Obtener la autorización para capturar gusanos marinos (gusana) del grupo anélidos poliquetos y sipuncúlidos para su explotación profesional como cebo en la pesca deportiva.
En el caso de extracción a buceo, tener la titulación profesional correspondiente.
Estar censado en una cofradía de pescadores.
Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del mar.
Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años emancipado, y menor de 65 años.
No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
MODALIDADES DE EXTRACCIÓN
HORARIO DE CAPTURAS
Todos los días excepto entre las 14:00 h. del sábado y las 00:00 h. del lunes, festivos y en horarios:
CUPO DE CAPTURA
VEDAS
COMPATIBILIDAD
La captura de gusanos marinos podrá compatibilizarse, en días alternos, con cualquier actividad pesquera profesional, respetando la normativa reguladora de las distintas actividades.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002326
Más información
Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional.
Pagar la tasa correspondiente.
Aptitud física adecuada para la práctica de la actividad.
Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico especialista, titulado, diplomado, en medicina hiperbárica.
Dos fotografías recientes.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Tarjeta caducada.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002337
Más información
Audiencia de los concejos afectados.
Que las necesidades urbanísticas de los concejos lo hagan necesario.
Que no exista previo acuerdo entre los concejos para elaborarlo.
Tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley 3/2002 para los Planes Generales de Ordenación.
Certificado del acuerdo municipal, si el procedimiento se inicia a instancia de uno de los concejos afectados.
PLAN
El Plan se limitará a establecer el ámbito geográfico y las determinaciones vinculantes y que en su caso deban ser incluídas en los respectivos Planes Generales de Ordenación de ámbito municipal.
La aprobación del Plan conjunto obligará a los ayuntamientos afectados a modificar o revisar los respectivos Planes Generales de Ordenación municipales.
DOCUMENTACIÓN
El Plan contendrá la documentación prevista en el artículo 53 de la Ley 3/2002:
CONDICIONES
La Administración del Principado de Asturias determinará la extensión territorial del Plan, la entidad que hubiere de redactarlo y los términos en que los concejos afectados deben contribuir a los gastos.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Aprobación inicial: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Aprobación definitiva: Consejo de Gobierno.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20023469
Más información
Exposición al público por plazo de un mes del proyecto de expropiación, para alegaciones.
Acuerdo de la Administración competente sobre la necesidad de la ocupación de los bienes o adquisición de los derechos necesarios para el fin de la expropiación, bien los incluídos en polígonos o unidades de actuación completas, bien los incluídos en actuaciones aisladas.
Informe de la Administración actuante sobre las observaciones y reclamaciones formuladas.
Notificación a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.
Documentación que acredite la exposición al público del proyecto de expropiación y las alegaciones formuladas, en su caso.
Certificación del acuerdo de la Administración expropiante sobre la necesidad de la ocupación de los bienes o adquisición de los derechos necesarios para el fin de la expropiación.
Documentación que acredite haber notificado a los interesados las correspondientes hojas de aprecio.
JUSTIPRECIO
Si los expropiados, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución de la CUOTA, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración alegando, en su caso, lo que estimen pertinente a su derecho, la CUOTA trasladará el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, para la fijación del justiprecio conforme a los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal. En otro caso, el silencio del interesado se considerará como aceptación de la valoración fijada por la CUOTA, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.
RESOLUCIÓN
La resolución de la CUOTA implica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito del importe de la valoración habilitará para proceder a la ocupación de la finca, sin perjuicio de que prosiga el procedimiento de fijación del justiprecio.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso de alzada
Código: 20023479
Más información
Información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de 20 días.
Aprobación inicial de los planes por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
Planes cuya aprobación se pretende.
1.
CONTENIDOS DE LOS PLANES
Los Planes Parciales y Especiales determinarán los usos posibles así como la modalidad de actuación escogida, en cuanto a tipología de régimen de viviendas y su proporción, acompañada de las reservas especiales que procedan o, en su caso, características de la industria y del equipamiento. Asímismo, se establecerán los plazos de ejecución de todas las actuaciones.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso de alzada
Código: 20023509
Más información
1.Los recogidos en las bases de la correspondiente convocatoria.
Documentación específica exigida en la convocatoria.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
1.
APUNTARSE POR INTERNET
Rellenar el formulario que aparece con los datos personales que se requieran, así como con los datos de la convocatoria que no aparezcan cubiertos (por ejemplo, el idioma si existen pruebas de conocimientos de una lengua extranjera).
Cuando procede el pago de tasa, en pruebas de acceso con carácter definitivo, ésta se realizará mediante tarjeta de crédito, siendo necesario que el solicitante sea el titular de la tarjeta de crédito con la que se realice el pago.
El plazo de presentación de solicitudes para pruebas de carácter definitivo, será de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOPA de la convocatoria correspondiente, salvo excepción determinada en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes para pruebas de acceso de carácter no permanente, será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20023566
Más información
Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura.
Mejora e innovación educativa:
Programas internacionales de formación:
Proyectos de investigación:
Titulaciones universitarias:
Tutoría de prácticas:
Tratarse de actividades finalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2000.
Enseñanzas de régimen especial:
Certificado académico expedido por la universidad o centro educativo correspondiente y programa oficial de estudios cuando proceda.
Copia del proyecto inicial de innovación, investigación o formación.
Documentación justificativa, certificación o acreditación fehaciente, según proceda, de la participación en la actividad.
Memoria de la actividad realizada, que será acorde con los requerimientos correspondientes a la convocatoria oficial de la actividad, y resultados obtenidos, en su caso.
Referencia de la convocatoria o programa oficial de la actividad, cuando proceda.
ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS
La valoración en créditos de formación permanente para las actividades equiparadas será la descrita en los apartados 1 al 6 del artículo cuarto de la resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
REGISTRO
Los certificados correspondientes a las actividades serán inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002367
Más información
Solicitar la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley General de Educación (LGE), Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y Ley Orgánica de Educación (LOE), (exceptuando la formación profesional ocupacional).
Cumplir los requisitos específicos necesarios para la obtención del título de que se trate.
Pago previo de los derechos correspondientes. (El certificado de escolaridad de educación general básica, los títulos de graduado escolar, graduado en educación secundaria y graduado en educación secundaria obligatoria se expedirán de oficio y son gratuitos).
Justificante del pago de los derechos correspondientes, en su caso.
DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
Para solicitud de duplicados (excepto en caso de extravío):
NOTIFICACIÓN
Recepción del título por el interesado en el centro docente, bien personalmente, acreditando de forma suficiente su identidad, bien por persona válidamente autorizada.
DESTINATARIOS
Personas que hayan realizado los estudios correspondientes y cumplan los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002394
Más información
Obtener autorización sanitaria para traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o incineración cuando uno de ambos lugares estén fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción, dentro del Principado de Asturias, de cadáveres tipo I.
1.
Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.
Certificado médico oficial de defunción o certificación del médico forense (donde consten la fecha, la hora y la causa).
Si procede:
Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del familiar solicitante.
CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD
Se puede realizar de dos formas diferentes:
OBSERVACIONES
TRANSPORTE
El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.
PLAZOS
CADÁVERES DEL GRUPO I
Los cadáveres del grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el anexo I del reglamento, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos. Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.
1.Recurso de alzada
Código: 2002463
Más información
Obtener autorización sanitaria para exhumación de cadáveres con o sin traslado y de restos que deban ser trasladados fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.
1.
Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.
Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
Certificación del responsable del cementerio donde se encuentra inhumado el cadáver, haciendo constar los datos identificativos del lugar exacto (por ejemplo: nº de nicho).
Licencia de reinhumación, expedida por el encargado del cementerio de destino, identificando el lugar exacto, o compromiso de incineración del responsable de crematorio correspondiente.
Si no han transcurrido 2 años desde la inhumación, el familiar deberá presentar una exposición de motivos por los que solicita la exhumación.
Con posterioridad deberá presentarse el acta de exhumación (en el plazo de 1 mes desde la autorización sanitaria).
Si procede:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
NO SE PRECISA AUTORIZACIÓN SANITARIA
La exhumación y transporte de restos cadavéricos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias no precisará autorización sanitaria, siendo requisito necesario que se formalice y documente debidamente por los encargados de los cementerios o titulares de hornos crematorios y se realice, en su caso, por una empresa funeraria debidamente autorizada.
DEFINICIÓN Y PLAZOS
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.
1.Recurso de alzada
Código: 2002466
Más información