20021471-Autorización de talleres de tacógrafos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización de funcionamiento de los centros técnico de tacógrafos:

  • Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
  • Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
  • Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
  • Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
  • Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.

Requisitos

  1. Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:

    a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.

    b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.

    c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.

    d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

    e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

    f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos.

  2. Las entidades mencionadas en los anteriores apartados: c), d), e) y f) cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Además las entidades a las que se refiere los apartados a) y b) deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

  3. Los socios o el personal del centro técnico no podrán tener participación directa o indirecta en las actividades de transporte por carretera señaladas en los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

    Igualmente, los centros técnicos no podrán pertenecer a grupos de sociedades, en los que la actividad de alguna de estas se encuadre en las definidas los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio. La pertenencia a un grupo se entenderá en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

  4. Cumplir con el resto de requisitos, en cuanto a medios humanos y técnicos, contemplados tanto en el artículado como en los anexos del RD 125/2017.

Necesitas

  1. Declaración jurada en la que se recoja lo establecido en le artículo 3 del Real Decreto 125/2017

  2. Memoria descriptiva del cumplimiento de lo establecido en los apartados A.1, A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del Anexo I del Real Decreto 125/2017

  3. Certificado de conformidad con la norma UNE 66102 para los centros técnicos de los tipos III, IV o V. En su defecto para los centros técnicos de los tipos III o V se presentará informe, suscrito por una entidad de certificación acreditada, en el que se indique que la citada norma está implantándose y que se certifique la conformidad de los equipos a la misma

  4. Documento que certifique la vinculación laboral del responsable técnico y el (los) técnico(s) a la plantilla del titular del centro técnico

  5. Certificado académico o certificado de experiencia laboral mínima en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017

  6. Certificados de adiestramiento inicial según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 125/2017

  7. Póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad como centro técnico de taógrafos, por un importe mínimo de 60.000€

  8. Certificado Digital o DNI electrónico

  9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  11. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

  12. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

Te interesa saber

1.

REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN

  • Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos.
  • Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
  • La solicitud de las tarjetas de centro técnico, necesarias para el reponsable técnico y el (los) técnico(s) se efectuará ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
  • Los centros técnico de los tipos III o IV mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el nexo III del real Decreto 125/2017.

Plazo de solicitud

Todo el año

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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