Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con disfrute de horario especial, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario especial.
Requisitos
Documentación
Se deberá presentar:
Solicitud ( 63.5 Kb)
Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.
Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Profesores de enseñanza
Documentación
Documentación necesaria para su tramitación:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Consultar con el Servicio competente
Más información
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 41.6 Kb)
Solicitud de carné ( 181.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Para la utilización de los albergues juveniles es preciso disponer del carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades: individual, colectivo o familiar.
Requisitos
Carné de alberguista individual
Carné de alberguista colectivo
Carné de alberguista familiar
Caducidad del carné en cualquiera de sus modalidades
Documentación
Los carnés se entregan una vez presentada la copia del ingreso de la tasa correspondiente y la documentación de trámite requerida para cada caso.
Modelo de solicitud ( 68 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar plazos en el Servicio de Acción Juvenil
es inmediata. en todo caso la general de tres meses
Más información
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Positivo
Alzada
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES5420387494856000190181
Concepto: carné de alberguista. Importe tasa varía según tipo: juvenil:5 ? adulto: 10 ? familiar: 18 ? grupor: 16 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El Carné Joven Europeo es un documento que acredita a los jóvenes de 12 a 30 años como tales, con la finalidad de facilitarles diferentes ventajas y descuentos en toda España y en otros 40 países europeos.
Requisitos
Cómo y Dónde Conseguirlo
Acude a cualquier sucursal de Caja Rural de Navarra y rellena una ficha con tus datos personales. Es conveniente que pongas tu correo electrónico y el número del móvil para que puedas conocer las promociones, actividades y ventajas que se destinen con carácter exclusivo o preferente a los que sois titulares del Carné Joven.
Presenta la documentación requerida. Validez: 3 años. Abona la cantidad correspondiente: 9,95 euros.
Características Generales
Documentación
Mostrar el documento nacional de identidad en la oficina de la entidad bancaria colaboradora con el programa
Modelo de solicitud ( 58 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Su expedición no es inmediata. El joven lo recibirá en su domicilio tras varios días no obstante cabria hablar del plazo general de tres mese
Más información
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7630080161963557723222
Concepto: INGRESO EXPEDICIÓN TASA CARNÉ JOVEN EUROPEO
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Permite viajar a los estudiantes por 50 céntimos el trayecto para asistir a su centro de estudios, siempre que el origen y el destino de dicho desplazamiento se sitúen dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Alumnos de enseñanza universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial que tengan residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los alumnos que posean el carné de transporte, podrán realizar un viaje de ida y/o vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa concesionaria tenga establecidos. Por dichos servicios las empresas cobrarán 50 CÉNTIMOS POR VIAJE.
Vigencia
Los carnés tendrán validez los días lectivos desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Requisitos
A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas -Parte General de la Base Imponible- y -Base Imponible del Ahorro- sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).
Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante del carné, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Se entiende por personas con discapacidad las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la autorización de todas las personas que componen la unidad familiar para que la Consejería competente en materia de transportes recabe y cruce los datos necesarios con otros registros para la concesión del carné. Esta autorización está incluida en el modelo de solicitud.
Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
Documentación a aportar en el supuesto de OPONERSE a recabar datos de otros registros:
Entrega del carné:
La Dirección General competente en materia de Transportes estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a los alumnos que se les ha concedido el carné. En el momento de recoger el carné, el alumno deberá aportar el resguardo de ingreso de 6,01 ? en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de BANKIA (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada po la Dirección General de Obras Públicas y Transportes), indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.
En el impreso de solicitud el alumno indicará el lugar de recogida del carné, pudiendo elegir entre el Servicio de Transportes (c/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño), o su centro de estudios (esta opción será la de la Oficina del Estudiante para los alumnos de la Universidad de La Rioja).
Modelo de solicitud estudiantes NO universitarios ( 139 Kb)
Modelo de solicitud universitarios ( 135.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de las siguientes formas:
En el Centro Docente:
- Los alumnos de enseñanzas NO UNIVERSITARIAS entregarán preferentemente a la Dirección del Centro Docente donde cursen estudios, la solicitud del carné de transporte junto con el resto de la documentación. La Dirección del Centro remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de transportes, junto con una relación donde consten las solicitudes enviadas, teniendo este documento la consideración de certificado expedido por el centro de estudios a efectos de acreditar que el solicitante se encuentra matriculado en el centro y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.
-Los alumnos de la Universidad de La Rioja podrán presentar la solicitud a través del Registro de la citada Universidad (más información en la Oficina del Estudiante)
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 3 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2019.
Fin de plazo: 18 de octubre de 2019
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Registro de la Consejería.
Plazo de vigencia del carné
Los días lectivos comprendidos entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Más información
Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
Extracto de la convocatoria 2019
Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el curso lectivo 2019-2020 el carné de transporte y la subvención regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (Texto íntegro)
Positivo
Alzada
Contra la resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: Carné de estudiante y Nombre y Apellidos del alumno. IMPORTANTE: El abono de la tasa se realizará una vez comunicado que se ha concedido el carné al alumno y será requisito para poder recogerlo.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Expedición, renovación o modificación del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas para usuarios profesionales y vendedores de La Rioja que manipulen productos de uso fitosanitario.
Requisitos
Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios de La Rioja deben acreditar conocimientos apropiados para ejercer su actividad mediante la obtención del carné de manipular-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Para obtener este carné hay que seguir cursos de formación con distintos niveles de capacitación en función de la actividad a desarrollar: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Los usuarios profesionales deben estar en posesión de este carné para inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).
Se considera usuario profesional a cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Solo se expedirán carnés a los usuarios empadronados en municipios de La Rioja.
Los carnés serán válidos para ejercer la actividad en el ámbito nacional y tendrán validez de 10 años.
Niveles de capacitación
Documentación
Documentación a aportar:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
Plazos
Para la expedición o renovación del carné: 15 días después de haber realizado los cursos de capacitación.
El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de tres meses.
Más información
Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La homologación de los cursos de capacitación que imparten diferentes entidades o empresas para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.
Requisitos
Ámbito de aplicación
El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto.
En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica del Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y obtención de carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios.
Se define usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios, o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Niveles de capacitación
Requisitos
Los organismos, instituciones o entidades que ofrezcan cursos de formación para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario deben solicitar la homologación de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma que se garantice un nivel de capacitación adecuada para los usuarios.
Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.
Antes de la primera convocatoria del curso, las entidades o empresas impartidoras deben solicitar la conformidad con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo, indicando:
Las siguientes ediciones de cursos de formación impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicarán con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.
Más información: Temarios por niveles de capacitación
Documentación
Solicitud de homologación de cursos de formación ( 48.5 Kb)
Solicitud de expedición del carné de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios ( 571.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Plazos
En primera convocatoria, se deberá solicitar la homologación del curso con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo.
En las siguientes ediciones de cursos impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicará con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.
Transcurrido un mes sin recibir notificación alguna por parte del órgano competente, se interpretará que la propuesta remitida ha sido supervisada favorablemente.
Más información
Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.
Requisitos
Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez
No será necesario realizar el examen si el cazador:
Ingreso de la tasa
El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: 2038 7494 86 6000026952 (CÓDIGO IBAN ES77). Las tasas son:
Documentación
Presentar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, por fax (941291302) , correo postal (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño) o correo electrónico ( licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org ) la siguiente documentación:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Instancia general ( 62.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja
Más información
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja
Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020
Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2019-2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
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Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.
Requisitos
Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):
Están exentos de la "Habilitación del pescador":
En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador
El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952. Incluye dos convocatorias anuales.
Convocatorias de examen: Fechas previstas para 2019: 21 de marzo y 26 de julio
En caso de realizar curso con aprovechamiento
El pescador deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado como paso previo para obtener la Licencia de Pesca de La Rioja. Los cursos los organiza e imparte la Federación Riojana de Pesca (Teléfono 941-221169)
Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.
Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca
Las tasas para la expedición de la licencia de pesca para 2019 son:
El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952.
DNI, NIE o pasaporte
Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.
Documentación
Presentar:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Instancia general ( 62.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se que fijan los períodos hábiles de pesca y normas para la temporada 2019
Resolución 244/2019, de 7 de febrero, Resolución 244, 2019, de 7 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de autorización para la celebración de cacerías en rececho de especies de caza mayor, en montes privados y en Reserva Nacional, Coto Social y Coto Nacional.
Requisitos
Expedicion
Los permisos para caza mayor y menor para la Reserva Regional y Cotos Sociales son expedidos por la Dirección General de Medio Natural, en las mismas oficinas indicadas para la tramitación de las licencias.
Adjudicacion
La adjudicación de las licencias en cada una de modalidades para las que se dan permisos (caza menor, batidas de jabalí y recechos de corzo y ciervo) se celebra un sorteo público. El orden resultante de este sorteo da derecho a elegir fecha y lugar de los disponibles en esa temporada.
Importe
El importe de los permisos se fraccionará en una cuota de entrada, más unas cuotas complementarias según las capturas.
Los permisos de caza menor y los de batidas, en caza mayor, son a riesgo y ventura. En el caso de los recechos de corzo y ciervo el guarda acompañante indicará al cazador atendiendo a las normas establecidas para esta modalidad.
Documentación
Para cazar en estos terrenos hay que solicitar autorización mediante una solicitud en modelo oficial.
Solicitud para envío telemático ( 51 Kb)
Solicitud permiso caza menor. Cotos Sociales ( 636.4 Kb)
Solicitud permiso caza menor. Reserva Regional ( 63.5 Kb)
Solicitud permiso caza en batida. Cotos Sociales ( 163.5 Kb)
Solicitud permiso caza en batida. Reserva Regional ( 151 Kb)
Solicitud permiso caza en rececho Reserva y Cotos Sociales ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar en el Servicio competente
Más información
Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020
Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de la Rioja Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2019-2020.
Negativo
Más información en la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja
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