Gobierno de la Rioja

  • La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.

    Requisitos

    Más información

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud de constitución.
    2. Fotocopia compulsada del NIF/CIF del titular solicitante.
    3. Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos en los procentajes requeridos.
    4. Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.
    5. Plano a escala 1:25.000 o 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional en el que figuren los límites del coto y los posibles terrenos no ciengéticos.
    • La Consejería podrá solicitar la presentación de plano catastral con inidicación de los límites del coto y las parcelas cedidas para comprobar la distribución de las mismas.
  • Acreditación de la propiedad de los terrenos:
    • Cotos municipales en al menos 75% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos deportivos en al menos el 85% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos privados en al menos el 95%.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Juan Herrera Ruiz: 941 291 100 extensión 33561

    Asistencia técnica

  • Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.

    Requisitos

    La autorización tiene su fundamento legal en:

    • La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
    • Lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1994
    • Existe además legislación específica para determinados tipos de centros o servicios, que tiene que reunir unos requisitos particulares: Residencias para Personas Mayores, Centros para Personas con Discapacidad.

    Con carácter previo al inicio de las obras del Centro es obligatorio solicitar en Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la autorización administrativa de Construcción, tal y como establece el Título VIII, Capítulo III, artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

    Finalizadas las obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicial la autorización de Funcionamiento. La falta de autorización de funcionamiento está tipificada en la referida Ley 7/2009, de 22 de diciembre, como infracción grave.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.
    3. Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del Centro.
    4. Memoria de la Entidad (con el siguiente contenido mínimo: objetivos, características de la población a la que va dirigida, capacidad y especificación de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado).
    5. Fotocopia de los Estatutos de la Entidad y acta de constitución.
    6. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
    7. Proyecto Técnico, que deberá incluir la documentación requerida por el Colegio Profesional correspondiente para el VISADO del mismo.

    Además, deberá incluirse la documentación necesaria para que pueda verificarse el cumplimiento de la siguiente normativa:

    1. Los requisitos mínimos materiales comunes a todos los tipos de Centros (Orden de 26 de julio de 1994) y, en su caso, los requisitos específicos materiales que atendiendo a su tipología le sean exigibles:
  • La vigente en: Norma CTE Documento Básico SI (Seguridad en caso de incendio) y DB SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad).
  • Asimismo deberá tenerse en cuenta a la hora de redactar el proyecto:

    • En el caso de que se cuente con servicio de comedor y cocina deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud (Telf 941291819) para informarse de los requisitos sanitarios que debe cumplir el proyecto para prestar este servicio, y obtener las autorizaciones sanitarias oportunas. Vara de Rey 8 (antiguo Banco de España) Logroño.
    • En el caso de que se cuente con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia....), deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901) para informarse de los requisitos sanitarios que debe cumplir el proyecto para prestar estos servicios, y obtener las autorizaciones sanitarias oportunas (CARPA C/ Obispo Lepe, 6, Logroño).
    • Depósito de Medicamentos: en relación con este espacio deberán ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos, de la Consejería de Salud, (C.A.R.P.A. C/ Obispo Lepe, 6, Logroño) a través del siguiente correo electrónico: alerta.farmaceutica@larioja.org

    • Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NOTA: Se sugiere que se encargue a un profesional la redacción del Plan de Autoprotección en fechas anteriores a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración y es de carácter imprescindible para la autorización de funcionamiento del centro.

    Solicitud de autorización de construcción de centros ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales.

      Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

      Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

      Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

      Decreto 17/2018, de 25 de mayo, Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Verificación, previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.

    Requisitos

    Con caracter general la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales, con las especialidades propias de su normativa específica: centros de exclusión social; centros de menores y de mujeres.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe acreditativo de que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento.
    3. Licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe en idénticos términos que el punto anterior.
    4. Certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente
    5. Proyecto de póliza de seguro del continente del edificio (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
    6. Proyecto de póliza de responsabilidad civil del personal que va a prestar sus servicios en el Centro y del titular del Centro (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
    7. Plan de Evacuación y Emergencia, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
    • Nota: se sugiere que se encargue a un profesional la redacción de este Plan con carácter previo a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración.
  • Modelo de hoja de reclamaciones normalizadas y numeradas con el contenido, como mínimo, señalado en el punto 1.3 ,de la letra B ,del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelo de ficha de Registro de usuarios, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 1.4, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Cuando proceda, lista de precios. Deberá señalarse si dichos precios incluyen IVA, o no. Así mismo, deberán relacionarse los servicios que no van incluidos en la tarifa mensual.
  • Programa anual de actividades, con el contenido del punto 1.10, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido en la normativa específica.
  • Modelo de contrato a suscribir con el usuario, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 2.3 de la letra B del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelo de Reglamento de Régimen Interior, que deberá, como mínimo, regular todos los aspectos recogidos en el punto 2.1 de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelos de las Fichas que componen el expediente personal:
    • Datos de filiación, personales y del familiar responsable.
    • Datos sociales y económicos.
    • Datos médicos.
  • Cuando proceda, modelo de las hojas del Libro de Enfermería: parte de incidencias
  • Cuando proceda, documento que acredite que se tiene resuelto el problema de la recogida de residuos sanitarios
  • Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  • Copia de la titulación académica y contratos del personal con que el centro inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:
    1. Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad en el centro y antes de la entrada de los usuarios en éste.
    2. Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación.
    3. Incrementar la plantilla de personal de forma proporcional a lo exigible para la ocupación total del centro.
  • Póliza de la contratación de la desinfección, desinsectación y desratización anuales y justificante de pago
  • Certificados realizados por técnico competente o empresa homologada, de las instalaciones eléctricas, de calefacción, ascensor (si existe), gas (si lo hubiese) y producción y suministro de agua caliente sanitaria
  • Certificado realizado por técnico o empresa competente que defina la adecuación del centro a las condiciones físicas e instalaciones y estado de uso, según normativa sobre condiciones de protección contra incendios
  • Documento que acredite el cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a los comedores colectivos. Deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud (Telf 941291819, Vara de Rey, nº 8, de Logroño).
  • Autorización sanitaria de funcionamiento, si cuenta con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia, ). Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, CARPA, C/Obispo Lepe, 6, de Logroño).
  • Autorización funcionamiento de centros de Servicios Sociales ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Como requisito previo e imprescindible para la apertura al público o inicio de la actividad de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, estos deberán solicitar y obtener la autorización de funcionamiento.

    Requisitos

    Se consideran centros sanitarios los siguientes:

    1. Hospitales (Centros con internamiento):
    • Hospitales Generales
    • Hospitales Especializados
    • Hospitales de media y larga estancia
    • Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías
    • Otros centros con internamiento
  • Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
    • Consultas Medicas
    • Consultas de otros Profesionales Sanitarios
    • Centros de Atención Primaria: Centros de Salud y Consultorios de Atención Primaria
    • Centros Polivalentes
    • Centros Especializados:
      • Clínicas Dentales, Centros de Reproducción Humana Asistida. Centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria. Centros de Diálisis. Centros de Diagnostico. Centros Móviles de Asistencia Sanitaria. Centros de Transfusión. Bancos de Tejidos. Centros de Reconocimiento Medico. Centros de Salud Mental. Otros Centros Especializados.
    • Otros proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento.
  • Servicios Sanitarios integrados en una Organización no sanitaria
  • Se consideran establecimientos sanitarios los siguientes:

    1. Ópticas.
    2. Ortopedias.
    3. Establecimientos de audioprótesis.

    La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios se establece en el Anexo I del RD 1277/2003, de 10 de octubre

    La autorización sanitaria de funcionamiento será concedida para cada Establecimiento y para cada Centro Sanitario, así como para cada uno de los Servicios que constituyen su oferta asistencial, previa comprobación de que cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones, debiendo ser renovada, cada cinco años.

    En el caso de que existieran deficiencias y estas no fueran sustanciales a la finalidad del Centro, se podrá otorgar una Autorización Sanitaria Provisional de Funcionamiento, condicionada al cumplimiento de los objetivos y plazos que se señalen en cada caso.

    Documentación

    • Solicitud
    1. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE O DE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
    • Persona física:
    • - Documento nacional de identidad (D.N.I.)
    • Persona jurídica:
    • - Copia de la Tarjeta de identificación fiscal
    • - Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante
    • - Copia de los Estatutos de la Sociedad, además de una copia certificada del acuerdo de creación del centro, servicio o establecimiento.
  • DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PROPIEDAD O DISPONIBILIDAD JURÍDICA del inmueble.
  • MEMORIA EXPLICATIVA: actividades o servicios a prestar, instalaciones, equipos, tecnología, días de apertura y horario.
  • PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS escritos de actividades realizadas en el centro.
  • RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL, indicando su titulación académica, horario de presencia física en el centro e identificando al responsable sanitario. Adjuntando:
    • Copia de la titulación académica o habilitación profesional del personal sanitario.
    • Certificado de colegiación del personal sanitario en el Colegio Profesional correspondiente.
    • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional del personal sanitario.
    • Documento que acredite la aceptación del cargo del responsable sanitario designado.
    • Si en el centro va a trabajar personal sanitario no perteneciente a su plantilla, deberá aportarse documento que acredite su vinculación con el centro.
  • COPIAS DE LOS CONCIERTOS CON OTRAS UNIDADES O SERVICIOS, en caso de necesidades para la atención de los pacientes y que no se encuentren integrados en el propio Centro. En el caso de que estas unidades o servicios estén ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja, documento que acredite su autorización por la autoridad sanitaria competente.
  • Copia de la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y del contrato de gestión de residuos sanitarios con gestor autorizado.
  • PLANO DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN DE LOCALES, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de INSTALACIONES Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS y, en su caso, copia del certificado final de obra visado por el Colegio Profesional competente.
  • Copia de la solicitud de inscripción del FICHERO DE HISTORIAS CLÍNICAS en el registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • En el caso de UNIDADES MÓVILES de asistencia sanitaria:
    • Especificaciones técnicas del vehículo.
    • Copia del permiso de circulación.
    • Copia de la tarjeta de inspección técnica.
    • Póliza de seguro del vehículo.
  • En el caso de disponer de INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO:
    • Copia de la solicitud de inscripción en el registro de la Consejería competente en materia de Industria.
    • Copia del certificado de conformidad de los equipos emitido por la empresa de venta y asistencia técnica suministradora.
    • Copia del certificado de conformidad de la instalación emitido por Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
    • Programa de Garantía de Calidad de la instalación.
    • Programa de Protección Radiológica.
    • Copia de las acreditaciones para dirigir/operar instalaciones de radiodiagnóstico, concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
  • En el caso de disponer de INSTALACIONES DE RADIOTERAPIA O MEDICINA NUCLEAR:
  • - Copia de la solicitud de puesta en marcha de la instalación radiactiva a la Consejería competente en materia de Industria.
  • - Programa de Garantía de Calidad de la instalación.
  • - Copias de las licencias de supervisor/operador de instalaciones radiactivas, concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

  • La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
    - Fotocopia compulsada.
    - Fotocopia simple junto al documento de declaración responsable firmado por el titular del centro o su representante legítimo.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 73 Kb)

    Documentación a presentar junto con la solicitud ( 27.5 Kb)

    Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses.

    • Otros plazos

      Plazo para inspección

      Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), se girará visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      El interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Salud.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, requieren la obtención de autorización para determinadas modificaciones.

    Requisitos

    Modificaciones sujetas a autorización:

    1. La variación de la oferta asistencial.
    2. Cambio de titularidad.
    3. La ampliación, modificación o reducción de equipos e instalaciones que supongan cambios estructurales o funcionales.
    4. El traslado del centro, servicio o establecmiento sanitario.
    5. Cambio de responsable sanitario.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Documentación que acredite la aptitud para llevar a cabo la modificación propuesta (artículo 11.2 del Decreto 80/2009, de 18 de diciembre).
    2. Una relación de medidas a adoptar para que su ejecución afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Existen dos opciones:

    1. Para centros sanitarios en general, el "Anexo I"

    2. Para centros sanitarios que vayan a realizar implante de tejido humano, el "Anexo II"

    Modelo solicitud ( 426.5 Kb)

    Anexo I ( 33.8 Kb)

    Anexo II ( 77.3 Kb)

    Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.

    • Otros plazos

      Plazo para la inspección

      Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, se podrá girar visita de inspección en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento centros, servicios y establecimientos.

    Requisitos

    La autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene una vigencia de cinco años. Con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Relación nominal actualizada del personal del centro, indicando de cada uno su titulación académica y horario de presencia física en el centro.
    2. Documento que acredite estar vigente el seguro de responsabilidad civil profesional del personal sanitario.
    3. Documentos que acrediten la colegiación vigente del personal sanitario.
    4. Copia de los últimos justificantes de entrega de los residuos sanitarios.
    5. Documentos que acrediten la última revisión efectuada a las instalaciones de electricidad, climatización, gas y protección contra incendios.
    6. En el caso de disponer de instalaciones de radiodiagnóstico:
    • Copia del certificado emitido en el último año por UTPR, sobre la vigilancia de los niveles de radiación.
    • Copia del último certificado de conformidad de la instalación emitido por UTPR.
    • Copia del informe de resultados obtenidos en el último año en el desarrollo del Programa de Garantía de Calidad.
    • Resumen de la dosimetría anual del personal expuesto.
  • En el caso de disponer de instalaciones de radioterapia o medicina nuclear:
    • Copia de la renovación de la licencia de Supervisor/ operador.
    • Copia del último informe presentado ante el Consejo de seguridad Nuclear.
    • Copia del informe de resultados obtenidos en el último año en el desarrollo del Programa de Garantía de Calidad.

    La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:

    • Fotocopia compulsada.
    • Fotocopia simple junto al documento de declaración responsable firmado por el titular del centro o su representante legítimo.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Existen cinco documentos en función del tipo de Centro:

    • Para los Centros de Salud de Atención Primaria, el Anexo 1
    • Para los Consultorios médicos de Atención Primaria, el Anexo 2
    • Para las Unidades móviles de atención sanitaria, el Anexo 3
    • Para los Centros sanitarios que realizan implantes de tejido humano, el Anexo 4
    • Para los centros sanitarios en general, el Anexo 5

    Modelo solicitud ( 415.5 Kb)

    Anexo 1 ( 49.5 Kb)

    Anexo 2 ( 83.5 Kb)

    Anexo 3 ( 90.5 Kb)

    Anexo 4 ( 83.5 Kb)

    Anexo 5 ( 23.2 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de renovación debe formularse con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de vigencia de la autorización (que es de cinco años).

    • Plazo de resolución y notificación

      3 meses a contar desde la fecha de la solicitud.

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas están sujetas a limitación de precio de venta y renta durante el periodo que este sujeta al régimen de protección oficial.

    Requisitos

    Las viviendas de protección oficial están sujetas a  una limitación en cuanto al precio máximo de venta y/o renta. así como a las siguientes limitaciones:

    1. Si la vivienda está acogida al Plan de Vivienda 2005-2008, o al Plan de Vivienda 2009-2012 no podrá ser transmitida a intervivos ni cederse el uso de la misma durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición. (Con independencia de si hubiera obtenido o no ayudas).
    2. Si por el contrario la vivienda está acogida a cualquier Plan de Vivienda anterior, sólo dispondrá de una limitación de disposición, si obtuvo financiación cualificada. Siendo el plazo el siguiente:
    • Las calificadas con posterioridad a febrero de 2001: 10 años
    • Las calificadas con anterioridad a febrero de 2001: 5 años

    En ambos casos hay que solicitar una autorización previa de venta y/o renta.

    En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación o desafección del préstamo cualificado y el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción, excepto cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Fotocopia de la escritura de propiedad de su vivienda.
      • Fotocopia del DNI del propietario
      • Justificantes de ingreso de la tasa por importe de 11,45 ? en concepto de "tasa de autorización de transmisión de VPO" en la cuenta de Bankia; 2038 7494 87 6000153027

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

  • Tasas: 11,45 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Ana Ferrer
  • Inmaculada Soto
  • Correo electrónico gestion.vivienda@larioja.org

  • Verificar que las personas que no cumplen los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3, tienen las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación conducente al certificado de profesionalidad de ese nivel.

    Requisitos

    Destinatarios

    Las personas que, teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de los niveles 2 o 3, aprobadas o autorizadas por el Gobierno de La Rioja, no posean ninguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero

    Tipos de pruebas

    Contenido de las pruebas

    Las pruebas versarán sobre los aspectos a medir que se recogen en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Concepto: NIF/NIE del solicitante, su Nombre y Apellidos, y el literal "CC"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sección de Cualificaciones Profesionales

    Asistencia técnica

  • Los certificados de profesionalidad se expiden a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.

    Requisitos

    Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.

    O bien haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen, mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. En este último caso, usted puede solicitar la ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE).

    Documentación

    1. La solicitud cumplimentada de certificado de profesional (o de la acreditación parcial acumulable, si no se ha completado todo el certificado).
    2. Los documentos que acreditan el derecho a su expedición:
  • Si se solicita el certificado de profesionalidad completo y no se acredita haber realizado el módulo de prácticas:
  • Si es un ciudadano de otra nacionalidad distinta a la española: fotocopia del NIE
  • Solicitud de certificado de profesionalidad ( 248.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplirse en el procedimiento de control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, relativos a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Requisitos

    Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

    Seguimiento de las emisiones

    Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.

    Documentación

    1. Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
    2. Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
  • Estudio de determinación de sólidos en recubrimientos y/o otra documentación, si procede.
  • Modelo de informe de OCA (RIDOA02) ( 2269.7 Kb)

    Modelo Declaración anual de gestión y uso disolventes (RIDOA03) ( 142.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.