Obtener una autorización por la que se permite a determinadas instalaciones (incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) la emisión de gases de efecto invernadero, bajo determinados niveles de seguimiento de dichas emisiones.
1.
Ser titular de instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio.
Una propuesta de plan de seguimiento, que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigentes en cada momento.
Cuestionario descripción/revisión de datos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.
SOLICITUD
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.
La solicitud de autorización deberá acompañarse de documentación con la siguiente información:
PLAN DE SEGUIMIENTO
El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a la última versión de la plantilla desarrollada por la Comisión Europea y aprobada por el Comité de Cambio Climático, dicha plantilla ha sido elaborada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
RESOLUCIÓN
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, la instalación podrá seguir funcionando de manera provisional, siempre que haya establecido un sistema de seguimiento de emisiones conforme a lo dispuesto en esta Ley hasta tanto el órgano competente haya resuelto de forma expresa.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero quedará extinguida en los supuestos de:
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Así mismo, el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental podrá modificar de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20061915
Más información
Obtener ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.
Ser mujer víctima de violencia de género.
Tener insuficientes recursos y dificultades para acceder a un empleo que le permitan independizarse de su agresor.
Residir en el Principado de Asturias.
Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.
Orden de protección a favor de la víctima de violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Se podrá aportar como documento acreditativo la sentencia definitiva que mantenga las medidas de protección o definitiva y firme si acredita la situación actual de violencia.
Si existen responsabilidades familiares, se acreditarán por alguno de los siguientes medios: - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente del Principado de Asturias. - Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento extendido a nombre de la víctima. - Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia. - Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se acreditará documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.
Ficha de acreedores.
Declaración de la situación familiar e ingresos, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de los justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. Si no tiene ningún ingreso, se hará constar de forma expresa en dicha declaración.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
CONCESIÓN Y PAGO
Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.
CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD
En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté reconocido oficialmente como minusválido, copia del certificado de grado de discapacidad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20061987
Más información
Regular el procedimiento de autorización y visado de las condiciones específicas de admisión para establecimientos, locales o instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.
1.
Ser titular de un establecimiento, local o instalación u organizador de un espectáculo público o actividad recreativa.
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, ya sea titular de la licencia del establecimiento, local o instalación, u organizador del espectáculo público o actividad recreativa, o de su representante legal.
Original o copia autenticada de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento, local o instalación o de la autorización para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
Copia, en duplicado ejemplar, del texto de las condiciones específicas de admisión cuya autorización y visado se solicita.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN:
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES:
Las autorizaciones tendrán la misma vigencia que la licencia o autorización a la que se encuentren vinculadas.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:
Seguirán el mismo procedimiento previsto para la autorización y visado.
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Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20062016
Más información
Campañas Planes de explotación del percebe, así como sus normas reguladoras.
Ser mariscador miembro de alguna de las cofradías gestoras del plan o estar inscrito en el censo de mariscadores.
Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano, ni extraer percebes en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.
Abonar la tasa correspondiente.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores. (En el caso de los planes de explotación, debe constar la antigüedad o fecha de alta en la cofradía).
Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Informe de vida laboral.
Resguardo o comprobante del abono de las tasas.
Para todos aquellos que no estén enrolados en una embarcación:
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
Licencia caducada.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores.
Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Informe de vida laboral.
Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior correspondientes a la actividad marisquera.
Resguardo o comprobante del abono de las tasas.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Se considera zona de pesca restringida para la captura del percebe la comprendida entre el meridiano de la ría del Eo por el Oeste y el centro de la playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este; desde la playa de Xagó por el Oeste hasta el puerto de Luanco, por el Este.
Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés: Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, la comprendida entre el centro de la Playa de Cazonera, incluyendo la isla, por el Oeste, y la Playa de Xagó por Este.
La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de las Cofradías de Pescadores de San Juan de la Arena y de Avilés, que constituirán una única área de gestión.
COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD
CENSO Y NÚMERO DE MARISCADORES
Número máximo de mariscadores admitido para cada plan de explotación:
La distribución de los mariscadores se hará de la siguiente manera:
PERÍODO HÁBIL Y HORARIO DE PESCA
Para la presente campaña:
Teniendo en cuenta lo anterior, en el Plan de Explotación de San Juan de la Arena y Avilés, se establecen los siguientes días hábiles:
La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posteriores a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivo autonómicos y nacionales.
CUPO DE CAPTURAS
Cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores:
El cavado y el transporte al punto de pesaje, se hará individualmente para cada cupo de captura y por el mariscador autorizado.
El CUPO MÁXIMO DE CAPTURAS en el Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés, será de:
El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en las Cofradías gestoras del mismo.
TALLA MÍNIMA
El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como señala el anexo II. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de "piñas" de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.
ARTES DE PESCA
GESTIÓN PLANES DE EXPLOTACIÓN
La gestión de los planes de explotación corre a cargo de cada cofradía de pescadores, con las siguientes particularidades:
Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:
CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS
Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el régimen especial del mar de la Seguridad Social.
RENOVACIÓN
TASAS
Tanto para la expedición de una nueva licencia como para la renovación de la misma, la tasa es de 5,45
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20062018
Más información
Solicitar la prestación de salario social básico.
Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.
Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependencientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.
Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).
Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.
Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.
No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.
Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).
Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).
Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
Para la acreditación de parentescos:
Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.
Importante:
Certificado histórico de alta como demandante de empleo del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad económica de convivencia que por edad, salud y situación familiar puedan realizar actividad profesional.
En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:
En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:
Para trabajadores por cuenta ajena:
Para trabajadores por cuenta propia:
Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:
Bienes inmuebles:
Quienes posean vehículos de motor:
En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:
En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:
Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:
Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:
En supuestos de desahucios:
En los supuestos de malos tratos:
En caso de que exista persona discapacitada:
En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:
En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:
(Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).
Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:
Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:
Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.
SALARIO SOCIAL BÁSICO
NATURALEZA
El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.
IMPORTE
El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Actualmente tales cuantías son:
IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.
¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?
El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.
¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?
DURACIÓN
Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).
¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?
Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.
¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?
Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:
¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200626240
Más información
Realizar las siguientes comunicaciones al registro de empresas y actividades comerciales del Principado de Asturias (REAC):
DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REAC
FINES DEL REAC
SUBVENCIONES
La inscripción en el REAC es requisito imprescindible para obtener subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica por parte de la Consejería competente en materia de comercio interior.
Código: 200750063
Más información
Realización de campañas de saneamiento en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino situadas en el territorio del Principado de Asturias.
Las explotaciones deberán estar registradas y los animales correctamente identificados.
Los nuevos ganaderos deberán tener su explotación registrada previamente a la compra del ganado.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
CUÁNDO SE REALIZARÁN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO
INMOVILIZACIÓN DEL GANADO
Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación.
ENFERMEDADES A DIAGNOSTICAR
En ganado vacuno, ovino y caprino
En ganado porcino
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
La acreditación de explotación calificada sanitariamente será entregada a las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:
La documentación acreditativa tendrá validez hasta el inicio de las pruebas anuales, programadas en el calendario establecido por la Consejería, que se realizan para el mantenimiento del título de explotación calificada sanitariamente. Será personal e intransferible y remitida gratuitamente por el Servicio de Sanidad y Producción Animal al titular de la explotación.
Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado de Asturias cuando esta lo estime conveniente.
La realización de saneamientos fuera del calendario previsto deberá ser motivada por causa debidamente justificada, y estos serán solicitados al Servicio de Sanidad Animal devengando las correspondientes tasas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 200750070
Más información
Obtener el reconocimiento del grado de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Estar en situación de dependencia (en alguno de los grados establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, BOE nº 42, de 18 de febrero de 2011).
Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.
Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitud en modelo normalizado.
Infome de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia).
Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
Cuando no se acredite la residencia durante 5 años en territorio español:
Acreditación de la representación legal.
Copia del documento nacional de identidad.
Autorización para representación voluntaria.
Copia del documento nacional de identidad.
Ficha de acreedores.
Declaración responsable de la persona cuidadora (según el modelo establecido).
En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado:
Original de la última factura emitida por el centro o entidad prestadora del servicio.
Ficha de acreedores.
Ficha de acreedores.
Copia del contrato suscrito con el asistente personal o el centro prestador del servicio, que deberá estipular el importe.
Copia del documento nacional de identidad.
En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación de análoga naturaleza a la conyugal:
En caso de que el solicitante o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados:
En caso de que el solicitante fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes:
Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
La presentación de la documentación necesaria para la elaboración del programa individual de atención en el momento de la solicitud, no conllevará necesariamente el reconocimiento del derecho a la prestación a que se refiera, sino que esta se determinará por parte de los órganos competentes, que verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de prestación, y que esta es el modo de intervención más idóneo para la persona dependiente según su situación y circunstancias.
LISTADO DE SERVICIOS SOCIALES
Para facilitar la presentación de la solicitud se adjunta listado de los centros de servicios sociales existentes en el Principado de Asturias a los que deberán acudir en función del lugar de empadronamiento de la persona dependiente. (Ver: "Más información > Centros municipales de servicios sociales").
VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Será necesario que la persona que figure como cuidador no profesional se encuentre presente en el momento de la valoración de la situación de dependencia, salvo que justifique por escrito su ausencia por motivos laborales o de salud.
TIPOS DE PRESTACIONES
Se adjunta listado con la descripción de los diferentes tipos de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (Ver: "Más información > Prestaciones del Sistema de Dependencia").
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
En el centro de servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750241
Más información
1.Ser funcionario interino en activo en la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Públicos.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
SOLICITUDES ANTERIORES:
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta, debiendo reproducirse todas aquellas peticiones que se hubiesen presentado con anterioridad al 14 de mayo de 2007 sin cumplimentar el modelo oficial.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750342
Más información
Obtener la autorización para impartir cursos de formación al personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a legionella.
1.
Estos cursos podrán ser organizados por universidades, centros docentes o servicios oficiales.
Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
AUTORIZACIONES
La autorización de una entidad de formación para impartir cursos se otorga en las condiciones en las cuales se ha solicitado y se podrán impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización.
CERTIFICADOS
Las entidades que realicen cursos autorizados expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, en el que se incluya, al menos, la información recogida en el artículo quinto de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
MOTIVOS DE PÉRDIDA DE AUTORIZACIÓN
ALUMNOS
Una vez finalizado el curso y otorgados los certificados, se remitirá al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios la relación de alumnos que han participado en el mismo y han superado las pruebas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750548
Más información