Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el número de identificación medioambiental (NIMA), que deberá ser consignado en todos los escritos relacionados con la producción, transporte y gestión de residuos peligrosos presentados ante la Administración del Principado de Asturias, así como en los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos empleados cada vez que se traslada un residuo peligroso desde un centro productor a una instalación de gestión.

    Requisitos

    1.

    Ser una persona física o jurídica que tenga autorización como pequeño productor, productor, transportista o gestor de residuos peligrosos y que cuente con algún centro de actividad ubicado dentro del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Documento en el que se indiquen para cada centro ubicado en el Principado de Asturias los siguientes datos (según modelo disponible):

      • Dirección.
      • Localidad.
      • Municipio.
      • Código postal.
      • Número o números de inscripción en el Registro de Productores, Transportistas y Gestores de Residuos del Principado de Asturias (se indicarán todos los números de inscripción con que cuente el centro: pequeño productor de residuos peligrosos, productor de residuos peligrosos, transportista de residuos peligrosos o gestor de residuos peligrosos).
      • Número o números de expediente (se indicará el número de expediente que figura en las resoluciones de las respectivas autorizaciones o inscripciones).
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. UN NÚMERO POR CADA CENTRO

      Se dará un número NIMA por cada centro con que cuente el solicitante, independientemente de que tenga varias autorizaciones; debiendo solicitarse para cada uno de los centros que tenga la empresa.

    2. CASOS ESPECIALES

      • En el caso de los transportistas de residuos peligrosos se asignará un único NIMA a la sede social de la empresa.
      • Cuando se trate de obras u otras actividades sin centros permanentes de generación de residuos peligrosos se otorgará un NIMA a la sede social de la empresa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201153802

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Actividad formativa dirigida a la obtención del Certificado de Cualificación Profesional Suficiente necesario para la primera instalación de jóvenes a la empresa agraria.

    Requisitos

    1. Aquellas personas jóvenes que quieran incorporarse al sector como autónomos

    2. Los agricultores en activo que deseen renovar y mejorar su formación profesional

    3. Los colectivos que deseen incorporarse a la actividad agraria del conjunto de la población asturiana

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO

      Los cursos constarán de cinco módulos que a continuación se especifican:

      • Módulo I - Gestión y administración de la empresa agraria: 45 horas.
      • Módulo II – Orientación Tecnológica (según orientación productiva: Vacuno de carne; Vacuno de Leche; Ovino –caprino; Horticultura; Fruticultura; Agricultura ecológica): 40 horas (* excepto en la especialidad de Agricultura ecológica, que será de 65 horas, al no recibir el módulo de Manipulador de Plaguicidas).
      • Módulo III - Relaciones agrarias: 20 horas
      • Módulo IV - Actividades complementarias (visitas y prácticas a explotaciones agropecuarias): 25 horas.
      • Módulo V - Manipulador de Plaguicidas nivel básico, según la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1994 (BOE 63, de 15 de marzo de 1994). * Exentos quienes opten por la modalidad de agricultura y ganadería ecológica.
    2. LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE, estará en función de:

      a) Que el alumno tenga una asistencia mínima del 90% de las horas lectivas en los cursos presenciales y el 100% de las clases programadas en los semipresenciales, salvo causa de fuerza mayor.

      b) Del resultado de las pruebas de evaluación realizadas por el personal técnico del Servicio competente de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200004

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comprobar la autenticidad y validez de documentos electrónicos emitidos por la Administración del Principado de Asturias con código de verificación electrónica.

    Requisitos

    1. Para verificar copias impresas de documentos electrónicos:

      • Disponer del número de referencia y del código de validación que identifique el documento electrónico o del número de registro en caso de ser un certificado de estar inscrito en un registro
    2. Para verificar documentos electrónicos:

      • Es necesario tener acceso a dicho documento en el momento de la validación para poder adjuntarlo y enviarlo.

    Te interesa saber

    1. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

      El código de verificación electrónica, consiste en un conjunto de caracteres a modo de localizador que identifican de forma única los documentos electrónicos.

    2. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

      Porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos tendrá consideración de copia auténtica si incluye este código.

    3. ¿PARA QUÉ SIRVE ESTE SERVICIO?

      A través de este servicio puede consultar cualquier documento emitido por la Administración del Principado de Asturias en el que se incluyó dicho código. Especialmente útil es dicha funcionalidad cuando el ciudadano ha impreso el documento electrónico y lo presenta en alguna administración pública, de forma que esta otra administración pública pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada y que ésta no ha sido alterada. Podrán verificarse los documentos tanto si se tiene una copia impresa introduciendo el código en este servicio, como si se posee el documento en su versión electrónica en cuyo caso se adjuntará dicho documento en el momento de verificar.

    4. ¿CÓMO SE GARANTIZA LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS VISUALIZADOS A TRAVÉS DE ESTA HERRAMIENTA?

      Para garantizar la autenticidad e inalterabilidad de los documentos, estos incorporan firma digital avanzada. El proceso de firma electrónica bloquea el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del contenido firmado invalida la firma electrónica incorporada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Validar Código

    Validar Código

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Procesos Administrativos

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200077

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas destinadas a organizaciones o asociaciones de criadores para el fomento de razas autóctonas españolas.

    Te interesa saber

    1.

    ACCEDE A:

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Sanidad y Producción Animal
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200085

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Habilitación administrativa de las empresas frigoristas, con sujeción al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero).

    Requisitos

    1. Para las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como empresas frigoristas en España:

      • presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, previamente al inicio de la actividad.
    2. Para las empresas frigoristas, legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer la actividad en territorio español en régimen de libre prestación:

      • presentar también una declaración responsable previamente al inicio de la actividad.
    3. Disponer de la documentación que identifique al prestador.

    4. Para empresas frigoristas nivel 1:

      • disponer en plantilla, como mínimo, de un profesional frigorista habilitado
      • tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que cubra daños por un importe mínimo de 300.000€.
      • disponer de un plan de gestión de residuos y, si procede, estar inscrita como pequeño productor de residuos en el órgano competente.
      • disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13 del reglamento.
    5. Para empresas frigoristas nivel 2:

      • disponer en plantilla, como mínimo, de un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito del reglamento de instalaciones frigoríficas.
      • tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que cubra daños por un importe mínimo de 900.000€.
      • disponer de un plan de gestión de residuos y, si procede, estar inscrita como pequeño productor de residuos en el órgano competente.
      • disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13 del reglamento.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EMPRESA FRIGORISTA

      Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del reglamento de instalaciones frigoríficas.

    2. EMPRESA FRIGORISTA AUTOMANTENEDORA

      Es aquella empresa frigorista que únicamente mantiene y conserva sus propias instalaciones frigoríficas.

    3. DOCUMENTACIÓN

      • Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.
      • La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para dictar resolución por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente.
      • Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
    4. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

      • Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al registro integrado industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      • La inscripción en el registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.
      • La presentación de la declaración responsable habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin imposición de requisitos adicionales.
    5. OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS

      • En ambos niveles de empresa frigorista, 1 y 2, las que realicen actividades de instalación o mantenimiento y revisión de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, que contengan determinados gases de efecto invernadero, deberán estar en posesión de la certificación de empresa de gases fluorados (ver: ficha de servicio código: 201153805) a que se refiere el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, y el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril.
      • Las empresas frigoristas tendrán la consideración de "productores de residuos", por lo que deberán darse de alta en el correspondiente registro de productores de residuos del órgano medioambiental de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : no se requiere ningún tipo de respuesta por parte de la Administración. La empresa queda habilitada desde el momento de la presentación de la declaración responsable.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200087

    Más información

  • Información

    Consiste en

    Información acerca las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía y de perros potencialmente peligrosos.

    Establecimientos de animales de compañía: autorización y requisitos.

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

      • Obtención previa de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por el ayuntamiento de residencia.
      • El perro debe estar identificado con microchip y pasaporte. También debe ser vacunado anualmente contra la rabia.
      • En lugares y espacios públicos deben ser conducidos y controlados por una persona mayor de edad, sujetos con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros y con bozal apropiado para su raza. Esta persona llevará consigo la licencia e inscripción del animal en el registro municipal y no puede circular con más de un perro.
      • En una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio..., los perros habrán de estar atados o en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen al lugar.
      • La cría, comercialización, albergue o adiestramiento de perros potencialmente peligrosos deberá ser autorizada por las autoridades competentes.
      • La compraventa, traspaso, donación o cualquier otra operación que suponga cambio de titular del animal potencialmente peligroso requiere:
        • la licencia vigente del vendedor y del comprador
        • la cartilla sanitaria actualizada
        • la inscripcición de la transmisión del animal en el registro correspondiente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia.
    2. MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN

      • Todos los perros deben estar identificados mediante la implantación de un microchip por veterinarios o veterinarias acreditados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
      • El veterinario o veterinaria identificará y registrará el animal en el RIAPA y al mismo tiempo expedirá la cartilla sanitaria oficial (pasaporte azul).
      • La identificación será obligatoria antes de los 3 meses de edad y, en todo caso, antes de su venta o cesión.
      • Los perros trasladados de otras comunidades autónomas por un tiempo superior a 3 meses, deberán ser censados en el concejo de residencia.
      • La muerte del animal o su traslado definitivo a otra comunidad autónoma será notificada en el plazo de 1 mes al Ayuntamiento o al veterinario o veterinaria acreditados competentes.
      • La pérdida o extravío del perro deberá ser comunicado en el plazo de 48 horas a los Ayuntamientos o al veterinario o veterinaria acreditados competentes, para registrar la incidencia.
    3. OBLIGACIONES DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS

      • Archivarán las fichas clínicas de los animales durante al menos 5 años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
      • Los veterinarios o veterinarias acreditados para la identificación de animales de compañía deberán implantar el microchip y responsabilizarse del correcto registro de los datos y actos documentales.
    4. ¿DÓNDE PUEDES ADQUIRIR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?

      Los establecimientos autorizados para la venta o cesión de animales de compañía son los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía (criaderos, tiendas de animales, pajarerías) y los centros de depósito y refugios.

      • Centros de depósito: establecimientos dispuestos por los ayuntamientos para recoger los perros y gatos errantes o abandonados facilitándoles en el tiempo y forma que marca la normativa alojamiento, alimentación y cuidados.
      • Refugio: establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación protectora reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito o de particulares.

      Todos estos centros, establecimientos e instalaciones de animales tienen que cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar inscritos en el registro municipal correspondiente.
      • Estar inscritos en el registro de núcleos zoológicos del Principado de Asturias.
      • Cumplir la normativa referente al emplazamiento, instalaciones, condiciones santiarias y de bienestar de los animales.
      • La persona en contacto directo con los animales del establecimiento estará en posesión del certificado oficial de capacitación de cuidador de animales de compañía.
      • Disponer de un servicio veterinario clínico que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales del establecimiento.
      • La cesión gratuita o venta de animales de compañía en lugares e instalaciones públicas solo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
      • Solo se podrán vender perros y gatos mayores de 8 semanas. En el caso de que la compra se realice en un criadero y el animal vaya directamente al domicilio particular, podrán ser vendidos con 6 semanas.
      • La venta de todo animal deberá acompañarse de un documento informativo sobre las características, las necesidades y el manejo del animal. En el caso de los perros y gatos además deberán poseer una cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario clínico.
    5. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES

      Todo animal debe ser mantenido en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, proporcionándole la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Sanidad y Producción Animal
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200092

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar la notificación de instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Necesitas

    1. Disponer de la Licencia Municipal de Actividad o encontrarse en trámite para su obtención.

    2. Haber realizado la notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo C o la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo A o B, según el caso.

    3. Comprobar que se desarrolla alguna actividad que figura incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    4. Cumplimentar el formulario correspondiente para notificación de instalación que usa disolventes en sus actividades.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades tiene por objeto evitar, o cuando no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Quedan incluidas en su ámbito de aplicación las istalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II.

    2. De acuerdo con el punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control.

    3. La notificación se realizará mediante formulario disponible.

    4. Los datos del contenido de la notificación pasarán a formar parte de una base de datos para el registro y control de las instalaciones.

    5. Los titulares de estas instalaciones deberán facilitar al órgano competente, al menos una vez al año y siempre que sea solicitado, los datos necesarios que demuestren el cumplimento de las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto (En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se dispone de una herramienta para la realización del Plan de Gestión de disolventes http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/emisiones/act-emis/compuestos_organicos_volatiles.aspx )

    6. Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada notificación, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que estarán sometidas a la Autorización Ambiental Integrada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Inscripción en el Registro de instalaciones que usa disolventes en sus actividades

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201200115

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar las modificaciones en relación con la declaración de parcelas de la solicitud unifcada.

    Las modificaciones objeto de esta solicitud son:

    • adición de parcelas;
    • renuncia total o parcial de parcelas;
    • corrección de errores manifiestos;
    • modificación de datos de la parcela o del recinto;
    • ratificación;
    • cesión;
    • otras.

    Necesitas

    1. Croquis.

    2. Escritura de propiedad.

    3. Ficha de datos catastrales.

    4. Declaración de renuncia del otro declarante duplicado.

    5. Contrato de arrendamiento.

    6. Documento de cesión.

    7. En caso de superficies forrajeras de uso en común:

      • documento de concesión o licencia de pastos emitido por la autoridad gestora del monte.
    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    La adición de parcelas solo podrá presentarse hasta la fecha límite del 31 de mayo.

    La renuncia de parcelas podrá presentarse durante todo el año salvo notificación de irregularidad o control sobre el terreno.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300004

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné acreditativo para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.

    Requisitos

    1.

    Certificado de haber superado el curso del nivel correspondiente de una entidad colaboradora homologada.

    Necesitas

    1. Dos fotografías tamaño carné.

    2. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    3. Justificante del pago de la correspondiente tasa.

    4. Certificado original o copia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la superación del curso.

    5. En el caso de renovación:

      • Copia del carné de manipulador a renovar o de haber superado el curso habilitante o, en su caso, la actualización en la formación.
    6. En el caso de convalidación:

      • Copia compulsada del título académico correspondiente o del pago de tasas de dicho título.
    7. Acreditar ser usuario profesional(*) de acuerdo con la definición que viene contemplada en el artículo 3.a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

      (Ver: Te interesa saber).

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. TASA

      • Para pagar la tasa es necesario utilizar el Modelo 046, seleccionando en el desplegable de la casilla dato específico la opción 328003 - Gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
      • Importe 2,12 euros.
    2. OBLIGATORIEDAD

      • Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para ejercer su actividad, deberán estar en posesión de un carné.
      • A partir del 26 de noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de dicho carné.
    3. NIVELES DE CAPACITACIÓN

      • Nivel básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos (incluyendo los no agrícolas) y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
      • Nivel cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres (incluidos los no agrícolas) y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
      • Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los dos puntos anteriores.
      • Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

      Estarán exentos de la obligación de realizar el curso de nivel cualificado quienes soliciten el carné para dicho nivel y acrediten que están en posesión de la titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 18.2) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

    4. VIGENCIA

      Los carnés tendrá una validez para ejercer la actividad en todo el territorio nacional por un periodo de diez años, excepto en los casos que sea retirado por la autoridad competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de los requisitos o por infracción.

    5. (*) USUARIO PROFESIONAL

      Cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300006

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.

    Requisitos

    1. Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    2. Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:

      1.1 Menor o igual de 125 m2 17,90 €
      1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2 36,40 €
      1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2 73,30 €
      1.4 Mayor de 2.000 m2 145,20 €

    Necesitas

    1. Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el/la técnico competente en formato documento portátil (PDF) visado o acompañado de declaración responsable. Si el técnico está inscrito en el correspondiente registro de técnicos y empresas competentes no hará falta adjuntar la declaración responsable.

    2. Fichero de salida generado en formato electrónico XML por el programa informático de certificado utilizado.

    3. Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

      Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.

    2. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

      El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.

    3. TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

      El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

    4. REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

      Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.

      (Ver: Más información).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días. Para las solicitudes presenciales, el certificado será entregado en mano al solicitante previo aviso a través de correo eléctrónico o teléfono.
    2. Internet : Recibida la documentación presentada electrónicamente y si ésta fuera completa se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud. Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma eléctrónica por el interesado dentro del plazo de diez días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300012

    Más información

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.