20061915-Autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener una autorización por la que se permite a determinadas instalaciones (incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) la emisión de gases de efecto invernadero, bajo determinados niveles de seguimiento de dichas emisiones.

Requisitos

1.

Ser titular de instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Necesitas

  1. Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio.

  2. Una propuesta de plan de seguimiento, que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigentes en cada momento.

  3. Cuestionario descripción/revisión de datos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.

  4. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. SOLICITUD

    El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

    La solicitud de autorización deberá acompañarse de documentación con la siguiente información:

    • Identificación y domicilio de la instalación.
    • Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
    • Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
    • Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
    • Las fuentes de emisión de gases enumerados en el Anexo I existentes en la instalación.
    • Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
  2. PLAN DE SEGUIMIENTO

    El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a la última versión de la plantilla desarrollada por la Comisión Europea y aprobada por el Comité de Cambio Climático, dicha plantilla ha sido elaborada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

  3. RESOLUCIÓN

    La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, la instalación podrá seguir funcionando de manera provisional, siempre que haya establecido un sistema de seguimiento de emisiones conforme a lo dispuesto en esta Ley hasta tanto el órgano competente haya resuelto de forma expresa.

  4. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

    El órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

    La autorización de emisión de gases de efecto invernadero quedará extinguida en los supuestos de:

    • Cierre de la instalación.
    • Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
    • En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
    • Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
  5. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

    El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.

    Así mismo, el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental podrá modificar de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero:

    • Con carácter previo al inicio de un nuevo periodo de comercio de derechos de misión de gases de efecto invernadero.
    • Como consecuencia de la aprobación de nueva normativa sobre el seguimiento y la notificación de gases de efecto invernadero.
    • Ante la determinación de métodos más adecuados para el correcto cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de una determinada instalación.

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