201300036-Adjudicación de viviendas de promoción pública

Actualizado el 28 de abril de 2020
Ver en la web de la administración

Tramita por Internet

Consiste en

Acceder a viviendas de promoción pública en régimen de alquiler (VPP).

Requisitos

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

  2. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o en su caso, acreditar la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias.

  3. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos anuales no superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efctos Múltiples (IPREM).

  4. Contar los miembros de la unidad de convivencoia con permiso de residencia, cuando dicho requisito resulte exigible.

  5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y estar empadronada en dicha fecha en el concejo donde estén ubicadas las viviendas.

    No obstante, en el caso de concejos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, será suficiente el periodo de residencia o de trabajo antes referido o estar empadronada en el municipio en la fecha de publicación.

    En los supuestos de solicitud de vivienda por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20.

    Podrán quedar eximidas del cumplimiento de este requisito:

    • Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando dicha condición se acredite por alguno de los medios establecidos en el artículo 10 y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo; a tal efecto deberá recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de igualdad.
    • Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.
    • Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales, aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.
    • Las personas repatriadas que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.
    • Las personas a las que se les haya asignado vivienda en virtud del procedimiento especial regulado en el artículo 20 del decreto “Adjudicación temporal por razones de urgencia”.
  6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de titula­ridad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de solicitud por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, el plazo contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    No obstante, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda se podrá considerar justificada la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Inadecuación de la superficie de la vivienda al número de miembros de la unidad de convivencia.
    • Necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de la persona solicitante o de algún miem­bro de la unidad de convivencia.
  7. Que a ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    En las solicitudes de vivienda por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, el plazo contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

  8. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titula­ridad del Principado de Asturias.

Necesitas

    • Permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

    • Certificación del centro de trabajo.

    • Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso.

    • Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada.

    • Certificación emitida por el organismo competente del Estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo.

    • En el caso de habitar una vivienda en régimen de arrendamiento:

      • Contrato de arrendamiento vigente.
      • En su defecto, declaración responsable conjunta del titular de la vivienda y del miembro de la unidad de convivencia que sea inquilino, de residir en régimen de arrendamiento en una vivienda perteneciente al municipio donde se ubican las viviendas convocadas.
    • Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.

    • En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria, por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta de algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia, legado, donación u otras causas:

      • Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
    • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

    • Orden de protección dictada a favor de la víctima.

    • Las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.

    • Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberán aportar los siguientes documentos:

      • Personas jubiladas y pensionistas:
        • Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
      • Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral:
        • Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
      • Personas trabajadoras por cuenta ajena:
        • Certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el periodo impositivo computable.
      • Personas trabajadoras por cuenta propia:
        • Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
      • Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
        • Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
  1. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

    • La solicitud se presentará acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias personales, sociales y económicas requeridas para ser adjudicatario/a de una vivienda, sin que sea necesario aportar documentación de los datos relativos a la identidad, residencia, ingresos, titularidad de inmuebles, composición de la unidad de convivencia que pueden ser consultados directamente por la Administración.
    • Además de la documentación que se aporte con la solicitud, durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia, deberán aportar cualquier otro documento que re­sulte necesario para el estudio de su solicitud y les sea exigido por el órgano competente.
  2. PERSONAS NECESITADAS DE VIVIENDA

    Se considerarán necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:

    • Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente. En los supuestos de solicitud de vivienda por causa de emergencia social y adjudicación temporal por razones de urgencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del decreto respectivamente.
    • Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y perma­nente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
    • Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
    • Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
    • Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
    • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse o, que previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habi­tual y permanente.
    • Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edifi­caciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración pública o por un ente público.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Código: 201300036

Más información


Oficinas de la administración

Instituto Nacional de Silicosis

Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.