Gobierno de la Rioja

  • Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con disfrute de horario especial, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario especial.

    Requisitos

    • Que el establecimiento ya tuviera concedida autorización de horario especial.
    • Que no hayan variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, respecto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
    • Que se cumplan los requisitos de insonorización establecidos en la ordenanza municipal correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Se deberá presentar:

      • Solicitud de cambio de titularidad de la autorización de disfrute de horario especial.
      • Cambio de titularidad de la actividad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
      • Declaración jurada de que no han variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, en cuanto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
      • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
      • Si el solicitante es persona jurídica tendrá que aportar la copia compulsada de la constitución de dicha sociedad.

      Solicitud ( 63.5 Kb)

      Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.

      Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Vanesa Solano: 941 294 053

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Profesores de enseñanza

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación necesaria para su tramitación:

      • Solicitud.
      • Una fotografía.
      • Documento acreditativo de ejercer la docencia.
      • Resguardo por duplicado del ingreso de 8 Euros efectuado en Bankia, número de cuenta 2037/0126/1201142195-87, haciendo constar nombre y apellidos y especificando ITIC.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Para la utilización de los albergues juveniles es preciso disponer del carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades: individual, colectivo o familiar.

    Requisitos

    Carné de alberguista individual

    1. Juvenil (14-29 años)
    • 5 euros
    • Fotocopia DNI/NIE
  • Adulto (mayor de 30 años)
    • 10 euros
    • Fotocopia DNI/NIE

    Carné de alberguista colectivo

    1. Grupos legalmente constituidos
    • 16,00 ?
    • Fotocopia CIF y fotocopia DNI de dos miembros del grupo
  • Asociaciones Juveniles
    • 16,00 ?
    • Fotocopia CIF y fotocopia DNI de dos miembros de la asociación

    Carné de alberguista familiar

    • 18,00 ?
    • Fotocopia DNI/NIF de uno de los adultos

    Caducidad del carné en cualquiera de sus modalidades

    • 1 año natural a partir del día de realización del carnet

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consultar plazos en el Servicio de Acción Juvenil

    • Plazo de resolución y notificación

      es inmediata. en todo caso la general de tres meses

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES5420387494856000190181

    Concepto: carné de alberguista. Importe tasa varía según tipo: juvenil:5 ? adulto: 10 ? familiar: 18 ? grupor: 16 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Acción Juvenil

    • Félix Calvo Galarreta

    Asistencia técnica

  • El Carné Joven Europeo es un documento que acredita a los jóvenes de 12 a 30 años como tales, con la finalidad de facilitarles diferentes ventajas y descuentos en toda España y en otros 40 países europeos.

    Requisitos

    Cómo y Dónde Conseguirlo

    Acude a cualquier sucursal de Caja Rural de Navarra y rellena una ficha con tus datos personales. Es conveniente que pongas tu correo electrónico y el número del móvil para que puedas conocer las promociones, actividades y ventajas que se destinen con carácter exclusivo o preferente a los que sois titulares del Carné Joven.

    Presenta la documentación requerida. Validez: 3 años. Abona la cantidad correspondiente: 9,95 euros.
    Características Generales

    • El Carné Joven Europeo es personal e intransferible. Solo si quien lo presenta es su titular, podrá hacerse efectivo el descuento, ventaja o prestación de servicio aplicable.
    • En el establecimiento en el que quieras utilizar tu carné joven podrán requerirte la presentación del D.N.I. para comprobar que efectivamente eres el titular del carné.
    • Si no lo eres o se detecta un uso fraudulento del mismo, el establecimiento podrá negarse a efectuar el descuento o ventaja, notificándolo a la Dir. General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Su expedición no es inmediata. El joven lo recibirá en su domicilio tras varios días no obstante cabria hablar del plazo general de tres mese

    Más información

  • Tasas: 9,95 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7630080161963557723222

    Concepto: INGRESO EXPEDICIÓN TASA CARNÉ JOVEN EUROPEO

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Permite viajar a los estudiantes por 50 céntimos el trayecto para asistir a su centro de estudios, siempre que el origen y el destino de dicho desplazamiento se sitúen dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Alumnos de enseñanza universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial que tengan residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los alumnos que posean el carné de transporte, podrán realizar un viaje de ida y/o vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa concesionaria tenga establecidos. Por dichos servicios las empresas cobrarán 50 CÉNTIMOS POR VIAJE.

    Vigencia

    Los carnés tendrán validez los días lectivos desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Requisitos

    1. Ser alumno de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, y que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.
    2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del año 2018 no exceda a 1,5 veces el IPREM (11.182,71 ?) por cada miembro que componga la misma. El requisito regulado en este apartado no se exigirá a los solicitantes que acrediten formar parte de una familia numerosa.
    4. Excepcionalmente, siempre que la empresa concesionaria esté de acuerdo, podrá otorgarse carné de transporte a aquellos alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, residentes en La Rioja que, cumpliendo el resto de los requisitos, deban desplazarse a Centros de otras provincias limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar.

    A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas -Parte General de la Base Imponible- y -Base Imponible del Ahorro- sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).

    Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.

    En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante del carné, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    Se entiende por personas con discapacidad las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud debera ir acompañada de la autorización de todas las personas que componen la unidad familiar para que la Consejería competente en materia de transportes recabe y cruce los datos necesarios con otros registros para la concesión del carné. Esta autorización está incluida en el modelo de solicitud.

      Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

      • 1 fotografía tamaño carné.
      • Si está empadronado en un municipio fuera de Logroño, certificado o volante actualizado de convivencia del solicitante en un municipio de La Rioja, en el que figure expresamente que las personas que constan en el mismo son todas las que conviven en el domicilio con el solicitante del carné.
      • Fotocopia del Libro de Familia, con todos sus componentes, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento, y/o certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles.
      • En su caso, certificación acreditativa de separación o divorcio.
      • Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas, tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico exigido en la convocatoria.

      Documentación a aportar en el supuesto de OPONERSE a recabar datos de otros registros:

      • DNI/NIE
      • Certificado de la Agencia Tributaria todos los miembros de la unidad familiar, acreditativo del nivel de renta y pensiones públicas exentas.
      • Solicitantes empadronados en Logroño: Certificado/s o volante actualizado de convivencia del solicitante en Logroño, en el que figure expresamente que las personas que constan en el mismo son todas las que conviven en el domicilio con el solicitante del carné.
      • Certificado del centro de estudios en el que consten los estudios en los que se encuentra matriculado el solicitante del carné de transporte.
      • Certificado de familia numerosa.
      • Certificado de discapacidad de los hermanos mayores de 25 años.

      Entrega del carné:

      La Dirección General competente en materia de Transportes estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a los alumnos que se les ha concedido el carné. En el momento de recoger el carné, el alumno deberá aportar el resguardo de ingreso de 6,01 ? en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de BANKIA (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada po la Dirección General de Obras Públicas y Transportes), indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.

      En el impreso de solicitud el alumno indicará el lugar de recogida del carné, pudiendo elegir entre el Servicio de Transportes (c/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño), o su centro de estudios (esta opción será la de la Oficina del Estudiante para los alumnos de la Universidad de La Rioja).

      Modelo de solicitud estudiantes NO universitarios ( 139 Kb)

      Modelo de solicitud universitarios ( 135.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de las siguientes formas:

    En el Centro Docente:

    - Los alumnos de enseñanzas NO UNIVERSITARIAS entregarán preferentemente a la Dirección del Centro Docente donde cursen estudios, la solicitud del carné de transporte junto con el resto de la documentación. La Dirección del Centro remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de transportes, junto con una relación donde consten las solicitudes enviadas, teniendo este documento la consideración de certificado expedido por el centro de estudios a efectos de acreditar que el solicitante se encuentra matriculado en el centro y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

    -Los alumnos de la Universidad de La Rioja podrán presentar la solicitud a través del Registro de la citada Universidad (más información en la Oficina del Estudiante)

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes es desde el 3 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2019.

      Fin de plazo: 18 de octubre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Registro de la Consejería.

    • Otros plazos

      Plazo de vigencia del carné

      Los días lectivos comprendidos entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

      Extracto de la convocatoria 2019

      Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el curso lectivo 2019-2020 el carné de transporte y la subvención regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (Texto íntegro)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: 6,01 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Carné de estudiante y Nombre y Apellidos del alumno. IMPORTANTE: El abono de la tasa se realizará una vez comunicado que se ha concedido el carné al alumno y será requisito para poder recogerlo.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáez
    • Julia Cabello Pulido
    • Rebeca Pascual Martínez

    Asistencia técnica

  • Expedición, renovación o modificación del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas para usuarios profesionales y vendedores de La Rioja que manipulen productos de uso fitosanitario.

    Requisitos

    Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios de La Rioja deben acreditar conocimientos apropiados para ejercer su actividad mediante la obtención del carné de manipular-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Para obtener este carné hay que seguir cursos de formación con distintos niveles de capacitación en función de la actividad a desarrollar: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Los usuarios profesionales deben estar en posesión de este carné para inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).

    Se considera usuario profesional a cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

    Solo se expedirán carnés a los usuarios empadronados en municipios de La Rioja.

    Los carnés serán válidos para ejercer la actividad en el ámbito nacional y tendrán validez de 10 años.

    Niveles de capacitación

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    1. De forma presencial a través de:
    • La Oficina de Registro de La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Avda. La Paz 8-10 . Logroño
    • Oficinas de registro
  • De forma telemática a través del apartado Envío Telemático.
  • Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para la expedición o renovación del carné: 15 días después de haber realizado los cursos de capacitación.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de tres meses.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Belén San Bruno (941 29 11 00, ext. 35420)
    • Maria Elena Monfort Lázaro
    • Esperanza López Ubis

    Asistencia técnica

  • La homologación de los cursos de capacitación que imparten diferentes entidades o empresas para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.

    Requisitos

    Ámbito de aplicación

    El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto.

    En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica del Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y obtención de carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios.

    Se define usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios, o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

    Niveles de capacitación

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    Requisitos

    Los organismos, instituciones o entidades que ofrezcan cursos de formación para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario deben solicitar la homologación de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma que se garantice un nivel de capacitación adecuada para los usuarios.

    Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.

    Antes de la primera convocatoria del curso, las entidades o empresas impartidoras deben solicitar la conformidad con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo, indicando:

    • copia del manual de curso (1ª convocatoria),
    • unidades didácticas,
    • memoria del objetivo del curso,
    • lugar de realización
    • programa a impartir,
    • nivel a impartir,
    • horas lectivas,
    • fechas,
    • días de duración,
    • relación de profesores con referencia a su titulación,
    • medios y material a utilizar para su impartición,
    • tipo y duración de prácticas,
    • Nº de alumnos,
    • documentación acreditativa de la representación.

    Las siguientes ediciones de cursos de formación impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicarán con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.

    Más información: Temarios por niveles de capacitación

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    1. De forma presencial a través de:
  • De forma telemática a través del apartado Envío Telemático.
  • Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      En primera convocatoria, se deberá solicitar la homologación del curso con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo.

      En las siguientes ediciones de cursos impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicará con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurrido un mes sin recibir notificación alguna por parte del órgano competente, se interpretará que la propuesta remitida ha sido supervisada favorablemente.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Belén San Bruno (941 29 11 00, ext. 35420)
    • Maria Elena Monfort Lázaro
    • Esperanza López Ubis

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.

    Requisitos

    Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez

    • Los cazadores que soliciten la Licencia de Caza de La Rioja por primera vez deberán superar una prueba de aptitud ("Examen del cazador"). El Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 17/2004, de 27 de febrero) establece en su artículo 10 la obligación de superar una prueba de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez. La Consejería competente convocará dicha prueba dos veces al año y expedirá los certificados de aptitud a las personas que la hayan superado.
    • Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autonoma de La Rioja

    No será necesario realizar el examen si el cazador:

    • dispone de una licencia de caza de otra Comunidad Autónoma en la que haya superado el 'Examen del Cazador', siempre que esté dentro de los útlimo s 10 años a contar desde la fecha de solicitud, y lo justifique mediante la presentación de un certificado expedido en la CCAA en la que ha obtenido la licencia, tras el examen. Las Comunidades Autónomas que realizan "Examen del cazador" son las siguientes: Andalucía, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla- León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

    Ingreso de la tasa

    El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: 2038 7494 86 6000026952 (CÓDIGO IBAN ES77). Las tasas son:

    • Licencia Caza 1 año: 21,16 Euros
    • Licencia Caza 5 años: 95,42Euros

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consultar la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja

      Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020

      Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2019-2020

      Convocatoria del examen del cazador de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos
    • Montserrat Ruiz Pastor
    • licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.

    Requisitos

    Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):

    1. Haber superado la prueba de aptitud que convoque y realice la Consejería competente, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba, ó
    2. Haber realizado un curso con aprovechamiento, a través de alguna entidad colaboradora de La Rioja, avalado por la Dirección General de Biodiversidad, de una duración de 6 horas y con los mismos contenidos requeridos en el examen del pescador.
    3. Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Están exentos de la "Habilitación del pescador":

    1. Los menores de 12 años.
    2. Los pescadores de la Comunidad Autónoma de la Rioja cuya Licencia de Pesca esté vigente o haya sido renovada en los último 10 años.
    3. Aportar certificado de haber superado el examen del pescador en otra Comunidad Autónoma o equivalente del país de origen.

    En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador

    El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952. Incluye dos convocatorias anuales.

    Convocatorias de examen: Fechas previstas para 2019: 21 de marzo y 26 de julio

    En caso de realizar curso con aprovechamiento

    El pescador deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado como paso previo para obtener la Licencia de Pesca de La Rioja. Los cursos los organiza e imparte la Federación Riojana de Pesca (Teléfono 941-221169)

    Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.

    Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca

    Las tasas para la expedición de la licencia de pesca para 2019 son:

    • Licencia pesca 1 año: 13,64 euros
    • Licencia pesca 5 años: 61,67 euros

    El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952.

    DNI, NIE o pasaporte

    Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

      Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

      Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se que fijan los períodos hábiles de pesca y normas para la temporada 2019

      Resolución 244/2019, de 7 de febrero, Resolución 244, 2019, de 7 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos
    • Montserrat Ruiz Pastor
    • licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorización para la celebración de cacerías en rececho de especies de caza mayor, en montes privados y en Reserva Nacional, Coto Social y Coto Nacional.

    Requisitos

    Expedicion

    Los permisos para caza mayor y menor para la Reserva Regional y Cotos Sociales son expedidos por la Dirección General de Medio Natural, en las mismas oficinas indicadas para la tramitación de las licencias.

    Adjudicacion

    La adjudicación de las licencias en cada una de modalidades para las que se dan permisos (caza menor, batidas de jabalí y recechos de corzo y ciervo) se celebra un sorteo público. El orden resultante de este sorteo da derecho a elegir fecha y lugar de los disponibles en esa temporada.

    Importe

    El importe de los permisos se fraccionará en una cuota de entrada, más unas cuotas complementarias según las capturas.

    Los permisos de caza menor y los de batidas, en caza mayor, son a riesgo y ventura. En el caso de los recechos de corzo y ciervo el guarda acompañante indicará al cazador atendiendo a las normas establecidas para esta modalidad.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020

      Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de la Rioja Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2019-2020.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Otros enlaces:

      Más información en la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Montserrat Ruiz Pastor
    • Mª Ester Ruiz de Clavijo Losantos

    Asistencia técnica

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