Asistencia sanitaria a extranjeros (Comunidad Europea, Espacio Social ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Prestar asistencia sanitaria a extranjeros durante su estancia en España, en igualdad de condiciones que los asegurados del Régimen General de la Seguridad Social española, tanto en lo referido a servicios normales y de urgencia, como los de internamiento hospitalario, prescripción y adquisición de productos farmacéuticos.

Requisitos

1.Pertenecer a los países comunitarios o del Espacio Social Europeo o a algún país con convenio bilateral. (Véase "Otros Datos de Interés")

Necesitas

  1. Formularios emitidos por el país de origen:

    • E-111 para desplazamientos temporales
    • E-128 para residir (trabajo o estudios)
    • E-112 para recibir un tratamiento médico específico
  2. Otros certificados, según países y convenios.

  3. Para los ciudadanos del Reino Unido será suficiente la presentación de su carta de identidad.

  4. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  5. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. DESPLAZAMIENTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES AL EXTRANJERO

    Los ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España que se desplacen a paises comunitarios o con convenio bilateral deben tramitar los correspondientes formularios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

  2. ASISTENCIA SIN DOCUMENTACION NECESARIA

    Cuando necesite asistencia sanitaria un ciudadano que se desplace a España y no haya gestionado el formulario correspondiente en su país de origen deberá solicitarlo a la compañía aseguradora de su país.

  3. DESTINATARIOS

    Tienen derecho a estas prestaciones (durante los desplazamientos a España) los ciudadanos de:

    • Comunidad Europea.
    • Espacio Social Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein).
    • Paises con convenio bilateral (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú).
    • Para Marruecos y Túnez: sólo nacionales que trabajen en España.
  4. PRESTACION FARMACEÚTICA

    La prestación farmacéutica dispensada lo será en el mismo régimen y cuantía que para los españoles, no siendo posible la emisión de receta oficial en ausencia del formulario.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Tu solicitud será tramitada por

SESPA - SERV. CENTRALES

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 2003188

Más información

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