Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para capturar gusanos marinos (gusana) del grupo anélidos poliquetos y sipuncúlidos para su explotación profesional como cebo en la pesca deportiva.

    Requisitos

    1. En el caso de extracción a buceo, tener la titulación profesional correspondiente.

    2. Estar censado en una cofradía de pescadores.

    3. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del mar.

    4. Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años emancipado, y menor de 65 años.

    5. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. MODALIDADES DE EXTRACCIÓN

      • A pie, usando pala cavadora, sacho o tridente.
      • Buceo (a mano), pudiendo ayudarse de una palanca, con técnicas de buceo, a pulmón, semiautónomo o autónomo.
    2. HORARIO DE CAPTURAS

      Todos los días excepto entre las 14:00 h. del sábado y las 00:00 h. del lunes, festivos y en horarios:

      • A pie, entre 2 horas antes y 2 horas después de la bajamar diurna.
      • A buceo, desde las 09:00 h. hasta las 18:00 h.
    3. CUPO DE CAPTURA

      • 2 kg para cualquier especie o mezcla de varias, por persona autorizada, en una sola marea.
      • En el caso del "xorrón" (Arenícola marina), 600 ejemplares/día, por persona autorizada, en una sola marea.
    4. VEDAS

      • En la ría de Ribadesella (desde el puente del ferrocarril de San Román hasta la desembocadura en el mar).
      • En la ría de Villaviciosa (desde el puente de la carretera N-632 hasta la desembocadura en el mar), se establece una veda del 1 al 31 de enero y del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
    5. COMPATIBILIDAD

      La captura de gusanos marinos podrá compatibilizarse, en días alternos, con cualquier actividad pesquera profesional, respetando la normativa reguladora de las distintas actividades.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002326

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Renovar la vigencia de la tarjeta de buceo profesional.

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional.

    2. Pagar la tasa correspondiente.

    3. Aptitud física adecuada para la práctica de la actividad.

    Necesitas

    1. Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico especialista, titulado, diplomado, en medicina hiperbárica.

    2. Dos fotografías recientes.

    3. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    4. Tarjeta caducada.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002337

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Elaborar y aprobar un Plan General de Ordenación para varios concejos cuando las necesidades urbanísticas intermunicipales hagan necesario el planeamiento conjunto.

    Requisitos

    1. Audiencia de los concejos afectados.

    2. Que las necesidades urbanísticas de los concejos lo hagan necesario.

    3. Que no exista previo acuerdo entre los concejos para elaborarlo.

    4. Tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley 3/2002 para los Planes Generales de Ordenación.

    Necesitas

    1. Certificado del acuerdo municipal, si el procedimiento se inicia a instancia de uno de los concejos afectados.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PLAN

      El Plan se limitará a establecer el ámbito geográfico y las determinaciones vinculantes y que en su caso deban ser incluídas en los respectivos Planes Generales de Ordenación de ámbito municipal.

      La aprobación del Plan conjunto obligará a los ayuntamientos afectados a modificar o revisar los respectivos Planes Generales de Ordenación municipales.

    2. DOCUMENTACIÓN

      El Plan contendrá la documentación prevista en el artículo 53 de la Ley 3/2002:

      • Memoria
      • Normas urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo
      • Planos de información y de ordenación del territorio
      • Estudio económico y financiero
      • Programa de actuación (potestativo)
    3. CONDICIONES

      La Administración del Principado de Asturias determinará la extensión territorial del Plan, la entidad que hubiere de redactarlo y los términos en que los concejos afectados deben contribuir a los gastos.

    4. ÓRGANO QUE RESUELVE

      Aprobación inicial: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Aprobación definitiva: Consejo de Gobierno.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20023469

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Efectuar la valoración de los bienes y derechos afectados en expropiaciones urbanísticas por el procedimiento de tasación conjunta.

    Requisitos

    1. Exposición al público por plazo de un mes del proyecto de expropiación, para alegaciones.

    2. Acuerdo de la Administración competente sobre la necesidad de la ocupación de los bienes o adquisición de los derechos necesarios para el fin de la expropiación, bien los incluídos en polígonos o unidades de actuación completas, bien los incluídos en actuaciones aisladas.

    3. Informe de la Administración actuante sobre las observaciones y reclamaciones formuladas.

    4. Notificación a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la exposición al público del proyecto de expropiación y las alegaciones formuladas, en su caso.

    2. Certificación del acuerdo de la Administración expropiante sobre la necesidad de la ocupación de los bienes o adquisición de los derechos necesarios para el fin de la expropiación.

    3. Documentación que acredite haber notificado a los interesados las correspondientes hojas de aprecio.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. JUSTIPRECIO

      Si los expropiados, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución de la CUOTA, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración alegando, en su caso, lo que estimen pertinente a su derecho, la CUOTA trasladará el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, para la fijación del justiprecio conforme a los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal. En otro caso, el silencio del interesado se considerará como aceptación de la valoración fijada por la CUOTA, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.

    2. RESOLUCIÓN

      La resolución de la CUOTA implica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito del importe de la valoración habilitará para proceder a la ocupación de la finca, sin perjuicio de que prosiga el procedimiento de fijación del justiprecio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Expropiaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20023479

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de Planes Parciales y Especiales como instrumento de desarrollo urbanístico en el marco de actuaciones concertadas para determinadas áreas en que concurran especiales circunstancias urbanísticas deficitarias que deban ser afrontadas de un modo perentorio.

    Requisitos

    1. Información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de 20 días.

    2. Aprobación inicial de los planes por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    Necesitas

    1. Planes cuya aprobación se pretende.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CONTENIDOS DE LOS PLANES

    Los Planes Parciales y Especiales determinarán los usos posibles así como la modalidad de actuación escogida, en cuanto a tipología de régimen de viviendas y su proporción, acompañada de las reservas especiales que procedan o, en su caso, características de la industria y del equipamiento. Asímismo, se establecerán los plazos de ejecución de todas las actuaciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20023509

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ser admitido en procesos selectivos, tanto de personal funcionario como de personal laboral, para prestar servicios de carácter temporal o permanente en centros y órganos directamente dependientes y gestionados por la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Los recogidos en las bases de la correspondiente convocatoria.

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida en la convocatoria.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1.

    APUNTARSE POR INTERNET
    Rellenar el formulario que aparece con los datos personales que se requieran, así como con los datos de la convocatoria que no aparezcan cubiertos (por ejemplo, el idioma si existen pruebas de conocimientos de una lengua extranjera).

    Cuando procede el pago de tasa, en pruebas de acceso con carácter definitivo, ésta se realizará mediante tarjeta de crédito, siendo necesario que el solicitante sea el titular de la tarjeta de crédito con la que se realice el pago.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    El plazo de presentación de solicitudes para pruebas de carácter definitivo, será de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOPA de la convocatoria correspondiente, salvo excepción determinada en la misma.

    El plazo de presentación de solicitudes para pruebas de acceso de carácter no permanente, será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Selección

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20023566

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la consideración de formación permanente y asignación de créditos, para las siguientes actividades: mejora e innovación educativa, proyectos de investigación, titulaciones universitarias, enseñanzas de régimen especial, tutoría de prácticas de profesorado y participación en programas internacionales de formación.

    Requisitos

    1. Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura.

    2. Mejora e innovación educativa:

      • Que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo público.
      • Tratarse de alguna de las siguientes actividades:
        • Acciones del programa Asturias Espacio Educativo.
        • Proyectos del programa de apertura de centros a la comunidad.
        • Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares.
        • Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea.
        • Proyectos de educación para la salud y el consumo.
        • Proyectos de innovación pedagógica en centros.
        • Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del programa Asturias en la Red.
        • Las actividades de preparación de alumnos en el marco de las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Matemáticas, Física y Química.
        • Aquellos otros proyectos pertenecientes a programas de la Viceconsejería de Educación, en cuya convocatoria oficial se establezca su equiparación con actividades de formación permanente del profesorado y su correspondencia en créditos de formación.
    3. Programas internacionales de formación:

      • Que los programas estén avalados por los organismos públicos competentes, y siempre que la actividad se haya organizado o promovido por una universidad o un organismo público.
      • Las acciones formativas han de estar finalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    4. Proyectos de investigación:

      • Que las actividades de investigación se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública de proyectos de investigación avaladas por algún organismo público competente, siempre que el proyecto se haya desarrollado según una convocatoria pública o haya estado organizado o promovido por las universidades o un organimso público.
      • Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    5. Titulaciones universitarias:

      • No haber sido constituidas como requisito para el acceso a la función pública docente y haber sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
    6. Tutoría de prácticas:

      • Haber ejercido funciones de tutoría con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que sean inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
    7. Tratarse de actividades finalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2000.

    8. Enseñanzas de régimen especial:

      • Estar en posesión de titulaciones de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música, que no estén comprendidas en la categoría "Proyectos de investigación" y hayan sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.

    Necesitas

    1. Certificado académico expedido por la universidad o centro educativo correspondiente y programa oficial de estudios cuando proceda.

    2. Copia del proyecto inicial de innovación, investigación o formación.

    3. Documentación justificativa, certificación o acreditación fehaciente, según proceda, de la participación en la actividad.

    4. Memoria de la actividad realizada, que será acorde con los requerimientos correspondientes a la convocatoria oficial de la actividad, y resultados obtenidos, en su caso.

    5. Referencia de la convocatoria o programa oficial de la actividad, cuando proceda.

    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS

      La valoración en créditos de formación permanente para las actividades equiparadas será la descrita en los apartados 1 al 6 del artículo cuarto de la resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. REGISTRO

      Los certificados correspondientes a las actividades serán inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002367

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley General de Educación (LGE), Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y Ley Orgánica de Educación (LOE), (exceptuando la formación profesional ocupacional).

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos específicos necesarios para la obtención del título de que se trate.

    2. Pago previo de los derechos correspondientes. (El certificado de escolaridad de educación general básica, los títulos de graduado escolar, graduado en educación secundaria y graduado en educación secundaria obligatoria se expedirán de oficio y son gratuitos).

    Necesitas

    1. Justificante del pago de los derechos correspondientes, en su caso.

    2. DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

    3. Para solicitud de duplicados (excepto en caso de extravío):

      • título no universitario original.
    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. NOTIFICACIÓN

      Recepción del título por el interesado en el centro docente, bien personalmente, acreditando de forma suficiente su identidad, bien por persona válidamente autorizada.

    2. DESTINATARIOS

      Personas que hayan realizado los estudios correspondientes y cumplan los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002394

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización sanitaria para traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o incineración cuando uno de ambos lugares estén fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción, dentro del Principado de Asturias, de cadáveres tipo I.

    Requisitos

    1.

    Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

    Necesitas

    1. Certificado médico oficial de defunción o certificación del médico forense (donde consten la fecha, la hora y la causa).

    2. Si procede:

      • Acreditación del representante legal de la familia.
      • Autorización judicial.
      • Acta de embalsamamiento o de conservación transitoria.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del familiar solicitante.

    Te interesa saber

    1. CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD

      Se puede realizar de dos formas diferentes:

      • En días laborables (en horario de atención al público de 9 a 14 horas) bien directamente en el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad, o a través del correo electrónico sraya@asturias.org (previa comunicación telefónica y utilizando firma digital).
      • En días laborables (a partir de las 14 horas), sábados y festivos, en el hospital Monte Naranco de Oviedo.
    2. OBSERVACIONES

      • No se precisa autorización sanitaria para la conducción de cadáveres (excepto los pertenecientes al grupo I) dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
      • No está permitido el traslado ni la conservación transitoria de cadáveres que puedan representar peligro sanitario tipo I (según el artículo 8 del reglamento de policía sanitaria mortuoria).
      • En traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación. (Para cualquier información al respecto puede dirigirse a la oficina de sanidad exterior en C/ Almirante Alvargonzález, 30, 33201, Gijón o llamar al teléfono 984769410).
    3. TRANSPORTE

      El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.

    4. PLAZOS

      • Las operaciones de tanatopraxia deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el registro civil y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción.
      • El plazo a transcurrir desde la defunción hasta la inhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas, salvo que se realicen prácticas de conservación transitoria (72 horas) o embalsamado (96 horas).
      • En caso de cadáveres de tipo I, cuando existan razones sanitarias que aconsejen su inhumación o incineración inmediata, el Director General de Salud Pública ordenará que estas operaciones se realicen de forma urgente sin atenerse a los plazos estipulados.
    5. CADÁVERES DEL GRUPO I

      Los cadáveres del grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el anexo I del reglamento, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos. Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente.

      • Cólera.
      • Fiebres hemorrágicas.
      • Enfermedad de Creuzfeldt-Jacob y otras encefalopatías por priones.
      • Difteria.
      • Peste.
      • Carbunco.
      • Fiebre Q.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002463

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización sanitaria para exhumación de cadáveres con o sin traslado y de restos que deban ser trasladados fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

    Necesitas

    1. Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.

    2. Certificación del responsable del cementerio donde se encuentra inhumado el cadáver, haciendo constar los datos identificativos del lugar exacto (por ejemplo: nº de nicho).

    3. Licencia de reinhumación, expedida por el encargado del cementerio de destino, identificando el lugar exacto, o compromiso de incineración del responsable de crematorio correspondiente.

    4. Si no han transcurrido 2 años desde la inhumación, el familiar deberá presentar una exposición de motivos por los que solicita la exhumación.

    5. Con posterioridad deberá presentarse el acta de exhumación (en el plazo de 1 mes desde la autorización sanitaria).

    6. Si procede:

      • Acreditación del representante legal de la familia.
      • Autorización judicial.
      • Acta de embalsamamiento.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. NO SE PRECISA AUTORIZACIÓN SANITARIA

      La exhumación y transporte de restos cadavéricos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias no precisará autorización sanitaria, siendo requisito necesario que se formalice y documente debidamente por los encargados de los cementerios o titulares de hornos crematorios y se realice, en su caso, por una empresa funeraria debidamente autorizada.

    2. DEFINICIÓN Y PLAZOS

      • Se considera cadáver el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
      • Con carácter general, no se podrá abrir ninguna construcción funeraria destinada a la inhumación de cadáveres del grupo II antes del transcurso de 2 años desde la última inhumación, a excepción de los cadáveres embalsamados. Pasados 5 años no se requiere autorización sanitaria para la exhumación.
      • No está permitida la exhumación para cadáveres que puedan representar peligro sanitario (tipo I según el artículo 8 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), hasta pasados 5 años desde su inhumación. A partir de los 5 años se puede solicitar la autorización sanitaria de exhumación.
      • El plazo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas.
      • Se presentará el acta de exhumación firmada por el médico tanatólogo en el plazo de 1 mes, contado desde la recepción de la autorización expedida por el director general de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002466

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.