Subvenciones para sufragar el coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener subvenciones destinadas a sufragar el coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.

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Requisitos

  1. Solo se subvencionarán a aquellos ayuntamientos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

    • Que el territorio tenga una media de paro registrado superior a 1000 en el año inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
    • Que la población del territorio sea superior a 9.000 habitantes, según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 y declaradas oficiales por Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre.

    En el caso de agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica debe concurrir al menos una de las 2 circunstancias señaladas y además, deben reuninir los requisitos establecidos en la base reguladora 3.2.

  2. Los técnicos de empleo y desarrollo local cuyos costes laborales se subvencionan habrán de ser titulados universitarios, de grado medio o superior, cuya formación sea adecuada para la realización de las funciones descritas en las bases reguladoras.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran obtenido previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases del Régimen Local.

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Necesitas

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documentos acreditativos de la personalidad y representación con la que actúa el solicitante

  3. Informe de la intervención municipal comprensivo de los siguientes aspectos:

    • En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia:
      • Denominación del proyecto
      • Coste total del proyecto (euros)
      • Porcentaje de financiación por administraciones:
        • Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc.)
        • Autonómico
        • Estatal
        • Otros
      • Anualidades de ejecución
      • Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos
    • Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla del gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto.

    *En caso de agrupaciones de ayuntamientos deberán presentarse este informe respecto a la totalidad de ayuntamientos que la integran.

  4. Declaración expresa sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (únicamente en el caso de agrupaciones de ayuntamientos carentes de personalidad jurídica).

  5. Ficha de acreedores.

  6. Certificado Digital oDNI electrónico

  7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:

    • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
    • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
    • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
  2. COFINANCIACIÓN

    Estas subvenciones están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  3. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se subvencionan los costes laborales que se devenguen entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 por los técnicos de empleo y desarrollo local de las entidades beneficiarias.

  4. CUANTÍA

    La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base séptima de las reguladoras, siendo los importes de subvención mínima y media en ambos casos 22.500€.

  5. PAGO

    • Primer anticipo: previa presentación para su abono de la documentación exigida dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de subvención.
    • Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida antes del 30 de junio de 2017.
  6. JUSTIFICACIÓN

    La documentación justificativa de la subvención, establecida en la base decimosegunda, se presentará antes del 30 de septiembre de 2017.

  7. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

    • Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.
    • Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, facilitando el acceso a los mismos.
    • Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.
    • Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.

Plazo de solicitud

Desde:

02/11/2016

Hasta:

22/11/2016

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Te respondemos mediante

1. Notificación telemática: En el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.

Recursos

1.Recurso contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

Tu solicitud será resuelta por

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

Código: 201300016


Oficinas de la administración

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Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

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Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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