Cambio de titularidad de autorización de horario especial de bar
Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con disfrute de horario especial, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario especial.
Requisitos
- Que el establecimiento ya tuviera concedida autorización de horario especial.
- Que no hayan variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, respecto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
- Que se cumplan los requisitos de insonorización establecidos en la ordenanza municipal correspondiente.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud de cambio de titularidad de la autorización de disfrute de horario especial.
- Cambio de titularidad de la actividad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
- Declaración jurada de que no han variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, en cuanto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
- Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
- Si el solicitante es persona jurídica tendrá que aportar la copia compulsada de la constitución de dicha sociedad.
Se deberá presentar:
Solicitud ( 63.5 Kb)
Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
- Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
- Normativa:
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Observaciones:
Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.
Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
- Vanesa Solano: 941 294 053