a realizar, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo disponible)

      a) Centro de producción en el que va a realizar la inversión.

      b) Denominación de la inversión.

      c) Descripción de la inversión.

      d) Finalidad ambiental de la inversión.

      e) Normativa ambiental vigente de la que se mejorarán sus exigencias.

      f) Niveles de protección ambiental que se prevén alcanzar.

      g) Importe estimado de la inversión.

      h) Fecha prevista de puesta en marcha.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EXISTENCIA DE UN PLAN REQUISITO PREVIO E IMPRESCINDIBLE

      Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

      En este sentido cabe recordar que la consulta de la Dirección General de Tributos del Estado (DGT) 1980-99, de 26 de octubre de 1999, señala que ?en caso de no existencia de dichos planes, programas, convenios o acuerdos no ha lugar a la deducción en la cuota íntegra?.

      Por otra parte, la Consulta de la DGT 2009-11612, de 4 de diciembre de 2009, señala que ?si una inversión se realiza con anterioridad a un plan, programa, convenio o acuerdo, al que el sujeto que la realiza se adhiere posteriormente, no sería factible cumplir el requisito que la misma se llevara a cabo en ejecución de dicho plan, programa, convenio o acuerdo. Por tanto, no cabría expedir una certificación de convalidación de la inversión medioambiental que a estos efectos debe indicar que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente?.

      Por tanto, la empresa que tenga intención de practicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente habrá de presentar la solicitud de aprobación del plan en el que se incluyan las inversiones a realizar, siempre con anterioridad a la realización de las mismas, cuando no existan previamente planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental en los que se encuadren las citadas inversiones.

    2. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

      La aprobación del Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente permitirá al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades solicitar la certificación de convalidación de las inversiones en él incluidas, una vez que éstas hallan sido realizadas, a fin de poder practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto de 8% del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.

    3. * Ver la ficha de servicio ?Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente?.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Siempre con anterioridad a la realización de las inversiones que se incluyan en el Plan.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

    Código: 201153800

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de un Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para, con posterioridad, poder solicitar certificación de convalidación de las inversiones realizadas a fin de practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades*.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser una persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

      Las inversiones han de tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:

      • Evitar la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales.
      • Evitar la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales o subterráneas.
      • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de residuos industriales propios.

      Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte destinada a proteger el medio ambiente.

    2. Que el solicitante esté cumpliendo la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos

    3. Que las inversiones se realicen para la mejora de la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Memoria de la inversión a realizar, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo disponible)

      a) Centro de producción en el que va a realizar la inversión.

      b) Denominación de la inversión.

      c) Descripción de la inversión.

      d) Finalidad ambiental de la inversión.

      e) Normativa ambiental vigente de la que se mejorarán sus exigencias.

      f) Niveles de protección ambiental que se prevén alcanzar.

      g) Importe estimado de la inversión.

      h) Fecha prevista de puesta en marcha.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EXISTENCIA DE UN PLAN REQUISITO PREVIO E IMPRESCINDIBLE

      Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

      En este sentido cabe recordar que la consulta de la Dirección General de Tributos del Estado (DGT) 1980-99, de 26 de octubre de 1999, señala que “en caso de no existencia de dichos planes, programas, convenios o acuerdos no ha lugar a la deducción en la cuota íntegra”.

      Por otra parte, la Consulta de la DGT 2009-11612, de 4 de diciembre de 2009, señala que “si una inversión se realiza con anterioridad a un plan, programa, convenio o acuerdo, al que el sujeto que la realiza se adhiere posteriormente, no sería factible cumplir el requisito que la misma se llevara a cabo en ejecución de dicho plan, programa, convenio o acuerdo. Por tanto, no cabría expedir una certificación de convalidación de la inversión medioambiental que a estos efectos debe indicar que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente”.

      Por tanto, la empresa que tenga intención de practicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente habrá de presentar la solicitud de aprobación del plan en el que se incluyan las inversiones a realizar, siempre con anterioridad a la realización de las mismas, cuando no existan previamente planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental en los que se encuadren las citadas inversiones.

    2. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

      La aprobación del Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente permitirá al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades solicitar la certificación de convalidación de las inversiones en él incluidas, una vez que éstas hallan sido realizadas, a fin de poder practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto de 8% del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.

    3. * Ver la ficha de servicio “Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente”.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Siempre con anterioridad a la realización de las inversiones que se incluyan en el Plan.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

    Código: 201153800

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aprobar modificaciones de los Planes que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso de las zonas verdes previstas.

    Requisitos

    1. Informe favorable del Consejo de Estado y, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en lugar de aquél.

    2. Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

    3. Que la modificación tenga por objeto alterar la zonificación, o el uso de las zonas verdes.

    Necesitas

    1. Certificación del acuerdo municipal.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20023550

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aprobar modificaciones de los Planes que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso de las zonas verdes previstas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Informe favorable del Consejo de Estado y, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en lugar de aquél.

    2. Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

    3. Que la modificación tenga por objeto alterar la zonificación, o el uso de las zonas verdes.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificación del acuerdo municipal.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20023550

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de proyectos de construcción de una instalación de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos, y transporte y distribución cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Elaborar el proyecto de ejecución conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación.

    2. Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    EJECUCIÓN

    La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La Solicitud de Aprobación de Proyecto podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año En el plazo que establezca la autorización administrativa de las instalaciones.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022900

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener fincas en arrendamiento de la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, mediante la suscripción de contratos de arrendamientos rústicos concertados entre las personas legitimadas para arrendar (arrendadores) y los solicitantes llevadores (arrendatarios) a través de la intermediación del Banco de Tierras del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser profesionales del sector agrario.

      (Personas físicas titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que requieran un volumen de empleo de al menos media unidad de trabajo agrario y que obtengan, al menos, el 20% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de explotación agraria, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria).

    2. En el caso de personas jurídicas que soliciten fincas para arrendar de la Bolsa:

      • Tener incluido en su objeto social el ejercicio de la actividad agraria.
    3. Cumplir las condiciones de solvencia económica, estando vinculadas al objeto del contrato y siendo proporcionales a su cuantía.

    Necesitas

    1.

    Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

      La acreditación de la solvencia del arrendatario podrá realizarse mediante declaración apropiada de entidades financieras o declaración y justificación del volumen patrimonial.

      Si por razones justificadas el arrendatario no estuviera en condiciones de aportar las referencias exigidas, podrá acreditar su solvencia mediante cualquier otro documento que se considere apropiado por el Banco de Tierras.

    2. VARIAS SOLICITUDES PARA UNA MISMA FINCA

      Si existieran varias solicitudes para una misma finca y el propietario no ejercitara su derecho de elección, se establecen los siguientes criterios de preferencia, por el siguiente orden:

      • Titular de un derecho de uso sobre finca colindante.
      • Joven agricultor.
      • Beneficiario de un plan de incorporación o de mejora aprobado en los 3 últimos años.
      • Agricultura ecológica.
    3. SOLICITUD TELEMÁTICA

      La identificación del solicitante podrá realizarse indistintamente mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación en cuyo caso obligatoriamente deberá usarse certificado digital.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Tu solicitud será resuelta por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Código: 201400006

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener información y asesoramiento referente a autorizaciones y temas de desarrollo, gestión, planeamiento y disciplina urbanística. Las Oficinas Urbanísticas Territoriales tramitan e informan sobre actuaciones urbanísticas a particulares y ayuntamientos. A particulares cuestiones sobre las condiciones urbanísticas de edificación, y a los ayuntamientos les presta asesoramiento y apoyo directo. Asesoramiento gratuito en la materia por un arquitecto y un abogado. Tramitación consensuada por el ayuntamiento y la Administración Regional.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. FORMAS DE CONTACTO

      Siempre contacto telefónico previo al teléfono de la Oficina Urbanística Territorial que corresponda por zona.

    2. ZONAS DE INFLUENCIA

      Zona 1: Castropol, San Tirso de Abres, Taramundi, Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos y Vegadeo 985 47 63 37.

      Zona 2: Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Villayón, Illano, Pesoz, Grandas de Salime y Boal. 985 62 06 27.

      Zona 3: Allande, Ibias, Degaña y Cangas del Narcea. 985 81 22 94/985 81 31 78.

      Zona 4: Cudillero, Muros del Nalón, soto del Barco, Candamo, Salas, Belmonte de Miranda, Somiedo, Illas y Pravia. 985 82 11 43.

      Zona 5: Yermes y Tameza, Santo Adriano, Teverga, Quirós y Proaza. 985 76 10 01.

      Zona 6: Sariego, Bimenes, Cabranes, Piloña, Colunga, Caravia y Nava. 985 71 70 40.

      Zona 7: Parres, Amieva, Ponga, Onís y Cangas de Onís. 985 84 94 43.

      Zona 8: Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja y Ribadedeva. 985 41 25 10.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022893

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el uso de tierras para fines agrarios provenientes del cese anticipado de la actividad agraria, que se encuentren en la bolsa de fincas disponibles para el subarriendo desde hace más de un año.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica que solicita las fincas para fines agrarios, teniendo en cuenta las buenas prácticas agrarias y la condicionalidad.

    2. Estar o pasar a estar en el REGA (Registro de explotaciones Agrícolas o Ganaderas).

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

    Te interesa saber

    1.

    PROCEDENCIA DE LAS FINCAS

    Las fincas de la bolsa proceden de explotaciones agrarias cuyos beneficiarios se acogieron a la ayuda por cese anticipado en la actividad agraria y tienen en vigor un contrato de arrendamiento con la Comisión Regional del Banco de Tierras cuyo inicio tuvo lugar con la certificación del cese. Están disponibles, por tanto, para el subarriendo hasta la fecha límite que se indica en el correspondiente listado de fincas (que puede consultarse en el portal ?asturias.es?, apartado Agricultura y Montes, sección Banco de Tierras).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Tu solicitud será resuelta por

    Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras

    Código: 2002214

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Prestar asistencia sanitaria a extranjeros durante su estancia en España, en igualdad de condiciones que los asegurados del Régimen General de la Seguridad Social española, tanto en lo referido a servicios normales y de urgencia, como los de internamiento hospitalario, prescripción y adquisición de productos farmacéuticos.

    Requisitos

    1.Pertenecer a los países comunitarios o del Espacio Social Europeo o a algún país con convenio bilateral. (Véase "Otros Datos de Interés")

    Necesitas

    1. Formularios emitidos por el país de origen:

      • E-111 para desplazamientos temporales
      • E-128 para residir (trabajo o estudios)
      • E-112 para recibir un tratamiento médico específico
    2. Otros certificados, según países y convenios.

    3. Para los ciudadanos del Reino Unido será suficiente la presentación de su carta de identidad.

    4. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESPLAZAMIENTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES AL EXTRANJERO

      Los ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España que se desplacen a paises comunitarios o con convenio bilateral deben tramitar los correspondientes formularios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

    2. ASISTENCIA SIN DOCUMENTACION NECESARIA

      Cuando necesite asistencia sanitaria un ciudadano que se desplace a España y no haya gestionado el formulario correspondiente en su país de origen deberá solicitarlo a la compañía aseguradora de su país.

    3. DESTINATARIOS

      Tienen derecho a estas prestaciones (durante los desplazamientos a España) los ciudadanos de:

      • Comunidad Europea.
      • Espacio Social Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein).
      • Paises con convenio bilateral (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú).
      • Para Marruecos y Túnez: sólo nacionales que trabajen en España.
    4. PRESTACION FARMACEÚTICA

      La prestación farmacéutica dispensada lo será en el mismo régimen y cuantía que para los españoles, no siendo posible la emisión de receta oficial en ausencia del formulario.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003188

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.