200323-Denuncias en materia de bebidas alcohólicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    * Las cometidas, aisladamente por negligencia o descuido, tales como la venta o dispensación ocasional de bebidas de baja graduación a menores de dieciséis años cuando se haga difícil la apreciación de la edad.

    * El suministro indebido de bebidas alcohólicas de baja graduación, con motivo de fiestas populares en las que sea dificultosa la determinación de la edad.

    * Las infracciones de la reglamentación técnica que al amparo de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años se dicte siempre que no se prevea una tipificación específica más grave.

    * Las cometidas por particulares mayores de edad que tengan a su cargo menores de dieciséis años que, a su presencia y con su consentimiento, adquieran o consuman alcohol en lugares públicos.

  2. Infracciones graves

    * La dispensación a menores de dieciséis años de bebidas alcohólicas de más de veintitrés grados centesimales.

    * La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

    * La expedición de bebidas alcohólicas en establecimientos dependientes de la Administración pública, siempre que los menores de dieciséis años consumidores no se hallaren en dichas dependencias por relaciones de sujeción especial. El procedimiento se seguirá contra el concesionario o adjudicatario del servicio de bebidas sin perjuicio de las responsabilidades por connivencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración.

    * La inobservancia de las directrices de la Administración competente y la resistencia a facilitar datos, suministrar información y, en general, a colaborar con las autoridades o sus agentes.

    * La venta o suministro de alcohol a menores de dieciséis años disminuidos psíquicos.

    * La publicación, difusión o mantenimiento de propaganda incitante al consumo de alcohol de cualquier clase por menores de dieciséis años.

    * La venta reiterada o despacho continuado de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, no adoptando medida alguna de control de los usuarios.

    * La reincidencia en la comisión de infracciones leves en tres meses consecutivos.

  3. Infracciones muy graves

    * La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.

    * La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.

    * La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.

    * La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.

    * La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.

    * La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.

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