La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.
Requisitos
Documentación
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.
Requisitos
La autorización tiene su fundamento legal en:
Con carácter previo al inicio de las obras del Centro es obligatorio solicitar en Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la autorización administrativa de Construcción, tal y como establece el Título VIII, Capítulo III, artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Finalizadas las obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicial la autorización de Funcionamiento. La falta de autorización de funcionamiento está tipificada en la referida Ley 7/2009, de 22 de diciembre, como infracción grave.
Documentación
Además, deberá incluirse la documentación necesaria para que pueda verificarse el cumplimiento de la siguiente normativa:
Asimismo deberá tenerse en cuenta a la hora de redactar el proyecto:
Depósito de Medicamentos: en relación con este espacio deberán ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos, de la Consejería de Salud, (C.A.R.P.A. C/ Obispo Lepe, 6, Logroño) a través del siguiente correo electrónico: alerta.farmaceutica@larioja.org
Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NOTA: Se sugiere que se encargue a un profesional la redacción del Plan de Autoprotección en fechas anteriores a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración y es de carácter imprescindible para la autorización de funcionamiento del centro.
Solicitud de autorización de construcción de centros ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.
Decreto 17/2018, de 25 de mayo, Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Verificación, previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Con caracter general la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales, con las especialidades propias de su normativa específica: centros de exclusión social; centros de menores y de mujeres.
Documentación
Autorización funcionamiento de centros de Servicios Sociales ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Como requisito previo e imprescindible para la apertura al público o inicio de la actividad de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, estos deberán solicitar y obtener la autorización de funcionamiento.
Requisitos
Se consideran centros sanitarios los siguientes:
Se consideran establecimientos sanitarios los siguientes:
La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios se establece en el Anexo I del RD 1277/2003, de 10 de octubre
La autorización sanitaria de funcionamiento será concedida para cada Establecimiento y para cada Centro Sanitario, así como para cada uno de los Servicios que constituyen su oferta asistencial, previa comprobación de que cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones, debiendo ser renovada, cada cinco años.
En el caso de que existieran deficiencias y estas no fueran sustanciales a la finalidad del Centro, se podrá otorgar una Autorización Sanitaria Provisional de Funcionamiento, condicionada al cumplimiento de los objetivos y plazos que se señalen en cada caso.
Documentación
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
- Fotocopia compulsada.
- Fotocopia simple junto al documento de declaración responsable firmado por el titular del centro o su representante legítimo.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 73 Kb)
Documentación a presentar junto con la solicitud ( 27.5 Kb)
Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico.
Seis meses.
Plazo para inspección
Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), se girará visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
El interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, requieren la obtención de autorización para determinadas modificaciones.
Requisitos
Modificaciones sujetas a autorización:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Existen dos opciones:
1. Para centros sanitarios en general, el "Anexo I"
2. Para centros sanitarios que vayan a realizar implante de tejido humano, el "Anexo II"
Modelo solicitud ( 426.5 Kb)
Anexo I ( 33.8 Kb)
Anexo II ( 77.3 Kb)
Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.
Plazo para la inspección
Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, se podrá girar visita de inspección en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento centros, servicios y establecimientos.
Requisitos
La autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene una vigencia de cinco años. Con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación.
Documentación
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Existen cinco documentos en función del tipo de Centro:
Modelo solicitud ( 415.5 Kb)
Anexo 1 ( 49.5 Kb)
Anexo 2 ( 83.5 Kb)
Anexo 3 ( 90.5 Kb)
Anexo 4 ( 83.5 Kb)
Anexo 5 ( 23.2 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
La solicitud de renovación debe formularse con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de vigencia de la autorización (que es de cinco años).
3 meses a contar desde la fecha de la solicitud.
Más información
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/2003)
Corrección de errores del Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10/03/2010)
Negativo
Alzada
Notificaciones
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Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas están sujetas a limitación de precio de venta y renta durante el periodo que este sujeta al régimen de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial están sujetas a una limitación en cuanto al precio máximo de venta y/o renta. así como a las siguientes limitaciones:
En ambos casos hay que solicitar una autorización previa de venta y/o renta.
En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación o desafección del préstamo cualificado y el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción, excepto cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año.
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Verificar que las personas que no cumplen los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3, tienen las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación conducente al certificado de profesionalidad de ese nivel.
Requisitos
Destinatarios
Las personas que, teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de los niveles 2 o 3, aprobadas o autorizadas por el Gobierno de La Rioja, no posean ninguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
Tipos de pruebas
Contenido de las pruebas
Las pruebas versarán sobre los aspectos a medir que se recogen en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Documentación
En el caso de personas extranjeras, la solicitud deberá ir acompañada de copia del NIE o del registro de ciudadano de la Unión Europea; dicha copia deberá estar compulsada o, en su defecto, ir acompañada de declaración responsable de que es copia fiel del original
Inscripción competencias clave ( 334 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
El período de presentación de solicitudes está abierto de forma permanente.
Las pruebas de competencias clave se convocarán al menos una vez al año en el mes marzo. Podrán realizarse pruebas adicionales siempre y cuando existan solicitudes.
Más información
Orden nº 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Negativo
Alzada
Fechas y lugares de celebración de las pruebas
Las fechas, las horas y los lugares de realización de las pruebas, así como su tipo y solicitantes admitidos, se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, en el tablón del Departamento de Cualificaciones y en los tablones de los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se vayan a celebrar, el primer día hábil del mes en que se celebren y con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su celebración.
Los solicitantes deberán acudir provistos del NIF-NIE o documento legalmente acreditativo de su identidad y bolígrafo
La no presentación a las mismas se entenderá como desistimiento de la solicitud. En el supuesto de que los interesados no pudieran presentarse, lo comunicarán por escrito al Departamento de Cualificaciones de La Rioja, indicando la causa que lo impide; éste podrá convocar al solicitante en las siguientes pruebas que se realicen cuando estime que la causa de no presentación es justificada.
Concepto: NIF/NIE del solicitante, su Nombre y Apellidos, y el literal "CC"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Sección de Cualificaciones Profesionales
Los certificados de profesionalidad se expiden a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.
Requisitos
Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.
O bien haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen, mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. En este último caso, usted puede solicitar la ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE).
Documentación
Hay que presentar los documentos que se indican a continuación en cualquier registro administrativo, dirigiéndolos al Departamento de Cualificaciones de La Rioja:
Solicitud de certificado de profesionalidad ( 248.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
La solicitud de expedición de un certificado de profesionalidad podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.
Si el certificado solicitado hubiese sido derogado, el plazo para solicitarlo es de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se derogó o bien de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado, si fuera posterior a la fecha de derogación.
Seis meses desde la fecha de solicitud.
Más información
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus modificaciones.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Orden 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Reales Decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes. O, a través de la vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplirse en el procedimiento de control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, relativos a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Requisitos
Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.
Seguimiento de las emisiones
Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.
Documentación
Modelo de informe de OCA (RIDOA02) ( 2269.7 Kb)
Modelo Declaración anual de gestión y uso disolventes (RIDOA03) ( 142.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.
Más información
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
No tiene
Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA
Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org