Obtener el número de identificación medioambiental (NIMA), que deberá ser consignado en todos los escritos relacionados con la producción, transporte y gestión de residuos peligrosos presentados ante la Administración del Principado de Asturias, así como en los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos empleados cada vez que se traslada un residuo peligroso desde un centro productor a una instalación de gestión.
1.
Ser una persona física o jurídica que tenga autorización como pequeño productor, productor, transportista o gestor de residuos peligrosos y que cuente con algún centro de actividad ubicado dentro del Principado de Asturias.
Documento en el que se indiquen para cada centro ubicado en el Principado de Asturias los siguientes datos (según modelo disponible):
UN NÚMERO POR CADA CENTRO
Se dará un número NIMA por cada centro con que cuente el solicitante, independientemente de que tenga varias autorizaciones; debiendo solicitarse para cada uno de los centros que tenga la empresa.
CASOS ESPECIALES
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201153802
Más información
Actividad formativa dirigida a la obtención del Certificado de Cualificación Profesional Suficiente necesario para la primera instalación de jóvenes a la empresa agraria.
Aquellas personas jóvenes que quieran incorporarse al sector como autónomos
Los agricultores en activo que deseen renovar y mejorar su formación profesional
Los colectivos que deseen incorporarse a la actividad agraria del conjunto de la población asturiana
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO
Los cursos constarán de cinco módulos que a continuación se especifican:
LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE, estará en función de:
a) Que el alumno tenga una asistencia mínima del 90% de las horas lectivas en los cursos presenciales y el 100% de las clases programadas en los semipresenciales, salvo causa de fuerza mayor.
b) Del resultado de las pruebas de evaluación realizadas por el personal técnico del Servicio competente de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201200004
Más información
Comprobar la autenticidad y validez de documentos electrónicos emitidos por la Administración del Principado de Asturias con código de verificación electrónica.
Para verificar copias impresas de documentos electrónicos:
Para verificar documentos electrónicos:
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA?
El código de verificación electrónica, consiste en un conjunto de caracteres a modo de localizador que identifican de forma única los documentos electrónicos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA?
Porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos tendrá consideración de copia auténtica si incluye este código.
¿PARA QUÉ SIRVE ESTE SERVICIO?
A través de este servicio puede consultar cualquier documento emitido por la Administración del Principado de Asturias en el que se incluyó dicho código. Especialmente útil es dicha funcionalidad cuando el ciudadano ha impreso el documento electrónico y lo presenta en alguna administración pública, de forma que esta otra administración pública pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada y que ésta no ha sido alterada. Podrán verificarse los documentos tanto si se tiene una copia impresa introduciendo el código en este servicio, como si se posee el documento en su versión electrónica en cuyo caso se adjuntará dicho documento en el momento de verificar.
¿CÓMO SE GARANTIZA LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS VISUALIZADOS A TRAVÉS DE ESTA HERRAMIENTA?
Para garantizar la autenticidad e inalterabilidad de los documentos, estos incorporan firma digital avanzada. El proceso de firma electrónica bloquea el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del contenido firmado invalida la firma electrónica incorporada.
Paso 1:
Validar Código
Código: 201200077
Más información
Obtener ayudas económicas destinadas a organizaciones o asociaciones de criadores para el fomento de razas autóctonas españolas.
1.
ACCEDE A:
Código: 201200085
Más información
Habilitación administrativa de las empresas frigoristas, con sujeción al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero).
Para las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como empresas frigoristas en España:
Para las empresas frigoristas, legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer la actividad en territorio español en régimen de libre prestación:
Disponer de la documentación que identifique al prestador.
Para empresas frigoristas nivel 1:
Para empresas frigoristas nivel 2:
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
EMPRESA FRIGORISTA
Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del reglamento de instalaciones frigoríficas.
EMPRESA FRIGORISTA AUTOMANTENEDORA
Es aquella empresa frigorista que únicamente mantiene y conserva sus propias instalaciones frigoríficas.
DOCUMENTACIÓN
REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL
OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal : no se requiere ningún tipo de respuesta por parte de la Administración. La empresa queda habilitada desde el momento de la presentación de la declaración responsable.
Código: 201200087
Más información
Información acerca las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía y de perros potencialmente peligrosos.
Establecimientos de animales de compañía: autorización y requisitos.
OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS
MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN
OBLIGACIONES DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS
¿DÓNDE PUEDES ADQUIRIR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Los establecimientos autorizados para la venta o cesión de animales de compañía son los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía (criaderos, tiendas de animales, pajarerías) y los centros de depósito y refugios.
Todos estos centros, establecimientos e instalaciones de animales tienen que cumplir los siguientes requisitos:
CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES
Todo animal debe ser mantenido en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, proporcionándole la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.
Código: 201200092
Más información
Realizar la notificación de instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Disponer de la Licencia Municipal de Actividad o encontrarse en trámite para su obtención.
Haber realizado la notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo C o la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo A o B, según el caso.
Comprobar que se desarrolla alguna actividad que figura incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Cumplimentar el formulario correspondiente para notificación de instalación que usa disolventes en sus actividades.
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades tiene por objeto evitar, o cuando no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Quedan incluidas en su ámbito de aplicación las istalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II.
De acuerdo con el punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control.
La notificación se realizará mediante formulario disponible.
Los datos del contenido de la notificación pasarán a formar parte de una base de datos para el registro y control de las instalaciones.
Los titulares de estas instalaciones deberán facilitar al órgano competente, al menos una vez al año y siempre que sea solicitado, los datos necesarios que demuestren el cumplimento de las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto (En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se dispone de una herramienta para la realización del Plan de Gestión de disolventes http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/emisiones/act-emis/compuestos_organicos_volatiles.aspx )
Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada notificación, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que estarán sometidas a la Autorización Ambiental Integrada.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Inscripción en el Registro de instalaciones que usa disolventes en sus actividades
Código: 201200115
Más información
Solicitar las modificaciones en relación con la declaración de parcelas de la solicitud unifcada.
Las modificaciones objeto de esta solicitud son:
Croquis.
Escritura de propiedad.
Ficha de datos catastrales.
Declaración de renuncia del otro declarante duplicado.
Contrato de arrendamiento.
Documento de cesión.
En caso de superficies forrajeras de uso en común:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
La adición de parcelas solo podrá presentarse hasta la fecha límite del 31 de mayo.
La renuncia de parcelas podrá presentarse durante todo el año salvo notificación de irregularidad o control sobre el terreno.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300004
Más información
Obtener el carné acreditativo para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.
1.
Certificado de haber superado el curso del nivel correspondiente de una entidad colaboradora homologada.
Dos fotografías tamaño carné.
Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Justificante del pago de la correspondiente tasa.
Certificado original o copia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la superación del curso.
En el caso de renovación:
En el caso de convalidación:
Acreditar ser usuario profesional(*) de acuerdo con la definición que viene contemplada en el artículo 3.a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
(Ver: Te interesa saber).
TASA
OBLIGATORIEDAD
NIVELES DE CAPACITACIÓN
Estarán exentos de la obligación de realizar el curso de nivel cualificado quienes soliciten el carné para dicho nivel y acrediten que están en posesión de la titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 18.2) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
VIGENCIA
Los carnés tendrá una validez para ejercer la actividad en todo el territorio nacional por un periodo de diez años, excepto en los casos que sea retirado por la autoridad competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de los requisitos o por infracción.
(*) USUARIO PROFESIONAL
Cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300006
Más información
Inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.
Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:
1.1 Menor o igual de 125 m2 | 17,90 |
1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2 | 36,40 |
1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2 | 73,30 |
1.4 Mayor de 2.000 m2 | 145,20 |
Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el/la técnico competente en formato documento portátil (PDF) visado o acompañado de declaración responsable. Si el técnico está inscrito en el correspondiente registro de técnicos y empresas competentes no hará falta adjuntar la declaración responsable.
Fichero de salida generado en formato electrónico XML por el programa informático de certificado utilizado.
Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.
(Ver: Más información).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300012
Más información