20021471-Autorización de talleres de tacógrafos
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización de funcionamiento de los centros técnico de tacógrafos:
- Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
- Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
- Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
- Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
- Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.
Requisitos
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Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos.
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Las entidades mencionadas en los anteriores apartados: c), d), e) y f) cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Además las entidades a las que se refiere los apartados a) y b) deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
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Los socios o el personal del centro técnico no podrán tener participación directa o indirecta en las actividades de transporte por carretera señaladas en los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Igualmente, los centros técnicos no podrán pertenecer a grupos de sociedades, en los que la actividad de alguna de estas se encuadre en las definidas los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio. La pertenencia a un grupo se entenderá en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
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Cumplir con el resto de requisitos, en cuanto a medios humanos y técnicos, contemplados tanto en el artículado como en los anexos del RD 125/2017.
Necesitas
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Declaración jurada en la que se recoja lo establecido en le artículo 3 del Real Decreto 125/2017
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Memoria descriptiva del cumplimiento de lo establecido en los apartados A.1, A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del Anexo I del Real Decreto 125/2017
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Certificado de conformidad con la norma UNE 66102 para los centros técnicos de los tipos III, IV o V. En su defecto para los centros técnicos de los tipos III o V se presentará informe, suscrito por una entidad de certificación acreditada, en el que se indique que la citada norma está implantándose y que se certifique la conformidad de los equipos a la misma
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Documento que certifique la vinculación laboral del responsable técnico y el (los) técnico(s) a la plantilla del titular del centro técnico
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Certificado académico o certificado de experiencia laboral mínima en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017
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Certificados de adiestramiento inicial según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 125/2017
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Póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad como centro técnico de taógrafos, por un importe mínimo de 60.000
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
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Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
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En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
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Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
Te interesa saber
1.
REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN
- Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos.
- Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
- La solicitud de las tarjetas de centro técnico, necesarias para el reponsable técnico y el (los) técnico(s) se efectuará ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Los centros técnico de los tipos III o IV mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el nexo III del real Decreto 125/2017.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Industria
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 20021471
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo