Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización por la que se permite a determinadas instalaciones (incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) la emisión de gases de efecto invernadero, bajo determinados niveles de seguimiento de dichas emisiones.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Necesitas

    1. Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio.

    2. Una propuesta de plan de seguimiento, que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigentes en cada momento.

    3. Cuestionario descripción/revisión de datos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

      La solicitud de autorización deberá acompañarse de documentación con la siguiente información:

      • Identificación y domicilio de la instalación.
      • Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
      • Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
      • Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
      • Las fuentes de emisión de gases enumerados en el Anexo I existentes en la instalación.
      • Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
    2. PLAN DE SEGUIMIENTO

      El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a la última versión de la plantilla desarrollada por la Comisión Europea y aprobada por el Comité de Cambio Climático, dicha plantilla ha sido elaborada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    3. RESOLUCIÓN

      La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, la instalación podrá seguir funcionando de manera provisional, siempre que haya establecido un sistema de seguimiento de emisiones conforme a lo dispuesto en esta Ley hasta tanto el órgano competente haya resuelto de forma expresa.

    4. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      El órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

      La autorización de emisión de gases de efecto invernadero quedará extinguida en los supuestos de:

      • Cierre de la instalación.
      • Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
      • En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
      • Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
    5. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.

      Así mismo, el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental podrá modificar de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero:

      • Con carácter previo al inicio de un nuevo periodo de comercio de derechos de misión de gases de efecto invernadero.
      • Como consecuencia de la aprobación de nueva normativa sobre el seguimiento y la notificación de gases de efecto invernadero.
      • Ante la determinación de métodos más adecuados para el correcto cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de una determinada instalación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20061915

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

    Requisitos

    1. Ser mujer víctima de violencia de género.

    2. Tener insuficientes recursos y dificultades para acceder a un empleo que le permitan independizarse de su agresor.

    3. Residir en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.

    2. Orden de protección a favor de la víctima de violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Se podrá aportar como documento acreditativo la sentencia definitiva que mantenga las medidas de protección o definitiva y firme si acredita la situación actual de violencia.

    3. Si existen responsabilidades familiares, se acreditarán por alguno de los siguientes medios: - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente del Principado de Asturias. - Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento extendido a nombre de la víctima. - Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia. - Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se acreditará documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.

    4. Ficha de acreedores.

    5. Declaración de la situación familiar e ingresos, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de los justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. Si no tiene ningún ingreso, se hará constar de forma expresa en dicha declaración.

    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificado de empadronamiento.

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN Y PAGO

      Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.

    2. CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD

      En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté reconocido oficialmente como minusválido, copia del certificado de grado de discapacidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones Económicas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20061987

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Regular el procedimiento de autorización y visado de las condiciones específicas de admisión para establecimientos, locales o instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de un establecimiento, local o instalación u organizador de un espectáculo público o actividad recreativa.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, ya sea titular de la licencia del establecimiento, local o instalación, u organizador del espectáculo público o actividad recreativa, o de su representante legal.

    2. Original o copia autenticada de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento, local o instalación o de la autorización para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

    3. Copia, en duplicado ejemplar, del texto de las condiciones específicas de admisión cuya autorización y visado se solicita.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN:

      • Las que establezcan la prohibición de consumir bebidas o comidas en el interior del establecimiento, local o instalación.
      • Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y restauración.
      • Los establecidos por los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el propio establecimiento para utilizar sus instalaciones o elementos de mobiliario.
      • Los que impidan el uso de cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido en sitios autorizados para la celebración de espectáculos públicos o actividades de tipo cultural o social.
    2. VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES:

      Las autorizaciones tendrán la misma vigencia que la licencia o autorización a la que se encuentren vinculadas.

    3. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:

      Seguirán el mismo procedimiento previsto para la autorización y visado.

    4. PUBLICIDAD:

      • Las condiciones específicas, una vez autorizadas, habrán de figurar en un cartel que deberá ser presentado ante la Consejería competente, y ser colocado en los accesos de los establecimientos,locales o instalaciones o de los espectáculos públicos o actividades recreativas y en las taquillas de la venta de localidades, de modo que sean claramente visibles y legibles desde el exterior del edificio.
      • No podrán exponerse carteles con normas de admisión que no hayan sido previamente autorizadas. En concreto quedan prohibidos los carteles bajo la rúbrica "reservado derecho de admisión".

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Interior

    Tu solicitud será resuelta por

    Dirección General de Interior

    Código: 20062016

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Campañas Planes de explotación del percebe, así como sus normas reguladoras.

    Requisitos

    1. Ser mariscador miembro de alguna de las cofradías gestoras del plan o estar inscrito en el censo de mariscadores.

    2. Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano, ni extraer percebes en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.

    3. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores. (En el caso de los planes de explotación, debe constar la antigüedad o fecha de alta en la cofradía).

      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

      • Informe de vida laboral.

      • Resguardo o comprobante del abono de las tasas.

      • Para todos aquellos que no estén enrolados en una embarcación:

        • documento acreditativo de la realización del curso de formación básica en seguridad.
      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

      • Licencia caducada.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores.

      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

      • Informe de vida laboral.

      • Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior correspondientes a la actividad marisquera.

      • Resguardo o comprobante del abono de las tasas.

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. ÁMBITO GEOGRÁFICO

      Se considera zona de pesca restringida para la captura del percebe la comprendida entre el meridiano de la ría del Eo por el Oeste y el centro de la playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este; desde la playa de Xagó por el Oeste hasta el puerto de Luanco, por el Este.

      Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés: Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, la comprendida entre el centro de la Playa de Cazonera, incluyendo la isla, por el Oeste, y la Playa de Xagó por Este.

      La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de las Cofradías de Pescadores de San Juan de la Arena y de Avilés, que constituirán una única área de gestión.

    2. COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD

      • Durante la presente campaña, los mariscadores incluidos en los planes podrán compatibilizar, exclusivamente, el marisqueo de percebe con:
        • La pesca de centollo a gancho y espejo.
        • Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera, pincho y cacea caballa.
        • La pesca de la angula.
      • El plan de explotación de cabo Peñas incluirá la nasa de marisco entre los artes compatibles en la presente campaña, si bien esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de los recursos.
      • Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe las artes, a excepción de las nasas, permanecerán en tierra.
      • Las actividades compatibles deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, no pudiendo las embarcaciones profesionales estar autorizadas a dos artes a la vez.
      • Una vez iniciada la campaña, y durante el desarrollo de la misma, podrán ser utilizados los artes de nasas pulpo, miños, trasmallos y betas, debiéndose realizar la actividad pesquera con estos artes de forma continuada durante al menos un mes.
    3. CENSO Y NÚMERO DE MARISCADORES

      Número máximo de mariscadores admitido para cada plan de explotación:

      • Plan de Tapia Figueras: 24
      • Plan de Viavélez: 10
      • Plan de Ortiguera: 13
      • Plan de Puerto de Vega: 17
      • Plan de Luarca: 42
      • Plan de Cudillero Oviñana: 55
      • Plan de Cabo de Peñas (Bañugues y Luanco): 39
      • Plan de San Juan de la Arena y Avilés: 25

      La distribución de los mariscadores se hará de la siguiente manera:

      • El 75% de las plazas serán para los mariscadores pertenecientes a las cofradías que gestionen el plan.
      • El otro 25% serán para mariscadores pertenecientes a cofradías de pescadores gestoras de otros planes de explotación distintos. Este porcentaje podrá ser rebajado hasta el 15% en el caso de que existan plazas vacantes y solicitudes de las cofradías gestoras del plan.
      • Plan de explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés: 11 mariscadores correspondientes a la Cofradía de Pescadores de San Juan de la Arena, 11 pertenecientes a la Cofradía de Pescadores de Avilés y 3 mariscadores pertenecientes a Cofradías distintas de las gestoras (foráneos), que vinieran faenando habitualmente na la zona definida en la Norma Primera.
    4. PERÍODO HÁBIL Y HORARIO DE PESCA

      Para la presente campaña:

      • Con carácter general, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos días inclusive.
      • En el Plan de Explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos días inclusive.
      • En el Plan de Explotación de San Juan de la Arena y Avilés, se establecen 11 días de actividad al mes como máximo por cada mariscador.

      Teniendo en cuenta lo anterior, en el Plan de Explotación de San Juan de la Arena y Avilés, se establecen los siguientes días hábiles:

      • 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de noviembre.
      • 7, 22, 23, 29 y 30 de diciembre. Del 10 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, podrán utilizarse todos los días hábiles disponibles.
      • 21, 22, 23, 24 y 25 de enero.
      • 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de febrero.
      • 5, 6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo.
      • 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de abril.

      La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posteriores a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivo autonómicos y nacionales.

    5. CUPO DE CAPTURAS

      Cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores:

      • 6 kg por día de pesca y en una sola marea.
      • 8 kg por día de pesca y en una sola marea únicamente:
        • entre el 12 de diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018.
        • toda la campaña en el plan de explotación de cabo Peñas.

      El cavado y el transporte al punto de pesaje, se hará individualmente para cada cupo de captura y por el mariscador autorizado.

      El CUPO MÁXIMO DE CAPTURAS en el Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés, será de:

      • 5 Kg por día de pesca y en una sola marea.
      • 7 Kg por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019.

      El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en las Cofradías gestoras del mismo.

    6. TALLA MÍNIMA

      El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como señala el anexo II. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de "piñas" de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

    7. ARTES DE PESCA

      • El único instrumento autorizado para capturar percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose a pie sobre la roca, quedando expresamente prohibido cavar percebes con espejo desde embarcación.
      • La extracción de percebe se realizará únicamente en la zona intermareal de la costa, permitiéndose solo las embarcaciones inscritas en las listas 3ª ó 4ª del registro oficial de buques, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otra embarcación o artilugio flotante para acceder a las piedras cercadas.
    8. GESTIÓN PLANES DE EXPLOTACIÓN

      La gestión de los planes de explotación corre a cargo de cada cofradía de pescadores, con las siguientes particularidades:

      • Figueras y Tapia constituyen una única área de gestión.
      • Oviñana y Cudillero constituyen una única área de gestión.
      • Bañugues y Luanco constituyen una única área de gestión.
      • San Juan de la Arena y Avilés constituyen una única área de gestión.

      Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:

      • Veda parcial: zonas que solamente estarán cerradas durante parte de la campaña.
      • Veda total: zonas cerradas durante, al menos, toda la campaña.
    9. CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS

      • Mayor tiempo de permanencia en la cofradia de pescadores por la que se accede al plan.
      • Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el régimen especial del mar de la Seguridad Social.

    10. RENOVACIÓN

      • El número mínimo exigible de jornadas de asistencia persigue la progresiva profesionalización de la actividad.
      • Para la renovación de la licencia en la campaña 2019/2020, se establece un número mínimo de 20 jornadas de asistencia en la campaña 2018/2019 en todos los planes de explotación, en el caso que se realice la campaña completa. Este número mínimo de jornadas se reducirá proporcionalmente en el caso de que la licencia no permanezca activa durante todos los meses de la campaña, debiendo alcanzarse en todo caso un mínimo de 10 jornadas de asistencia.
    11. TASAS

      Tanto para la expedición de una nueva licencia como para la renovación de la misma, la tasa es de 5,45€

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20062018

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la prestación de salario social básico.

    Requisitos

    1. Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.

    2. Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependencientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.

    3. Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).

    4. Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.

    5. Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.

    6. Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.

    7. Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.

    8. Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.

    9. No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).

    2. Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.

    3. Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.

    4. Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).

    5. Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:

      • Tarjeta de residencia o documento legal que acredite su condición de persona refugiada o apátrida.
    6. Para la acreditación de parentescos:

      • Copia de libro de familia, certificación del registro civil o certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.
    7. Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.

      Importante:

      • En caso de que no sea posible emitir certificado colectivo por afectar a terceras personas de las que se necesite recabar consentimiento, se deberá acreditar la denegación de emisión de dicho certificado junto con la solicitud, para que este sea recabado de oficio por parte del Servicio de Gestión Salario Social al Ayuntamiento.
    8. Certificado histórico de alta como demandante de empleo del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad económica de convivencia que por edad, salud y situación familiar puedan realizar actividad profesional.

    9. En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:

      • Acreditación de la causa que justifique esta situación.
    10. En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:

      • Acreditación documental de estar en alguna de las situaciones excepcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
    11. Para trabajadores por cuenta ajena:

      • Copia de contrato de trabajo y de las 3 últimas nóminas.
    12. Para trabajadores por cuenta propia:

      • Declaración fiscal del último ejercicio de la persona que los genera o, en su defecto o en caso de ser más actual, último pago trimestral a cuenta efectuado. Si no existen declaraciones fiscales, se admite cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de dicha actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos.
    13. Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:

      • Cartilla de saneamiento que indique la clase de ganado y el número de cabezas que componen la explotación, o certificación acreditativa de dichos extremos, expedida por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
    14. Bienes inmuebles:

      • En caso de haber poseído bienes inmuebles:
        • copia de escritura pública de la compra venta (dado que los datos del catastro a los que se tiene acceso de oficio por parte de la Administración no suelen estar actualizados).
      • Si es propietario de bienes inmuebles de los que no puede disponer (por causa de divorcio o por reparto de herencia):
        • documentos oficiales correspondientes (sentencia de divorcio o documento notarial en caso de herencia).
      • Si los bienes están arrendados:
        • copia del contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.
    15. Quienes posean vehículos de motor:

      • Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica de los mismos, o certificación de los padrones fiscales municipales o del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias en la que consten su antigüedad y su potencia fiscal.
    16. En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:

      • Resolución de la autoridad competente por la que se reconozcan, en la que figure su duración y su importe, o certificado emitido por el organismo o entidad competente en la que se indiquen tales aspectos, excepto para pensiones no contributivas.
    17. En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:

      • Copia de la sentencia o, en su caso, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que conste la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
    18. Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:

      • Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
    19. Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:

      • Copia del documento público o privado del que deriven, indicando su importe, o un documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro.
    20. En supuestos de desahucios:

      • Decreto judicial en el que se fije fecha de lanzamiento de la vivienda.
    21. En los supuestos de malos tratos:

      • Sentencia judicial que acredite dicha situación.
    22. En caso de que exista persona discapacitada:

      • Documento de reconocimiento de dicha condición.
    23. En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:

      • Documento que acredite el reconocimiento de la situación de dependencia y grado, así como la prestación que esté percibiendo.
    24. En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:

      • Contrato de arrendamiento de habitación suscrito con la persona propietaria, así como recibos o transferencias bancarias de pago por el alquiler.

      (Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).

    25. Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:

      • documentación acreditativa de la residencia regular en el Principado de Asturias para los no nacionales de estados miembros;
      • histórico colectivo de empadronamiento en Asturias y
      • certificado histórico de estar de alta como demandante de empleo de todas las personas en edad laboral que integren la unidad de convivencia.
    26. Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:

      • Solicitud dirigida al organismo competente o en su caso denegación de las mismas.
    27. Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.

    Te interesa saber

    1. SALARIO SOCIAL BÁSICO

      • Es una prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
      • Se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 del Código Civil, indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción alimentista.
      • Su percepción está condicionada a la suscripción de un programa personalizado de incorporación social en el que se establecerán acciones destinadas a la incorporación social, en el ámbito psicosocial y de convivencia personal, educativo-formativa, sociosanitario y de inserción laboral.
    2. NATURALEZA

      El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.

    3. IMPORTE

      El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.

      Actualmente tales cuantías son:

      • Para una persona perceptora, un módulo básico de 442,96 euros mensuales.
      • Para UECIS de 2 personas: 540,41 euros mensuales.
      • Para UECIS de 3 miembros: 611,28 euros mensuales.
      • Para UECIS de 4 miembros: 682,14 euros mensuales.
      • Para UECIS de 5 miembros: 713,16 euros mensuales.
      • Para UECIS de 6 o más miembros: 730,88 euros mensuales.

      IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

    4. ¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?

      El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.

    5. ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

      • La persona solicitante y quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, pareja de hecho, parentesco por consanguinidad hasta segundo grado o afinidad hasta primer grado, así como acogimiento familiar, adopción o tutela.
      • Dos o más personas que, sin estar unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos anteriormente, vivan juntos en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
      • Importante: puede reconocerse la existencia de más de una unidad de convivencia en un mismo domicilio cuando se tengan menores a cargo. Esta circunstancia debe demandarse expresamente en el momento de formular la solicitud.
      • Nadie puede formar parte de dos unidades económicas independientes de forma simultánea.
    6. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?

      • Todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes.
      • Constituyen un marco físico de residencia colectiva, a los efectos de determinación de existencia de unidades de convivencia independientes, los recogidos en el artículo 4.2 del Reglamento de salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
      • No se considera que existe residencia colectiva a efectos de configuración de unidad económica de convivencia para reconocimiento de salario social básico, en los supuestos de internamiento penitenciario, centros específicos para menores infractores u otras medidas de internamiento recaídas en un proceso penal. Así como las estancias en régimen de internamiento en instituciones sociosanitarias, públicas o privadas, a título gratuito, salvo que, en este último caso el internamiento derive directamente de las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social.
      • Sí se considera que existe residencia colectiva en los supuestos de ingreso en un centro especializado de desintoxicación, deshabituación y reducción de daños en centros especializados y, por tanto, no conllevará la suspensión de ninguna subvención, ayuda o prestación de carácter social de la Administración del Principado de Asturias de la que pudiera ser beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
      • Sí se puede reconocer la prestación de salario social si el internamiento en una institución penitenciaria o sociosanitaria no considerada como marco de residencia colectiva, es en régimen abierto. En cuyo caso, se reconocerá la parte proporcional en relación al tiempo de permanencia en el exterior.
    7. DURACIÓN

      Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).

    8. ¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?

      Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.

    9. ¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

      Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.

    10. ¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?

      Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:

      • ajuar familiar;
      • ayudas de caracter finalista no periódicas, de emergencia social o las destinadas al acceso a la educación, la formación profesional o el transporte, incluidos los incentivos económicos para facilitar la incorporación sociolaboral, hasta el límite del módulo de salario social básico para una persona en ausencia de recursos (442,96 euros);
      • indemnizaciones por despido o cese del trabajador;
      • indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las percepciones de contratos de seguro por idénticos daños, con el límite del triple del importe anual de salario social básico para una persona sola en ausencia de recursos y durante el año siguiente a la percepción de la indemnización;
      • ayudas o subvenciones para el acceso o rehabilitación de vivienda habitual;
      • ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando se reinviertan en su totalidad en la compra de otra vivienda habitual o negocio o puesto de trabajo propio, siempre que dicha cantidad no supere dos veces el límite del valor catastral exento al que hace referencia el artículo 16.1.c del Reglamento de Salario Social Básico.
    11. ¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?

      • No, siempre que el valor catastral de la misma no supere 20 veces el importe anual del salario social básico que correspondería a la unidad económica independiente en ausencia de recursos.
      • A estos efectos, se consideran también vivienda habitual los trasteros y anejos que se adquieran con ella o con posterioridad pero radiquen en el mismo inmueble.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado
    2. BOE
    3. Tablón de anuncios : del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado, si no se ha podido notificar por correo.
    En el plazo de 2 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones Económicas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 200626240

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Realizar las siguientes comunicaciones al registro de empresas y actividades comerciales del Principado de Asturias (REAC):

    Te interesa saber

    1. DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REAC

      • Las personas físicas o jurídicas con establecimiento comercial permanente, ya sea en régimen de comercio minorista o mayorista.
      • Las personas físicas o jurídicas sin establecimiento comercial permanente que realicen ventas especiales, de conformidad con el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre de Comercio Interior.
      • Las personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad de cesión de franquicia en el Principado de Asturias.
    2. FINES DEL REAC

      • Disponer de los datos necesarios para el conocimiento y evaluación de las estructuras comerciales, así como de un censo de todas las empresas y actividades comerciales existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
      • Proporcionar a las Administraciones Públicas los datos necesarios para el mejor conocimiento de la dimensión y características del sector de la distribución comercial en el Principado de Asturias, con la finalidad de que puedan realizar una eficiente ordenación y promoción de dicho sector, mediante programas y planes de actuación encaminados a promover la modernización de la actividad comercial.
      • Ser un instrumento de información para el propio sector comercial y de terceras personas en general.
      • Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.
    3. SUBVENCIONES

      La inscripción en el REAC es requisito imprescindible para obtener subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica por parte de la Consejería competente en materia de comercio interior.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Gestión y Calidad Comercial
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200750063

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realización de campañas de saneamiento en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino situadas en el territorio del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Las explotaciones deberán estar registradas y los animales correctamente identificados.

    2. Los nuevos ganaderos deberán tener su explotación registrada previamente a la compra del ganado.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. CUÁNDO SE REALIZARÁN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO

      • Según calendario previamente establecido por la Consejería de Desarrollo Rural y recursos Naturales. La notificación de la ejecución de las pruebas se hará mediante carteles colocados en los Ayuntamientos y lugares de costumbre, fácilmente visibles, indicando la fecha, lugar y pruebas a realizar, y/o a través de los medios de comunicación que resulten más convenientes para su amplia difusión.
      • Los saneamientos fuera del calendario deberán estar justificados e implicarán el pago de las tasas correspondientes.
    2. INMOVILIZACIÓN DEL GANADO

      Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación.

    3. ENFERMEDADES A DIAGNOSTICAR

      En ganado vacuno, ovino y caprino

      • Tuberculosis
        • El control diagnóstico en tuberculosis bovina se extenderá a los animales de edad superior a las 6 semanas.
      • Brucelosis
        • Las pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante y en la brucelosis ovina y caprina a los de más de 6 meses.
      • Leucosis bovina enzoótica y Perineumonía contagiosa bovina
        • La detección de ambas enfermedades se efectuará mediante un muestreo en el suero extraído a los animales mayores de 12 meses en el marco de la campaña de saneamiento.

      En ganado porcino

      • Aujeszky.
      • Vesicular porcina.
      • Peste porcina clásica.
      • Peste porcina africana.
    4. DOCUMENTACIÓN SANITARIA

      La acreditación de “explotación calificada sanitariamente” será entregada a las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:

      • Calificación de explotación oficialmente indemne de tuberculosis.
      • Calificación de explotación oficialmente indemne de brucelosis.

      La documentación acreditativa tendrá validez hasta el inicio de las pruebas anuales, programadas en el calendario establecido por la Consejería, que se realizan para el mantenimiento del título de “explotación calificada sanitariamente”. Será personal e intransferible y remitida gratuitamente por el Servicio de Sanidad y Producción Animal al titular de la explotación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado de Asturias cuando esta lo estime conveniente.

    La realización de saneamientos fuera del calendario previsto deberá ser motivada por causa debidamente justificada, y estos serán solicitados al Servicio de Sanidad Animal devengando las correspondientes tasas.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 200750070

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento del grado de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    Requisitos

    1. Estar en situación de dependencia (en alguno de los grados establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, BOE nº 42, de 18 de febrero de 2011).

    2. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia.

    4. Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

    5. En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.

    6. Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Infome de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia).

    3. Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.

    4. Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.

    5. Cuando no se acredite la residencia durante 5 años en territorio español:

      • certificados acreditativos adicionales de este requisito.
      • Acreditación de la representación legal.

      • Copia del documento nacional de identidad.

      • Autorización para representación voluntaria.

      • Copia del documento nacional de identidad.

      • Ficha de acreedores.

      • Declaración responsable de la persona cuidadora (según el modelo establecido).

      • En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado:

        • certificado de empadronamiento de la persona cuidadora de, al menos, 1 año en el mismo municipio o en otro vecino.
      • Original de la última factura emitida por el centro o entidad prestadora del servicio.

      • Ficha de acreedores.

      • Ficha de acreedores.

      • Copia del contrato suscrito con el asistente personal o el centro prestador del servicio, que deberá estipular el importe.

      • Copia del documento nacional de identidad.

      • En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación de análoga naturaleza a la conyugal:

        • copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado. En caso de incumplimiento del abono de dichas pensiones:
          • documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro (excepto en los casos en que existan malos tratos).
      • En caso de que el solicitante o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados:

        • certificado emitido por la entidad pagadora con sus importes anuales y revalorizaciones (o documentación acreditativa de las mismas).
      • En caso de que el solicitante fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes:

        • documentación acreditativa de las mismas (hipotecas, préstamos...).
    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN

      La presentación de la documentación necesaria para la elaboración del programa individual de atención en el momento de la solicitud, no conllevará necesariamente el reconocimiento del derecho a la prestación a que se refiera, sino que esta se determinará por parte de los órganos competentes, que verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de prestación, y que esta es el modo de intervención más idóneo para la persona dependiente según su situación y circunstancias.

    2. LISTADO DE SERVICIOS SOCIALES

      Para facilitar la presentación de la solicitud se adjunta listado de los centros de servicios sociales existentes en el Principado de Asturias a los que deberán acudir en función del lugar de empadronamiento de la persona dependiente. (Ver: "Más información > Centros municipales de servicios sociales").

    3. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

      Será necesario que la persona que figure como cuidador no profesional se encuentre presente en el momento de la valoración de la situación de dependencia, salvo que justifique por escrito su ausencia por motivos laborales o de salud.

    4. TIPOS DE PRESTACIONES

      Se adjunta listado con la descripción de los diferentes tipos de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (Ver: "Más información > Prestaciones del Sistema de Dependencia").

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    En el centro de servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Prestaciones por Dependencia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 200750241

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitud de abono de trienios a efectos retributivos por funcionarios interinos de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Ser funcionario interino en activo en la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Públicos.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITUDES ANTERIORES:

    Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta, debiendo reproducirse todas aquellas peticiones que se hubiesen presentado con anterioridad al 14 de mayo de 2007 sin cumplimentar el modelo oficial.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200750342

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para impartir cursos de formación al personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a legionella.

    Requisitos

    1.

    Estos cursos podrán ser organizados por universidades, centros docentes o servicios oficiales.

    Necesitas

    1. Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

      • centro docente (nombre, titularidad, etc),
      • razón social,
      • número de horas del curso (tanto teóricas como prácticas),
      • número de alumnos,
      • director o coordinador del curso,
      • relación del profesorado con su respectiva titulación y experiencia, así como los temas que imparten,
      • número de ediciones, y
      • lugar y fechas previstas de celebración de cada edición.
      • Lugar y materiales disponibles para la realización de las prácticas.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. AUTORIZACIONES

      La autorización de una entidad de formación para impartir cursos se otorga en las condiciones en las cuales se ha solicitado y se podrán impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización.

    2. CERTIFICADOS

      Las entidades que realicen cursos autorizados expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, en el que se incluya, al menos, la información recogida en el artículo quinto de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

    3. MOTIVOS DE PÉRDIDA DE AUTORIZACIÓN

      • El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en la citada orden.
      • No mantener las condiciones o contenidos del curso bajo las cuales se procedió a su autorización.
      • La no superación del control de calidad.
    4. ALUMNOS

      Una vez finalizado el curso y otorgados los certificados, se remitirá al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios la relación de alumnos que han participado en el mismo y han superado las pruebas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200750548

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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