Aprobación de Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la aprobación de un Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para, con posterioridad, poder solicitar certificación de convalidación de las inversiones realizadas a fin de practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades*.

Requisitos

  1. Ser una persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Las inversiones han de tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    • Evitar la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales.
    • Evitar la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales o subterráneas.
    • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de residuos industriales propios.

    Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte destinada a proteger el medio ambiente.

  2. Que el solicitante esté cumpliendo la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos

  3. Que las inversiones se realicen para la mejora de la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, sobre vertidos a las aguas o sobre tratamiento de residuos.

Necesitas

  1. Memoria de la inversión a realizar, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo disponible)

    a) Centro de producción en el que va a realizar la inversión.

    b) Denominación de la inversión.

    c) Descripción de la inversión.

    d) Finalidad ambiental de la inversión.

    e) Normativa ambiental vigente de la que se mejorarán sus exigencias.

    f) Niveles de protección ambiental que se prevén alcanzar.

    g) Importe estimado de la inversión.

    h) Fecha prevista de puesta en marcha.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. EXISTENCIA DE UN PLAN REQUISITO PREVIO E IMPRESCINDIBLE

    Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

    En este sentido cabe recordar que la consulta de la Dirección General de Tributos del Estado (DGT) 1980-99, de 26 de octubre de 1999, señala que ?en caso de no existencia de dichos planes, programas, convenios o acuerdos no ha lugar a la deducción en la cuota íntegra?.

    Por otra parte, la Consulta de la DGT 2009-11612, de 4 de diciembre de 2009, señala que ?si una inversión se realiza con anterioridad a un plan, programa, convenio o acuerdo, al que el sujeto que la realiza se adhiere posteriormente, no sería factible cumplir el requisito que la misma se llevara a cabo en ejecución de dicho plan, programa, convenio o acuerdo. Por tanto, no cabría expedir una certificación de convalidación de la inversión medioambiental que a estos efectos debe indicar que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente?.

    Por tanto, la empresa que tenga intención de practicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente habrá de presentar la solicitud de aprobación del plan en el que se incluyan las inversiones a realizar, siempre con anterioridad a la realización de las mismas, cuando no existan previamente planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental en los que se encuadren las citadas inversiones.

  2. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    La aprobación del Plan de Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente permitirá al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades solicitar la certificación de convalidación de las inversiones en él incluidas, una vez que éstas hallan sido realizadas, a fin de poder practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto de 8% del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.

  3. * Ver la ficha de servicio ?Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente?.

Plazo de solicitud

Todo el año Siempre con anterioridad a la realización de las inversiones que se incluyan en el Plan.

Cómo solicitarlo

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